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Una visión sobre los impuestos a las rentas de sociedades

Enviado por maquino


    Análisis y reflexión sobre los principales conceptos vertidos por el Maestro Dino Jarach y Jonh Due

    1. La imposición a las ganancias de capital
    2. Imposición a las rentas de las sociedades de capital
    3. El impuesto a las superrentas-concepto-naturaleza
    4. Efecto económico de la imposición a las rentas

    I) LA IMPOSICION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

    Se consideran ganancias de capital todos los incrementos en el valor de venta del patrimonio excepto el valor de venta del patrimonio poseído excepto las utilidades provenientes de la compra-venta de bienes como actividades lucrativas.

    La mayor parte de las ganancias de capital provienen de:

    acciones de sociedades anónimas

    -bienes raíces

    -otros bienes de importancia secundaria: acciones, bonos, títulos, cédulas, etc.

    Una fuente esencial es la reinversión de los dividendos declarados por las SA, como así también la urbanización.

    La ganancia de capital cae dentro de la categoría de rédito, ya sea que este se defina como incremento del patrimonio mas consumo, o como flujo de riqueza.

    El incremento de valor en el patrimonio poseído incrementa el bienestar económico de la persona de la misma manera que lo hace el rédito corriente; por lo tanto si no se graban las ganancias de capital, se favorecería a las personas que reciben otras formas de réditos que no sea el corriente.

    Gran parte de las dificultades en el campo de las imposiciones de las ganancias de capital, se originan en la necesidad de gravarla en la época en que tienen lugar, o sea se gravan en el momento en que se realizan, cuando se perciben en lugar de grabar cuando se producen, cuando se perfecciona la operación que las origina.

    Problemas de delimitación

    Dentro de los problemas de delimitación que podemos encontrar contamos con:

    1. La periodicidad con que se obtienen las ganancias de capital. La condición del contribuyente depende entonces en gran medida de la intención o propósito de obtener un beneficio del aumento de valor que produce una utilidad gravable.
    1. Cuando la persona está desarrollando una actividad comercial, la utilidad proveniente de la venta de un bien no comprado ni vendido habitualmente por la empresa, debe, considerarse ganancia de capital.
    2. Existe por parte de la SA un fuerte incentivo para tratar de distribuir superávit en la forma de pago de liquidación con miras a la reducción de la obligación tributaria.
    3. El criterio de la realización (gravar cuando se perciban las ganancias de capital) lleva a las personas a retener bienes que de otra manera se hubiesen vendido; vender bienes mas rápidamente de lo que lo hubieran hecho normalmente.

    II) IMPOSICION A LAS RENTAS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

    Origen del impuesto:

    El impuesto a los réditos de sociedades de capital nace en los países que adoptaron el sistema cedular de imposición a los réditos, en el seno del impuesto sobre los réditos de las empresas, siendo el caso de las sociedades de capital solo una parte del conjunto de empresas societarias o individuales cuyos beneficios constituían la base del impuesto real correspondiente.

    En cambio en los países que adoptaron el modelo de impuesto unitario personal a la renta neta de las personas físicas, el origen y propósito de la imposición real sobre las sociedades de capital son distintos.

    Por un lado se quiere captar la renta procedente de las actividades agropecuarias, mineras, industriales, comerciales o de servicios en la fuente.

    Por otro lado se quiere cerrar el camino hacia la evasión fiscal con respecto a las utilidades de las sociedades de capital, que éstas no distribuyen a sus accionistas ni a los componentes de sus órganos directivos y que se acumulan bajo diferentes formas en las sociedades, sin ser puestas a disposición de accionistas y directores.

    Esta imposición así concebida es-por naturaleza transitoria- hasta tanto las utilidades acumuladas se distribuyan finalmente, en cuyo caso la imposición de las sociedades de capital se considera como pago a cuenta del impuesto personal de los accionistas.

    El impuesto sobre las sociedades de capital por las utilidades no distribuidas, a pesar de su carácter de pago a cuenta para los accionistas, percute a la sociedad, siendo una cuestión a resolver si, en estas condiciones, el impuesto incide sobre los accionistas o bien sobre los sujetos que adquieran los bienes producidos por la sociedad, o bien sobre los que suministran a la sociedad insumos o factores de producción, distintos de los accionistas.

    El impuesto sobre las utilidades no distribuidas aunque constituya una imposición transitoria, sujeta a la condición resolutoria de la posterior distribución, implica un gravamen definitivo sobre la sociedad, si las circunstancias provocan pérdidas antes de esa distribución, que al absorber las ganancias acumuladas, destruyen su realización.

    Un paso ulterior en la creación del impuesto a los réditos de las sociedades de capital tiene su punto de partida en la doctrina jurídica de la independencia de la sociedad de capital, como ente distinto de las personas físicas de sus accionistas y directivos.

    Esta distinta personalidad jurídica se amplía abarcando también la esfera económica en la teoría de la capacidad contributiva propia de la sociedad, distinta de la capacidad contributiva de las personas físicas de accionistas y directivos.

    Esta concepción se limita, en la mayoría de los casos, a las sociedades de capital, cuya personalidad jurídica distinta de la de los accionistas y administradores seria aceptada, mientras que las demás formas sociales se consideran como simple reunión de socios, a los que se atribuyen directamente los resultados económicos del ejercicio anual, sin reconocer personalidad fiscal a la entidad social.

    Sin embargo pueden encontrarse casos en que el tratamiento fiscal de los réditos de las sociedades de capital se extiende a otras sociedades y hasta a las empresas individuales, cuyos réditos se someten a imposición a cargo de la sociedad, sin perjuicio de la imposición posterior de los socios y de las medidas destinadas a evitar una doble imposición como consecuencia de dicho trato.

    Una visión sobre este impuesto en la República Argentina

    En la República Argentina el impuesto a la renta es denominado impuesto a las ganancias y hasta 1973 se lo denominó impuesto a los réditos.

    Es característica saliente y netamente diferencial del tributo, la de gravar los beneficios o fuentes de rentas que los generen, considerando que con ellos se obtiene una medida ideal de la capacidad contributiva de los beneficiarios que los perciben, lo que permite una óptima aplicación del principio de equidad en la imposición.

    Como característica saliente podemos decir que es un impuesto directo, que recae de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago.

    Al presente, sin embargo esa tesis es objeto de ciertas controversias, y cabe distinguir el caso del impuesto personal, ya sea progresivo global sobre el conjunto de los beneficios del individuo, o ya sea el que afecta algunos tipos de ingresos que éste posea, del impuesto sobre las sociedades de capital, y en particular, sobre las sociedades anónimas.

    El impuesto a la renta de los individuos es caracterizado como un gravamen personal típico por excelencia. Esto se asienta en la consideración de las condiciones personales del individuo, tales como estado civil y familia, cuanto que tratándose del impuesto global, se calcule sobre el conjunto de las rentas, su peso resulte en definitiva de la cifra total que el individuo acumula, y se admitan ciertas deducciones inherentes a la persona, como las de gastos de sepelio, las relativas a seguro de vida y otras.

    II-1)CONCEPCION DOCTRINARIA ( Dino Jarach)

    La doctrina financiera nos ofrece un interesante duelo entre dos concepciones:

    a) La que considera que el principio de la capacidad contributiva tiene significado solo con referencia a las personas físicas, siendo las personas jurídicas entidades reconocidas como tales por el derecho, pero que ello influya con la substancia económica, de acuerdo con la cuales, las formas societarias son simples instrumentos adoptados por los sujetos, personas físicas para organizar sus negocios.

    b) La que considera que es una tendencia de la economía moderna la evolución que se han transformado en accionistas y que pueden o no dirigirlas como administradores.

    -la primera concepción esta influida por la teoría jurídica según la cual la personalidad de la sociedad, como en general de las personas jurídicas es una ficción y no una realidad.

    En efecto se argumenta, si la personalidad de la sociedad es una ficción creada por el derecho, la economía no puede tenerla en cuenta puesto que lo que interesa son las relaciones humanas efectivas.

    -la segunda concepción, está influida por la teoría jurídica según la cual la personalidad jurídica es una realidad. Sin embargo, hay que determinar si hay o no en las sociedades de capital una capacidad contributiva y en que consiste la diferenciación entre la entidad societaria y las personas que la componen como accionistas.

    Si el principio de la capacidad contributiva se identifica con las teorías del sacrificio, y aun más, si se aceptan la antiguas versiones que admiten las comparaciones ínter subjetivas de utilidades y sacrificios, debe concluirse negando la existencia de una capacidad contributiva de las sociedades de capital, para hacer de ella la base de la imposición independiente o absoluta, como la llama Musgrave.

    Hemos visto que la capacidad contributiva es una valoración política de la riqueza, en la que el papel protagónico corresponde a las apreciaciones del Estado y no de los individuos.

    Nada se opone, en este contexto, a que el Estado, reconozca una capacidad contributiva de las sociedades de capital. Desde luego, esta apreciación del estado supone la existencia objetiva de circunstancias económicas que den asidero a esa valoración política.

    Retomamos así, el planteamiento inicial de la búsqueda de lo que diferencia la sociedad de capital de los accionistas que la componen. Encontramos la base de esta diferenciación en heterogeneidad de los intereses y propósitos de las distintas categorías de accionistas, ninguna de ellas cuales puede pretender la representatividad del interés accionario total.

    II-2)CRITERIOS SOBRE EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

    Aunque se reconocen universalmente que el impuesto personal a los réditos no puede ser aplicado directamente a los réditos de sociedades de capital, existen dos criterios opuestos respecto al tratamiento adecuado de los réditos de las mismas.

    Gran parte de las dificultades actuales se originan en la falta de coordinación de los impuestos a la renta personal y societaria.

    Cada uno es un gravamen separado (aunque con muchas normas en común), el impuesto a la renta de la sociedad de capital se aplica a la suma total de sus utilidades netas, sean retenidas o distribuidas como dividendos, el impuesto a la renta personal trata a los dividendos igual que otros ingresos.

    La sociedad por acciones se trata esencialmente como entidad separada con personalidad fiscal por si misma bien distinto de la de sus propietarios, los accionistas.

    Esto refleja en esencia la filosofía de que una sociedad de capital posee capacidad contributiva propia, medida por sus utilidades netas, dejando de lado los efectos redistributivos que el impuesto pueda ejercer sobre las personas físicas, sean los accionistas, consumidores o trabajadores.

    º

    A) CRITERIO DE LA INTEGRACION

    Este criterio dejaría de considerar mientras fuese posible, la existencia de la sociedad e intentaría dar a los réditos de sociedades de capital el mismo tratamiento que les correspondería sin fuesen obtenidos por empresas de otro tipo.

    Due dice que la integración total requiere un tratamiento de la sociedad de capital como si fuera sociedad de personas.

    Dos argumentos apoyan este punto de vista. Basándose en consideraciones de equidad, se argumenta que la existencia de la forma societaria anónima o similar no podrá evitar el hecho de que la carga impositiva descanse finalmente sobre los individuos y que es el principio de la capacidad contributiva, debe interpretarse exclusivamente en términos de cargas personales.

    Suele argumentarse que no existe razón para gravar el rédito ganado en la forma de SA en mayor o menor escala que aquel obtenido de otra manera.

    Si se les otorga un trato preferencial, se violaría la regla del trato igual para los que se hallan en igual posición, y la progresión real de la estructura impositiva sería diferente del grado esperado.

    En 2do lugar, se sostiene que el impuestos solo puede ser completamente neutral y evitar los efectos económicos adversos si la carga impositiva es independiente de la forma de organización de la empresa.

    Todo intento de gravar mas severamente a las SA desalentará el uso de esta forma de organización, dificultando el desarrollo económico y afectará los programas de las empresas en muchos aspectos. Este enfoque requiere una estrecha integración de los impuestos personales y societarios.

    B) CRITERIO DEL ENTE SEPARADO.

    Esta teoría, es la del tratamiento separado de la SA, considerándose su rédito neto como criterio adecuado para la imposición, independientemente del impuesto sobre los dividendos, abonado por los accionistas.

    De esta forma la sociedad es considerada como un ente separado para propósitos impositivos, independiente de los individuos que son sus propietarios, ajustándose sus impuestos en función de las características especiales propias.

    El argumento fundamental para este punto de vista es que la SA, por su carácter especial, es distinta de sus propietarios, con una identidad propia.

    Un argumento más para el tratamiento por separado es que de esta manera pueden obtenerse mayores ingresos fiscales.

    El argumento se basa en que la SA es distinta de los propietarios, el accionista común no tiene control sobre los planes de la empresa, los beneficios no pertenecen directamente a los accionistas y de esta manera pueden obtenerse mayores ingresos fiscales.

    En la República Argentina se aplica el criterio del ente separado, para evitar la doble imposición, por cuanto la Sociedad de Capital ya cobra el impuesto.

    II-3) TRASLACION E INDICENCIA DEL IMPUESTO

    La investigación de la traslación e incidencia del impuesto a la renta de las sociedades de capital ha sido conducida por la doctrina económica sobre la base del proceso de la traslación de un impuesto general y uniforme sobre los beneficios de las empresas.

    Según la teoría derivada de David Ricardo, no hay traslación del impuesto que según la ley recae sobre las sociedades de capital. Ya vimos en cambio la posición antitética de los hombres de negocios y la inclinación de la doctrina actual hacia la posibilidad de la traslación hacia adelante o hacia atrás.

    A esto debe agregarse el aporte de la investigación empírica efectuado por diferentes autores sobre la traslación de este impuesto. Las conclusiones diametralmente opuestas a las que llegan los autores citados no permiten adoptar como ciertos los resultados de estas investigaciones.

    Una posición intermedia aparece como la única hipótesis de trabajo para encarar los problemas de la imposición de la renta de las sociedades de capital.

    No se trata de una solución salomónica, sino de una ponderación de los factores favorables a la traslación y los desfavorables.

    Ataliba da otros criterios de reparto posible de la incidencia del impuesto a los réditos de las sociedades de capital, podemos adoptar la presunción que el impuesto en cuestión se traslada en un 50% sobre los precios (hacia adelante) y sobre los suministros de factores, salvo el aporte del capital accionario-hacia atrás- en el restante 50% sobre los accionistas.

    1- DOBLE IMPOSICION

    Podemos ahora encarar el problema de la doble imposición sobre las utilidades repartidas como dividendos, una vez con el impuesto a cargo de la sociedad y otra a cargo del accionista.

    De acuerdo con la teoría de la no traslabilidad del impuesto sobre los réditos recaudados a nivel societario, debería concluirse que hay doble imposición indiscutible y a la cual hay que poner coto, en homenaje al principio de igualdad, con alguna mediad destinada a paliar la inequidad.

    En términos constitutivos, el problema no cambia si se admite la hipótesis de una traslación parcial, salvo, en el aspecto cuantitativo.

    Dentro de las formas de evitar la doble imposición tenemos:

    -No gravar los dividendos obtenidos por las personas físicas (es lo que se aplica en nuestra legislación).

    -Gravar los dividendos en las personas físicas pero permitir el cómputo de un pago a cuenta teniendo presente el impuesto ya ingresado por la sociedad.

    -Gravar los dividendos en las personas físicas pero con tasas progresivas especiales, menor que otras ganancias.

    El impuesto a las ganancias abarca:

    -Impuesto a las ganancias de personas físicas

    -Impuesto a las ganancias de sociedades de capital.

    -impuesto a las ganancias de capitales de las sociedades de capital.

    Asimismo excluye el impuesto a las ganancias de capital de las personas físicas.

    III) EL IMPUESTO A LAS SUPERRENTAS-CONCEPTO-NATURALEZA

    Respecto a la naturaleza puede sostenerse que una tasa de beneficios desacostumbradamente grande representa un tipo de réditos no ganado, del que la comunidad tiene derecho a una participación más o menos amplia.

    El impuesto a los beneficios extraordinarios es el que recae sobre las utilidades que exceden una tasa de beneficios considerada normal.

    Muchos países han usado los impuestos a los beneficios extraordinarios solo en períodos de guerra o de elevados gastos de defensa.

    En nuestro país comenzó a aplicarse en 1941, y se derogó en el período 57/60 y no rige hasta la fecha.

    Un fundamento es que debe aplicarse este tipo de impuesto pues no hay derecho a que algunas empresas aprovechen situaciones de guerra o de malestar económico para obtener beneficios extraordinarios.

    Este impuesto es también llamado con el nombre de impuesto a los beneficios extraordinarios. A pesar que la gran mayoría de los estudios de las Finanzas Públicas concuerdan con el concepto fundamental de lo que es la imposición de las rentas y cuasi rentas debemos reconocer el mérito de haber profundizado dicha imposición y sus efectos a tres autores como David Ricardo, J.B. Hobson y Benvenutti Grizotti.

    Históricamente estos impuestos nacen de la legislación pos bélica en muchos países involucrados en el 1er conflicto mundial – 1914/1918- , y en ciertos países ya en ocasión de guerras anteriores. p.e. en la guerra de EEUU.

    a) Objetivo y modalidades del tributo

    Con estos impuestos se piensa realizar un aporte al restablecimiento de las finanzas nacionales, mediante un gravamen sobre las utilidades excedentes de las normales, obtenidas durante la guerra o en el período inmediato siguiente, y se considera justo que quienes se enriquecieron durante la guerra o por ambas circunstancias, soportaran un gravamen medido precisamente según las ganancias realizadas.

    Esta idea recibe su concreción en un impuesto que grave las utilidades impositivas de cada año o ejercicio económico que excedieran las obtenidas en un período considerado de ganancias normales (generalmente el promedio de las utilidades de un quinquenio anterior a la guerra).

    Si no hubiera existido ese quinquenio para una empresa determinada, las leyes preveían dos bases imponibles supletorias:

    La 1ra consistía en reducir el promedio a un período básico de un menor número de años;

    La segunda, consistía en considerar como extraordinaria la utilidad que excediese un beneficio básico de un porcentaje determinado del patrimonio neto de las empresas.

    Esta base supletoria no era homogénea como la anterior y el cotejo entre la ganancia efectiva de un ejercicio con un porcentaje del patrimonio neto muy arbitrariamente determinado, arrojaba un resultado que muy difícilmente podía asimilarse al de la confrontación directa de la utilidad de un año con la del período básico.

    b) Sistemas de determinación de los beneficios. Otra opción de cálculo.

    Para poder determinar el beneficio extraordinario debemos establecer que se entiende por beneficios normales. Hay dos forma determinar este tipo de rendimiento normal.

    1. Un método es la que adoptó nuestra legislación, donde se considera, que es aquella en que el estado de manera arbitraria en función de política económica, fija el porcentaje que considera rendimiento normal para todas las empresas. Se estableció en nuestro país en 1941 hasta un 13% todos lo beneficios eran normales, pasado ese porcentaje serían extraordinarias y serían alcanzados por el impuesto a las superrentas.
    2. Otro mecanismo es determinar los beneficios normales por cada empresa que debe determinar su rendimiento de acuerdo a un promedio de los beneficios y del capital invertido en períodos anteriores generalmente cinco o seis años. Hace un promedio de los beneficios y del capital invertido y determina así su propia tasa normal de rendimiento.

    Tasa de rendimientos normales = Beneficios / capital invertido

    PROBLEMAS DE LOS IMPUESTOS EN EPOCA DE GUERRA

    1. Determinación del capital invertido

    Como la tasa de rendimiento se calcula sobre el capital invertido debe determinarse el monto del capital invertido.

    Existen varios métodos:

    1. La base del costo original del patrimonio en uso durante largos períodos brinda en la actualidad una cifra de escasos significado real para cualquier tipo de propósito.
    2. Toda suma basada sobre el costo para los propietarios actuales encuentra ciertas complicaciones con respecto a las fusiones, ventas forzadas y similares.
    3. El costo de reposición puede ser difícil de actualizar
    4. Toda cifra basada en el valor de una empresa en marcha tiende a capitalizar las utilidades extraordinarias anticipadas y así excluirlas del impuesto.

    2) Tratamiento del capital tomado en préstamo

    Este tratamiento estimula la evasión mediante el aumento del crédito de terceros, ya que al deducir el monto del total de las deudas del activo, disminuye el capital invertido y aumenta la tasa de rendimiento normal (disminuyendo los beneficios extraordinarios)

    3) Acumulación de quebrantos

    Las pérdidas acumuladas que en esencia representan más pérdida de capital invertido en años anteriores, crean un problema para determinar el capital actual.

    Esos quebrantos pueden o no deducirse según lo que establece la legislación .Generalmente no se admite la deducción pues de esta manera se favorece a las empresas que han sufrido un déficit económico en años anteriores.

    4) Tratamiento de las nuevas empresas

    Dado que las empresas nuevas no tienen una experiencia impositiva anterior, no es fácil lograr un tratamiento equitativo para ellas.-Se deben regir por el porcentaje del capital, no habrá incentivo para llevar a cabo empresas nuevas.

    Generalmente toman la tasa vigente en el mercado (promedios) de las firmas de la misma rama.

    La tasa de beneficios que se considera adecuada para las empresas ya establecidas puede no serlo para estimular la inversión en nuevas actividades.

    5) Reajuste en la estructura de las empresas

    La reorganización, fusiones, separaciones, complican la teoría de determinar los beneficios en el período anterior al impuesto.

    Los impuestos a los beneficios extraordinarios pueden ser utilizados en forma permanentes y están destinados a captar las utilidades provenientes del poder monopólico. La dificultad que se plantee es llegar a determinar cual es el mayor beneficio que se le atribuye a la empresa ya que opera solo y no hay con quien diferenciarla.

    IV) EFECTO ECONOMICO DE LA IMPOSICION A LAS RENTAS

    En general el impuesto a la renta puede afectar al funcionamiento de la economía de dos maneras: en primer lugar decimos que el mismo puede alterar la oferta de factor de la producción disponible para las empresas mercantiles.

    En segundo lugar, puede alterar las decisiones de las empresas y de ese modo en la demanda de factores. Asimismo tales efectos habrán de alterar el nivel de ingresos nacional, en su composición y distribución.

    1) CAMBIO EN LA OFERTA DE FACTORES

    El impuesto a los réditos reduce los ingresos monetarios de los propietarios de los factores de la producción provenientes de la oferta de los mismos a utilizarse en la producción.

    Estos defectos dependen de la naturaleza y tipo de oferta. Si la oferta es perfectamente inelástica, la cantidad proporcionada no será alterada. Si la curva es de pendiente positiva, su empleo decaerá, si la curva es de pendiente negativa, el impuesto llevará a un incremento del suministro de trabajo

    2) OFERTA DE TRABAJO

    El impuesto a los réditos afecta a los beneficios relativos del trabajo y el ocio, reduciendo la recompensa del trabajo y disminuyendo el costo del ocio. De esa forma, el efecto de sustitución estimularía a los trabajadores a buscar mas ocio y menos trabajo, ya que el primero es más ventajoso que el último.

    Tipo de oferta : 1) Elástica > 1

    2) Unitaria= 1

    3) Inelástica < 1

    1)En el caso de la oferta elástica, disminuye el predio y disminuye la oferta más que proporcional.

    2)Cuando es unitaria, disminuye el precio y disminuye la oferta en la misma proporción

    3)En el caso de oferta inelástica, disminuye el precio y disminuye la oferta en forma menos que proporcional.

    Por otra parte el efecto ingreso produce la tendencia contraria, dado que el impuesto reduce el ingreso disponible para el consumo, brinda a los trabajadores un mayor incentivo para restringir el ocio y trabajar más.

    El Dr Reig, menciona que la doctrina, entienden que el impuesto produce efectos tanto de sustitución como de ingreso.

    Los primeros alejando el deseo de trabajar más, y como consecuencia la posibilidad de que los individuos aumenten su renta por el menor ingreso neto que de ello resultaría, sobre todo en quienes están ubicados en los altos escalones de la progresividad, lo que induce a sustituir trabajo por ocio.

    En cambio el efecto ingreso se produce principalmente en los sectores de medianos y bajos ingresos alcanzados por el gravamen, y provoca en los individuos un deseo de trabajar más para mantener el nivel de ingresos antes de ser creado el tributo o de aumentadas sus alícuotas.

    3) OFERTA DE CAPITAL

    En primer lugar el impuesto a los réditos habrá de reducir más que otros gravámenes, la capacidad de las personas para proveer capital monetario al mercado.

    En segundo lugar, al deducirse los ingresos provenientes del préstamo de capital monetario, disminuirá un tanto el incentivo para poner el capital monetario a disposición de quienes lo usan.

    En una visión del Dr Reig, podemos decir que se señala que los impuestos sobre los ingresos pueden afectar la formación de capital de dos maneras:

    a) alterando la cantidad de ahorro disponible -hecho que incide sobre la tasa máxima posible de formación de capital (función de la oferta)

    b) Afectando la disposición para realizar inversiones y en consecuencia el nivel de efectivo de la formación de capital real (la función de demanda).

    Esta posición entiende también que además de estar relacionados con al tasa de rendimiento neta de impuesto, es posible que la demanda de fondos invertible y la oferta de capital se relacionen con la disposición a correr riesgos.

    5) CAMBIO ENLA DEMANDA DE FACTORES.

    En primer lugar, la transferencia del poder de compra al estado reduce el producto del sector privado de la economía, ya que pueden venderse menos bienes, y de esa forma disminuye la demanda de factores del sector privado.

    La transferencia de poder de compra al Estado disminuye el producto del sector privado de la economía, ya que pueden venderse menos bienes y de esa forma disminuye la demanda de factores del sector privado.

    EL impuesto disminuirá los deseos de expansión de las empresas, debido a que el gobierno se apodera de una de las partes de las utilidades realizadas por medio de la expansión.

    El impuesto al aumento de la deseabilidad de mantener la riqueza en forma líquida o en otras formas seguramente desalentará a muchas personas a emprender nuevas empresas.

    6) EFICICIENCIA ECONOMICA

    Se señala que de no existir el impuesto, se logra un equilibrio general en la selección de combinaciones de factores, precios relativos de factores y bienes de consumo, la organización de la actividad económica, la elección de formas de organización empresaria y otras variables.

    Ese equilibrio no será necesariamente el óptimo, pero el sistema de precios y el motivo de ganancias, en las economías moderadas, ejercen una presión considerable hacia la optimalidad.

    Consideran inevitable que la introducción de un impuesto a la renta produzca una cierta alteración en la asignación de recursos y la organización de la producción, y que las distorsiones adoptan varias formas, consecuencia de:

    1. -diferentes tratamiento impositivos
    2. -precios relativos de factores que se alterarán por el impuesto en la medida en que la oferta de los factores sea elástica.

      -Citan como tal el caso del desaliento a las mujeres casadas para trabajar fuera de su hogar; este efecto dependerá de que por su monto y las deducciones personales que conceda la legislación, que no ven fuertemente afectadas sus ingresos pro el gravamen.

    3. -La cobertura limitada del impuesto a ítem monetario que estimula a las personas a producir bienes y servicios para uso propio o consumo, en vez de trabajar para aumentar su renta monetaria.
    4. -La disminución de motivaciones hacia una mayor eficiencia, al hacerse cargo el gobierno de una parte del costo de la ineficiencia, sobre todo cuando las tasas del impuesto son suficientemente altas-.

       

    5. El presente trabajo se basa en el análisis de las exposiciones del Profesor Dino Jarach, el Dr Enrique Reig y el Profesor John Due, en virtud de ello se trabaja sobre sus líneas de pensamiento y doctrinas enumeradas.

    Lic Mgter Miguel A Aquino