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Práctica procesal penal II

Enviado por M. Quirola


Partes: 1, 2

    PEDIDO 1

    Redacte una resolución de inicio de la Instrucción Fiscal en base de los siguientes antecedentes:

    De la denuncia presentada por el señor Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, se tiene conocimiento que el Hospital Regional de ……….. (lugar de residencia), se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto, quien ha ingresado a esa casa de salud el 10 de diciembre del año 2002.

    Por indicaciones del Director del mencionado Centro de Salud, se conoce que a las 10h00, llegó el doctor  Luis Fernando Gil Maldonado (médico), con otra persona, solicitando asistencia médica, ya que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio.  Pero al examinarla se comprobó que la misma se encontraba sin vida.

    Que se ha practicado las diligencias de identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver.  El informe de autopsia se describe entre lo principal lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas.

    Al  recibirse la versión del médico Luis Fernando Gil Maldonado, menciona que fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano.

    El enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, dice que concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios.  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no, que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios…."

    Con estos datos y los que usted debe completar con nombres supuestos, realice la actividad solicitada.

    REPÚBLICA DEL ECUADOR

    MINISTERIO PUBLICO DEL ECUADOR

    FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA

    Inicio de Instrucción Fiscal No. 2044-2002

    Dr. Marco Freire López

    AGENTE FISCAL  PRIMERO DE PICHINCHA

    Quito, 02 de Marzo del 2003, a las 10h00: De la denuncia  del 11 de diciembre del 2002, presentada por el señor Francisco Coello Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1700570001-9, legalmente reconocida y cuyo original se manda agregar, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S., se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida.

    El denunciante señala que como lo relatado constituye infracción punible de aborto y muerte, perseguible mediante acción penal  pública de instancia oficial, lo denuncia para que se inicie la instrucción fiscal respectiva, con orden de detención contra el señor doctor Luis Fernando Gil Maldonado.  Antes de aperturar la instrucción, durante la indagación previa, se practicaron las siguientes diligencias: La denuncia fue investigada con la colaboración de los peritos de la Policía Judicial, quienes han practicado las siguientes diligencias:–Reconocimiento del lugar de la infracción; -Identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver;–Reconocimiento médico legal; -Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción; -Reconstrucción de los hechos; -Se ha receptado las versiones del imputado y de las personas que conocen del hecho y del sospechoso.   En el informe de autopsia se describe entre lo principal lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente.  Al recibirse la versión del médico Luis Fernando Gil Maldonado, menciona que fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano.  La versión del enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, dice que "concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios".  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no-, -que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía".  Ante estos hechos, se desprende graves indicios de responsabilidad contra Luis Fernando Gil Maldonado, con cédula de ciudadanía No. 17182839848, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión médico, domiciliado en Quito, por el cometimiento del delito de  aborto y muerte, sancionado por los artículos 445 y 446 del Código Penal.  Como lo relatado constituye delito de acción pública de instancia oficial, esta Autoridad resuelve el INICIO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL en contra de Luis Fernando Gil Maldonado y más responsables. Al efecto, póngase a disposición del imputado, del ofendido y de sus defensores, este expediente con todas sus evidencias, incluyendo las de naturaleza exculpatoria Practíquense las siguientes diligencias a saber:

    Partes: 1, 2
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