La responsabilidad patrimonial del estado por error judicial (Bolivia) (página 3)
Enviado por Ariel Nèstor Flores Mamani
[1] Gordillo, Agustín (2003): Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, 8° Ed., Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, pág. II-1.
[2] Escola, Héctor Jorge (1990): Compendio de Derecho Administrativo, Tomo II, Depalma, pág. 1118.
[3] Gordillo, Agustín (2003): Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, 8° Ed., Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, pág. II-4.
[4] Las comillas son nuestras.
[5] Ibid.
[6] En 1956 en Francia, el Consejo de Estado estableció la responsabilidad de los tribunales y jueces por función jurisdiccional irregular o ilegítima en los casos de sentencia por error. Martínez Bravo, Juan Alberto (2010): Derecho Administrativo Boliviano, 2° Ed., Santa Cruz de la Sierra, El País, pág. 240.
[7] Marienhoff, Miguel S. (1964): Tratado de Derecho Administrativo, pág. 272.
[8] Ob. Cit.
[9] Ibid.
[10] Ibid.
[11] Ibid.
[12] castiguemos, no porque se ha obrado mal, sino para que no se obre mal; detengamos a tiempo las ilegalidades, antes que los hechos, no lleguemos después solamente a la reparación.. citado por Gordillo, Agustín (2003): Tratado de Derecho Administrativo, pág., XX-2.
[13] Marienhoff, Miguel S. (1964): Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, pág. 284
[14] Ibid.
[15] Disponible en: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/laresponsabilidadpatrimonial.pdf
[16] Por ejemplo, el Artículo 54.I. señala: Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. El Artículo 60. Señala que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. El Artículo 96. I. señala que: Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio. (las comillas y negrillas son nuestras).
[17] Art. 213.I, CPE.
[18] Art. 77.I. CPE.
[19] Art. 165.I, II., CPE.
[20] Art. 193.I, CPE.
[21] Art. 369.I., CPE.
[22] Centro de Estudios Constitucionales (2013): Constitución Política del Estado. Anotada, concordada y comentada, Universidad Católica Boliviana San Pablo.
[23] Art. 110.II, CPE.
[24] Por ejemplo, la Declaración Constitucional Nº002/2013 de fecha 19 de abril de 2013, ha emitido el siguiente razonamiento: ( ) el ama qhilla, establece una valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y a una conducta de vida laboriosa, que debe observar todo individuo como filosofía de vida, descartando la flojera, la pereza o la desidia, tomando en cuenta que nuestros pueblos ancestrales concebían el trabajo, no como una carga o sacrificio, sino como un motivo de dicha y felicidad, orientado siempre a la búsqueda del bienestar común, por lo que ahora, en el Estado que nos proponemos construir, todos estamos moralmente compelidos a expulsar la flojera dentro de nuestros hábitos de vida y encontrar en el trabajo honrado, el único medio para proveer a nuestro sustento y para crear riqueza lícita, todo lo cual, desde una perspectiva moral, legitima al Estado la posibilidad jurídica de extinguir toda riqueza generada de manera ilícita y que no sea producto del trabajo honrado. El ama lulla en cuanto a no ser mentiroso ( ), se trasunta en el falseamiento de la realidad de quienes ostentan riqueza mal habida, en la impostura de los que detentan una propiedad que jurídicamente sólo es tal en apariencia, en el engaño fútil o la ignominia de la que se valen aquellos que pretenden acumular riqueza fácil a costa de la sociedad y del Estado. ( ) El ama suwa (no seas ladrón), que en su concepción amplia debe ser entendido como el mandato para actuar siempre con honestidad y transparencia, sin apropiarse ilegítimamente de lo ajeno, de aquello que pertenece a la comunidad y que sirve y beneficia a todos, respetando lo ajeno, no utilizando los bienes de la comunidad en beneficio propio, ideal ético de la sociedad plural que no puede consentir jamás la acumulación de riqueza ilícita proveniente del robo en su acepción más amplia, menos de actividades que ( ), laceran profundamente la moral de la sociedad, ponen en zozobra la seguridad de sus ciudadanos, empobrecen económicamente al Estado, impiden y dificultan su desarrollo, corrompen funcionarios y socavan sus instituciones, de donde el ama suwa como principio ético-moral que debe asumir y promover el Estado, sustenta constitucionalmente la posibilidad de que éste extinga el dominio sobre bienes de procedencia ilícita provenientes de actividades nefastas como el narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas. Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº2056/2012 de fecha 16 de octubre de 2012, con referencia al vivir bien ha establecido lo siguiente: En el contexto de las naciones y pueblos indígenas, el vivir bien trata de una forma de vida natural, basada en la convivencialidad, complementariedad y relacionalidad de todo lo que compone la vida, con un enfoque integral y holístico de ésta, donde el vivir bien, no es el mundo depredador capitalista que lo destruye todo. Los indígenas no pretenden transformar el mundo, sino amarlo tal como es, con sus loros, tigres, peces y todas las especies existentes. En la cosmovisión de los pueblos indígenas, no se aspira la perfección, sino a la convivencia entre todas las formas de vida natural. Para las naciones y pueblos indígenas todo tiene vida y se desea que todo ser viva, incluso aquellos que se presentan como maleza o plagas, pues todos son seres con vida; es decir, seres con los que se dialoga y conversa y que tienen derecho a vivir. No lleva a violentar el medio natural, no conduce a un trato irrespetuoso de la vida, ni abuso, maltrato o agotamiento de la tierra, ni a la sobreexplotación de su fertilidad y riqueza.
[25] Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril de 2012.
[26] Centro de Estudios Constitucionales (2013): Constitución Política del Estado. Anotada, concordada y comentada, Universidad Católica Boliviana San Pablo.
[27] Pérez López, Miguel (): La Responsabilidad Patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos de México, pág. 7. Disponible en: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/laresponsabilidadpatrimonial.pdf
[28] Pérez López no señala que: Es sabido que el derecho de los particulares para exigir la reparación de esos daños y perjuicios causados por los servidores públicos, en especial de los de la administración pública, es uno de los derechos subjetivos públicos peor regulados y más desprotegidos, tanto que el tratadista Gabino Fraga, cuestionó la existencia misma del Estado de derecho en nuestro país.
[29] Centro de Estudios Constitucionales (2013): Constitución Política del Estado. Anotada, concordada y comentada, Universidad Católica Boliviana San Pablo.
[30] Centro de Estudios Constitucionales (2013): Constitución Política del Estado. Anotada, concordada y comentada, Universidad Católica Boliviana San Pablo.
[31] Al respecto, el profesor César Chávez, señala que fundar el deber de reparar del Estado en la Ley Fundamental es avanzar decididamente en la construcción de una teoría unitaria y es, a todas luces, ubicar el problema en el marco normativo que le corresponde. Cfr. Martínez Bravo, Juan Alberto (2010): Derecho Administrativo Boliviano, 2° Ed., Santa Cruz de la Sierra, El País, pág. 241.
[32] Centro de Estudios Constitucionales (2013): Constitución Política del Estado. Anotada, concordada y comentada, Universidad Católica Boliviana San Pablo.
[33] Antkowiak, Tomás: Artículo 10. Derecho a la Indemnización en Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentarios, pág. 267.
[34] Antkowiak, Tomás: Artículo 10. Derecho a la Indemnización en Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentarios, pág. 270.
[35] Antkowiak, Tomás: Artículo 10. Derecho a la Indemnización en Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentarios, pág. 270.
[36] Marienhoff, Miguel S. (1964): Tratado de Derecho Administrativo, pág. 278.
[37] Centro de Estudios Constitucionales (2013): Constitución Política del Estado. Anotada, concordada y comentada, Universidad Católica Boliviana San Pablo.
[38] Dromi, Roberto (1998): Manual de Derecho Administrativo, pág. 708.
[39] Según las distintas concepciones y bajo el razonamiento doctrinal, el bloque de constitucionalidad puede ser entendido como el conjunto normativo que consagra disposiciones, principios o valores de contenido constitucional, que se encuentran fuera del texto de la Constitución como tal. Asimismo, jurisconsultos colombianos, que dentro de nuestro continente ha sido y es la jurisdicción constitucional colombiana la con mayores avances en este tema, uniformemente explican que el bloc de legalité considerado más adelante como bloc de constituttionalité, consiste en asumir que existe un conjunto de normas que sin estar consagradas expresamente en la Constitución, hacen parte de ella por la decisión de un juez o por expresa disposición del constituyente. De esta manera, esas normas adquieren un rango constitucional y por lo tanto gozan de supremacía constitucional, a los efectos del control constitucional de las leyes. Claros Pinilla, Marcelo, El Bloque de Constitucionalidad, documento no publicado.
[40] Sentencia Constitucional N° 1662/2003-R de 17 de noviembre de 2013.
[41] La Sentencia Constitucional Nº 1420/2004-R, de 6 de septiembre de 2004, que señala: (…) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución..
[42] Miscarriage of justice en la terminología legal de EE.UU. indica un resultado manifiestamente injusto en un procedimiento judicial.
[43] Antkowiak, Tomás: Artículo 10. Derecho a la Indemnización en Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentarios, pág. 265.
[44] Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2008 emitido por la Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección 3°.
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