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La pena de muerte (página 2)


Partes: 1, 2

En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación.

Evolución histórica de la pena de muerte en el Perú

La pena de muerte se aplico desde los inicios de la humanidad en todo el mundo de diferentes formas, como lo mencionó Darwin en su libo "El origen del hombre", en cual hace mención de la supervivencia del más fuerte y apto frente a los demás; tuvo su fin su aplicabilidad casi masiva durante el siglo de la luces y la humanización en siglo XVIII, donde comienza la reacción abolicionista.

En el Perú ocurría casi lo mismo que en todo el mundo.

a.    Derecho penal precolombino

En Perú se desarrollo nociones ético-jurídicas encaminadas a la conservación del orden y la paz social, mediante sistemas de penas y castigos.

En el derecho penal inca existían jueces encargados de ejecutar y sancionar un delito y la objetividad estaba implícita en la aplicación de la pena. Las normas eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena.

Por lo tanto, el derecho penal inca fue eminentemente casuístico.[1]

Se aplicaban en los siguientes casos: al que mata, los que traicionaban a la élite gobernantes (incas), adulterio con la nobleza, envenenamiento, reincidencia al mismo delito por tercera vez por leve que sea, etc.[2]

También en este párrafo extraído de crónicas del Perú, se aprecia la existencia de la pena de muerte en al antiguo Perú:" En el río que corre junto al Cuzco se hacía la justicia de los que allí se prendían o de otra parte traían presos, adonde les cortaban la cabeza y les daban muertes de otras maneras, como a ellos les agradaba."

Los motines y conjuraciones castigaban mucho, y más que a todos los que eran traidores y tenidos ya por tales, los hijos y mujeres de los cuales eran evitados y detenidos por enfrentarse entre ellos mismos.[3]

b.    Derecho penal indiano o virreinal

Se consideraba que los delitos que se cometían no solo eran contra el afectado, sino también contra el soberano, por eso las penas se aplicaban casi uniformes para todos.

La pena de muerte se aplicaba para numerosos casos. El funcionamiento de la Santa Inquisición enfatizó la aplicación de este tipo de pena. Aplicándolos de acuerdo a las decisiones del tribunal del Santo Oficio.[4]

En este periodo las muchas normas peninsulares fueron adecuadas y aplicadas al Perú, con carácter persuasivo  y disuasivo. La mayoría de los delitos, eran castigados con la pena de muerte.[5]

c.    Derecho penal republicano

Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario referirnos más a la normatividad que a lo hechos que pudieron ocurrir, por ello se presenta el cuadro siguiente:

edu.red

En donde se puede afirmar que el 53% estuvieron en la postura abolicionista y resto, 47%, permisiva.

Posiciones doctrinarias sobre la pena de muerte

Clasificación realizada por Carlos Zecenarro Mateus:

a.    Las no tradicionales

I.    Abolicionista absoluta

No admite la aplicación por ningún caso, sin excepción alguna. Para ello eliminará la legislación correspondiente o lo mejor es que nunca la tuvo.

II.    Abolicionista relativa

Admite la aplicación de la pena en algunos casos específicos, pero no la acepta para la mayoría de delitos.

III.    Permisiva absoluta

Permite la aplicación para muchos casos o delitos graves, de forma indiscriminada. Estas legislaciones fueron pocas y en la antigüedad.

IV.    Permisiva relativa

Permiten aplicarla para algunos casos que son la minoría, prohibiéndolo para la mayoría de infracciones.No se debe confundir la a Abolicionista relativa, que se da en casos en que la legislación contenía y contiene la pena de muerte, con la Permisiva relativa, que recién está permitiendo su uso.

b.    Las tradicionales

I.    Abolicionistas

Los que piden su abolición de estas penas debido a su drasticidad (rigurosa y radical), incolumidad, irreparable, severidad y su carácter no disuasivo de esta pena.

II.    Aplicativa o permisiva

Esta postura considera lícita y viable la aplicación de la pena objeto de análisis.

Problemática de la pena de muerte

Considerando:

Que la FIDH (federación internacional de derechos humanos), viene realizando una intensa campaña contra la pena de muerte en el mundo.

En América latina, un conjunto de países ha ido aboliendo esta práctica violadora de los derechos fundamentales de la persona, que sin embargo persiste en países como Guatemala, donde existe una normatividad para aplicar esta pena, y el Perú, que con el ingreso en agosto del presidente Alan García ha reiniciado un intenso debate hacia la aplicación de la pena de muerte, en un primer momento para los que cometan violaciones sexuales seguidas de muerte a menores de 7 años y luego a los "terroristas".

Que de acuerdo con la normatividad vigente en el Perú, no existe ley para aplicar la pena de muerte, pues a pesar de que en la Constitución de 1993, en el art. 140, se establece la pena de muerte para los Traidores a la Patria y para los Terroristas, esta norma constitucional nunca tuvo un correlato en el Código penal peruano.

El 10 de enero el Congreso la República peruana desechó la propuesta presidencial de ampliar las penas que señalaba la ley 2575 "Ley Antiterrorista" e implantar la pena de muerte para los actos tipificados como terrorismo agravado (pertenecer a la dirigencia o formar parte de un grupo de aniquilamiento). Esta pretensión fue negada por el Congreso en una votación simple [6]de 48 votos en contra y 26 a favor.

Pese a ese primer revés, el Presidente García está tratando de llevar a Referéndum el poder aplicar la pena de muerte a los violadores de niños. Esta propuesta es inconstitucional, puesto que, según el art. 32 de la Constitución del Perú, no se puede llevar a consulta la disminución de derechos. Pese a ello él ha continuado con su campaña en pro de la pena de muerte.

El proyecto de ley nº 13389:

 7.1.- Fundamentos

El 18 de julio pasado, la congresista Julia Valenzuela Cuellar presentó ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 13389, en la cual propone la modificación del artículo 140º de la Constitución Política del Estado, en el sentido de ampliar la pena de muerte para los casos de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad.

La modificación fórmula planteada es la siguiente: "Artículo 140º.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada".

Los fundamentos esgrimidos por la referida congresista, para imponer la pena de muerte en el caso de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad son:

1) "Los violadores cuyas conductas ilícitas infligen daños contra la vida, la libertad humana y el proyecto de vida de los niños y niñas, asestan duros, irremediables y dolorosos golpes a la conciencia ciudadana y la tolerancia social. A estos, debiera castigárseles con la pena de muerte ya que es imposible restituir el daño moral causado al menor, víctima de la agresión, tampoco se puede resarcir lo causado a la familia de la víctima y a la sociedad. Es por eso que se hace necesario la aplicación de la pena capital".

2) "La pena de trabajos forzados lamentablemente no se encuentra debidamente legislado a causa del poco sabio derecho penal garantista, además, si consideramos el factor corrupción (el subrayado es nuestro) que existe en el Poder Judicial, es posible que esta pena las cumplieran injustamente lo reos más pobres".

3) "Nuestro sistema social, jurídico – penal y económico, ha demostrado de manera repetitiva la imposibilidad de la rehabilitación social del delincuente. Prácticamente, en ninguno de los muchos establecimientos penitenciarios que se tienen en nuestra patria existe un verdadero programa que efectivamente conduzca al delincuente a la rehabilitación, resocialización y reinserción a la sociedad".

4) "… lo único que nuestros centros de reclusión penal o centros de readaptación de menores hacen, es retener por más o menos tiempo a una colonia de delincuentes que consume medios y bienes de la sociedad, de modo limitado mientras se encuentran  recluidos…".

5) "… se trata entonces, de una profilaxis social y ahorro de recursos gastados innecesariamente (el subrayado es nuestro) en personas que el Estado determina no se encuentran calificadas para vivir en sociedad".

6) "Es necesario reordenar los valores y las prioridades, es imperativo alejarnos bastante de esa impostada pose "humanista" que impone la falsa obligación de mantener con vida a ese enorme ejército de delincuentes en estado de "perfeccionamiento" constante a costa de millones de compatriotas que jamás han cometido o cometerán algún delito, que sin embargo sufren la carencia de todo lo que los presidiarios tienen (…) hay un número importante de la población que no merece existir entre nosotros …".

7) "… si los activistas por los derechos humanos únicamente defienden la vida del que resulta más "rentable" (…), sería interesante explotar la posibilidad de entregarles, vía concesión, la administración de las cárceles en el Perú…".

Asimismo, la congresista Julia Valenzuela Cuéllar, refiere en la actualidad 38 de los 50 Estados de los Estados Unidos, incluyen en su legislación la pena de muerte, así como también incluye estadísticas de los países abolicionistas (para delitos comunes, para todos los delitos y de hecho) y de los retencionistas, concluyendo que en la actualidad estos últimos ascienden a 87.

Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte[7]

Argumentos a favor:

·    Es un instrumento de defensa social y moral.·    Es justa y proporcional al delito cometido, frente a los castigos presentados en remplazo de esta.·    Es necesaria; intimida los malhechores, los proyectos de supresión aumenta la audacia de los malhechores.·    Existencia inmemorial de la pena.

Argumentos en contra:

·    La pena es irreparable. No permite la enmienda del condenado.·    La vida humana es un bien inviolable. Atenta contra la dignidad humana.·    La falibilidad de los jueces.·    Esta pena en inútil, no es ejemplar, ni bastante severa (el criminal no teme la muerte y la prefiere, a comparación de un castigo largo y penoso).

FORMAS, MANERAS Y MEDIOS DE EJECUTAR LA PENA DE MUERTE

Cabe mencionar que la forma está determinada por los medios y las maneras de ejecución, por ello expondremos a los medios que se utilizan:

a.    Medios antiguosA lo largo de la historia, se practicaron el sepultamiento, el lapidamiento, la estrangulación, la hoguera, el descuartizamiento, la crucifixión, la horca, la decapitación, el fusilamiento, etc.

b.    Medios actualesActualmente aún se utilizan algunos de los modos de ejecutar de los antes mencionados como la horca y la decapitación, pero en menor escala, ya que si inventaron nuevas formas de ejecutar como la silla eléctrica, la cámara de gas y la inyección letal (de un barbitúrico de acción rápida y mortífera), etc.

LA INYECCION LETAL: Consiste en atar al condenado a una camilla, para luego aplicarle varias drogas por vía intravenosa: el Tiopental sódico, que provoca la inconsciencia, un relajante muscular que paraliza el diafragma y corta la respiración, y cloruro de potasio, que detiene el corazón. Este método ha sido utilizado en Estados Unidos, China, Guatemala, Filipinas y Tailandia.

LA ELECTROCUCIÓN: En  este caso, el condenado es atado a una silla en donde se le colocan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y en las piernas. Este acto trae como consecuencia cambios en la coloración de la piel, hinchazón y descontrol fisiológico de la persona. La muerte se da por paro cardiaco. Este método se aplica en algunos lugares en Estados Unidos.

GAS: El prisionero es amarrado a una silla en una cámara hermética, después de ello se empieza a liberar el gas cianuro, más tarde el condenado morirá por asfixia y el médico monitoreará sus signos vitales para dictaminar de esta forma su muerte. Se ha aplicado en Filipinas y en Estados Unidos.

AHORCAMIENTO: Se toma el peso del condenado antes de la ejecución; ese factor determina la forma exacta de la ejecución, para asegurar que la muerte sea rápida, y se procede a la colocación de la soga. La muerte puede producirse por la dislocación de una vértebra cervical, por estrangulamiento o constricción de la tráquea. Este método ha sido utilizado en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán y Singapur.

FUSILAMIENTO: El preso es colocado frente a un pelotón de varios hombres que luego de recibir la señal, le disparan. La muerte se produce por lesiones a órganos vitales, en el sistema nervioso, o hemorragias. Este método ha sido en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán y Vietnam.

Casos de pena de muerte en otros países

EL CONSEJO PRIVADO DEROGA LA PENA DE MUERTE PRECEPTIVA EN LAS BAHAMAS

El Comité Judicial del Consejo Privado, órgano con sede en Londres que constituye la última instancia de apelación para la mayoría de los países de habla inglesa del Caribe, ha establecido que la pena de muerte preceptiva vulnera la Constitución de las Bahamas.

Este fallo histórico, que concede a los jueces la facultad de tener en cuenta las circunstancias atenuantes en cada causa, pone a las Bahamas en sintonía con la evolución de las normas internacionales. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado que "la pena de muerte preceptiva, que excluye la posibilidad de una sentencia menos grave, impuesta sin tener en cuenta las circunstancias es incompatible con la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". El fallo se pronunció el 8 de marzo en relación con las apelaciones de Forest Bowe Jr y Trono Davis, que llevaban condenados a muerte en la prisión de Foxhill de las Bahamas seis y ocho años, respectivamente, tras haber sido declarados culpables de asesinato.

Desde 1973, en las Bahamas se ha ejecutado a 16 personas, a 6 de ellas en los últimos 10 años. La última ejecución tuvo lugar en enero de 2000.

EJECUCIONES EXTRALEGALES EN LAS ZONAS TRIBALES DE PAKISTÁN

Hayatullah Gul fue ejecutado el 26 de marzo en Tiarza, Waziristán Meridional, por orden de un consejo (shura) de personas descritas en los medios de comunicación paquistaníes como "talibanes locales". Lo mató de un disparo el padre de un taxista al que Hayatullah Gul presuntamente había asesinado unas dos semanas antes. Según informes, el "juicio" duró sólo unas pocas horas.

El acusado careció de asistencia letrada y de la posibilidad de recurrir contra la declaración de culpabilidad y la pena. Según informes, él se declaró culpable, y se le permitió pedir el perdón de la familia de la víctima, que ésta le denegó.

En Pakistán, la ejecución de Hayatullah Gul se considera en general un caso "de justicia de talibanes locales en aplicación de la ley islámica". Muchos observadores creen que las personas descritas como talibanes parecen haber consolidado su control sobre partes de las zonas tribales de Paquistán y haber asumido funciones policiales y judiciales.

Sin embargo, parece que a Hayatullah Gul le negaron incluso las salvaguardias legales mínimas de que disponen las personas acusadas de cometer delitos en las zonas tribales paquistaníes. No compareció ante un consejo (jirga) debidamente constituido, la decisión sobre su caso no fue tomada por el agente político de Waziristán Meridional y, de haberse aplicado el Reglamento sobre Delitos Fronterizos, no se habría impuesto la pena de muerte, dado que esta legislación no la establece para ningún delito.

Ejecución de otro menor en irán

El 13 de mayo, dos varones no identificados de 17 y 20 años respectivamente fueron ahorcados Khorramabad, capital de la provincia de Lorestán. Según informes, habían sido condenados a muerte por la violación y asesinato de un niño de 12 años y juzgados en una sesión extraordinaria.

Prácticamente todos los gobiernos han reconocido que la ejecución de una persona por un delito cometido cuando tenía menos de 18 años es actualmente un acto ilegal conforme al derecho internacional. A lo largo de la última década, la ejecución judicial de menores prácticamente ha cesado, y únicamente un reducido número de países siguen amenazando con llevar a cabo esta clase de ejecuciones. En 2005, Irán fue el único país en hacerlo.

Diez personas fueron ejecutadas el 19 de abril en la prisión de Evin de Tehrán. Todas habían sido condenadas por asesinato.

SOMALIA: UN MENOR EJECUTA PÚBLICAMENTE AL HOMICIDA DE SU PADRE POR ORDEN DE UN TRIBUNAL SUMARIO

Omar Hussein fue ejecutado públicamente en Mogadiscio el 2 de mayo. Lo ataron a un poste y le colocaron una capucha, tras lo cual el hijo de 16 años de su presunta víctima lo mató a puñaladas. Omar Hussein había sido condenado a muerte horas antes por un tribunal islámico. Estos tribunales no permiten el derecho de asistencia letrada ni de apelación.

Se aplicó un principio de represalia de la ley islámica (shari´a) conocido como qisas (talión), una vez que, según informes, la familia de la víctima se negara a aceptar una indemnización (diya). Este tipo de ejecución como represalia no tiene precedentes en Somalia ni en el derecho consuetudinario somalí. También es contrario al anterior Código Penal del país, que servía de base para los procedimientos judiciales de los tribunales estatales. Especialmente preocupante es que el tribunal utilizara a un menor de 18 años para ejecutar la pena de muerte.

El adolescente, que fue designado por su familia, apuñaló repetidamente en la cabeza y en el cuello al condenado. Se reunió una gran multitud para presenciar la ejecución pública, y varias personas se desmayaron al contemplar la penosa imagen de Omar Hussein, cuyo cuerpo se dejó expuesto para que su familia lo recogiera más tarde.

Somalia es un Estado colapsado desde 1991. El Gobierno Federal de Transición, constituido a fines de 2004 tras dos años de conversaciones de paz y reconciliación en Kenia, todavía no ha podido hacerse con el control en ninguna parte del país. No existe Estado de derecho ni sistema nacional de justicia. En los últimos años, los tribunales islámicos y sus milicias han impuesto y ejecutado varias penas de muerte, aunque la mayoría de las condenas a muerte son sustituidas por indemnizaciones negociadas entre los clanes de las víctimas y los autores de los delitos, de acuerdo con el derecho consuetudinario somalí.

CHINA RATIFICA UN TRATADO DE EXTRADICIÓN SOBRE PENA DE MUERTE

China ha ratificado un tratado de extradición con España, firmado por el presidente Hu Jintao en Madrid en noviembre de 2005, que incluye "un compromiso sin precedentes de no ejecutar a los delincuentes repatriados", según una noticia de la agencia de noticias Xinhua del 29 de abril. En ella se hace hincapié en el interés chino por recuperar billones de dólares estadounidenses malversados por funcionarios corruptos desde que la economía china se reformó en 1978 y que han huido al extranjero para evitar ser procesados. En China algunos delitos económicos, como el fraude y el soborno, son punibles con la muerte, por lo que muchos países extranjeros no se han mostrado dispuestos a extraditar a ciudadanos chinos que podían ser ejecutados en caso de ser devueltos allí.

Vietnam: posible reducción del ámbito de la pena de muerte

En febrero, el Ministerio de Seguridad Pública envió a la Comisión Central de Reforma Judicial una propuesta para reducir el número de delitos punibles con la muerte de 20 a nueve. Los delitos que dejarían de ser punibles con la muerte son principalmente los de naturaleza económica, como el fraude, la malversación de fondos, el soborno y la falsificación. Dang Anh, subdirector del departamento judicial del Ministerio de Seguridad, dijo que "la reducción estaría en consonancia con la tendencia general del resto del mundo, a la que Vietnam debería sumarse". En 1999, Vietnam ya redujo el número de delitos punibles con la muerte de 44 a 29. En marzo, el presidente Tran Duc Luong conmutó las penas de muerte impuestas a dos ciudadanos australianos por tráfico de drogas, Nguyen Van Chinh y Mai Cong Thanh, a raíz de la petición formulada por el gobierno australiano. Sin embargo, el 21 de marzo se ejecutó a Phung Long That, ex jefe de la división contra el contrabando del departamento de aduanas de la ciudad de Ho Chi Minh. Había sido condenado a muerte en abril de 1999 tras ser declarado culpable de aceptar sobornos y pasar objetos de contrabando por valor de 70 millones de dólares estadounidenses.

En 2005 en Vietnam se tuvo conocimiento de 21 ejecuciones y al menos 65 personas fueron condenadas a muerte. Se considera que la cifra real es muy superior.

COREA DEL SUR ESTUDIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PENA DE MUERTE

En febrero, el Ministerio de Justicia informó de que deseaba "reformar el sistema de justicia penal para proteger mejor los derechos humanos" y de que iba a "examinar en detalle la abolición de la pena de muerte". Ha encargado un estudio para determinar cómo afectaría la abolición a la sociedad y a la tasa de delincuencia. El apoyo del Ministerio de Justicia a la abolición podría ser crucial para los parlamentarios surcoreanos que en los últimos años han intentado abolir la pena de muerte pero que no lo han conseguido.

En abril, el Comité de Asuntos Judiciales y Jurídicos de la Asamblea Nacional de Corea del Sur celebró una vista pública sobre la pena de muerte dentro de su análisis sobre el proyecto de ley de abolición de la pena de muerte. El apoyo del Comité de Asuntos Judiciales y Jurídicos es fundamental para la discusión del proyecto de ley, que seguidamente se presentaría a la Asamblea Nacional, donde la mayoría de los miembros apoyan la abolición de la pena de muerte, para ser sometido a una votación final.

Desde 1948, fecha de la constitución de la República de Corea, han sido ejecutadas más de 900 personas. Sin embargo, desde 1988 no se llevado a cabo ninguna ejecución más.

 

[1] PEÑA., pagina 258.

[2] EZPINOSA.

[3] CIEZA.

[4] PEÑA.

[5] ZECENARRO.

[6] El Congreso Peruano, está formado por 120 parlamentarios, de acuerdo a su reglamento hay leyes llamadas “regulares”, que solo necesitan de quórum en el Congreso es decir la presencia de más de 61 congresistas y la votación mayoritaria entre los asistentes.

[7] http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/formas-maneras-medios-ejecutar-pena-muerte

 

 

Autor:

Clara Fatima Bolivar Sanchez

Partes: 1, 2
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