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Contratos (página 4)

Enviado por Irina Maroa


Partes: 1, 2, 3, 4

9.3. El Comisionista

9.3.1. Obligaciones del Comisionista

El comisionista se compromete a:

  • 1. Ejecutar la comisión aceptada.

  • 2. Responder de la mercancía o efectos recibidos.

  • 3. Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.

  • 4. Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.

  • 5. Desarrollar la comisión personalmente.

9.3.2. Restricciones en la actuación del comisionista

  • 1. Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.

  • 2. Alterar las marcas.

  • 3. Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado por el comitente.

  • 4. Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste.

  • 5. El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión.

9.4. Obligaciones del Comitente

El comitente se compromete a:

  • 1. Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.

  • 2. Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.

  • 3. Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso

CAPÍTULO X

FRANSHISING O FRANQUICIA MERCANTIL

10.1 Definición 

Contrato por el cual el franquiciante, titular de un nombre comercial, marca o signo distintivo, así como métodos operativos para la fabricación y venta de uno o más productos (o para la prestación de ciertos servicios), otorga al franquiciado un conjunto de derechos que le facultan para vender y, generalmente, para fabricar o distribuir y explotar comercialmente, a su propio riesgo, en un lugar o territorio preestablecido, uno o varios productos a cambio de pagar al franquiciante una suma inicial y un porcentaje sobre las ventas (regalía periódica). 

La franquicia se define además como un formato de negocios dirigido a la comercialización de Bienes y Servicios bajo condiciones específicas, según el cual una persona natural o jurídica, denominada franquiciante concede a otra persona de igual naturaleza, denominada franquiciado, por un tiempo determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial, transmitiéndole la filosofía y el conocimiento técnico necesario que le permita comercializar determinados bienes y servicios con métodos comerciales y administrativos uniformes.

Entre algunas definiciones de lo que es franquicia, resaltan los planteamientos de los autores españoles: Enrique Carlos Diez de Castro y José Luís Galán González, en su obra: "Práctica de la Franquicia". La franquicia es un sistema de cooperación entre empresas diferentes, pero ligadas por un contrato, en virtud de la cual una de ellas (la franquiciante) otorga a otra u otras, denominadas franquiciadas, a cambio de una contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o una fórmula comercial materializada en unos signos distinguidos, asegurándose al mismo tiempo la ayuda técnica y los servicios regulares necesarios destinados a facilitar dicha explotación.

Según el autor español, Alonso Prieto, en su obra "Una Franquicia para mi Negocio", la franquicia es como un sistema de colaboración contractual entre dos partes jurídicamente independientes e iguales: De una parte el franquiciador, verdadero titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor y aún know how caracterizado por una serie de productos y/o servicios, presentado de un modo original y específico, y explotados según técnicas previamente y de rentabilidad probadas.

De la otra parte el franquiciado, que obtiene con su integración la red de franquicia el derecho a comercializar y a explotar dichos productos yo servicios en unas condiciones operativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciante.

En definitiva, las franquicias representan la oportunidad para aquellos emprendedores, que sin tener experiencia previa en el área a incursionar, puedan aprovechar el renombre, la experiencia y el conocimiento tecnológico de una marca o negocio exitosamente probado para explotar en forma independiente un producto o servicio, con respaldo y la asesoría de la empresa franquiciante.

10.2. Características De La Franquicia 

1.- Duración del contrato, fundamentalmente para el franquiciado. 

2.- Obligación de aprovisionamiento de materias primas e insumos del franquiciante, asegurándose topes mínimos de pedidos. 

3.- Franquiciante impondrá sistemas de control, procedimiento de elaboración, en general un manual operativo, correlativamente el franquiciante deberá capacitar y entrenar al personal del franquiciado. 

4.- Obligación de pagar de regalías al franquiciante. 

5.- Exclusividad: franquiciado se obliga a comercializar el producto del franquiciante, exigiéndole que no otorgue franquicias dentro de su territorio. 

6.- Publicidad puede recaer en el franquiciante o el franquiciado. 

7.- Obligación del franquiciado de guardar el secreto y la confidencialidad, trámite de los sistemas operativos de elaboración como los aspectos tecnológicos del franquiciante. 

8.- Obligación del franquiciado de no explotar establecimientos similares al franquiciante por un período determinado tras haber terminado el contrato. 

10.3. Tipos de Franquicias

Las franquicias se pueden clasificar según el sector de actividad, el grado y nivel de integración, a la red y según la forma de expansión geográfica.

10.3.1. Según el Sector de Actividad

Franquicia de Producción: El franquiciante es el propietario de la marca y el fabricante de los productos que distribuyen sus franquiciados.

Franquicia de Servicios: El franquiciante ofrece a los franquiciados una fórmula original, específica, y diferenciada de prestación de servicios al usuario, con un método experimentado y caracterizado por su eficacia.

Franquicia de Distribución: El franquiciante, aparte de otorgar el nombre de la marca, le vende a sus franquiciados todos los productos que ellos deben ofrecer en los puntos de venta de la red. El franquiciante puede ser el fabricante y el franquiciado un detallista, o el franquiciante es un mayorista, y el franquiciado un minorista. En el caso de un franquiciante mayorista, éste puede seleccionar y adquirir los productos para la distribución directa por sus franquiciados, o puede elaborar un catálogo de productos para los puntos de venta, especificando proveedores a los cuales el franquiciado debe dirigirse para hacer sus compras directas. En este formato, en lugar de cobrar un porcentaje de regalías, el franquiciante obliga o impone al franquiciado la compra del producto o de la mercancía.

Franquicia de Conversión: Se caracteriza por que la empresa franquiciante compra negocios que operan en el mismo giro comercial, pero bajo marcas o denominación comercial distinta, logrando que éstos se agrupen con ellos bajo sus parámetros. Este tipo de franquicia permite captar rápidamente franquiciados con experiencia y conocedores del mercado, lo que lo ha hecho muy exitoso en negocios como Ferreterías, Farmacias, Hoteles, Gasolineras, etc.

10.3.2. Según el Grado y Nivel de Integración en la Red.

Franquicia Asociativa: Es cuando el franquiciado participa en el capital de la Empresa franquiciante, o cuando el franquiciante es propietario, en parte, del negocio franquiciado. Lo primero puede ocurrir cuando la empresa franquiciante se cotiza en una Bolsa de Valores, de manera que el franquiciado puede comprar acciones de la empresa franquiciante. Esto normalmente ocurre en mercados muy amplios, como el norteamericano.

Franquicia Financiera: El franquiciado es simplemente un inversionista, que no gestiona directamente la franquicia. Este tipo es muy común cuando los desembolsos iniciales de la franquicia son cuantiosos, de manera que existe un franquiciado capitalista y otro operador. Este tipo de formatos capitalista y otro operador. Este tipo de formatos no es aceptado por muchos de los franquiciantes que operan en Venezuela.

Franquicia Activa: Es el formato más común, en el que el franquiciado hace la inversión y gestiona directamente el punto de venta. Este esquema es el preferido por la mayoría de los franquiciantes en Venezuela.

Franquicia Integrada: Cuando la relación de franquicia abarca la totalidad del canal de distribución, es decir, cuando el fabricante distribuye sus productos de forma exclusiva y directa a través de los establecimientos franquiciados minoristas. Este formato se combina muy bien con la franquicia de distribución.

10.3.3. Según la forma de Expansión Geográfica

Franquicia Unitaria: Es el típico convenio según el cual, un emprendedor adquiere una franquicia para operarla en una sola unidad. Es el tipo de franquicia más común de las presentes en el mercado venezolano. Este emprendedor, que pasa a ser franquiciado, tiene la posibilidad de abrir otros locales, pero en tal caso, deberá pagar nuevamente la inversión inicial para poder operar esos nuevos locales, cada vez que lo haga.

Franquicia de Área: Es el acuerdo entre el franquiciante y el franquiciado según el cual, el primero le otorga al segundo la posibilidad de abrir hasta un número determinado de locales en un área designada. El franquiciado dispone de un área o territorio sobre el cual el franquiciante tiene poco control, para operar sus franquicias, pero sin otorgar subfranquicias. Este formato normalmente incluye el compromiso por parte del franquiciado, de abrir una cantidad determinada de unidades o locales en un tiempo y área establecida; teniendo en cuenta que debe disponer de todos los recursos necesarios para ésta operación.

Franquicia Maestra Regional: La emplean las grandes corporaciones para poder expandir su franquicia a otros países. La corporación Franquiciante otorga al franquiciado local, la exclusividad de desarrollar la franquicia en un país ó región determinado.

10.3.4. Modalidades Alternas

Una de ellas, considerada por Profranquicias como lo más reciente en el sistema de franquicias, es el co-branding. Esta modalidad cobija dos o más marcas con productos distintos, en un mismo local o espacio, siendo un solo franquiciado quien las opera. Con esta modalidad se reducen los costos de operación de las marcas, ya que comparten los servicios de un local, y pueden incluso usar una misma caja registradora, a fin de facilitar el proceso.

Un concepto similar es el de la MINIFERIA, donde varias franquicias tienen presencia dentro de un mismo local, sin compartir la misma caja registradora. Un ejemplo de esto son las tiendas de conveniencia dentro de las bombas gasolineras, tal como ocurre en la estación Texaco, en las Mercedes, Caracas. Dentro de esta tienda de conveniencias, operan las marcas de Subway y Nach -o- Fast, cada una con su propia caja registradora.

Otra modalidad del Co-Branding, que siempre ha dado buenos resultados es la de adhesión. Esta consiste en que dos franquiciantes llegan a un acuerdo, de forma que en todas las sucursales de uno, aparece una subtienda de la otra marca. En este caso, el franquiciante de la tienda madre se convierte en el franquiciado de la marca huésped, beneficio que le traspasa a sus propios franquiciados

Una modalidad distinta a las anteriores y que ha surgido en los Estados Unidos es el pool de marcas. En esta modalidad, empresas administradoras de las áreas comunes de los centros comerciales, tales como pasillos, plazas, y otros, se encargan del pago de los condominios, el servicio de limpieza, el mantenimiento, la seguridad y en fin, de todas las actividades administrativas del centro comercial. A cambio de esto, reciben el derecho para explotar las áreas comunes, llevando a cabo la sub- contratación de stands móviles, como ventas de flores, quincallería, golosinas, boletería, etc.

Para que la modalidad funcione, el pool de marcas debe estar compuesto de stands móviles de marcas distintas, que no compitan entre ellas y deben tener capacidad de respuesta para poder abrir en cada centro comercial que logre acuerdos con la empresa administradora, para así constituir un pool que esté disponible en todo nuevo desarrollo comercial. Este pool de marcas dentro de los centros comerciales se vale de la diversidad de conceptos, la apertura masiva y los horarios extendidos.

Una "aberración" del Sistema es la denominada franquicia chatarra. Este apelativo se le adjudica a aquellas franquicias donde el franquiciante incumple el contrato de franquicia. El franquiciante no otorga un verdadero soporte técnico, no brinda una adecuada transferencia tecnológica, ni presta una asistencia de calidad.

En estos convenios, al franquiciado se le otorga una marca que no aporta seguridad, ya que no está debidamente registrada y reconocida, la cual crea en el emprendedor inversionista una falsa ilusión del negocio. En la primera fase del desarrollo del sistema de franquicias en un país, la incursión de estas franquicias chatarra es muy notoria.

10.4. Marco legal del sistema de franquicias en Venezuela

10.4.1Tendencia Legislativa sobre Franquicias

La necesidad de una "Ley" en materia mercantil suele ser consecuencia de la imposibilidad del desarrollo normal de una figura dentro de un determinado sistema jurídico existente. Sin embargo, el hecho que no se encuentre con una legislación especial en la materia no significa la inexistencia ni la impalpabilidad de una figura determinada. Ello ocurre incluso con tradicionales esquemas comerciales como el de distribución, suministro, representantes, etc., que sin contar con una Ley específica en determinados países no desvirtúa su realidad ni implica una desatención jurídica, ya que la necesidad una "Ley" en materia mercantil suele ser consecuencia de la imposibilidad del desarrollo normal de una figura dentro de un determinado sistema jurídico existente.

Es lo que se podría denominar como un sistema "Multiregulatorio", que por cierto es lo que actualmente existe en Venezuela en materia de franquicias.

10.4.2. Normativa Regulatoria en Venezuela

Realmente en Venezuela son varias las leyes que efectivamente y conjuntamente son las que regulan a las franquicias, ya que el fin último es el inicio de operaciones comerciales con las implicaciones jurídicas – económicas que ello implica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Las franquicias no escapan de tales opciones, ya que nuestra Constitución enuncia el derecho de los venezolanos a dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

Código Civil

En esta norma se dispone todo un articulado regulatorio de los Contratos en general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal de los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia, como contratos al fin, no escapan de tales principios.

Código de Comercio

Este texto expone todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en general y recordemos que la esencia de las franquicias es el desarrollo de actividades de tal naturaleza

Especialidad de las Franquicias en el Derecho Venezolano

Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos elementos de especialidad, como los ya nombrados lineamientos sobre franquicias que dicta Procompetencia, contentivos de todo un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector. Surgió la polémica de un aparente obstáculo legal innecesario y se le establecieron sus respectivos límites. Asimismo, en el actual Proyecto de Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos en materia de franquicias y que transcribimos textualmente:

"Artículo 62: Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica que permita a la persona a quien se le concede, poder producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que ésta distingue".

"Artículo 63: Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previo a la celebración del Convenio respectivo, la información relativa sobre el estado de su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, a menos que las partes acuerden lo contrario".

El contrato de franquicias se inscribirá por ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no podrá contener cláusulas restrictivas del Comercio y cumplir con lo dispuesto en el Régimen Común de Tratamientos a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

A pesar de tratarse de un Proyecto de Ley que aún no ha sido definitivamente aprobado y por ende susceptible de cambios, los precipitados artículos revisten particular importancia para el futuro inmediato del sector franquicias en el país. Actualmente en Venezuela ya se han mencionado ciertas intenciones de trabajar sobre un proyecto de Ley de Franquicias, sobre lo cual habría simplemente que determinar su verdadera necesidad, y de existir elementos suficientes, determinar en que medida y detalle se desarrollaría su contenido.

Auto Regulación del Sector Franquicias

Es en este aspecto en el que la actividad gremial, particularmente la excelente labor que viene realizando la Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS), toma una importancia relevante. La Cámara no es más que una institución sin fines de lucro que tiene como miembros al 85% aproximadamente, de las empresas franquiciantes de Venezuela, en aras de procurar la promoción y protección correcta del sector en el país.

Como norma interna, ha desarrollado procesos de admisión con elementos de análisis instrumental sobre las empresas, para así indicarles indirectamente a los inversionistas que sus miembros, por lo menos cumplen con las finalidades estructurales como para considerarlos franquiciantes. Claro está que en el temor legítimo relativo al buen proceder de las empresas franquiciantes, su responsabilidad de vender formatos eficientes basados en estructuras reales y fórmulas viables, no se elimina ni con la normativa actualmente existente en Venezuela ni con la Ley alguna, ya que como, toda opción de inversión, las franquicias también manejan márgenes de riesgos que inevitablemente hay que considerar. A este temor natural se le podría sumar la lamentable existencia de empresas que se hacen llamar "franquiciantes", cuando en realidad no se encuentran ni remotamente preparadas al respecto (franquicias chatarras), fenómeno que por cierto está lejos de ser puramente venezolano, ya que en todo el mundo se manifiesta dentro de los mas diversos mercados.

Profranquicias, no garantiza que una empresa funcione y opere mejor que otra, o que a pesar de contar con los instrumentos no lo utilicen debidamente, pero al menos constituye un elemento de guía y un indicio empírico de confianza.

Código de Ética para las Franquicias en Venezuela

La Cámara Venezolana de Franquicias igualmente mantiene un Código de Ética de obligatorio cumplimiento entre sus miembros y cuyas violaciones pueden conllevar a la suspensión y/o expulsión de los mismos. Ello con la finalidad que las empresas se sientan gremialmente constreñidas al buen proceder. Y entre muchas más actividades gremiales, quizá la más importante ha sido la de educar al ciudadano venezolano sobre el concepto de franquicia.

Corretaje

CAPÍTULO XI

EL ARBITRAJE

11.1 Definición de Arbitraje

El arbitraje es un método de solución de controversias mediante el cual, en ciertas ocasiones la ley permite a las partes sustraerse de la intervención de los órganos judiciales estatales.

El arbitraje es un medio de solución de conflictos intersubjetivos, al que se recurre como vía alternativa al proceso judicial para solucionar controversias. Tiene carácter excluyente respecto a éste, porque la existencia de un convenio arbitral impide a los jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.

La denominación de "árbitros" es adquirida a fin de distinguirlos de los "jueves" o "magistrados". Los árbitros tienen una jurisdicción limite, ya que poseen la notio, la vocatio y la iuditium, mientras que los jueces agregan a las anteriores la coertio y al executio. Por ello los jueces pueden ser requeridos aun desde la iniciación del arbitraje medidas cautelares hasta su finalización ejecución del laudo arbitral.

11.2. El Convenio Arbitral

El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual. El convenio arbitral podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

El convenio arbitral deberá constar por escrito. Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en un único documento firmado por las partes. La referencia hecha en un contrato o un documento que contiene una cláusula arbitral constituye convenio arbitral siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Si se promoviera una demanda judicial relativa a un asunto materia de un convenio arbitral, tal circunstancia podrá invocarse como excepción de un convenio dentro del plazo previsto en cada proceso, debiendo el juez remitir a las partes al arbitraje, a menos que se comprueba que dicho convenio es manifiestamente nulo, de acuerdo con la ley pactada por las partes, o en defecto de acuerdo con la ley del lugar de la celebración del contrato, o que la materia sea de competencia exclusiva de los tribunales de la República o viole el orden público internacional.

No obstante, si el convenio arbitral cumple con las formalidades y requisitos dispuestos en esta Sección, no podrá denegarse la excepción por dicha causal.

Si la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los árbitros, el juez deberá amparar la excepción de convenio arbitral, a menos que la materia sea de competencia exclusiva de los tribunales de la República o viole el orden público internacional.

Si se ha entablado la demanda a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbítrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el Poder Judicial.

11.3. Características Del Arbitraje

Podemos señalar como características del arbitraje a las siguientes: Es un medio de solución de controversias. La solución del conflicto es decidida por el arbitró o árbitros, el arbitraje surge de la voluntad de las partes, en el arbitraje hay ausencia de competencia judicial, su procedimiento se realiza con rapidez y en forma sencilla, rige el principio de economía en el procedimiento arbitral, se precisa la intervención de expertos, el arbitraje es un procedimiento donde se cumple con el principio de privacidad, existe amplitud en el examen del asunto controvertido.

11.4. Aspectos Que Involucra La Conciliación Arbitral

Participación De Un Tercero

En la conciliación el tercero interviene dando especial importancia en recuperar la relación entre las partes, para ello utiliza sus cualidades con el fin de lograr que las partes consigan una solución propia. El tercero no es juez ni árbitro.

Aceptación

Las partes deciden libremente acudir a este proceso, sin embargo, en la Ley de Conciliación ésta es un requisito obligatorio. Lo que las partes aceptan será el tercero neutral.

El procedimiento es flexible e informal. Los procesos de conciliación no suponen etapas ni instancias obligatorias. Las pruebas no requieren de las formalidades propias del proceso judicial, dado que no existe un juez que les tenga que dar mérito. La participación activa de las partes hace de la conciliación un proceso informal y práctico, donde se llegará a un acuerdo según la voluntad de las mismas.

Llegar a un acuerdo no es obligatorio. Aún cuando las partes acudan por ley a una conciliación, no están obligadas a llegar a un acuerdo.

El proceso es coordinado por el conciliador. El llegar a un acuerdo supone el resultado del papel facilitador, del conciliador y de la decisión de las partes.

No obstante, Iván Ormachea Choque define las características de la conciliación de la siguiente manera:

Vinculación: La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante solamente si las partes lo han aceptado libremente.

Voluntariedad: La conciliación es un mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan de un proceso de conciliación y exploran diferentes alternativas de solución a su conflicto. La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio que haya optado el legislador. El Código Procesal Civil ha legislado a favor de la realización de la Audiencia de Conciliación como fase obligatoria del proceso.

Terceros

El tercero conciliador es elegido libremente por aquellos que necesitan la intervención del mismo. En algunas situaciones el conciliador ha sido señalado por una ley, como el caso de conciliador judicial.

Respecto del conocimiento del fenómeno conflictivo por parte del tercero, señalaremos que a nivel institucionalizado el conciliador es una persona especializada en técnicas de negociación y resolución de conflictos. Esta característica no está presente necesariamente cuando se asigna esa función a una categoría de personas por el hecho de pertenecer a esa categoría. Por ejemplo, abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc.

Teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, puede expresarse que el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e intereses. No hay fase ni momentos claros donde no se puedan usar este tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.

Las partes con la gestión del conciliador buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio; para facilitar esta gestión el conciliador tiene la facultad de proponer fórmulas de solución.

Control Del Proceso

El proceso queda a cargo del conciliador quien fomenta una relación cooperativa y horizontal entre las partes. Las partes, por otro lado, son las únicas que tiene el poder de solucionar definitivamente el conflicto a través de un acuerdo. Por lo tanto, las partes y el conciliador comparten el control del proceso.

El conflicto puede ser sano, pero no resuelto es un peligro. En la medida en que la conciliación constituye una alternativa para solucionar conflictos crea un clima de paz, aún cuando producto del proceso de conciliación no se hubiera llegado a un acuerdo, sí se ha logrado un entendimiento entre las partes, restaurándose la comunicación entre ambas.

Economía

Al adoptarse un acuerdo con rapidez, los costos de proceso son bajos, debiéndose pagar tanto al conciliador como los honorarios del centro de conciliación. Los procesos judicial y arbitral son más caros.

Rapidez

La conciliación es un proceso rápido que puede concluir en una o varias sesiones, frente a otros procesos como el arbitral que suele demorar meses y el proceso judicial es, normalmente, mayor a seis meses.

 

 

 

Autor:

Irina Maroa

Partes: 1, 2, 3, 4
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