Etica profesional del Contador y su responsabilidad civil en el ejercicio de su función en el Perú
Enviado por Presentacion Calderon Neyra
- Código de Ética Profesional
- Obligaciones del Contador
- Responsabilidad Civil del Contador en el ejercicio profesional
- Responsabilidad penal del Contador
- Delitos de acuerdo a la Ley general de Sociedades y su sanción penal civil
- Función de la contabilidad
- Ética profesional del Contador en el siglo XXI
Todas las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los seres humanos unas de manera indirecta y otras de manera directa, como es el caso de los Contadores públicos, los Profesores, los Médicos, los Abogados, etc. puesto que deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión.
La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.
El Contador Público en el Perú es un profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos económicos y financieros que tienen una participación activa en la vida económica del país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética mas elevadas en todo sus actos en el desarrollo de sus actividades ya sea independiente o dependiente de la profesión contable. Los contadores deberán acatar las normas de conducta que señala el código de ética profesional en caso contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia.
Estará inmerso en un proceso penal; también veremos el delito contable con la finalidad que el Contador Público pueda tener una visión amplia y clara acerca de las consecuencias penales que pueda acarrear en el ejercicio de su profesión.
Las normas de las Éticas profesionales buscan normar el buen desempeño de los Contadores Públicos y se aplican a los miembros de los colegios profesionales del país.
Este código norma la conducta del Contador Público en el ejercicio de su función, cual fuera dependiente e independiente; así como también la conducta con sus colegas.
Dentro de las normas generales del ejercicio profesional menciona que el Contador Público deberá actuar con propiedad y buena fe, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad profesional, observando las reglas del código de ética profesional más elevadas en todos sus actos.
El Contador Público no podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución, ni participar de actos que sean lesivos a la profesión.
El Contador Público no podrá expresar su opinión sobre sus informes financieros, dictámenes, declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma. No podrá retener información de sus clientes sean libros o documentaciones, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida.
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es decir, el de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión ni podrá divulgar a otras personas con el mismo fin; no podrá revelar datos que identifiquen a las personas o negocios a menos que se le autorice.
El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener independencia de criterio, no dejándose llevar por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de objetividad e imparcialidad donde se desempeñe basándose en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios y las normas contables de contabilidad y de auditoria y también las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.
El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio.
En cuanto a la relación entre colegas el Contador Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.
El Contador Público deberá abstenerse de hacer juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la intervención profesional de otro colega.
En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita en la sociedad y registro que le corresponda.
El Contador Público podrá ejercer su actividad tanto: en forma dependiente e independiente; cuando asume el compromiso de prestar sus servicios debe determinar el monto de sus honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de tal manera que dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional.
El Contador Publico en la docencia universitaria tiene la obligación de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta preparados por el Código de Ética Profesional.
Debemos señalar que la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. Al respecto la norma señala que es obligación del Contador Público en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las leyes en general que son pertinentes y el Código de Ética Profesional, cuando se prepare la información contable.
Asimismo, la precitada norma señala, que es obligación del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión, examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria, reconocidas en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.
Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en caso el Contador Público incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.
Para efectos tributarios el TUO del Código Tributario, señala las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan y la conservación de dichos libros y registros contables.
Donde la norma señala que en los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de dicha obligación.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.
De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
En el diccionario jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera:
Culpa leve:
Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa.
Culpa inexcusable:
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.
Dolo:
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena.
Debe indicarse que el Contador Publico no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR
El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de defraudación tributaria y el delito contable.
Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos.
- Delitos tributarios
- Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos:
- Incumpla totalmente dicha obligación
- No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros
- Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros.
- Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Como puede observarse, se trata de un tipo autónomo de la defraudación tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el dejar de pagar tributos.
Se señalar que la pena privativa de libertad prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5 años. La pena prevista para el autor del delito es la misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y para el cómplice necesario. En caso de cómplices comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez, de acuerdo al Código Penal.
DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SU SANCIÓN PENAL CIVIL
La profesión exige total transparencia en la información que emite el contador público, no pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades, que son las siguientes:
El delito al ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas.
El delito al proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa.
La contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos, surgido por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos y financieros de nuestro medio.
Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Accounting Research Study (ARS), son:
- Medir los recursos económicos y materiales tangibles o intangibles que poseen la empresa.
- Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación en las mismas.
- Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.
- Asignar los cambios a un período de tiempo especificado.
- Expresar lo anterior en términos monetarios.
Las funciones de la contabilidad se cumplen en dos niveles:
Registro que cuantifica en términos monetarios las transacciones y hechos económicos que se producen en una empresa.
Los métodos, procedimientos y principios con arreglo a los cuales se mide y presentan los datos contables.
En tal sentido, si el Contador Público durante el ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas vigente.
ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR EN EL SIGLO XXI
Actualmente la mayoría de las profesiones poseen un código de ética que rige las acciones de sus egresados, el cual es tan importante como los conocimientos que pueda tener cualquier persona que presuma tener un título, puesto que la ética profesional respalda el prestigio y la confianza de una carrera.
En el caso de los contadores públicos, la ética profesional es tan importante como los principios contables, puesto que un contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle responsabilidades.
Actualmente se hace mucho énfasis en que los contadores deben respetar el código de ética de su profesión, pues se le ha caracterizado como una persona tramposa que invade impuestos u oculta información al fisco, no sólo en nuestro medio, sino también en países como Estados Unidos. Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la profesión, puesto que el trabajo se encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación, pudiendo ocasionar graves problemas a las futuras generaciones de contadores públicos.
En el papel que debe desempeñar el contador público de nuestro siglo es incrementar cada día sus conocimientos, actualizarse con nuevas tecnologías y cambios en las leyes fiscales, actuar con honestidad para no perder la confianza que se deposita en sus habilidades y siempre tratar de hacer un trabajo de calidad, lo más exacto posible. Otra de sus obligaciones es impulsar el desarrollo económico del país, mediante la honesta contribución de impuestos, así como orientar a las empresas a cumplir con sus obligaciones e impedir evadir al fisco.
El contador de nuestros tiempos debe de actuar como un agente de cambio, que logre facilitar las tareas de pago de impuestos, desarrollar nuevas formas de analizar la información contable de manera más sencilla y exacta y, en general, mejorar y aumentar la visión de su profesión, ya que como futuros trabajadores, está en él hacer un cambio que realmente contribuya con nuestro país.
El código de ética profesional se encuentra en análisis por el comité de ética profesional de todo los colegios departamentales del contador público del país.
ELABORADO POR:
Presentación Calderón Neyra
LIMA – PERÚ