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Efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El problema
  4. Metodología
  5. Desarrollo de la investigación
  6. Consideraciones Generales
  7. Fundamentación Teórica
  8. La Falta de Interés Procesal dentro del Marco del Proceso Civil Venezolano
  9. Particularidades procedimentales y formalistas de la perención y el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, a los fines de distinguirlas
  10. Importancia de la Incorporación Jurisprudencial de la Declaratoria de Falta de Interés Procesal
  11. Conclusiones y recomendaciones
  12. Referencias bibliográficas

Resumen

La finalidad de todo proceso o litigio consiste en dirimir las controversias y resolver los juicios a través de una sentencia, garantizando de esta manera la paz social, jurídica y económica del colectivo, propia de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, sin embargo la realidad es que los procesos permanecen tiempo indefinido en los tribunales, bien sea por inercia de las partes en conflicto o por negligencia del juez para sentenciar, sumado a otros factores como la desidia en la estructura del poder judicial, constituyendo de esta manera el fenómeno de la dilación judicial que caracteriza a casi todos los procesos judiciales venezolanos, razón por la cual se propuso en esta investigación analizar los efectos de la Perención de la Instancia y la Falta de Interés Procesal en el marco del Proceso Civil Venezolano, toda vez que constituyen instituciones de gran importancia en el ordenamiento procesal, cuya finalidad es evitar la paralización prolongada de los juicios, lo cual es contrario al interés público porque impide el restablecimiento del orden jurídico y el equilibrio en las relaciones sociales. La metodología de investigación que se empleó fue jurídico-dogmática, bajo un enfoque de estudio documental, que sirvieron de base y orientación en el planteamiento del problema objeto de estudio. Se concluye que la Perención y la Falta de Interés Procesal son figuras procesales necesarias, siempre y cuando sean aplicadas ceñidas a las reglas establecidas por la ley y la jurisprudencia.

Descriptores: Perención de la Instancia, Falta de Interés Procesal y Proceso Civil Venezolano.

Introducción

Todo proceso, concluye normalmente con la emisión de una sentencia luego de haber transitado por un conjunto de actos organizados y normados de acuerdo a los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, mas sin embargo por excepción, la causa puede terminar, por algunos de los modos de autocomposición procesal establecidos en el Derecho Venezolano, tales como el desistimiento, transacción, conciliación, perención de la instancia, entre otras, así como la incorporación a través de la jurisprudencia nacional del decaimiento de la acción por falta de interés procesal.

A los fines del presente trabajo, interesa el estudio de las instituciones procesales de la perención de la instancia y la novísima figura del decaimiento de la acción por falta de Interés procesal. La selección de este tema de estudio, es motivado a la necesidad de profundizar los conocimientos sobre dichas instituciones, así como diferenciar entre si, el tratamiento y las reglas que poseen cada una de ellas, debido a la extrema importancia y vigencia que dichas figuras procesales dentro de los órganos de administración de justicia, los cuales van a desahogar, en un alto porcentaje, por medio de su declaratoria librándose de esta forma de causas almacenadas durante años en los archivos de los tribunales, carente de impulso por las partes intervinientes.

En este sentido, la finalidad de la declaratoria de la perención de la instancia, es evitar la permanencia indefinida de un litigio, de tal manera que el juez pueda abocarse a las causas que realmente requieran de su conocimiento para de esta forma garantizar la paz social, jurídica y económica de la colectividad, los tribunales en la actualidad se encuentran saturados de causas abandonadas por las partes y reposan en los archivos de estos durante años, es por ello que la perención de la instancia constituye un recurso trascendental para que el juez decida la extinción de la causa de acuerdo a los términos previstos en la Ley.

Por su parte el decaimiento de la acción por falta de interés, es una institución novedosa y por ende posee una regulación legal un tanto escueta, lo cual ha causado incertidumbre frente a las posibilidades de su declaratoria, debido a su incorporación a través de la jurisprudencia y a mediante la interpretación realizada por la Sala Constitucional en la sentencia N° 593 de 2001, dicha decisión aun desconocida por alguna fracción de abogados y jueces existiendo la tendencia de confundirla con la perención de la instancia. El Decaimiento de la acción, es producto de la pérdida del interés de las partes, y se constituye como de una situación distinta a la de la perención, pudiendo ser declarada por el juez sin que las partes lo aleguen, tiene lugar la misma cuando el accionante no quiere que el Juez le emita pronunciamiento, sea el auto de admisión o inadmisión de la demanda o en la sentencia, manteniéndose inerte ante la inactivada del juez en dar su providencia lo que evidencia la pérdida total del impulso procesal que le corresponde a las partes interesadas a fin de mantener viva la acción.

Por ende el presente trabajo de investigación, se plantea establecer los efectos de la Perención y la Falta de interés procesal, para de este modo poder identificar los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Civil venezolano y la Jurisprudencia nacional de ambas instituciones procesales a fin de diferenciarlas y determinar los efectos que conlleva su declaratoria, y de esta forma servir de antecedente, a los estudiantes y profesionales del Derecho y de esta forma facilitar el estudio de dichas instituciones procesales.

El contenido del presente trabajo de grado, ha sido estructurado a los fines didácticos y de fácil comprensión en tres (03) Capítulos; El Capitulo I, El Problema, el cual desarrolla: Planteamiento del problema, objetivos de investigación, justificación e importancia, así como también la metodología utilizada en la presente investigación. El Capitulo II, referido al Desarrollo del tema, Antecedentes Históricos, Antecedentes de Investigación, Antecedentes Jurisprudenciales, Consideraciones generales y el desarrollo de los objetivos específicos de investigación Por último, en el Capítulo III se presentan las conclusiones y recomendaciones propuestas por los autores de la investigación, y finalmente las referencias bibliográficas.

CAPITULO I.

El problema

Planteamiento del Problema.

Todo individuo posee la necesidad de interactuar con sus semejantes dentro de una sociedad, donde comparte semejanzas y diferencias de orden social, económico, político, cultural, moral y en especial jurídico, que deriva en ocasiones situaciones conflictivas que muchas veces no puede resolver por sus propios medios, de allí que surja la figura del Estado, quien a través del poder judicial pone a disposición una serie de herramientas jurisdiccionales, a los fines de que las partes en conflicto puedan accionar y procurar una decisión apegada a Derecho que dirima la controversia planteada, manteniendo así el buen orden jurídico.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece una serie de principios y valores de obligatorio cumplimiento por los órganos del Poder Público Nacional, recogidos en los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referidos al acceso a la justicia, a las garantías judiciales y a la eficacia procesal, que denota un gran avance en la forma de impartir justicia a favor de los ciudadanos (as), propio de un Estado democrático, social de Derecho y Justicia, delineando con rigor la jurisdicción y el proceso.

Es por ello, que quien pretenda habérsele sido vulnerado algún derecho, puede libremente incoar una acción a través de una demanda, dando nacimiento a un proceso judicial, que al ser tramitada de manera normal, culmina con la sentencia que resuelve la litis, cumpliendo de esta manera el deber irrenunciable del Estado de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Es importante resaltar la definición hecha por el autor Puppio (2006), acerca de la acción, la cual define como: "…el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión" (p. 129), es decir, la facultad de interponer un escrito de demanda ante los tribunales, materializando así la acción, a los fines del reconocimiento de una pretensión.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la actualidad existe una serie de barreras que impide por una parte, que al justiciable pueda llegar a proponer una demanda o solicitud ante los tribunales y por otro lado logrando acceder al sistema de justicia, obtener con prontitud un pronunciamiento que satisfaga su acción ejercida.

En este orden de ideas, existe inicialmente un obstáculo de tipo económico para acceder a los órganos de administración de justicia, debido a lo costoso que es llevar un proceso, pues si bien es cierto que existe un principio de gratuidad en la justicia venezolana, la realidad es, que son los mismos intervinientes quienes deben acarrear con los gastos que implica cada una de las actuaciones en el proceso en toda sus instancias, siendo la actividad probatoria la más costosa ya que la declaración de testigos, evacuación de experticias, solicitud de informes a entidades públicas o privadas, prácticas de inspecciones judiciales, entre otras, a lo cual hay que sumar los gastos referidos a los honorarios profesionales de los abogados, constituye cargas que muchas veces el ciudadano común no puede cubrir, quedando en una situación de indefensión.

De igual manera en caso de lograr acceder a los órganos jurisdiccionales, se presenta otro inconveniente, el cual constituye un mal que adolece todos los procesos judiciales en Venezuela, como es la dilación judicial, esta dificultad es atribuida a diversos factores tales como: la desidia en la estructura del poder judicial, la cantidad excesiva de causas llevadas simultáneamente por cada juzgado y lo complejo de algunos procedimientos, donde la oralidad todavía no ha sido completamente implementada, debiéndose cumplir con extremas formalidades que crean causas con grandes cantidades de piezas.

Asimismo, las partes en juicio son en ocasiones solidariamente responsables en la dilación judicial, porque existe un gran número de juicios que están paralizados por falta de impulso procesal, lo que denota un decaimiento del interés procesal; como ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 956 de 2001, en los siguientes términos:

En los tribunales reposan procesos que tienen más de veinte años en estado de sentencia, ocupando espacio en el archivo, los cuales a veces, contienen medidas preventivas dictadas ad eternum, y un buen día, después de años, se pide la sentencia, lo más probable ante un juez distinto al de la sustanciación, quien así debe separarse de lo que conoce actualmente, y ocuparse de tal juicio. ¿Y es que el accionante no tiene ninguna responsabilidad en esa dilación?

De lo antes expuesto, ciertamente la responsabilidad de una justicia expedita y eficaz no sólo reposa en manos de los tribunales de la Republica, pues como lo establece el artículo 253 de la carta magna, el Sistema de Justicia también lo integran los ciudadanos (as) y abogados en su ejercicio, quienes deben actuar de manera diligente, a los fines de coadyuvar a la obtención de una respuesta efectiva.

Es evidente que, quien acciona a través de una demanda posee un interés que se manifiesta en su pretensión y en la conducta que asuma durante el proceso. Este interés es de dos tipos según lo explica La Roche (2005), siendo el primero de los dos el interés legitimo, definido como: "…el interés que una persona puede experimentar en la consecución de un bien patrimonial o extra-patrimonial es legitimo cuando es justo". (p. 123), esta definición contempla la sensación subjetiva que tiene el individuo de estar amparado por un conjunto de normas que le reconocen un derecho, también se le conoce como interés sustancial.

Asimismo La Roche Ob-cit, plantea la existencia de un segundo tipo de interés, como lo es el interés procesal y lo define como: "…La necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica" (p. 124).

Ambas definiciones se encuentran recogidas en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, tanto el interés legítimo como el procesal, deben ser concurrentes, dado que no se puede alegar solamente la titularidad de un derecho vulnerado (legítimo), sino que también se debe asumir una conducta en juicio, durante cada uno de los actos del proceso, que demuestre ante el juez un interés procesal actual, en la búsqueda de la obtención de un pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad judicial, que puede o no satisfacer su pretensión.

De allí, que el ordenamiento jurídico venezolano contemple las figuras de la perención de la instancia y el interés procesal en los artículos 267 y 16 respectivamente del Código de Procedimiento Civil, como sanción a la inactividad procesal de las partes, por esa conducta pasiva y omisiva durante el juicio.

En este orden de ideas, la perención es una figura procesal contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual opera por la inactividad de las partes por un período de tiempo preestablecido por la ley, que va desde un (01) año en la perención ordinaria, treinta (30) días y hasta seis (06) meses en las perenciones breves y especiales, donde no se impulsa la causa, quedando en una desidia total el juicio.

Igualmente, el maestro Zambrano (2006), ha definido a la perención en los siguientes términos "…Es la extinción de la instancia por el abandono del proceso por falta de impulso procesal por el tiempo establecido por la ley" (p.62).

Por lo tanto, la perención es una sanción derivada de la inactividad de las partes, que al ser configurada extingue la instancia, no pudiendo el demandante proponer la demanda, antes que transcurra noventa (90) días continuos después de verificada la perención, tal como lo prevé el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Por otra parte el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, como anteriormente se ha señalado, el que pretenda ser titular de un derecho debe mantener en juicio una conducta, que haga deducir al juez el interés procesal, a los fines que haya un pronunciamiento judicial oportuno.

Sin duda alguna, ambas figuras se asemejan estrechamente debido principalmente a la poca distinción legal que se hace al respecto, suplido parcialmente a través de criterios jurisprudenciales, específicamente la sentencia N° 956 de 2001, expedida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo criterio es vinculante para los demás tribunales de la República, en ella se hace ciertas distinciones y profundiza en esta figura novedosa, que hasta aquel momento era prácticamente desconocida, tan sólo existía la mera referencia establecida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, como principio rector de esta figura procesal.

De acuerdo a la situación planteada, se considera conveniente afianzar el desarrollo y distinción de ambas figuras procesales, perención y falta de interés procesal, que en principio se asemejan estrechamente, en cuanto a que dan por terminado el proceso de manera anormal, es decir sin una sentencia firme que decida la demanda, debido a las conductas omisivas que asumen las partes en juicio, pero que al propio tiempo son parcialmente distinguidas a través de criterios jurisprudenciales, fundamentalmente en la oportunidad temporal de ser dictadas.

En función de lo antes expuesto, surgen las siguientes interrogantes de investigación al respecto: ¿Qué es la perención de la instancia dentro del marco del proceso civil venezolano? ¿Cómo se define la falta de interés procesal? ¿Cuáles son las particularidades procedimentales y formalistas de la perención y el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal? y, ¿Cuál es la importancia jurídica de la incorporación jurisprudencial de la declaratoria de falta de interés?

En virtud a la problemática planteada, se concreta los siguientes objetivos de investigación, que orientan al estudio de los efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano.

Objetivos de Investigación.

Objetivo General.

Analizar los efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del Proceso Civil Venezolano.

Objetivos Específicos

  • 1. Definir la perención de la instancia dentro del marco del proceso civil venezolano.

  • 2. Definir la falta de interés procesal dentro del marco del proceso civil venezolano.

  • 3. Precisar las particularidades procedimentales y formalistas de la perención y el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, a los fines de distinguirlas.

  • 4. Establecer la importancia de la incorporación jurisprudencial de la declaratoria de falta de interés.

Justificación

La perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano, se debe plantear con una postura crítica y objetiva que reflexione sobre la realidad social existente, por cuanto un alto porcentaje de procesos judiciales, finalizan por estas formas anómalas, dejando en ocasiones insatisfacción entre los justiciables que acuden a dirimir sus diferencias, subsistiendo así el conflicto entre ellos, afectando de esta manera con el Derecho y la Justicia social propugnadas por la Carta Magna.

Es por ello, que el poder judicial a través del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, como garantes del ordenamiento jurídico, debe al momento de aplicar su jurisdicción, mantener un sentido ético y sensibilidad social que ha de orientar al juez en el desempeño de sus funciones, dentro de los límites de la discrecionalidad y apego a los principios de justicia social, solidaridad, responsabilidad, paz y así orientar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en aras de la integración y armonía de todos los ciudadanos (as).

Debe señalarse, que la ley procesal adjetiva proporciona una escueta regulación sobre la perención y la falta de interés procesal, dejando en torno una serie de incógnitas, primordialmente en cuanto a los criterios de aplicación de la novísima figura de la falta de interés procesal, lo cual ha generado una serie de incertidumbre entre los profesionales del Derecho, referente a las circunstancias que hacen distinguir entre ambas figuras procesales que estrechamente se asemejan.

En este sentido, es indispensable el abordaje de los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de comprender la posibilidad que tienen los jueces venezolanos de declarar la terminación anormal del proceso, con base, especialmente en la inactividad procesal prolongada del actor.

De allí, que se aspira que los aportes de esta investigación, brinden elementos que permitan comprender y conocer cómo está instrumentado las figuras de la perención y la falta de interés procesal, a los fines de contribuir con los operadores de justicia, profesores, abogados y en general, a todos los estudiosos del derecho procesal. Por consiguiente, la presente investigación se circunscribe en el polo 1, Estudiar la Violencia para Promover la Paz, pues la misma aborda el análisis de las doctrinas, normas jurídicas y jurisprudencias, que permita evitar situaciones de indefensión por desconocimiento que traiga como resultado la desnaturalización del asunto bajo juicio, denegando la justicia y el bienestar de los justiciables.

De igual manera, este estudio se inserta en la Línea de Investigación la violencia y el Proceso Judicial, en virtud de que la ley adjetiva no contempla en términos claros y precisos el desarrollo de la perención y la falta de interés procesal, originándose un vacío legal, suplido parcialmente por los criterios jurisprudenciales. En consecuencia, esta investigación se extiende al Ámbito Violencia y Estado, porque es responsabilidad del Poder Público y en especial del cuerpo legislativo nacional, tipificar y delimitar la figura de la falta de interés procesal y distinguirlo de la perención dentro de una reforma del Código de Procedimiento Civil, en base a los criterios jurisprudenciales existentes.

Finalmente, es necesario hacer mención que el presente estudio se inserta en el Eje Conceptual Derecho Procesal Civil, materia ésta definida según el maestro Romberg (2003) como "…aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia" (Tomo II. p. 82). Por su parte, Vescovi (1984) señala sobre el mismo aspecto lo siguiente "…es un derecho secundario, un medio o instrumento para hacer valer aquellas reglas que establecen deberes y derechos, y que habrían sido violadas" (p.11).

De lo antes expuesto, se deduce que el Derecho Procesal Civil, está caracterizado por ser un derecho formalista, que mantiene un orden lógico sistemático que permite establecer la vía para materializar el derecho sustantivo, es decir, no cumple con un fin propio, sino instrumental para lograr la observancia del derecho material quebrantado.

Asimismo, se debe tener presente el dinamismo social, producto de la evolución del hombre, lo cual no permite tener un ordenamiento jurídico rígido y perpetuo, por lo tanto el Derecho Procesal Civil no escapa de esta circunstancia y constantemente sufre variaciones de criterios en aras de obtener una justicia que se adapte mas a la realidad, reduciendo así la brecha existente entre la verdad procesal y la verdad real. De allí la constante actividad jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas.

Es por ello que la perención y el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, encuadra en el presente eje conceptual por ser circunstancias que puede comprometer el curso normal de un proceso judicial, correspondiendo estas particularidades a la rama del Derecho Procesal Civil.

Metodología

Tipo de Investigación.

Una vez desarrollada la investigación objeto de este estudio, se presenta la necesidad de explanar la metodología utilizada, la misma define en forma sucinta y detallada, tanto el tipo como el diseño de la investigación empleada, así como también, los mecanismos y técnicas utilizadas para la recolección de datos e información que sirvieron de base al logro de los objetivos propuestos.

Atendiendo a las características y objetivos delimitados en el presente trabajo, el mismo se circunscribió dentro de la investigación Jurídico-Dogmática, la cual, según Márquez (1997), "concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión" (p.34), es decir; la presente investigación de acuerdo con los fines propuestos, se enmarcó dentro de un estudio de tipo descriptivo, cuyo objetivo se traduce en describir un hecho mediante la selección de interrogantes y la medición de cada una de ellas en forma independiente.

Asimismo, atendiendo a las características del problema y a los propósitos planteados, la presente investigación se concibió bajo un estudio documental, que de acuerdo a lo señalado por Ballestrini (2002), este se define como: "El conjunto de procedimiento técnicos-operacionales que deban seguirse, a fin de lograr mayor eficacia, en el manejo de las fuentes documentales que sirven de base y orientan las formulaciones de investigación" (p.20).

Técnicas para la Recolección de Información

En referencia a éste punto, Hernández (1991) expresa que, " Una vez que seleccionamos el diseño de investigación apropiado y la muestra adecuada de acuerdo a nuestro problema de estudio e hipótesis, la siguiente etapa consiste en recolectar los datos pertinentes sobre las variables involucradas en la investigación" (p.66).

Por consiguiente, para efectuar la recopilación de la información necesaria para el desarrollo del presente estudio, se emplearon las técnicas propias de la investigación documental, como lo son: la observación documental, la presentación resumida de textos, citas textuales, técnicas bibliográficas, entre otros.

Observación Documental.

Dicha técnica es concebida como un proceso del conocimiento científico. Debido a las características metodológicas de esta investigación se utilizó la técnica de la observación documental, la cual parte de la lectura del material bibliográfico seleccionado acorde al tema objeto de estudio. Este proceso se realizó en dos fases:

La primera de ellas, consistió en la lectura del material seleccionado con el fin de descartar el material innecesario. En la segunda fase, se efectuó una lectura más profunda y rigurosa con la finalidad de tomar los datos relevantes para abordar los objetivos propuestos referidos a los efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano.

Resumen Analítico

Su finalidad fue desarrollar una síntesis conceptual, abordando el tema objeto de estudio analíticamente. La premisa básica de dicha técnica es que todo texto debe ser visto como una unidad cerrada independientemente de la extensión que abarque, y posee una estructura determinada. La intención de esta técnica es descubrir la infraestructura del texto para precisar los elementos claves de su trama que constituye su esqueleto básico. Con esta técnica se analizó la coherencia interna de los postulados del texto que se está manejando, así como revelar la firmeza y debilidad de sus planteamientos y a partir de allí, hacer el análisis crítico de la obra. Ahora bien, la presentación resumida, el resumen analítico y el análisis crítico son las fases de un solo procedimiento a través del cual se conoce, comprende y evalúa íntegramente un texto.

Estas fases, están interrelacionadas en el sentido de que cada una presupone la anterior, y particularmente, para lograr un verdadero análisis crítico, hay que partir tanto de una síntesis, como de una elaboración conceptual y análisis del texto.

Análisis Crítico

Es apreciación definitiva de un texto y se realiza posterior a la presentación resumida, con el objeto de evaluar la organización y construcción de las obras consultadas, limitándose al análisis estructural, comprobando su elaboración lógica y construcción organizada de las partes y el conjunto de las mismas; también, el análisis crítico es la culminación del trabajo consistente en la apreciación definitiva de un texto, a partir de los elementos hallados en él mediante la aplicación de las dos técnicas anteriores. No se utiliza criterios externos para considerar el trabajo examinado, sino que se centra alrededor de una evaluación interna del desarrollo lógico de las ideas del autor, es decir dicha técnica tiene por objetivo evaluar la organización y construcción de la obra de forma íntegra.

La crítica de un texto, que puede hacerse tanto basada en su forma como en su contenido, como refiere Hochman y Montero (2005), al expresar que:

No es para prevenir errores comunes en el estudiantado, un análisis de fondo de la obra, que busca evaluar el contenido informativo y conceptual (datos y conceptos manejados y criterios interpretativos), ni análisis del estilo, que se ocupa de la claridad de expresión, propiedad gramatical o corrección del lenguaje utilizado por el autor (p.64).

De lo anterior se puede deducir que en una investigación el autor no sólo debe seguir un orden de ideas, también es necesario que los argumentos que apoyan dicha investigación posean coherencia. Es necesario asimismo resaltar en cuanto a las técnicas operacionales que se emplearon en el presente trabajo se encuentra el fichaje que se utiliza para recopilar todo tipo de información sobre el tema; el subrayado, técnicas bibliográficas de incorporación de citas y notas de referencias.

De igual forma, se realizó el análisis de las normas que configuran el marco legal que circunscribe el problema planteado y, en consecuencia, los efectos jurídicos. Por lo tanto, la interpretación de la información permite a los investigadores determinar las normas jurídicas contenidas en este caso específico, es por ello que la Hermenéutica es uno de los instrumentos idóneos para este trabajo.

Por ende, es necesario explicar hermenéutica, según Dilthey (citado por Hurtado y Toro 1997), es entendido de la manera siguiente:

La hermenéutica es el proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica con la ayuda de signos sensibles que son su manifestación, a su vez esta tiene como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos y los gestos, así como cualquier acto u obra, pero conservando su singularidad en el contexto de que forma parte (p.101).

De todo lo planteado, conlleva a pensar que los métodos y técnicas utilizadas, fueron los adecuados para este tipo de investigación de acuerdo a los fines y objetivos propuestos en el mismo, el cual está referido los efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano.

CAPITULO II.

Desarrollo de la investigación

Antecedentes Históricos.

El marco histórico de la perención de la instancia tiene su inicio en el Derecho Romano antiguo; en dicha época tal figura procesal era considerada como el límite de tiempo impuesto al juez para decidir la litis. Durante el Periodo Formulario la existencia o no de dicha institución, se manifestaba a través del tipo de causa, en donde se distinguía dos tipos, la primera de ellas eran las causas Judicial Legitima constituyéndose como causas que procedían únicamente entre ciudadanos romanos, en donde las partes eran remitidas por la fórmula de un solo juez, y en donde no se establecía ningún límite de tiempo, en este tipo de acciones, la instancia correspondiente se conserva de por vida, hasta que el Magistrado que conocía de la causa pronuncie la sentencia.

El segundo tipo de causas, eran las Judicial Queae Imperio Coninentur siendo acciones que limitaban su duración conforme al poder del Magistrado que las había ordenado. Entonces al acabar el Magistrado en su función, decaían también, en forma automática los procesos en curso pendientes de decisión, pero la caducidad extinguía únicamente el proceso, dejando existente el derecho deducido en el juicio, el cual se podía hacer valer posteriormente en una nueva instancia. Es por ello que la parte actora podía en este caso recurrir a un nuevo Magistrado y obtener otra fórmula sin importar que la causa versara contra la misma parte y con el mismo objeto.

Ulteriormente, surge una excepción a las causas Judicial Legitima, a través del nacimiento de la Ley Julia Judiciaria, la cual establecía para la duración de las instancias judiciales un término de dieciocho meses, a partir del día que la demanda había sido propuesta. En este sentido, en caso de haber transcurrido dieciocho meses sin que el juicio hubiera terminado la causa por sentencia del Magistrado, la instancia se extinguía de pleno derecho, pero a diferencia de lo que ocurría en las Imperio Continentia, la causa no podía ser interpuesta posteriormente, porque la caducidad extinguía también el derecho material que se hacía valer en el juicio.

Es en la época del Imperio, cuando desaparece la regla que limitaba la duración de la instancia judicial, por tanto todos los juicios llegaron a ser Imperio Continentia, en dicho periodo los Magistrados eran elegidos de por vida, es por ello que, la duración de su poder no podía ser considerado como el limite de duración de la instancia. Por tal motivo nacían grandes inconvenientes en las causas judiciales que el Emperador Justiniano se propuso remediar en el año 530 DC, con la constitución llamada Properadum, dicha norma establecía la extinción de los procesos que no hubiesen sido sentenciados en tres años, contados a partir de la litis constestacion, y fue impuesto al juez el deber de decidirlas en este plazo, con el objeto de impedir la excesiva prolongación de los juicios, con excepción de las causas fiscales.

En el periodo medieval, se emite la expresada Constitución de Justiniano, con ligeras variantes relativas al lapso que en ella se fijaba, tomando como referencia las antiguas ordenanzas francesas, así el transcurso del lapso de inactividad procesal, que al principio fue de un año y se elevó hasta tres posteriormente extinguía la instancia, y aun se llegó a establecer que la instancia perimida debía tenerse por no intentada.

Por su parte, en Venezuela, el primer Código de Procedimiento judicial, promulgado fue el 19 de Mayo de 1836, conocido como Código de Aranda, no establecía aun la perención de la instancia. Es en el Código de 1873, promulgado el 5 de julio del mismo año, en donde aparece por primera vez en las leyes venezolanas dicha institución procesal, de igual forma se encontraba prevista la referida figura procesal en los Códigos de 1880, 1897 y 1904, en donde se establecía como el término de perención de cuatro años. Hasta ese entonces en Venezuela prevalecía el sistema francés, estableciendo que la perención no se verifica de derecho, quedando cubierta por los actos válidos hechos por las partes antes de que hubiera planteado la demanda de perención. Debido a que la perención no obraba de pleno derecho, mientras una de las partes no la hubiera solicitado, y cualquier acto válido que realizara la contraparte bastaba para interrumpir el término transcurrido.

Posteriormente, surge la reforma de 1916, en donde legislador patrio se separó del sistema francés y estableció en su artículo 203 que, la perención se verifica de pleno derecho, es decir, no era necesario que fuera declarada por el tribunal a solicitud de parte, operaba de derecho, en forma objetiva, por el simple transcurso del tiempo y cualquiera de las partes podría solicitar su declaratoria en juicio, cerrándosele el paso al privilegio que bajo los Códigos anteriores tenia el demandado, quien, durante la primera instancia de juicio, se podía oponer a que se declarara la perención solicitada por la parte actora o por cualquier tercero o parte interviniente en juicio, bastando únicamente su oposición para que esta no pudiera ser declarada por el juez. Igualmente se reduce el término para la perención a tres años.

A partir de la reforma de 1916, los principios legales del derecho procesal venezolano sigue el sistema italiano, apartándose del francés, en lo que respecta a la perención, conforme lo establecía el articulo 203 del Código de esa época, verificándose de pleno derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a confirmar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescripto en la ley.

Cabe destacar, que en la reforma de 1986, se hicieron sustanciales cambios a la figura de la perención de la instancia, Márquez (citado por Zambrano, 2007) señala:

No obstante la tendencia observada en los códigos modernos a suprimir esta institución, que se ha relevado en el practica con efectos contrarios a los perseguidos con ella en su origen primitivo, se ha optado por mantenerla pero con algunas modificaciones que recogen el sentido que ha venido dándose a la institución en Códigos mas modernos. (p. 45)

De esta afirmación se desprende, la necesidad de evolucionar del derecho venezolano, en especial de la figura de la perención de la instancia, a fin de encuadrarla en el derecho vigente, es por ello que la última reforma al Código de Procedimiento Civil en 1986, no siguió completamente la línea doctrinal y positiva, sino que al lado de la tradicional perención, fundada en la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, reducido a un año, se contemplan casos en específico de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la ley, de las cuales éste debe aplicarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 267 del Código, de tal modo que existen cambios sustanciales de la perención según la reforma de 1986, con la perención tradicional fundada en la presunta voluntad de las partes de no proseguir en el proceso, de los casos particulares y específicos de extinción de los mismos fundados en el incumplimiento por el actor de ciertos actos de impulso de procedimiento. El objetivo fundamental es lograr que bajo amenaza de perención, sea más activa la realización de los actos procesales y disminuya los casos de paralización de la causa durante un largo periodo de tiempo.

Asimismo, el perfeccionamiento del derecho conforme a los cambios sociales ha ocasionado la incorporación de nuevas figuras procesales a fin de garantizar la correcta aplicación de la norma, entre estas instituciones se encuentra el Decaimiento de la acción por falta interés procesal, dicha figura se fundamenta conforme a lo establecido en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la necesidad del proceso como único medio (extrema ratio) para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica. Este interés tiene su causa remota en la prohibición y penalización de la autotutela de los derechos, hacerse justicia por propias manos que ha puesto el Estado ha irrogarse en la función de juzgar.

El interés procesal, nace de la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la prometida garantía jurisdiccional, el mismo debe ser actual; es decir que la amenaza de daño exista para el momento de proponer la demanda y surge de la necesidad que tiene un individuo, por una circunstancia o situación real en el cual se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. La manifestación de dicho interés debe ser, por demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso.

En lo que respecta al surgimiento del decaimiento de la acción por falta de interés procesal, tiene su origen en la jurisprudencia nacional debido que la pérdida del interés procesal se traduce en el quebranto y extinción de la acción. Ante la constatación de falta de interés, puede ser declarada de oficio el decaimiento, ya que no existe razón de movilizar el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. En tal sentido, ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.

Antecedentes de la Investigación.

En relación al objeto de estudio, referido a los efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano, se debe hacer mención a varias investigaciones que han profundizado sobre los aspectos fundamentales en cuanto a la institución de la perención de la instancia, los cuales se mencionaran con el objeto de sustentar el presente estudio. A tal efecto Brizuela (2002), realizó un trabajo de investigación denominado "La Perención de la Instancia a la Luz de las Nuevas Garantías Constitucionales" en donde la referida autora se propuso analizar las distintas modalidades de perención prevista en el artículo 267 del C.P.C, a los fines de determinar si menoscaban los nuevos principios y garantías Constitucionales, entendiéndose como tales: la gratuidad, celeridad, accesibilidad, justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles.

Partes: 1, 2, 3
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