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Práctica procesal penal II (página 2)

Enviado por M. Quirola


Partes: 1, 2

1. Que se reciba el Testimonio del ofendido, así como los Testimonio propios de las personas conocedoras de los hechos;

2. Que se reciba el Testimonio del acusado señor Luis Fernando Gil Maldonado, notificándoseles previamente con la Resolución del inicio de Instrucción Fiscal y todo lo actuado;

4. Que todo se practique previa notificación al señor Juez de lo Penal, que dispondrá que se notifique al imputado, al ofendido y a la Oficina de Defensoría Pública, para que designe un defensor, como lo dispone el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal;

5. Que se solicite al señor Juez de lo Penal que dicte auto de prisión preventiva contra el señor Luis Fernando Gil Maldonado, porque de la investigación realizada se concluye que se cumplen los requisitos determinados en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal;

6. Que el imputado nombre su abogado defensor señalando domicilio judicial 7. Que se practique en fin cuanta diligencia fuere menester para la debida organización de la instrucción;

8.  Que se practiquen todas las diligencias que fueren necesarias tendientes al esclarecimiento de las circunstancias móviles del hecho y sobre la participación del imputado o de otras personas para la fundamentación de la acusación.

9. Que se ponga a disposición del imputado, del ofendido y de sus defensores este expediente con todas las evidencias, incluyendo las de naturaleza exculpatoria, conforme lo determina el inciso final del artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el imputado ejerza su derecho de examinar todos los objetos, instrumentos y documentos recogidos durante la investigación.

10. Notifíquese mediante oficio, con la presente resolución al Juez Penal de Pichincha, para cuyo efecto remítase este expediente a la Oficina de Sorteos.-Notifíquese.

f) Dr. Marco Freire López

AGENTE FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHINCHA

UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA

PEDIDO 2

Elabore una petición en la cual el señor Fiscal solicita la prisión preventiva del imputado, en base de los datos que se indican en el caso práctico 1.

Para esta actividad cuenta con los actos procesales que han permitido establecer: Que existen indicios claros y precisos que él o los imputados, son los presuntos autores del delito de aborto y muerte de Rosa María ….

Con estos datos y los que usted debe completar, con nombres supuestos, realice esta actividad.

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO PUBLICO

FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA

OFICIO No. 080

Quito, a 05 de Enero del 2002

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DE PICHINCHA

Por denuncia  del 11 de diciembre del 2002, presentada por el señor Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, legalmente reconocida y cuyo original se manda agregar, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S, se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida.  El denunciante señala que como lo relatado constituye infracción punible de aborto y muerte, perseguible mediante acción penal  pública de instancia oficial, lo denuncia para que se inicie la instrucción fiscal respectiva, con orden de detención contra el señor doctor Luis Fernando Gil Maldonado.  Antes de aperturar la instrucción, durante la indagación previa, se practicaron las siguientes diligencias con la colaboración de los peritos de la Policía Judicial: -Reconocimiento del lugar de la infracción; -Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver; -Reconocimiento médico legal; -Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción; -Se ha receptado las versiones de las personas que conocen del hecho y del sospechoso.   En el informe de autopsia se describe entre lo principal lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente.  Al recibirse la versión del médico Luis Fernando Gil Maldonado, menciona que "fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano".  La versión del enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, dice que "concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios".  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no-, -que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía". 

Los actos procesales realizados han permitido establecer que existen indicios claros y precisos que el imputado Luis Fernando Gil Maldonado, es el presunto autor del delito de aborto y muerte de Rosa María Coello Prieto y cumpliéndose los requisitos determinados en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal solicito dicte auto de prisión preventiva contra el señor Luis Fernando Gil Maldonado, con cédula de ciudadanía No. 17182839848, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión médico, domiciliado en Quito en las calles 9 de Octubre 1220 y Colón.

f) Dr. Marco Freire López

AGENTE FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHINCHA

UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA

PEDIDO 3

Escriba un Dictamen Fiscal Acusatorio.

Para esta actividad cuenta con los mismos datos indicados para realizar el caso práctico 1.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO PUBLICO DEL ECUADOR

FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA

Quito, 02 de Abril del 2003.  10h00 SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DE PICHINCHA Dr. Marco Freire López, Agente Fiscal  Primero de Pichincha, Unidad de Delitos Contra la Vida, en relación a la INSTRUCCIÓN FISCAL No. 2044-2002 (causa No. 559-02), que por delito de aborto se inició en esta Fiscalía en contra de LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, de conformidad con lo que establecen los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Penal,  declaro concluida la instrucción Fiscal y emito el siguiente dictamen contenido en los siguientes términos:

Primero.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, con cédula de ciudadanía No. 17182839848, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión médico, domiciliado en Quito en las calles 9 de Octubre 1220 y Colón.

Segundo.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN ACUSADA CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS:

Por denuncia  del 11 de diciembre del 2002, presentada por el señor Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, legalmente reconocida y cuyo original se manda agregar, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S, se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida. 

Tercero.- ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN AL IMPUTADO:

De conformidad con los elementos de juicio que a continuación se expresarán, considero que:

La existencia material de la infracción se encuentra justificada con:

  • El Acta de Reconocimiento del Lugar de la Infracción elaborada por los peritos correspondientes, la misma que establece que el consultorio del imputado se encuentra ubicado en la misma dirección de su domicilio, en las calles 9 de Octubre 1220 y Colón de esta ciudad, un pequeño cuarto en el patio posterior de la casa, observándose en el interior del mencionado consultorio mobiliario e instrumentos médicos.  Se procedió a recopilar como pruebas los instrumentos médicos con los que se presume se realizaban prácticas abortivas.  También se procedió a tomar fotografías del lugar.  Cabe anotar que en la realización de esta pericia, no se encontraron vestigios de sangre, ni restos fetales.  También se encontró un archivo de autorizaciones dadas por las mujeres que acudían a solicitar dicha práctica, entre éstas, la de la occisa Rosa María Coello Prieto; también se encontraron exámenes de laboratorio, ecografías, etc.   Más detalles de este informe constan aparejados al expediente.
  • Pericia de Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver, en la que consta lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente. 
  • En el Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción, los peritos establecen que el  principal instrumento para la realización del aborto es un succionador por aspiración eléctrico, aparato con el  que se extrae al feto de manera  más rápida y eficaz, así como también otros instrumentos para tal efecto, como espéculos plásticos y metálico, curetas fenestradas, catéteres con balón foley en caucho, sondas levin tubo 18 FR, paquetes de escobilla, cánulas plásticas, jeringas de succión desechable, equipo de ureta, pinzas de cuello, pinzas extractoras, yellcos, bombas de succión, pinzas metálicas y plásticas en forma de cuchara, sondas de plástico flexibles, etc. las mismas que se insertan a través de la cérvix hasta el interior del útero; dilatadores, usados para abrir la entrada al útero.  Además, se encontró medicamentos de consumo oral, uso vaginal o de aplicación intravenosa, que producen efectos abortivos, utilizados en casos de embarazos no muy avanzados; y, los demás que se detallan en el Acta de peritaje que se adjunta al expediente.

Se han receptado las versiones de las personas que conocen del hecho y del sospechoso, entre ellos, la de la del enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, quien dice que "concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios".  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no-, -que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía".  También se ha procedido a receptar la versión del señor Mario Fabricio Jimbo Ruiz, quien observó que la occisa ingresó al consultorio médico del doctor Luis Fernando Gil Maldonado y posteriormente fue sacada en brazos de un joven acompañado por el médico, a eso de las 09h30, procediendo a subirla al vehículo del mencionado profesional, partiendo con rumbo desconocido.  La versión de la señorita María Elena Ruiz Mendieta, quien afirma haberse encontrado con su amigo Luis Ernesto Narváez Mera (enamorado de la occisa) en el Hospital Regional del I.E.S.S. de esta ciudad, manifestándole que había traído al mencionado hospital a su enamorada, quien había sido sometida a una intervención quirúrgica por problemas de embarazo.  También se ha receptado la versión del doctor Juan Patricio Rosas Ayala, director del centro hospitalario quien indica que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias, doctor Rubén Camilo Játiva Terán,  procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida.   En su versión, el doctor Rubén Camilo Játiva Terán, médico residente de la sala de emergencias del Hospital Regional del I.E.S.S. de Quito, manifestó que el doctor Luis Fernando Gil Maldonado, al ingresar a la sala de emergencias con el cuerpo de la  occisa, dijo demostrando mucho nerviosismo que le había practicado un aborto terapéutico a la señorita; luego de esto, procedió a salir de la sala de emergencias y no lo volvió a ver posteriormente.  Los detalles de estas versiones han sido adjuntadas al expediente.  En su versión, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado, afirmó haber aconsejado realizar el aborto de la señorita Coello en la visita del día anterior que realizaron ella y su enamorado a su consultorio, ya que estaban preocupados porque ella mostraba un sangrado desde hace varios días. La razón de haber dado tal consejo se debe a que el momento de la consulta, procedió a realizarle un eco, para poder determinar el tiempo de embarazo y observar en el mismo si había algún desprendimiento placentario para que se produzca el sangrado.  Al realizar la ecografía, detectó que la señorita Coello tenía un embarazo ectópico o extrauterino, por lo que era indispensable realizar el aborto, en vista de que el sangrado se debía a que la trompa de falopio estaba a punto de estallar y que la atención médica extemporánea podía poner en peligro la vida de la señorita Coello.  Al escuchar el diagnóstico, la pareja decidió acudir al día siguiente para la realización de tal intervención.  El día siguiente, a la  hora acordada, acudieron a su consultorio y que el anestesista procedió a aplicar la anestesia, pero que parece que la señorita Coello presentó un cuadro alérgico a dicho medicamento lo que le provocó un paro respiratorio.  Para tratar de salvarla, la trasladaron en su vehículo al Hospital Regional del I.E.S.S., donde confirmaron su fallecimiento.

En lo que respecta a los fundamentos graves de responsabilidad del imputado dentro de esta causa encontramos los siguientes:

Participación de LUIS FERNANDO GIL MALDONADO:

  • En la versión voluntaria y sin juramento del imputado existen notorias contradicciones e incoherencias respecto a las demás versiones obtenidas, por lo que se presume que el mencionado doctor tiene participación directa en este delito.
  • Los instrumentos médicos encontrados en el consultorio del imputado hacen presumir de que el mismo se dedicaba a realizar este tipo de intervenciones (abortos).
  • Con la versión libre y voluntaria rendida por el doctor Rubén Camilo Játiva Terán, médico residente de la sala de emergencias del Hospital Regional del I.E.S.S. de Quito, se conoce "que el doctor Luis Fernando Gil Maldonado, al ingresar a la sala de emergencias con el cuerpo de la  occisa, se encontraba muy nervioso y al preguntársele que le ocurría a la paciente, contestó que le había practicado un aborto terapéutico a la señorita; luego de esto, procedió a salir de la sala de emergencias y no lo volvió a ver posteriormente". 
  • En los registros del Colegio de Médicos de Pichincha, consta registrada la matrícula del señor Luis Fernando Gil Maldonado, por lo que se colige que es profesional médico.
  • No se ha podido localizar al presunto anestesista para poder receptar su versión, en vista de que el Dr. Gil Maldonado ha preferido omitir su nombre.

Cuarto.- LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SANCIONA EL ACTO:

Se encuentra tipificado y sancionado en los artículos 445 y 446 del Código Penal.

Quinto.- CONCLUSIÓN: 

Con los antecedentes antes expuestos, considero que se encuentra demostrada la existencia material de las infracciones, así como la participación del imputado en estos delitos; razón por la cual, existe mérito suficiente para ACUSAR al ciudadano ecuatoriano señor LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, en calidad de autor del delito de aborto y muerte, pidiendo al señor Juez de lo Penal le llame a juicio para que cumplido el trámite se le condene al máximo de las penas de prisión y multa y al pago de los daños y perjuicios.  En cuanto a su estado y demás condiciones personales, constan en autos, por lo que remito a usted el expediente para los efectos determinados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal.    Notifíquese y remítase a la Sala de Sorteos para que radique la competencia en uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha.

De esta manera, queda cumplido lo establecido en las disposiciones legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal.

Por el Ministerio Público,

f) Dr. Marco Freire López

AGENTE FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHINCHA

UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA

PEDIDO 4

Como Juez de lo Penal de Pichincha, escriba usted un Auto de Sobreseimiento provisional del proceso y del o los imputados, en el caso que nos hemos referido en las actividades anteriores.

Aquí tomaremos en cuenta que según las investigaciones actuadas, no está claro que el o los imputados hayan participado del delito que ha sido denunciado, y por el cual se los ha acusado particularmente.

Que cuando fueron aprehendidos se vulneró garantías constitucionales, como las que indica los numerales 4, 5, 6 y 9 del artículo 24 de la Constitución Política de la República.

Se recibió las versiones del o los imputados sin la presencia de su defensor violando lo que prescribe el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.

Que no se encuentra probada legalmente la materialidad de la infracción ya que la diligencia de reconocimiento del lugar de la infracción y médico legal, no fueron practicadas por peritos especializados, y que los mismos tampoco se encuentran acreditados como tales ya que no han sido calificados en el Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 94 del Código del Procedimiento Penal.

Entre otros datos que usted considere necesarios, realice el pedido.

JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DE PICHINCHA.- Quito, a 20 de Julio del 2003; las 17h00.- Vistos.- La presente causa tiene como antecedente el Inicio de Instrucción Fiscal No. 2044-2002, dictada por  el Dr. Marco Freire López, Agente Fiscal del Distrito de Pichincha; de fecha 02 de Marzo del 2003, a las 10h00,  en la que entre otros aspectos expone: "De la denuncia  del 11 de diciembre del 2002, presentada por el señor Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, legalmente reconocida y cuyo original se manda agregar, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S., se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida.  El denunciante señala que como lo relatado constituye infracción punible de aborto y muerte, perseguible mediante acción penal  pública de instancia oficial, lo denuncia para que se inicie la instrucción fiscal respectiva, con orden de detención contra el señor doctor Luis Fernando Gil Maldonado.  Antes de aperturar la instrucción, durante la indagación previa, se practicaron las siguientes diligencias: La denuncia fue investigada con la colaboración de los peritos de la Policía Judicial, quienes han practicado las siguientes diligencias:–Reconocimiento del lugar de la infracción; -Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver;–Reconocimiento médico legal; -Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción; -Reconstrucción de los hechos; -Se ha receptado las versiones del imputado y de las personas que conocen del hecho y del sospechoso.   En el informe de autopsia se describe entre lo principal lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente.  Al recibirse la versión del médico Luis Fernando Gil Maldonado, menciona que fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano.  La versión del enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, dice que "concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios".  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no-, -que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía".  Ante estos hechos, se desprende graves indicios de responsabilidad contra Luis Fernando Gil Maldonado, con cédula de ciudadanía No. 17182839848, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión médico, domiciliado en Quito, por el cometimiento del delito de  aborto y muerte.  Como lo relatado constituye delito de acción pública de instancia oficial, esta Autoridad resuelve el INICIO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL en contra de Luis Fernando Gil Maldonado y más responsables. Al efecto, póngase a disposición del imputado, del ofendido y de sus defensores, este expediente con todas sus evidencias, incluyendo las de naturaleza exculpatoria. Se dispone la práctica de las siguientes diligencias a saber:

1. Que se reciba el Testimonio del ofendido, así como los Testimonio propios de las personas conocedoras de los hechos;

2. Que se reciba el Testimonio del acusado señor Luis Fernando Gil Maldonado, notificándoseles previamente con la Resolución del inicio de Instrucción Fiscal y todo lo actuado;

3. Que todo se practique previa notificación al señor Juez de lo Penal, que dispondrá que se notifique al imputado, al ofendido y a la Oficina de Defensoría Pública, para que designe un defensor, como lo dispone el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal;

4. Que se solicite al señor Juez de lo Penal que dicte auto de prisión preventiva contra el señor Luis Fernando Gil Maldonado, porque de la investigación realizada se concluye que se cumplen los requisitos determinados en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal;

5. Que el imputado nombre su abogado defensor señalando domicilio judicial

6. Que se practique en fin cuanta diligencia fuere menester para la debida organización de la instrucción;

7.  Que se practiquen todas las diligencias que fueren necesarias tendientes al esclarecimiento de las circunstancias móviles del hecho y sobre la participación del imputado o de otras personas para la fundamentación de la acusación.

8. Que se ponga a disposición del imputado, del ofendido y de sus defensores este expediente con todas las evidencias, incluyendo las de naturaleza exculpatoria, conforme lo determina el inciso final del artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el imputado ejerza su derecho de examinar todos los objetos, instrumentos y documentos recogidos durante la investigación.

9. Notifíquese mediante oficio, con la presente resolución al Juez Penal de Pichincha, para cuyo efecto remítase este expediente a la Oficina de Sorteos. …".- Con fecha 02 de Abril del 2003, a las 10h00, el Dr. Marco Freire López, Agente Fiscal  Primero de Pichincha, presenta en esta Judicatura DICTAMEN FISCAL ACUSATORIO en la presente causa en contra de LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, de ser el autor material de la infracción mencionada; de conformidad al artículo 225 del Código de Procedimiento Penal:

1.- Datos personales del imputado.

2.- La determinación de la infracción acusada con todas sus circunstancias en el que repite el relato efectuado en la resolución de la instrucción fiscal.

3.- Elementos en que se funda la acusación a los imputados.

4.- La disposición legal que sanciona el acto: "Se encuentra tipificado y sancionado en los artículos 445 y 446 del Código Penal.

5.- Conclusión:  Con los antecedentes antes expuestos, considero que se encuentra demostrada la existencia material de las infracciones, así como la participación del imputado en estos delitos; razón por la cual, existe mérito suficiente para ACUSAR al ciudadano ecuatoriano señor LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, en calidad de autor del delito de aborto y muerte, pidiendo al señor Juez de lo Penal le llame a juicio para que cumplido el trámite se le condene al máximo de las penas de prisión y multa y al pago de los daños y perjuicios.  En cuanto a su estado y demás condiciones personales, constan en autos, por lo que remito a usted el expediente para los efectos determinados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal.   

Notifíquese y remítase a la Sala de Sorteos para que radique la competencia en uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha.  Denuncia que a fs. 20 consta  reconocimiento de firma y rúbrica, que luego de ser reconocidas conforme lo determina el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, ha sido admitida a trámite y bajo juramento de no encontrarse comprendido en alguna de las prohibiciones del artículo 45 de la mencionada Ley Adjetiva.  Efectuada la audiencia preliminar y estando la causa para resolver lo que en esta fase del proceso penal corresponde, se considera: 

PRIMERO.- El suscrito Juez es competente para conocer la causa,  de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 26 de la Ley Adjetiva Penal. 

SEGUNDO.- El proceso se ha sustanciado por parte de la Judicatura con arreglo a las normas procesales, siendo por lo tanto válido. 

TERCERO.- De los resultados de la Instrucción Fiscal tenemos: En el presente caso y de acuerdo a la investigación realizada por el Agente Fiscal Distrital, que obra de autos, se establece:

1.- De fojas 1 a 66 consta la Instrucción Fiscal, documentos de soporte de esta instrucción fiscal, así como del oficio con el cual se remite a la Oficina de Sorteos. 

2.- De fojas 69 Boletas Constitucionales de Encarcelamiento girada en contra de LUIS FERNANDO GIL MALDONADO. 

3.- Desde fojas 72, 73, escrito con el cual se agregan documentos, y declaraciones juramentadas rendidas por Luis Ernesto Narváez Mera, Mario Fabricio Jimbo Ruiz, María Elena Ruiz Mendieta, Juan Patricio Rosas Ayala, Rubén Camilo Játiva Terán.  De fs. 74 y 75, Certificado de antecedentes penales a favor de LUIS FERNANDO GIL MALDONADO y Certificado de matrícula profesional en Colegio de Médicos de Pichincha.  De fs. 76 Escrito de Luis Fernando Gil Maldonado.  Varios documentos que van hasta fs 100, entre los que constan:  Escrito presentado por Dr. Marco Romero Barragán solicitando algunas diligencias; así como se adjuntan documentos como registros de los ecos realizados el día que la señorita Rosa María Coello Prieto y su enamorado acudieron a la consulta del doctor Luis Fernando Gil Maldonado, exámenes de laboratorio, etc.; y se señalan casilleros judiciales para recibir notificaciones. 

CUARTO.- Se  han receptado las versiones libres y sin juramento con la presencia del señor Fiscal y Abogado Defensor del imputado, en las mismas que constan las generales de Ley de: LUIS ERNESTO NARVÁEZ MERA; la misma que obra de fs 101 a 102, en la que en lo principal dice que:  "Concurrí el día lunes 9 de diciembre a eso de las 10h00, donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, por recomendación de un amigo que había utilizado sus servicios para un aborto a su enamorada, al que le manifesté que mi enamorada se encontraba embarazada de tres meses, y que no quería que ese niño naciera, preguntándole previamente al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, a lo que me contestó que no, que era un procedimiento sencillo que lo realizaba sin ningún contratiempo en su propio consultorio; además, que podíamos ir cualquier día a cualquier hora de la mañana, ya que  él realizaba estos procedimientos en la mañana ya que duraba una hora y que luego tenía que quedarse en reposo una hora más, para luego salir;  y, que si le pasaba algo a mi enamorada él asumiría la responsabilidad, pero que esto estaba descartado. al escuchar esta respuesta decidí contratar sus servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía.  Luego de contratar los servicios del doctor, acudí a la casa de mi enamorada y  procedimos a salir para conversar del tema sin que nadie de su familia se entere.  Al contarle lo que había conversado con el médico, me dijo que estaba de acuerdo y que iríamos el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las ocho horas, porque no quería que pase más tiempo ya que su familia podía darse cuenta del embarazo.  Al siguiente día, el día acordado con mi enamorada, fuimos al consultorio del doctor, quien enseguida nos hizo pasar, me hizo esperar en una pequeña sala de espera y llevó a mi enamorada dentro del consultorio, ella estaba muy nerviosa entonces escuché al médico decirle que primero le iba a dar un tranquilizante vía oral y luego procedería a administrarle la anestesia.  Al cabo de una hora de lo que ella había entrado, salió el doctor a la sala donde yo esperaba, diciéndome que había un problema, que mi enamorada se estaba desangrando y que estaba inconsciente, que no reaccionaba de la anestesia, que debía llevarla a un hospital y que lo haga yo, a lo que contesté que no tenía vehículo en que movilizarme y que él como médico y responsable tenía que llevarla, a lo que respondió que bueno, procedí a sacarla en brazos y subirla al carro del doctor, quien nos condujo hasta el Hospital Regional del IESS, donde entramos con él hasta la Sala de Emergencias, entonces el médico de emergencias me hizo salir a que espere afuera quedando solamente allí el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado, quien luego de unos cinco minutos salió, yo le pregunté que pasaba, respondiéndome que -nada, que ya la estaban atendiendo y que ya regresaba porque iba a comprar unas medicinas que le habían pedido.  Desde ese momento no lo he vuelto a ver.  Posteriormente a esto, salió el médico de emergencias y me comunicó que Rosa María había fallecido".  En fs. 103 a 104 consta la versión de MARIO FABRICIO JIMBO RUIZ, en la que entre otros aspectos manifiesta que: "Soy vecino de la casa donde tiene su consultorio médico el doctor Luis Fernando Gil Maldonado, el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a eso de las 08h00, mientras estaba en la terraza de mi casa estudiando, observé que Rosa María Coello Prieto, acompañada de su enamorado ingresó al consultorio del doctor Gil, a eso de las 09h30 observé que la señorita fue sacada en brazos del enamorado acompañado por el médico, quienes procedieron a subirla al vehículo del mencionado profesional, partiendo con rumbo desconocido".  En fs. 105 a 106 consta la versión de MARÍA ELENA RUIZ MENDIETA, en la que entre otros aspectos manifiesta que: "El día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las 10h15, me encontré con mi amigo Luis Ernesto Narváez Mera, afuera de la Sala de Emergencias del Hospital Regional del I.E.S.S. de esta ciudad, al preguntarle como así estaba allí, me contestó que se encontraba esperando porque estaban atendiendo en emergencias a su enamorada a quien había traído al hospital porque se había sometido a una intervención quirúrgica por problemas de embarazo, que aparentemente no era algo tan complicado, pero que se había puesto mal y que tuvieron que trasladarla al hospital".  En fs. 107 a 108 consta la versión del doctor JUAN PATRICIO ROSAS AYALA, en la que entre otros aspectos manifiesta que: "El día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a la Sala de Emergencias del Hospital Regional del I.E.S.S., del cual soy Director, el  Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias, doctor Rubén Camilo Játiva Terán,  procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida.   En fs. 109 a 110 consta la versión del doctor JUAN PATRICIO ROSAS AYALA, en la que entre otros aspectos manifiesta que:  "El día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a la Sala de Emergencias del Hospital Regional del I.E.S.S., LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, al ingresar a la sala de emergencias con el cuerpo de la  occisa, demostrando mucho nerviosismo que le había practicado un aborto terapéutico a la señorita y que parecía había sufrido un paro respiratorio; luego de esto, procedió a salir de la sala de emergencias.  Procedí a auscultar a la señorita, pero lamentablemente no había signos vitales, por lo que salí de la sala de emergencias a comunicar al médico que la había traído, encontrando tan solo al enamorado de la señorita, quien al darle la mala noticia se mostró sumamente consternado". A fs. 112 a 113 consta la versión del doctor LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, en la que entre otros aspectos manifiesta que "El día lunes 9 de diciembre del dos mil dos, a las 10h00 acudieron a mi consultorio  el señor LUIS ERNESTO NARVÁEZ MERA en compañía de la señorita ROSA MARÍA COELLO PRIETO. 

Al llenar la historia clínica, la señorita Coello manifestó que se encontraba embarazada y que estaba asustada porque desde hace algunos días estaba sangrando.  Al  preguntarle el tiempo de embarazo, me dijo que no sabía cuantos meses llevaba y que no recordaba la fecha de su última menstruación, razón por la cual procedí a realizarle un eco para determinar el tiempo de embarazo y si existía algún desprendimiento placentario por el que pudiera estar ocurriendo el sangrado.  Al realizar el eco, detecté que la señorita Coello tenía un embarazo ectópico o extrauterino, por lo que era indispensable realizar un aborto, en vista de que el sangrado se debía a que la trompa de falopio estaba a punto de estallar y que la atención médica extemporánea podía poner en peligro la vida de la señorita Coello. 

Al escuchar el diagnóstico, la pareja decidió acudir al día siguiente para la realización de tal intervención, razón por la que al continuar llenando la historia clínica le pregunté a la señorita Coello si tenía alergia a algún tipo de medicamento, contestándome que -no.  También le pregunté si había recibido anestesia anteriormente, contestándome que si, pero solamente local y que no había tenido ningún problema.  El día siguiente, a la  hora acordada, acudieron a mi consultorio, donde el anestesiólogo procedió a aplicar la anestesia, pero que parece que la señorita Coello presentó un cuadro alérgico a dicho medicamento lo que le provocó un paro respiratorio, luego de proporcionarle primeros auxilios, para tratar de salvarla, la trasladaron en su vehículo al Hospital Regional del I.E.S.S., donde confirmaron su fallecimiento". 

QUINTO.- Se realizó la Audiencia Preliminar, donde se escuchó al imputado, a través de su abogado defensor, quien entregó documentos que acreditan la honorabilidad del imputado y pruebas documentales de exámenes de laboratorio que reposaban en la historia clínica de la paciente, debidamente protocolizados ante la Notaria Décimo Segunda del Cantón Quito;  también alegó sobre los fundamentos del dictamen fiscal.  El Fiscal manifestó mantenerse con el dictamen acusatorio dadas las pruebas obtenidas y los peritajes realizados.. De fs. 114  a 116 certificados de honorabilidad presentados por ANA  VERÓNICA ZAVALA Y LUIS FERNANDO GUTIéRREZ, que no se los toma en cuenta por no encontrarse reconocidos su firma y rúbrica.  De fs. 116 a 118, consta el resultado de las diligencias investigativas, a fs.  118 a 120, constan los certificados de honorabilidad otorgados por varias personas a nombre del Dr. LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, reconocidos sus firmas y rúbricas ante la Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito.  De fs. 121 a 125, constan varios diplomas otorgados por varias instituciones de cursos y seminarios realizados por LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, los mismos que se encuentran protocolizados ante la Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito.  De fs. 126 a 130 consta el Informe de Peritaje de Reconocimiento del Lugar de la Infracción, en donde el perito HUGO MARCELO RODRÍGUEZ ALQUINAO, llega a la conclusión entre otras cosas de lo siguiente: "el consultorio del imputado se encuentra ubicado en la misma dirección de su domicilio, en las calles 9 de Octubre 1220 y Colón de esta ciudad, un pequeño cuarto en el patio posterior de la casa, observándose en el interior del mencionado consultorio mobiliario e instrumentos médicos.  Se procedió a recopilar como pruebas los instrumentos médicos con los que se presume se realizaban prácticas abortivas.  También se procedió a tomar fotografías del lugar.  Cabe anotar que en la realización de esta pericia, no se encontraron vestigios de sangre, ni restos fetales.  También se encontró un archivo de autorizaciones dadas por las mujeres que acudían a solicitar dicha práctica, entre éstas, la de la occisa Rosa María Coello Prieto; también se encontraron exámenes de laboratorio, ecografías, etc.   Más detalles de este informe constan aparejados al expediente. ".   De fs. 131 a 138 consta el informe de la Pericia de Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver, en donde el Perito EDISON ARTURO PAUCAR ARBOLEDA, entre otras cosas observa siguiente: "ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas".   ".  De fs. 139 a 145 consta el informe de la Pericia de Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción, realizado por MARIA ISABEL FERNÁNDEZ CÁRDENAS, quien establece entre otras cosas lo siguiente: "el  principal instrumento encontrado para la realización del aborto es un succionador por aspiración eléctrico, aparato con el  que se extrae al feto de manera  más rápida y eficaz, así como también otros instrumentos para tal efecto, como espéculos plásticos y metálico, curetas fenestradas, catéteres con balón foley en caucho, sondas levin tubo 18 FR, paquetes de escobilla, cánulas plásticas, jeringas de succión desechable, equipo de ureta, pinzas de cuello, pinzas extractoras, yellcos, bombas de succión, pinzas metálicas y plásticas en forma de cuchara, sondas de plástico flexibles, etc. las mismas que se insertan a través de la cérvix hasta el interior del útero; dilatadores, usados para abrir la entrada al útero.  Además, se encontró medicamentos de consumo oral, uso vaginal o de aplicación intravenosa, que producen efectos abortivos, utilizados en casos de embarazos no muy avanzados; y, los demás que se detallan en el Acta de peritaje que se adjunta al expediente". 

QUINTO.- Estudiada la causa se establece:

1.- Los informes periciales  apuntan a tratar de brindar elementos que permitan configurar el delito de aborto, conforme a la tipificación del Código Penal, en sus artículos 445 y 446.

2.- En el informe pericial de Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver, si bien es cierto existen signos demostrativos de la expulsión o destrucción violenta del feto; no se determina la época probable del embarazo, las causas que hayan determinado el hecho, si ha sido provocado, y las demás circunstancias que deban tomarse en consideración.

3.- No se encuentra probada legalmente la materialidad de la infracción ya que en la diligencia de reconocimiento del lugar de la infracción y médico legal no fueron practicadas por peritos especializados, los mismos que no han sido calificados por el Ministerio Público, como lo establece el Art. 94 del Código de Procedimiento Penal y el Reglamento para el sistema de la Acreditación de Peritos, Artículo 2, 

4.-.La pericia de Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción, no fue realizada conforme lo establece el Art. 94 del Código de Procedimiento Penal y el Reglamento para el sistema de la Acreditación de Peritos, Artículo 2, Artículo 2, por lo que no se toma en cuenta para efectos de este Auto.

5.- Cuando se realizó la aprehensión del imputado, se vulneraron garantías constitucionales, como las que indica los numerales 4, 5, 6 y 9 del Art. 24 de la Constitución Política de la República. 

6.-  Al recibirse la versión del imputado, se la realizó sin la presencia de su defensor, violando lo que prescribe el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.   7.-  De acuerdo a los documentos presentados por la defensa del doctor LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, y los encontrados en la pericia de reconocimiento del lugar de los hechos, se establece que la occisa otorgó autorización previa al mencionado doctor, en la misma que renunciaba a cualquier reclamación presente o futura por en contra del facultativo; además, se advierte en la documentación, que en efecto, se practicó un eco abdominal, en el que se estableció el embarazo ectópico de la paciente por lo que para resguardar su integridad personal, el médico aconsejó la práctica del aborto. 

Esta condición, se encuadra en lo tipificado en el artículo 447 del Código Penal,  por lo que esta Autoridad, considera que existen causas de justificación que eximen al facultativo de responsabilidad, y por cuanto las pruebas son insuficientes para poder determinar la participación del médico en la conducta típica, antijurídica y culpable, de la figura de aborto provocado; y, al determinar la inexistencia de dolo y malicia en la actuación del profesional, consideró lícito el acto realizado, el cual se encaminó a asegurar la vida de la madre al encontrarse en grave peligro,  por lo que concluyo que se encuentra amparado por la causal de justificación del artículo del cuerpo legal antes mencionado, de haber obrado en cumplimiento del deber o en ejercicio legítimo de su profesión, de lo cual ha derivado un resultado no querido.  Por las consideraciones anteriores y en estricto apego a lo previsto en el Art. 241 del Código de Procedimiento Penal Vigente, DICTO EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO DEL IMPUTADO LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, declarando que, por el momento no se puede continuar con la etapa del juicio.  Se revoca la orden de prisión preventiva que pesa en su contra, disponiendo su inmediata libertad, debiéndose para tal efecto girarse la respectiva Boleta Constitucional de Excarcelación.- Cúmplase y Notifíquese.-

Dr. Enrique García Román

JUEZ 1º DE LO PENAL DE PICHINCHA

PEDIDO 5

Como Ministro de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, a quien le ha tocado conocer por apelación el Auto de Sobreseimiento Provisional del proceso y del o los imputados, dictado por el Juez inferior -auto que se indica en la actividad anterior-, revóquelo y dicte uno por el que declare el Llamamiento a Juicio.

Para este pedido cuenta con los mismos datos que se indican en las actividades 1, 2, 3 y 4, debe tener en cuenta lo actuado en la indagación previa e instrucción fiscal, como: los resultados de la versión del imputado, los informes periciales, reconstrucción de los hechos, etc.

Las versiones de dos ciudadanos que observaron que la occisa ingresó al consultorio médico del doctor L…… G……., el día en que falleció.  Que así mismo pudieron ver que el médico con otro ciudadano trasladaron a Rosa María  en un vehículo, a eso de las 10h00.

Existe la versión del Director del Centro Hospitalario que indica que la señorita Rosa María , llegó a dicho Centro Asistencial, sin vida.

Con estos datos y los que usted quiera agregar, realice este pedido.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA.- Quito, 10 de Octubre del 2003.- 10h00.-VISTOS:- El Juez Primero de lo Penal de Pichincha DICTA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO DEL IMPUTADO LUIS FERNANDO GIL MALDONADO.  En razón del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marco Freire López Agente Fiscal del Distrito Judicial de Pichincha, los autos han retornado a la Sala por segunda ocasión y, por consiguiente, es competente para resolver el recurso, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.  Habiéndose pronunciado la Sala favorablemente sobre la admisibilidad de los referidos recursos, siendo del caso dictar la resolución que corresponda en derecho, para hacerlo, considera: Este proceso tiene como antecedente la denuncia  debidamente reconocida, presentada ante la Fiscalía Distrital de Pichincha, por el señor  Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, legalmente reconocida y cuyo original se manda agregar, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S., se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida. El denunciante señala que como lo relatado constituye infracción punible de aborto y muerte, perseguible mediante acción penal  pública de instancia oficial, lo denuncia para que se inicie la instrucción fiscal respectiva, con orden de detención contra el señor doctor Luis Fernando Gil Maldonado.  Evacuada la Indagación Previa, el Agente Fiscal de Pichincha doctor  Marco Freire López Agente Fiscal resuelve dar inicio a la Instrucción Fiscal con fecha 2 de marzo del 2003, expresando que en la Indagación Previa se han investigado los hechos denunciados y se han practicado los siguientes actos:–Reconocimiento del lugar de la infracción; -Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver;–Reconocimiento médico legal; -Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción; -Reconstrucción de los hechos; -Se ha receptado las versiones del imputado y de las personas que conocen del hecho y del sospechoso.   

Que de todo ello se determina la existencia del delito de aborto y muerte, previsto y sancionado por los artículos 445 y 446 del Código Penal, como también se establecen fundamentos suficientes para imputar participación delictiva en contra de Luis Fernando Gil Maldonado: en  cumplimiento de los requisitos puntualizados por el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, menciona los datos personales del imputado y los fundamentos que le han servido de sustento para hacer la imputación, así como remite el expediente al Juez de Derecho para que cumpla con notificar al imputado, al ofendido   y a sus defensores todas las evidencias recogidas, incluyendo las de naturaleza exculpatoria, para que ejerzan sus derechos de defensa, solicitando, finalmente, al Juez de Derecho, emita Orden de Prisión Preventiva en contra del imputado.  El Juez Primero de lo Penal de Pichincha, mediante providencia del 6 de marzo del 2003, fojas 67, avoca conocimiento de la iniciación de la instrucción fiscal y ordena el cumplimiento de los actos y diligencias a que se refiere la mencionada disposición legal, al igual que, por considerar reunidos los requisitos previstos por el artículo 167 del Código Adjetivo Penal y de conformidad con el artículo 168 ibídem, dicta Orden de Prisión Preventiva en contra de los imputados, legalizando la prisión de quienes se encontraban detenidos, extendiendo las respectivas boletas constitucionales de encarcelamiento, conforme consta a fojas 69 y 70.  vencido el plazo establecido por el artículo 223 del Código Procesal en referencia, el Fiscal Dr. Marco Freire López, declara concluida la instrucción fiscal y emite dictamen acusatorio al tenor de lo dispuesto por los artículos 224 y 225 del mismo Cuerpo de Leyes.  Verificada la audiencia preliminar, como consta de fojas 120 a 123, el Juez Primero de lo Penal de Pichincha, dicta auto de sobreseimiento provisional del proceso y del imputado Luis Fernando Gil Maldonado, mismo que en razón del recurso de apelación interpuesto, viene a conocimiento de la Sala.  Por consiguiente atendiendo el estado del trámite, dictar el auto que en derecho corresponda, para hacerlo, se considera:

PRIMERO.- En razón de haber conocido con anterioridad este proceso, conforme consta del auto confirmatorio de nulidad proceso dictado con fecha 22 de junio del 2003, cuyo ejecutorial consta de fojas 103, en esta segunda oportunidad, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, al tenor de lo previsto por el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. El proceso se ha recibido en la Secretaría de esta Sala, por envío del Juzgado Primero de lo Penal de Pichincha con oficio No. 501-JPPP-66-03 del 27 de mayo del 2003, conforme consta a fosas 2 de la instancia.-

SEGUNDO.- En la sustanciación de la etapa de Instrucción Fiscal, comprendida la indagación previa, al igual que en la sustanciación judicial de la etapa intermedia, se han observado las normas legales de procedimiento; por lo que, al no existir motivo de nulidad, se declara la validez de lo actuado.-

TERCERO.- El Juez en su providencia resolutiva que obra de fojas 90 a 101, ha dictado al propio tiempo auto de sobreseimiento provisional del proceso y del imputado Luis Fernando Gil Maldonado,  "…por cuanto las pruebas son insuficientes para poder determinar la participación del médico en la conducta típica, antijurídica y culpable, de la figura de aborto provocado; y, al determinar la inexistencia de dolo y malicia en la actuación del profesional, considero lícito el acto realizado, el cual se encaminó a asegurar la vida de la madre al encontrarse en grave peligro,  por lo que concluyo que se encuentra amparado por la causal de justificación del artículo del cuerpo legal antes mencionado, de haber obrado en cumplimiento del deber o en ejercicio legítimo de su profesión, de lo cual ha derivado un resultado no querido". 

CUARTO.- De acuerdo con la instrucción fiscal, la infracción acusada con todas sus circunstancias, es la siguiente: De la denuncia  del 11 de diciembre del 2002, presentada por el señor Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, legalmente reconocida y cuyo original se manda agregar, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S., se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida. El denunciante señala que como lo relatado constituye infracción punible de aborto y muerte, perseguible mediante acción penal  pública de instancia oficial, lo denuncia para que se inicie la instrucción fiscal respectiva, con orden de detención contra el señor doctor Luis Fernando Gil Maldonado.  Antes de aperturar la instrucción, durante la indagación previa, se practicaron las siguientes diligencias: La denuncia fue investigada con la colaboración de los peritos de la Policía Judicial, quienes han practicado las siguientes diligencias: -Reconocimiento del lugar de la infracción; -Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver; -Reconocimiento médico legal; -Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción; -Reconstrucción de los hechos; -Se ha receptado las versiones del imputado y de las personas que conocen del hecho y del sospechoso.   En el informe de autopsia se describe entre lo principal lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente.  Al recibirse la versión del médico Luis Fernando Gil Maldonado, menciona que fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano.  La versión del enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, dice que "concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios".  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no-, -que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía".  Ante estos hechos, se desprende graves indicios de responsabilidad contra Luis Fernando Gil Maldonado, con cédula de ciudadanía No. 17182839848, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión médico, domiciliado en Quito, por el cometimiento del delito de  aborto y muerte, sancionado por los artículos 445 y 446 del Código Penal. 

QUINTO.- Del examen de la investigación realizada en el decurso de la instrucción fiscal, comprendida la indagación previa efectuada por la Policía Judicial, de las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar y de la resolución del Juez, se advierte en primer lugar que los hechos investigados y acusados determinan la existencia del delito de aborto y muerte, conforme consta de los informes de investigación policial de fojas 1 a 34; de los informes periciales de —Reconocimiento del lugar de la infracción; -Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver; —Reconocimiento médico legal; -Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción; -Se ha receptado las versiones de las personas que conocen del hecho y del sospechoso, fojas 35 a 68 y más diligencias de investigación pertinentes que ocupan los cuerpos procesales 1 y 2 hasta fojas 220.-

QUINTO.- De los resultados de la instrucción fiscal, especialmente de la versión del imputado LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, quien manifiesta que fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano, fojas 20.   También de la versión del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del Centro de Salud, al que acudieron con la occisa,  se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida, fojas 25.Versión de LUIS ERNESTO NARVÁEZ MERA; fojas 27 a 28.  Versión de MARIO FABRICIO JIMBO RUIZ, fojas 29 a 31.  Versión de MARÍA ELENA RUIZ MENDIETA, fojas 32 a 33.  Versión del doctor JUAN PATRICIO ROSAS AYALA, fojas 34 a 35.     Informe Pericial de Reconocimiento del Lugar de la Infracción elaborada por los peritos correspondientes, la misma que establece que el consultorio del imputado se encuentra ubicado en la misma dirección de su domicilio, en las calles 9 de Octubre 1220 y Colón de esta ciudad, un pequeño cuarto en el patio posterior de la casa, observándose en el interior del mencionado consultorio mobiliario e instrumentos médicos.  Se procedió a recopilar como pruebas los instrumentos médicos con los que se presume se realizaban prácticas abortivas.  También se procedió a tomar fotografías del lugar.  Cabe anotar que en la realización de esta pericia, no se encontraron vestigios de sangre, ni restos fetales.  También se encontró un archivo de autorizaciones dadas por las mujeres que acudían a solicitar dicha práctica, entre éstas, la de la occisa Rosa María Coello Prieto; también se encontraron exámenes de laboratorio, ecografías, etc.   Más detalles de este informe constan aparejados al expediente.  Pericia de Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver, en la que consta lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente.  Pericia de Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción, los peritos establecen que el  principal instrumento para la realización del aborto es un succionador por aspiración eléctrico, aparato con el  que se extrae al feto de manera  más rápida y eficaz, así como también otros instrumentos para tal efecto, como espéculos plásticos y metálico, curetas fenestradas, catéteres con balón foley en caucho, sondas levin tubo 18 FR, paquetes de escobilla, cánulas plásticas, jeringas de succión desechable, equipo de ureta, pinzas de cuello, pinzas extractoras, yellcos, bombas de succión, pinzas metálicas y plásticas en forma de cuchara, sondas de plástico flexibles, etc. las mismas que se insertan a través de la cérvix hasta el interior del útero; dilatadores, usados para abrir la entrada al útero.  Además, se encontró medicamentos de consumo oral, uso vaginal o de aplicación intravenosa, que producen efectos abortivos, utilizados en casos de embarazos no muy avanzados; y, los demás que se detallan en el Acta de peritaje que se adjunta al expediente. De fs 45 a 88. 

SEXTO.- La Sala advierte que el auto de sobreseimiento provisional del proceso y del imputado LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, el Juez Inferior no ha razonado jurídicamente su decisión y por lo mismo no se conocen las causas de justificación que eximen de responsabilidad, por lo que tal sobreseimiento se considera infundamentado e improcedente.  Por todo lo expuesto, aceptándose el recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal Dr. Marco Freire López y por cuanto se considera que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito de robo y muerte, previsto y sancionado por los artículos 445 y 446 del Código de Procedimiento Penal, se revoca el sobreseimiento provisional del proceso y del imputado LUIS FERNANDO GIL MALDONADO, llamándolo a juicio en calidad de autor del delito de aborto y muerte, tipificado y sancionado por los artículos 445 y  446 del Código Penal, confirmando la prisión preventiva que pesa en su contra.- Notifíquese. F) Dr. Pablo Jaramillo Puertas. MINISTRO PRESIDENTE. f) Dr. Jorge Mazón Jaramillo.  MINISTRO JUEZ. F) Dr. Luis Maldonado Verdesoto. CONJUEZ PERMANENTE.  Sigue la certificación.  En Quito, el día de hoy, viernes 10 de octubre del 2003, a partir de las diecisiete horas en adelante, notifiqué con la providencia que antecede, al Dr. Marco Freire López, Agente Fiscal de Pichincha, en el casillero 118; al Dr. Galo Gutiérrez, en el casillero 932.  sigue la certificación.  f) Dr. Rita Ordóñez. SECRETARIA.

Dra. Rita Ordóñez P.

SECRETARIA

 

 

 

 

 

Autor:

M. Quirola

Partes: 1, 2
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