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Introducción al derecho penal


  1. Definición de derecho penal
  2. Ciencias penales
  3. Escuelas penales
  4. Fuentes del derecho
  5. Principios penales
  6. Extradición
  7. Teoría del delito
  8. Bibliografía

Definición de derecho penal

El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad.  Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.

Podemos distinguir una clasificación dentro del derecho penal: El Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El Derecho penal sustantivo es el que conocemos como código penal o leyes penales , y en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado, establece los delitos y las penas, mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Historia Del Derecho Penal

Etapa de Venganza privada. 

En esta etapa la sanción penal estaba muy ligada a la religión, a las costumbre y a la moral el hombre reaccionaba a la ofensa con la defensa puramente física. Dentro de la venganza privada se encontraban la venganza individual que consiste en que el ofendido realiza su venganza por mano propia, de manera desproporcional y la venganza familiar donde se hace un esfuerzo por evitar la desproporcionalidad de la venganza del ofendido, donde el grupo familiar del afectado realiza el acto de justicia causando igual daño al ofensor.

Etapa de Venganza Divina.

A pesar de la existencia de las penas, los castigos divinos se emplearon para crear una cruel represión y resaltando la inhumanidad de las penas, como: la decapitación, azotes, garrote, desmembramiento, ahorcamiento, hoguera, y torturas. Esta es considerada la etapa más sangrienta, donde cualquier persona podía ser denunciada de manera anónima de una conducta considerada como sacrílega.

Etapa de Venganza Pública.

Era un acto de venganza ejercida a través de un representante del poder público, en este tipo de venganza la ejecución que busca justicia la realizara alguien que represente los intereses de la comunidad, En este tipo de venganza se designó por primera vez órganos especiales que hacían función de tribunales y jueces además de contar con sistema probatorio.

Periodo Humanitario. 

Esta etapa surge como reacción a las penas de venganza e intenta reducir los factores teológicos y políticos que afectan las sentencias buscando limitar el ejercicio del poder, en el Derecho Penal y desarrollar ciencias a fines.

Periodo Científico.Es en el que actualmente vivimos, donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad penal, esta responsabilidad debe ser demostrada con hechos científicos fundados en conocimientos empíricos.

Generalidades del Derecho Penal.

De Orden Público. El Estado es el único que puede fijar cuáles serán las conductas consideradas anti-jurídicas, es decir, cuáles son las infracciones sancionadas por la ley además es un derecho de social que busca establecer medidas para prevenir y reprimir los delitos mediante el uso de la soberanía del Estado,

Valorativo. El derecho penal para poder sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante, es decir una verdadera peligrosidad social., no toda actuación sujeta a una infracción será una violación penal. 

Normativo. Cuando el individuo comete un hecho sancionado por las leyes penales como punible se estará violando una norma. 

El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios.

Finalista.  Su fin es velar el respeto por la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.

Externo. El derecho penal es un derecho regulador de conductas externas por lo que no se podrá penar el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho.

Sancionatorio o Punitivo,  Castiga los actos delictivos. Ampara y protege bienes jurídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes.

Ramas del Derecho de Carácter Jurídico Penal

Derecho penitenciario. Es la rama del Derecho encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. También es la disciplina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que imponen las legislaciones como consecuencia jurídica por la comisión u omisión de un acto tipificado como delito.

Derecho Penal Administrativo. Es el conjunto de normas que imponen sanciones a aquellas personas que, teniendo una obligación con la Administración, no lo cumplen. Suele estar muy relacionado con el  Derecho Penal Fiscal, haciéndose referencia al conjunto de normas que sancionan al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias.

Derecho Penal Corporativo. Es la rama del derecho que sanciona las actividades consideradas ilícitas cometidos por las empresas, pero deja de lado las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas,

Derecho penal disciplinario. Este derecho proviene directamente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, que tiene como finalidad el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta acorde a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Este tipo de derecho es de naturaleza penal, pues conmina con una sanción en el caso de ejecución de actos ilícitos.

Vinculación del Derecho Penal con otras Ramas Jurídicas

Derecho constitucional. La Constitución de cada Estado es la encargada de fijar las bases y los límites a los que el Derecho penal tendrá que sujetarse, siguiendo los principios que esta misma establece como el de presunción de inocencia, un debido proceso etc.

Derecho civil. Gran parte de las figuras jurídicas que se utilizan en el Derecho penal nacen o son definidas en el derecho civil para que exista el robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: Puede inferirse lo mismo que en el caso anterior. Como ejemplo tenemos el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo. El Derecho penal protege la actividad administrativa señalando una sanción para las conductas que atentan contra la esfera jurídica su debido funcionamiento además el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho.

Derecho internacional. Es la rama del Derecho que establece los delitos internacionales y rige también el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer aquellas controversias en los que los individuos u organismos cometan conductas que merezcan una sanción penal internacional.Dentro de esta rama del derecho penal es de suma importancia la existencia de la Corte Penal Internacional, que es el primer tribunal de justicia internacional permanente, y fue creado en 1998 y con sede en La Haya.

El Derecho procesal penal. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que corresponden al derecho público interno y que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin es de vital importancia como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia

Ciencias penales

Criminología. La Criminología es el conjunto de conocimientos sistematizados acerca del crimen, del infractor y de las normas jurídicas que intentaran sancionar las conductas antisociales para poder controlar dicho comportamiento.

Antropología Criminal. Es la rama de la antropología encargada de estudiar la personalidad, el comportamiento y las organizaciones criminales a partir de los rasgos morfológicos y físico-psíquicos de las personas o de los grupos sociales o humanos. Esta disciplina se ocupa de la investigación y desenvolvimiento de los factores en especial los biológicos que intervienen en el inicio de la personalidad criminal y de la delincuencia como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción socio cultural.

Psicología Criminal. Es el estudio de la conducta o comportamiento humano de un individuo considerado criminal, esta rama de la psicología estudia aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente. La psicología criminal, se extiende hasta los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos.

Endocrinología criminal. Ciencia que estudia la relación entre la delincuencia y el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, intenta corregir el desequilibrio de las secreciones glandulares que supuestamente engendran trastornos en la conducta humana y a su vez motiva al delito.

Ciencias Auxiliares del Derecho Penal

Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.Medicina legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.Psicología Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.

Criminalística. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, 

Política Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.

Escuelas penales

Escuela Clásica. 

En esta se encuentran los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena intentan corregir las conductas antisociales, en esta escuela se busca liberalidad en el proceso y un trato humanitario hacia los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles castigo. Sus principales representantes son Francisco Carrara. Cesar Beccaria, Rossi Carrara, entre otros.

Escuela Positivista,

En esta escuela además del delito y las sanciones penales correspondientes añaden otro elemento denominado delincuente que será la persona que comente la conducta antisocial y será la persona a la que se le imputara el delito.  Los principales fundadores de la escuela positiva son Cesar Lombroso y la desarrollan Rafael Garofalo y Enrique Ferri.

Escuelas Eclécticas.

Esta escuela nace de las críticas contra las escuelas clásicas y positivistas y mantienen principios de ambas corrientes, sin tender a caer en las exageraciones de la escuela positiva y apartándose de muchos postulados dogmáticos. Consideran que el delincuente no debe juzgarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

Fuentes del derecho

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

La legislación. 

Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común.La costumbre. 

Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

La jurisprudencia.

Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.

La doctrina. 

Está constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o  para interpretar las normas jurídicas y su aplicación.

Interpretación Jurídica

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:

Según su origen. En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada y; la interpretación doctrinal como su nombre lo indica, es la interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos, y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.

Según el métodoPara comprender el significado de las normas, se han propuestos y desarrollado distintos métodos, entre éstos se encuentran el método gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico;  el método gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del precepto legal que se trata. El método lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El método sistemático deduce que las normas deben interpretarse conjuntamente con otras normas, y en consecuencia de ser parte de un sistema, el significado y sentido de la norma jurídica debe ser obtenido de los principios que ayudan a construir ese sistema. En el método histórico se interpreta la norma a partir de sus antecedentes, como las ideas de sus autores al momento de elaborar los proyectos de ley, informes, debates, o demás hechos históricos relevantes para la creación del derecho.

Según el resultado. En este criterio la interpretación jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona y la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona.

Principios penales

Principio de Legalidad.

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho que establece que todo ejercicio del poder público debe estar sometido a lo que específicamente la ley le permite dentro de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. 

Para que una conducta pueda ser calificada como delito debe estar plasmada en la ley con anterioridad a la realización de esa misma conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley, esta sería una demostración del principio de legalidad penal.

Principio de Analogía. 

Se basa en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, este instrumento para la interpretación jurídica es utilizado por los jueces para llenar las lagunas existentes en la ley a partir del principio que nos dice: "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho".

El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas:

  • Lex scripta: se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición,

  • Lex praevia: que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo,

  • Lex certa: que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo y

  • Lex stricta: que no se admita la analogía contra legem.

La Ignorancia de la Ley No Excusa su Cumplimiento.

Esta es una de las premisas fundamentales de nuestro Estado de Derecho, y nos dice que bajo ninguna circunstancia, quien comete una conducta considerada antijurídica puede librarse de la pena correspondiente bajo el argumento de que no conocía la ley y sus consecuencias.

Ámbitos de validez de la ley penal.

El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma. 

Ámbito espacial de validez. Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

Ámbito temporal de validez.  Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos  si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.

Ámbito material de validez. Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser el fuero militar.

Ámbito Personal de validez. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

Extradición

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenida en otro Estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.Un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, si existe un tratado internacional  o Convención Internacional sobre extradición con el Estado requirente. Cuando no existe un tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

Existen diferentes tipos de extradición

Extradición activa. Se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto infractor de la ley.Extradición pasiva. Se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.Extradición voluntaria. Tiene lugar cuando el individuo reclamado se entrega por cuenta propia, sin formalidades.

La extradición espontánea. Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.

Extradición de tránsito. Se produce cuando el traslado de la persona reclamada desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se realiza a través del territorio o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado,

Teoría del delito

Sujetos del Delito

Los Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la consecuencia de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento específico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos o ser menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).

Sujeto Activo del Delito.  Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes.  Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la víctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica. 

Los sujetos pasivos del delito pueden ser:

  • La Persona Individual.

  • La Persona moral que puede ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.

  • La Sociedad

  • El Estado

Instrumentos de Delito.

Son aquellos elementos materiales mediante los cuales los autores de una conducta considerada como delito se han apoyado para planearla, cometerla, o encubrirla estos instrumentos serán sancionados mediante la figura llamada decomiso si estas no pertenecen a la víctima o a alguna persona ajena al delito, siempre que sean de lícita tenencia.

Objeto del delito

El objeto del delito es aquella persona, cosa o interés que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material el objeto jurídico.Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente.

Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.

Es posible confundir el objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se refiere al objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto que intenta proteger la ley. 

Formas de manifestación del delito.

El Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva de diversos hechos delictivos llevados a cabo por un mismo individuo, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos.

Concurso ideal o formal. Se presenta cuando a partir de una sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Se presenta el concurso ideal cuando la conexión entre esos delitos sea tan fuerte que a falta uno de ellos, no se hubiera cometido el otro, por eso se considera todo el resultado como una unidad delictiva, como ejemplo tenemos la bomba que mata a varias personas y produce también daños materiales.

Concurso real o material. Se presenta cuando de varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y pluralidad de resultados. Cuando un sujeto, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas considerada como conducta criminal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse. Como ejemplo tenemos;  un ladrón decide robar un auto. Mientras escapa, arroya a otro sujeto al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos conductas delictivas: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real.

Concepto de Delito

El jurisculto Francesco Carrara define al delito como "La infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".El jurista y criminólogo Raffaele Garofalo ve el delito desde el punto de vista natural o sociológico dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido así. Bajo esta premisa Garofalo define al delito como "El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.

A través del tiempo han existido varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito, cuatro de ellas han sido consideras de suma importancia en razón de sus características y su composición y estas son  la concepción formal, concepción sustancial o material, Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la Concepción Analítica o Atomizadora;

Concepción formal. La definición formal está estrictamente ligada a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales sustantivos.

Concepción sustancial o material. La definición material del delito atiende meramente al hecho, esto confirma que el delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.

Concepción totalizadora o unitaria del Delito. Esta concepción indica que el delito no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. También se admite que el delito puede presentar aspectos diversos, pero en manera fraccionable, y concluyen que el delito es una entidad unitaria y homogénea.

Concepción analítica. Tiene como base estudiar al delito desde sus elementos, sin dejar de lado que todos ellos forman la unidad del delito, que está formado por partes y estas partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados.

Como definición personal puedo decir que el delito es aquella conducta considerada como antisocial por el ordenamiento penales, cometida por voluntad propia o negligencia y realizada por un sujeto capaz de ser juzgado por las leyes penales.

Elementos y Aspectos Negativos del Delito

Elementos Positivos del Delito.

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:

La Conducta es el comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

La Antijuridicidad es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La Punición es la capacidad que tiene el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave como es la de perder la libertad hasta multas, sanciones, apercibimientos etc.

Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable se condiciona por la Ley a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada se condiciona a la concurrencia de una condición objetiva de mayor punibilidad. a estos se les denomina Condiciones Objetivas del delito.

Aspectos Negativos.

A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.

El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta está ausente, no habrá delito.

En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les consideran atípicas por lo que la atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.

El aspecto negativo de la antijuricidad son las denominadas causas de justificación, que son las razones yo circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, y es la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho este pueden ser, error esencial de hecho invencible eximentes putativas no exigibilidad de otra conducta temor fundado ycaso fortuito.

El aspecto negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias y estas constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción.

Bibliografía

http://definicionlegal.blogspot.mx/p/introduccion-al-derecho-penal.html

 

 

 

Autor:

Licda. Glenda Patricia Aguilar Calachij.