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Regimenes de promoción analisis y propuestas – caso Catamarca

Enviado por emaltamirano


Partes: 1, 2

    Indice1. Sintesis 2. Introducción 3. El Marco Jurídico 4. Actividades industriales 5. Actividades Agricolas – Ganaderas 6. Actividades Turisticas 7. Autoridad De Aplicacion 8. Ultimas disposiciones 9. El Análisis 10. El Modelo 11. Conclusiones y Propuestas 12. Mecanismos de fiscalizacion a ser propuestos por la provincia 13. Anexo-Cuadros

    1. Sintesis

    Se trata de un trabajo en el que se realiza un particular análisis del sistema de diferimiento impositivo para el desarrollo de proyectos agropecuarios en zonas marginales de Argentina

    Con herramientas propias del análisis económico de proyectos se justifica la existencia de este tipo de programas de promoción económicas, poniendo énfasis en el seguimiento mas que en el establecimiento de garantías propias del sistema bancario tradicional.

    Se propone a partir de los resultados, estratégias de control y políticas tendientes al aprovechamiento de las economias de escala generadas.

    2. Introducción

    Convencidos de que, en gran parte, la salida de las crisis económicas está basada en el aumento de la producción del sector privado y que esto es posible en provincias marginales sin un mercado de capitales propio, solo si se facilitan condiciones especiales que generen las economías de escala necesarias.

    Así, el presente trabajo tiene la intención de aportar un análisis tendiente a por un lado justificar económicamente la existencia de los regímenes de promoción (diferimiento) a favor de Catamarca y por otro a elaborar propuestas que apoyadas en este sistema atraigan fondos frescos desde el circuito financiero que ayuden a una redistribución de recursos basada en la reducción del gasto municipal y la creación de polos PYME con el consecuente aumento de la inversión y el empleo privados.

    En definitiva vamos a intentar probar que desde el punto de vista de considerar al diferimiento de impuestos como una inversión del estado nacional en zonas marginales, esta inversión es rentable bajo criterios de evaluación privada y por ello no es justificable sensibilizar el sistema a través de la imposición de garantías restrictivas.

    Vamos a delinear las herramientas de control que la provincia debería proponer al estado nacional como una forma de eficientizar el método del monitoreo del sistema promocional sin recurrir a imposiciones extremas.

    Por último sugeriremos una alternativa de acceso a fondos frescos con base en los resultados esperados de recaudación provincial.

    La información cuantitativa utilizada en el presente trabajo, tiene origen en el trabajo final para la carrera de Contador Público de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Catamarca realizado por Argañaraz, Ileana y otras, dicha información alcanza hasta el cupo otorgado en 1997.

    Este trabajo se divide en tres capítulos centrales a saber, Capitulo Uno denominado "Marco Jurídico" donde detallamos las normas que dieron origen al sistema promocional y las que hoy lo rigen, buscamos con ello situar al lector en tema y poder comprender de lo que se trata el diferimiento y cual ha sido su evolución; Capitulo Dos o "Analisis de Datos" donde con base a respondernos ciertas preguntas que desprendidas de cualquier intencionalidad son las que cualquiera podría hacerse y donde delinearemos el "modelo" de análisis utilizado y analizaremos sus resultados que en forma de anexo estadístico forman parte del presente; por último el Capitulo Tres de "Conclusiones y Propuestas".

    Debemos agradecer las criticas desinteresadas de diversos colegas que enriquecieron el producto final y esperamos con él, aportar en el proceso de resolución de los problemas que hoy enfrenta nuestra provincia.

    3. El Marco Jurídico

    Sintesis historica y actual de los regimenes de promocion vigentes en nuestro pais y aplicables en la provincia

    Se debe hacer mención a diversos antecedentes en lo que hace a sistemas de promoción industrial, mencionando como un primer sistema el que surge del Decreto Nacional 14630/44.

    Entre los años 1958 y 1973 se dictaron numerosas normas que van desde incentivos fiscales hasta equiparación de los mismos derechos a los capitales extranjeros que a los nacionales.

    En el año 1973 con el dictado de la Ley 20560 se instituyó un sistema de promoción que correspondió a la provincia de Catamarca mediante Dcto. 893/74, tal sistema tenía su mecanismo de aprobación a través de la Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial de la Nación que hacia demorar algo mas la tramitación, no obstante dio lugar a la instalación de nuevas industrias en las provincias beneficiadas.

    Con el dictado de la Ley 21608/77 se incorpora el concepto de "costo fiscal teórico" es decir un mecanismo que permite definir la carga impositiva o el sacrificio fiscal de los recursos del Estado por proyecto, por otra parte se requiere un acto administrativo concreto por parte de la "Autoridad de Aplicación".

    Posteriormente y con la Ley 22702/83 se extendieron los beneficios de la Ley 22021 (que favorecía solo a la provincia de La Rioja) a las provincias de Catamarca y San Luis a partir de diciembre de 1982.

    Bajo este régimen los gobiernos provinciales son autoridad de otorgamiento de beneficios mediante el dictado de decretos provinciales, previa evaluación y aprobación del proyecto presentado por la empresa y la correspondiente imputación del costo fiscal al cupo presupuestario anual.

    Este régimen beneficia las siguientes actividades:

    4. Actividades industriales:

    -Beneficia a determinadas ramas especificas que determina el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Reglamentario 3319/79 y su modificatorio Nro. 1810/83.

    Otorga los siguientes beneficios para la empresa promovida, siempre según lo establecido en el decreto particular:

    -En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al considerárselo complementario.

    -En el impuesto sobre los Capitales que luego se extiende a Activos

    -En el Impuesto al Valor Agregado Saldo y Proveedores de materias primas y productos semielaborados

    -Exención de derechos de importación.

    5. Actividades Agricolas – Ganaderas

    -En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al considerárselo complementario.

    6. Actividades Turisticas

    -En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al considerárselo complementario.

    Se debe tener en cuenta que para cualquiera de las tres actividades existen BENEFICIOS PARA LOS INVERSORES, que constan en la norma particular y que se manifiestan en:

    a) Diferimiento del pago de IVA, Ganancias, Capitales, Patrimonio Neto (hasta un 75 % de los aportes directos de capital o del monto integrado por los accionistas en industria y agropecuarias y un 50% de los aportes en empresas turísticas.

    b) Deducción del monto imponible del Impuesto a las Ganancias de las sumas invertidas en el ejercicio fiscal, como aportes directos de capital o integración de acciones.

    7. Autoridad De Aplicacion

    Se establece como Autoridad de Aplicación a los gobiernos provinciales los cuales conceden los beneficios una vez evaluados los distintos proyectos presentados por las empresas interesadas.

    Se materializa la aprobación de un proyecto a través de un Decreto Provincial en el cual constan los beneficios concedidos a ese caso en particular y las condiciones que deberá cumplir la empresa promocionada.

    El proyecto deberá contar obligatoriamente con el Costo Fiscal Teórico que como ya dijimos es importante para su incorporación al presupuesto nacional y el cual "debe" ser informado por la Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Hacienda de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 22021.

    En el año 1988 se dicta la Ley 23614 que establece un sistema único de promoción industrial que deroga las demás leyes existentes en lo que resulte de aplicación a actividades industriales, no obstante la provincia mantienen las facultades de contralor de los proyectos ya aprobados.

    Se promulgaron a partir del año 1988 una serie de leyes cuyo propósito era la suspensión de los beneficios acordados y además limitar el otorgamiento de nuevos beneficios, estas leyes se detallan a continuación:

    – La Ley 23658 (BO 10.1.88) dispuso: la suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios, la sustitución de la utilización de los beneficios acordados y además modifica la Ley 11683 (t.o en 1978 y sus mod.) Incorporando él articulo agregado a partir del 129, hoy Art. 143, que le da facultades a la AFIP para considerar caducos, total o parcialmente los beneficios impositivos acordados y la gestión de cobro de los impuestos no ingresados con motivo de la promoción acordada.

    La ley anteriormente mencionada se reglamenta a través del Decreto 1033/91, que definió:

    -El mecanismo de cuantificación de los Bonos de crédito Fiscal

    -El empadronamiento del Dto.311/89 (ME)

    -La Declaración Jurada de Información Dto. 1355/90 ( F.SSFP1)

    -El principio de ejecución al 31.12.90

    -Puesta en marcha en término y condiciones para prorrogarla.

    – El Decreto 2054/92 del cual surge:

    -TITULO I: Se sustituyen los beneficios promocionales a partir del 1.12.92 mediante la habilitación de cuentas corrientes computarizadas que utilizaran Bonos de crédito Fiscal.

    Establece el decaimiento de los beneficios ante el incumplimiento de ciertos requisitos como por ejemplo el no-cumplimiento del empadronamiento hasta el 15.10.92. Reglamentando a AFIP el decaimiento de beneficios a través de la Resolución General 4222

    -TITULO II: Régimen optativo de desvinculación del Sistema de Promoción Industrial, mediante el cual las empresas que opten por desvincularse deberán ingresar el 40% de los impuestos que hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la suspensión y podrán imputar como pago a cuenta los importes que debieron ingresar como consecuencia de las suspensiones dispuestas por Ley 23697 y 23669 y el Decreto 435/90, en ningún caso esto les generara saldo a favor.

    Asimismo pierden el derecho a solicitar la devolución de los importes que hubieran ingresado como consecuencia de las leyes antes mencionadas, pero la Resolución General 3979 les genera la obligación de hacer las presentaciones dispuestas por las Resoluciones Generales 3838 y 3905 aunque no se les devuelva ningún importe.

    -TITULO III: Certificados de crédito fiscal que recibirán a cuenta por los importes suspendidos por el Dto. 435/90. A tal fin deberán tenerse en cuenta los límites del Dto. 1033/91, y los requisitos dispuestos posteriormente por la RG 3905.

    -TITULO IV: se refiere a la puesta en marcha de los proyectos industriales, permitiendo a la Autoridad de Aplicación bajo ciertas condiciones resolver sobre solicitudes de prorrogas de puesta en marcha.

    Dentro de la denominada emergencia económica se dictaron las siguientes leyes:

    -La Ley 23669 que trata una suspensión parcial de beneficios, que luego mediante la Resolución General 152 se reglamenta su acreditación en la cuenta corriente computarizada que tiene la empresa con promoción.

    -Por medio de la Ley 23697 se suspendieron los beneficios ya acordados por distintas leyes de promoción (industrial y minera), de la siguiente manera:

    1) Un 50% los beneficios promocionales del Impuesto al Valor Agregado-Saldo, durante el período comprendido entre 1.10.89 y el 30.9.90.

    2) Un 50% los beneficios del Impuesto a Valor Agregado-Compras por el período 1.10.89 al 31.3.90.

    3) Un 25% los beneficios de los impuestos a las ganancias, capitales, patrimonio neto, para los dos ejercicios fiscales que cierren a partir del 25.9.89.

    La devolución de estos importes en Certificados de Créditos fiscal (puntos 1, 2 y 3) se reglamenta mediante la Resolución General 3838. Posteriormente y de acuerdo a la R.580 (ME y O y SP) se determino que todos los créditos por este motivo y por causa anterior al 1.4.91 se cancelaran con Bonos de Consolidación de Deudas.

    – El Decreto 435/90 suprime el beneficio de IVA-Compras (materias primas y productos semielaborados) a partir del 1.4.90 y hasta el 30.11.92. Estableciendo la devolución de los importes pagados con certificados de Crédito Fiscal que serán reemplazados por los periodos posteriores al 1.4.91 por Bonos de Consolidación. Reglamenta el procedimiento de devolución según la Resolución General 3905.

    8. Ultimas disposiciones:

    Con fecha 24.7.96 se publica el Dto. 804/96 que establece:

    1) Un reempadronamiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones promocionales, que acredite el cumplimiento de las mismas en el periodo 1.12.92 al 31.7.96. Con pérdida de beneficios en el periodo de no-cumplimiento.

    2) Se convalidan reformulaciones y modificaciones de proyectos y reorganizaciones de empresas promovidas aprobadas al 31.5.96 y que fueran publicados antes del 30.6.96. Dentro del concepto de reformulación y modificación se encuadraron las reasignaciones de los beneficios no utilizados de proyecto aprobados y que no se pusieron en marcha, debiendo efectuar el empadronamiento del Dto. 311/89.

    3) Se otorgan nuevos plazos para la puesta en marcha de proyectos, hasta el 24.7.98 con la condición de que tengan hecho a esa fecha una inversión por un monto no inferior al 30% del total comprometido, esto proyectos debían efectuar el empadronamiento del Dto. 311/89.

    4) Establece beneficios para empresas que exporten, permitiendo destinar el remanente de Bonos de Crédito Fiscal acreditados en la cuenta corriente computarizada por la liberación del IVA (compras o saldo) a la compensación de deudas exigibles de impuestos o solicitar devolución de dichos montos. Este monto nunca debe superar el que resulte de aplicar la alícuota del IVA sobre el valor de las exportaciones, menos el monto de bonos de IVA compras afectado a las mismas.

    Reglamentan esto los Decretos 1125/96 y 69/97:

    -Ampliando los bonos que podrán utilizar los exportadores a los que surjan de reclamos por diferencias de calculo del Costo Fiscal Teórico del IVA Ley 23658 y los certificados de crédito fiscal que surgen del Decreto 1033/91 Art. 7 ( es decir los que provienen del Dto. 435 por los períodos contados a partir del 1.4.91 y que se devuelven de acuerdo a la RG 3905.

    -Estableciendo un tope hasta el cual gozaran de beneficios las empresas industriales que es el 31.12.2005 siempre que la puesta en marcha sea posterior al 31.12.97, caso contrario gozaran de 15 años.

    -Dispone que para poder aplicar lo dispuesto por el Art.10 del Dto. 2054 (decaimiento) debe tenerse en cuenta el grado proporcional del mismo y además flexibiliza a un 60% el incumplimiento de la variable personal ocupado.

    Mediante la Resolución General 4209 y sus modificaciones se reglamente la utilización por parte de la empresa promovida exportadora del remanente de Bonos de Crédito Fiscal que de acuerdo a lo dispuesto por el Dto. 804/96 puede solicitar.

    La provincia realiza un acompañamiento a las medidas nacionales dictando Decretos y demás disposiciones que regulan el régimen.

    Se deben destacar entre otros el Decreto 499/96 que dispone la aplicación de sanciones a los incumplimientos, el Decreto 1338/96 que regula la metodología en la presentación de los proyectos,

    Esta cantidad de normas, tanto nacionales como provinciales, demuestran lo dinámico del sistema y la escasa preparación del estado en sus diversas formas y niveles para afrontar un proceso de inversión que en el caso de Catamarca ha modificado en forma definitiva, paisajes y costumbres.

    Partes: 1, 2
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