Descargar

Filosofía del Derecho (página 2)


Partes: 1, 2

Cuando proviene de un bien intelectual recibe el nombre de apetito intelictivo o voluntad. La relación entre ambos es un entendimiento o función práctica. El entendimiento práctico es el nexo entre el entendimiento y la voluntad. (sistema escolástico de Santo Tomás de Aquino).

Cuando la voluntad apetece, el apetito es una inclinación eficaz, por lo tanto tiene que alcanzar la posesión del bien; y la posición del bien produce el acto volitivo (primero hay que conocer, luego es el desear, por fin es el poseer).

Conocer pertenece al entendimiento.

Desear pertenece a la voluntad.

Poseer produce un goce o fruición. Los apetitos sensibles son dos: apetito irascible y apetito concupiscible. El bien sensible del apetito irascible, es un bien arduo o difícil de entender. El bien sensible del apetito concupiscible es un bien deleitable (produce deleite). El bien propio del apetito voluntad es el bien honesto y es perfectible (produce perfección). El régimen de los apetitos produce el régimen de la moralidad de los actos. El acto voluntario a secas es aquel acto que produce la bondad iluminada por el entendimiento en conocimiento del bien intrínseco. Lo produce el hombre en tanto hombre, es un acto pleno y fecundo, no todos son capaces de producir ya que actuamos en forma intempestiva. Es el libre albedrío o libertad subjetiva o interior. Con la luz del entendimiento, o sea pensándolo, con el fin propio de cada acto

El primer acto, sí debe ser así, porque después aparece el HÁBITUS (el que por primera vez produce un acto virtuoso, genera la repetición por hábito y se vuelve virtuoso). La virtud es el hábito perfectivo. Hay un hábito no perfecto que se llama vicio. La virtud del irascible es la fortaleza, la virtud del deleitable produce la templanza. Primero es el bien arduo, luego es el bien deleitable y por último es el bien honesto o último, ej.: trabajar es un bien (arduo, difícil, no produce gozo, produce fatiga), pero gracias al trabajo se tienen los bienes deleitables, que posibilitan fines como la honestidad o el afecto.

Si se prioriza el bien sensible, se hace adicto al trabajo

Si se prioriza el bien sensible, se vive para comer

So se prioriza el bien honesto, se es bueno en sí, no dan lugar al desorden y sí a la felicidad

LA Areté o virus o virtud: este concepto es una idea de potencia dinámica (en la actualidad entendemos la virtud como algo pasivo, pero es dinámico).

La virtud es una cualidad estable de la potencia que le da facilidad para producir actos de una determinada especia. Como potencia nos referimos al entendimiento y a la voluntad.

Hay virtudes dianoréticas (teóricas)

Hay virtudes éticas (prácticas). A éstas nos referiremos.

El núcleo de la virtud ética en Aristóteles es el punto medio o equilibrio: "en el punto medio está la virtud" (o punto de equilibrio). La virtud no está en los extremos, sin en el punto medio.

Templanza: concupiscible (no beber o emborracharse no es virtud, lo es el tomar una copa de buen vino).

Fortaleza: apetito irascible: se aplica al militar. Un extremo es la temeridad y el otro extremo es la cobardía. La perfección es el punto medio. El equilibrio y punto medio perfecciona al sujeto y es una perfección subjetiva (toda las virtudes menos una, perfeccionan al sujeto). Están en el sujeto al igual que la intención, sin intención no hay virtud. La intención debe ser buena porque fija la medida de la virtud. Que además esta condicionada por las circunstancias (los elementos que lo rodean). Todo apunta a la perfección subjetiva. La perfección se alcanza aunque el acto no se cumpla. Hay una perfección objetiva (está en el objeto). Esa virtud es Diké o Justitia o Justicia.

Comparemos la justicia con la liberalidad o generosidad. Cuando es grande, es magnanimidad. La justicia y la liberalidad se parecen. Hay objetos que se dan y objetos que se reciben. En la liberalidad, el título es gratuito (doy porque quiero dar), y ese título gratuito no es exigible. En cambio, en la justicia el título es oneroso y por lo tanto es exigible ante los tribunales.

Dikaias: el hombre subjetivamente justo. Nadie puede ser justo si antes no se estructura el objeto justo. Si no doy el objeto justo (pago), no soy justo. Es oneroso, es un deber de dar. En la liberalidad no es obligatorio dar y se puede ser virtuoso igual aunque no pude dar. El objeto de la justicia es el Derecho.

Hay una reina de las virtudes que no es natural, es una raíz sobrenatural, es la caridad, el que tiene caridad, tiene todas las virtudes, la caridad es la perfección del amor. En todas las virtudes, la perfección está en el sujeto. Es una perfección subjetiva. Excepto la iustitia (diké), donde la perfección está en el objeto, es perfección objetiva: to dikaion (objeto justo, lo justo).

La justicia es término medio, exacto, ni más ni menos, es el justo medio (balanza nivelada). Es que da de más, practica la generosidad, si doy de menos, es fraude. La justicia se satisface en el punto medio. El valor justo se llama disfavor. El objeto justo se llama dikaion. La justicia entre las partes o particulares, nivela o corrige los modos de trato, es justicia correctiva. Los modos de trato son los sinalagma: contratos, cuasi contratos, delitos y cuasi delitos. La justicia particular es el modelo de justicia porque es lo que regula el objeto justo o la contraprestación o alteridad jurídica "real distinción deudor acreedor"

Dikaio es iustum. Son términos neutros. Lo justo "re ad rem" exactitud entre lo dado y lo recibido. Es la real distinción entre deudor y acreedor, está fijado el título: crédito o débito según se es deudor o acreedor. La exactitud es una proporción (de tanto a cuanto (aritmética), lo llamaron los romanos justicia conmutativa. O es una relación geométrica: lo llamaron justicia distributiva. La justicia general lo es solo por comparación. La justicia propiamente dicha es la c conmutativa. En el digesto de Ulpiano, la justicia es honeste vívere (vivir dignamente) altun no laedare (no dañar al otro) (son niveles éticos) suun aique tribure (nivel jurídico) suum: del otro. Para los romanos, el derecho es de un tercero porque todo derecho lleva la obligación y título de exigibilidad. Se puede exigir (pagaré), por lo tanto suun aique tribure es dar a cada uno lo suyo. El derecho justo medio objetivo in re, el justo medio. El derecho es la exactitud entre dos extremos, el derecho es el objeto justo debido a otro.

Objetivo: la perfección está en el dikaio, en las cosas in re. Cosa: era todo lo tangible o mensurable pero oneroso, no hay derecho gratuito, siempre hay derecho oneroso. Lo gratuito entra luego en el derecho. A título gratuito: son donaciones o sucesiones, eso es gratis pero para que haya donación o herencia debe haber patrimonio y siempre el patrimonio es oneroso (no hablamos de lucro, eso es del comerciante). Las cosas del comercio están en el intercambio. El amor no es mensurable ni está en el derecho, un juez no puede obligar a amar.

Para Paulo, es derecho no es la ley. El derecho no procede de las leyes, sino que, de lo que el derecho es, se hace la ley. Primero brota el objeto justo y de ahí sale la ley como instrumento. Cuando la ley es injusta, es un cadáver de ley. Santo Tomás llamó al objeto justo: res iusta

Dentro de la filosofía práctica, está la filosofía jurídica, porque lo jurídico es típico de la esfera práctica del hombre, el derecho no es abstracto sino concreto. La ley es una cierta razón del derecho. La ley es una cosa de la inteligencia, no de la voluntad. La ley no se puede hacer por la voluntad del legislador. El voluntarismo da primacía a la voluntad y el intelectualismo a la inteligencia. Lo que dice la voluntad del legislador, es la ley (en la actualidad pasa eso). No siempre la voluntad de la mayoría coincide con la naturaleza de las cosas. Puede dar fuerza legal a un precepto contrario a la naturaleza (aborto, matrimonio gay).

Una cierta razón del derecho es que el derecho ya está y preexiste antes de la ley. De lo justo surge la norma. Ej.: el Código civil dice que el deudor debe pagar al acreedor, es lo lógico. Pero si fuera por voluntad del legislador, podría ser que el deudor pague cundo quiera. Eso sería contrario a lo racional y a la naturaleza.

La ley según Santo Tomás de Aquino:

  • 1. Cierta razón regla o medida de los actos, por la que el sujeto es inducido a obrar o retraído de hacerlo.

  • 2. La ley es una ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene a su cargo la cura o el cuidado de la comunidad.

En cuanto a la razón, según el realismo filosófico jurídico, la racionalidad es esencial a la ley, es la esencia. Que es lo que hace que sea eso y no otra cosa. La esencia es invisible a los ojos corporales. Lo debo abstraer así:

  • 1. cualidades individuantes

  • 2. cualidades sensibles

  • 3. cantidad

En la definición, se pone como elemento esencial a la razón (debe ser racional, no un capricho)

Ordenamiento: el código civil pone orden. Ordenar no es dar órdenes, sino poner orden sin necesidad de gritar. Para eso hay que dirigirse de inteligencia a inteligencia y re encontrar el orden. La ley hace al orden natural, busca eso. El hombre necesita el orden en todo. Todo tiene su esencia, que es irrenunciable, no se puede dejar de ser lo que se es, si se deja de ser lo que se es, se destruye. Somos animales racionales y obramos como tales. Necesitamos adecuar nuestro obrar a ese parámetro. Si alguien rechaza todo parámetro se cae en una contradicción. La ley debe estar dirigida al bien común y no al bien de alguien particular. El estado hace leyes para todos. La ley es un instrumento para lograr el bien común y debe ser promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Se promulga para que sea conocida la norma y se pueda cumplir. Se promulga por un decreto del PEN.

Las causas de la ley: son, al igual que las causas de cualquier otro ser, según la teoría de Aristóteles y son cuatro:

  • 1. causa material

  • 2. causa formal

  • 3. causa eficiente

  • 4. causa final

  • 1. la causa material esta dada por los elementos que pasan a constituir un nuevo ser.

  • 2. La causa formal es su misma esencia, el acto, el ser que existe y tiene la perfección de la existencia y la esencia.

  • 3. La causa eficiente es el medio que efectúa y produce un efecto, que procede de una causa. Se necesita la medio que produce el paso de la causa la potencia al acto. Todo ser que existe está colocado fuera de sus causas.

  • 4. La causa final es el fin (la finalidad). Todo tiende a su propio fin o bien.

Ej Estatua:

  • 1. Mármol

  • 2. La forma

  • 3. Lo que quiso hacer el escultor.

  • 4. El escultor.

Al ser racional lo hace la estatua en estado de conciencia. La perfección buscada por el escultor en la obra, busca la estatua perfecta, buscando la perfección de si mismo (bien para si), hace la estatua perfecta por y para su renombre, busca la virtud.

Para la ley:

  • 1. La causa material es la bondad intrínseca de la ley (la ley si o si es buena) porque busca el bien común en cada circunstancia histórica.

  • 2. La causa formal es la proporción en las obligaciones que la ley impone.

  • 3. La causa eficiente es el HCN, el estado.

  • 4. La causa final es la más importante porque es la primera en la intención y la ultima en la ejecución. En la ley, es el bien común u según el bien común se escribe el texto de la ley.

Que es el bien?…el bien es lo que todos apetecen, es el fin de algo como plenitud del ser, la máxima perfección del ser. Indica el ser real de las cosas. La bondad es una propiedad trascendental del ser. Todo ser, en tanto es, es bueno. El bien expresa la perfección en si mismo y es perfectible. Todo ser es bueno en cuanto es perfecto. Todo ser esta proyectado a la búsqueda de su propia perfección en si mismo y es perfectible. Todo ser es bueno en cuanto es perfecto. Todo ser esta proyectado a la búsqueda de su propia perfección, por lo tanto es perfectible y está en relación con los demás seres y todo conocimiento es enriquecedor, siendo ocasión de que se perfecciones otro ser. Por ello el bien es difusivo, se expande, se comunica ej.: los buenos ejemplos morales alientan lo moral. El bien común es todo esto en la medida que pueda ser alcanzado por la comunidad. La sociedad la componen personas que buscan el bien y se dirigen al bien con inteligencia y voluntad (esas dos potencias), para conocer el bien y poseerlo. Hay una influencia causal del fin. Fin y bien es causa de nuestro obrar, el bien común influye en el legislador.

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Ley natural: está promulgada, pero no por un legislador humano, es natural, está en la naturaleza, es la ley eterna, promulgada al hombre en su razón natural. Es la ley que regula el universo en todos sus aspectos, el orden. El hombre la conoce a través de su razón (física, química), no crea las leyes, sino que con fórmulas enuncia lo que pasa en la naturaleza. Esa ley tiende a la conservación y no a la destrucción. Per eso el derecho natural dice: no matar, está en la ley natural, no solo en la Biblia. Basta que el hombre sea inteligente para que se lo sancione por matar. También son de ley natural, ciertas escalas de valores, siendo la vida el valor máximo. El aborto no se justifica por ello. El bien común requiere que se legisle con las facultades del legislador, otros bienes o valores: la libertad, la identidad, el patrimonio. La razón deduce los preceptos de la ley natural, del orden objetivo y de la naturaleza humana en relación con Dios.

Ley jurídica positiva: es la que se estudia en Derecho: Derecho Penal, Derecho Civil. El teólogo sobrenatural dice que los diez mandamientos son ley divina positiva, la nuestra es humana positiva que es la ley que sanciona y promulga el legislador y que debe estar de acuerdo a la ley natural.

El derecho es el justo medio en la cosa debido a otro. La ley no es el derecho, sino que de lo que el derecho es, nace la ley. La ley es un precepto racional destinado al bien común por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Aunque las leyes no son el derecho, porque se lo llama igual. La ley no tiene un fin en sí misma sino que es para algo específico ulterior a ella. La ley es un instrumento, cuando no sirve más, lo cambio por otro, es un instrumento para alcanzar el bien común. Si no sirve para el bien común, hay una deficiencia en el origen de la ley, por lo tanto, no llega a existir en la perfección y puede ser tachada de injusta. Pero por la estrecha relación entre la ley y el derecho, llamamos ley al derecho. Pero es una relación de analogía entre el derecho y la ley. Analogía es una relación entre dos términos, como una relación por la cual los elementos análogos son: esencialmente diversos pero relativamente semejantes. Diversos en la esencia y semejantes en relación a algún aspecto en común que las asemeja. En lo semejante, la ley es un instrumento del derecho al servicio de lo justo. El derecho es lo justo debido a otro, la ley establece condiciones objetivas genéricas para todos en pos del bien común, aunque afecta a todos en forma distinta.

La ley humana positiva: el hombre no la conoce por la inteligencia sino que esta promulgada por el legislador humano. Es un ordenamiento de la razón practica dirigido al bien común inmanente (en el plano humano de la naturaleza humana en su vida social.). Esta ley tiene objetos:

  • 1. explicitar los contenidos de la ley natural, la ley natural es amplia, la ley humana sanciona con una pena tal conducta: no matar, no dañar.

  • 2. Expedirse en materias indiferentes (sentido de mano de la calle)

  • 3. Se refiere algunas especificaciones mas próximas (legitima defensa privilegiada

  • 4. Especificación: propiedad privada es la ley natural, pero los modos de dominio son específicos.

  • 5. Adapta la ley humana positiva a las circunstancias históricas variables, actualizando el texto de la ley. Tampoco hay que modificar la ley a cada rato, eso es paralaxis. La mentalidad paraláctica es aquella que dice que todo cambio es bueno. Cambiemos todo a cada rato, pero el cambio no siempre es bueno, está de moda el cambio por el cambio mismo. Cada modificación a la ley implica que el estado fracasó, por lo tanto hay que legislar prudentemente.

También la ley humana positiva nos da las ramas del derecho o regulación. La ley natural origina el derecho natural y la ley positiva origina el derecho positivo, que es la ley como texto legal publicado en el boletín oficial. Por esta relación entre la ley positiva y la ley natural surge la obligación en conciencia: no matar. Pero la ley debe ser justa, por ello la ley que sanciona el legislador obliga también en conciencia. La ley humana positiva e una expresión de la ley natural, la lleva a la práctica. San Agustín dice que hay que cumplirla por deber de conciencia y no por temor al castigo, la ley natural está promulgada en la inteligencia: no matarás, matar es malo. La ley injusta es un cadáver de ley, parece una ley pero está muerta por su intrínseca injusticia, por lo tanto puede ser abiertamente desobedecida según la doctrina de realismo jurídico (Fuentes: la escolástica española del siglo 16, donde está el origen del derecho internacional y origina la objeción de conciencia).

Una ley puede ser injusta cuando falta una de las causas de la ley: son cuatro. Pero la ley se presuma justa y si digo que es injusta debo probarlo. La ley está ontológicamente subordinada a la ley natural, porque es el medio para incorporar a la vida social, la justicia de la ley natural.

 

 

Autor:

Eugenio Ganduglia

edu.red

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

FILOSOFÍA DEL DERECHO

FECHA: AGOSTO DE 2010

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente