Efectos de la perención y la falta de interés procesal en el marco del proceso civil venezolano (página 3)
Enviado por Argenis Jesús Alvarez Bonilla
Pareciera entonces que, es de mayor importancia, analizar el criterio vinculante sobre el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal a los fines de conocerlo mejor y aplicarlo apropiadamente.
Desde el Punto de Vista de los Ciudadanos (as) Particulares.
Sobre este punto, se debe considerar que en cierta medida concatena con los beneficios que el referido criterio jurisprudencial, le brinda a los órganos de administración de justicia y a los profesionales del derecho, en el sentido de que al existir unas reglas claras y vinculantes para todos los tribunales de la República, dado que fue dictado por la máxima jerarquía jurisdiccional en su Sala Constitucional, previene la arbitrariedad de los jueces, fundamentándose en este modo anormal de terminación del proceso, en contra de los particulares.
Asimismo, al efectuarse una consiente depuración de los tribunales, de aquellas causas que evidencia una verdadera ausencia de interés procesal, permitirá que los jueces se avoquen en aquellas causas, donde el interés sea real y manifiesto, tal como al respecto lo ha sostenido la referida sentencia N° 956, donde advierte la existencia de causas paralizadas por más de veinte años en estado de sentencia, ocupando espacios en los archivos, contribuyendo así a la dilación judicial, sin embargo es consiente la Sala de que eso es parte del problema, toda vez que reconocen la desidia en la estructura del Poder Judicial y demás factores que contribuyen a este fenómeno que perjudica a los ciudadanos (as) quienes a la final son los que sufren las consecuencias.
Por otra parte, los profesionales del derecho tienen encomendado el arduo deber de representación de los intereses colectivos y particulares de los ciudadanos (as), por lo cual pesa en sus hombros la responsabilidad de llevar de manera diligente el proceso que se le ha encomendado, en este sentido es necesario un sólido conocimiento jurídico, adaptándose a los cambios dinámicos propios del derecho y la sociedad, crearse conciencia de las consecuencias jurídicas que deviene la falta de impulso procesal, en detrimento de sus representados.
Finalmente, es importante destacar que si se aplica de manera correcta el criterio expuesto por la Sala, tanto por los juzgados en cuanto a la detección de las causas que adolecen de impulso procesal por apatía de los actores que intervienen, como por los abogados en ejercicio de representación, como un buen padre de familia se permite brindar mayor celeridad a los problemas que afectan a los particulares, dado que son estos últimos quienes sufren las consecuencia de la dilación judicial, toda vez que llevar un proceso a término es oneroso, en cada una de las actuaciones e instancias que lo conforman, lo cual constituye cargas que muchas veces el ciudadano común cubre con sacrificio.
CAPITULO III.
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones.
El estudio realizado durante el proceso de investigación, buscó profundizar y actualizar las nociones existentes en cuanto a la Perención de la Instancia y la incorporación del Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, como modo de autocomposición procesal imputable a la inercia o inactividad de las partes. Dichas instituciones son meramente procesales, y se constituyen como una de las formas anormales de terminación del proceso distinto a la sentencia. No obstante, a diferencia del desistimiento y la transacción, no se encuentra vinculado a la voluntad de las partes, ni del juez sino a condiciones objetivas, que deben concurrir a los fines de su materialización.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano, da sustento a la perención, fundada en la inactividad de las partes prolongada por el transcurso de un año, contemplando casos específicos de extinción de la instancia fundamentados en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la ley, debiendo cumplir en ciertos plazos, breves y perentorios, indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en tal forma se puede afirmar que la perención debe su existencia al incumplimiento del actor, para realizar ciertos actos de impulso procesal.
En cuanto a la figura del Decaimiento de la acción, se encuentra establecido, y regulado, por la Sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2000, Ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en dicha sentencia se dio un cambio inesperado de criterio, estableciéndose la decadencia de la acción, derivado a la falta de interés que poseen los actores para que se sentencie. Asimismo es necesario puntualizar que las únicas oportunidades procesales existentes para ser declarada son, en primer lugar una vez interpuesta la demanda o solicitud, sin que el juez haya admitido o negado, se deja inactivo el juicio, por un periodo de tiempo suficiente que hace presumir al juez que la parte accionante realmente no tiene interés procesal, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
La segunda oportunidad establecida por la Sala Constitucional para poder declarar el decaimiento de la acción por falta de interés, es cuando la causa se encuentra paralizada en etapa de sentencia. Es necesario enfatizar dicho punto debido a que la parálisis de la causa después de vista la causa conforme a los principios generales, no produce la perención, pero la Sala en la sentencia antes citada establece que si se evidencia que la parálisis de la causa rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor inste al Tribunal para que este dicte providencia del asunto, existe una clara y objetiva pérdida del interés y por ende se puede decretar extinguida la acción.
Esta figura procesal ha sido muy objetada por la doctrina, debido a que con la implementación de este nuevo criterio, se le impone al accionante cargas procesales adicionales, porque al estar la causa en espera de pronunciamiento del tribunal se debe instar al juez para que emita pronunciamiento una vez precluido el lapso para su sentencia, para así demostrar la existencia de interés procesal.
La Sala Constitucional en este particular ha afirmado que si bien es cierto que es un deber del Estado a través del órgano jurisdiccional, sentenciar en los lapsos establecidos en la ley, como garante de la justicia expedita y oportuna tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución Nacional, también es cierto que una causa paralizada, en espera de sentencia en donde la última actuación de las partes, sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho, evidencia, falta de interés en la causa y por ende la extinción de la acción.
Asimismo, es necesario destacar la importancia de ambas instituciones como lo son la perención y el Decaimiento de la acción por falta de interés, la misma reside en el interés publico, debido a la necesidad existente de que las causas no permanezcan paralizados indefinidamente en el tiempo, no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes.
Finalmente, el Sistema Judicial Venezolano, se encuentra suficientemente colapsado, debido a la lista interminable de causas interpuestas diariamente, en donde las partes buscan el amparo del Órgano Jurisdiccional a fin de obtener justicia expedita y oportuna, de allí el valor de ambas instituciones procesales, porque buscan descongestionar el trabajo de los tribunales, dando por extinguidas, las causas paralizadas por lapsos prolongados de tiempo, para así lograr descongestionar los tribunales de causa paralizadas y poder avocarse a causas que realmente requieran del conocimiento oportuno del órgano jurisdiccional.
Recomendaciones.
En el marco de la problemática planteada en este estudio, atendiendo a las conclusiones expuestas, se han formulado las siguientes recomendaciones:
1. Es realmente urgente que se avance en el mejoramiento, capacitación y reestructuración del Poder Judicial, a los fines de que el Estado cumpla con su deber de ofrecer jurisdicción dentro de los lapsos legales correspondientes, lo cual impediría que se pueda presentar el elemento objetivo en el cual se fundamenta la declaratoria de extinción de la acción por pérdida del interés, como lo es la inactividad procesal prolongada en la causa paralizada en espera de una sentencia del tribunal correspondiente.
2. Se hace altamente necesario que la Sala Constitucional establezca, como criterio de obligatorio acatamiento, que ante la primera solicitud del justiciable al tribunal de la causa para que dicte la sentencia correspondiente, dicho tribunal se enfoque inmediatamente a sentenciar ese caso y lo tramite con preferencia a cualquier otro, para con ello evitar colocar al justiciable en una indefinida esfera y desgaste innecesario que, a la larga, se va a convertir en pérdida del interés procesal pero debido a su desconfianza en el Poder Judicial.
3. Se recomienda un juez civil comprometido con el orden legal vigente y con las garantías constitucionales. Un juez íntegro, con sólidos conocimientos intelectuales, éticos, morales; conocedor del medio económico, político y social en el cual se desenvuelve, que le permita una justa aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo propio de un Estado de Derecho y Social de Justicia.
4. Se sugiere que en la futura reforma del Código de Procedimiento Civil, se tipifique el criterio jurisprudencial del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, a los fines de que exista mayor claridad y distinción con relación a la perención de la instancia, por ser figuras jurídicas que pueden causar confusión para los profesionales del derecho.
5. Se recomienda la incorporación del estudio de la falta de interés procesal, a los programas de la cátedra Derecho Procesal Civil en las distintas escuelas de Derecho del país, a los fines de que los alumnos de las ciencias jurídicas se familiaricen, para que posteriormente en su ejercicio pueda aplicar de manera correcta los conocimientos de esta referida figura procesal y distinguirla de la perención.
Referencias bibliográficas
Álvarez, Y. (2004) El proceso evolutivo de la perención establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Trabajo especial de grado para optar al grado de Especialista en Derecho Procesal Civil. Dirección General de los Estudios de Postgrado Área Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas (Venezuela)
Bello, L (1989). Procedimiento Ordinario. Caracas. Ediciones: Móvil Libros
Brizuela, L (2002). La perención de la instancia a la luz de las nuevas garantías constitucionales. Trabajo especial de grado para optar al grado de Especialista en Derecho Procesal Civil. Dirección General de los Estudios de Postgrado Área Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas (Venezuela)
Código de Procedimiento Civil. (1987). Gaceta Oficial N° 3.970
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 38.650. De fecha 30 de Diciembre de 1999.
Cuenca, H. (1976). Derecho Procesal Civil. Tomo 1. Caracas. Ediciones de la Biblioteca.
Duque, R. (2000). Apuntaciones sobre el procedimiento ordinario. Tomo I1 2da ed. Caracas. Edición de la Fundación Projusticia.
Fuenmayor, M. (2006) La perención de la Instancia Frente al Principio de Impulso de Oficio del Juez. Trabajo especial de grado para optar al grado de Especialista en Derecho Procesal Civil. Dirección General de los Estudios de Postgrado Área Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas (Venezuela)
La Roche. R. (2005). Instituciones de Derecho Procesal. Caracas. Ediciones: Líber
Zambrano. F. (2005). La Perención. Caracas. Edición: Editorial Atenea.
Méndez, C. (2008) El Decaimiento de la Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Caracas. Edición: Editores Vadell Hermanos
Ortiz, O (2004). Teoría general de la acción procesal en la tutela de los intereses jurídicos. Caracas. Edición: Editorial Fronesis, S.A.
Ortiz, O. (1995). Estudios de Derecho Procesal Civil. 2da edición corregida y aumentada. Caracas. Edición: Encuadernación: Rustico.
Ramírez, J. La perención de la Instancia a la luz de la Constitución de 1999 que prohíbe las reposiciones y formalismos inútiles. Trabajo especial de grado para optar al grado de especialista en Derecho Procesal. Dirección General de los Estudios de Postgrado Área Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas (Venezuela)
Rengel, R (1998). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas. Organización Graficas Carriles C.A.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia de fecha 1 de junio de 2001. Caso: Frank Valero González. Ponente: Jesús Eduardo Cabrera.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha 21 de junio de 2000. Caso: Michelina Di Mattia contra Ana Gabriela Santilli. Ponente: Antonio Ramírez.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000. Caso: Guillermo José Morales contra Nicasio Rodríguez Sucre y Otro: Ponente: Antonio Ramírez.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha 10 de agosto de 2000. Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A, contra Colimodio, S.A. Ponente: Franklin Arrieche.
Universidad Fermín Toro. (2000). Manual de normas para presentación del trabajo de grado. Cabudare:
Autor:
Hernández, R, Fernández, C, Y otros. (2003). Metodología de la Investigación. México. Edición: McGraw Hill.
Hochman, E, y Montero, M. (2005). Investigación Documental. Técnicas y Procedimientos. Caracas. Editorial Panapo.
(Trabajo Especial de Grado como requisito para Optar al Título de Abogado)
DEDICATORIA
En el camino siempre puede encontrarse dificultades y es allí donde se presenta la verdadera prueba de lo que se es capaz de ser, hacer; y es allí también donde se puede percibir la buena voluntad de los seres que brindan su apoyo incondicional.
De los tropiezos no se obtiene más que aprendizaje, porque de las experiencias vividas se crece como persona, todo es cuestión de decisión, de siempre adoptar una posición de calidad hacia el mejoramiento continuo y hacia la búsqueda de la excelencia.
El esfuerzo con el cual he llegado a obtener este logro, lo dedico de manera muy especial a mi madre y familiares cercanos, los cuales me han brindado sólidos conocimientos de formación; a mis profesoras Carmen y Lorenz por el valor agregado de su amistad; a mis amigas compañeras de tesis e igualmente lo dedico a todos aquellos que de manera directa o indirecta han contribuido a la consolidación de esta meta.
Argenis Alvarez
DEDICATORIA
La creencia en nuestros semejantes pero aun más en nosotros mismos, es energía que nos mueve y permite la materialización de lo que se sueña.
Todo aquello que se logra con sacrificio y esfuerzo tiene un valor especial, de allí que dedico este logro primeramente a Dios por iluminar mi mente y mi camino, a mi Madre querida por su amor y apoyo, a mi Hermana por orientarme en la toma de mis decisiones y especialmente a TI por guiarme hacia el camino del éxito, dándome amor y apoyo incondicional en todo momento y a todos aquellos profesores que me brindaron sus conocimientos en mi formación académica.
Albanis Cautela
DEDICATORIA.
Quiero dedicar este Trabajo de grado a mis padres, Teresa y Silvio, por todo lo que me han brindado en la vida, especialmente por sus sabios consejos, por estar siempre presente no sólo en los momentos felices, sino aun mas importante son y serán mi apoyo en los momentos difíciles, gracias por mostrarme la luz aun en la oscuridad, ustedes constituyen mi fuerza y mi confianza, todo lo que soy y lo seré se los debo, por eso los amo.
A mi familia, quienes han sido mi apoyo en cada uno de los retos que he emprendido en la vida sean académicos o personales les estoy agradecida por brindarme su aliento. Igualmente deseo agradecer a mis amigos, ustedes han sido mi soporte cuando me he sentido sin fuerzas, porque un verdadero amigo es alguien que cree en ti aunque tu hayas dejado de creer en ti mismo y ustedes han estado siempre allí, brindándome sus energías positivas haciéndome sentir la persona mas rica del mundo, sólo por el simple hecho de contar con ustedes.
Gracias a todos ustedes "multiplico cada día mis intentos y no me olvido de soñar PORQUE SOÑAR NO CUESTA NADA".
Anarelsy Comenarez.
AGRADECIMIENTO.
Antes que a todo queremos agradecer a Dios, por guiar cada uno de nuestros pasos en la vida, porque gracias a Dios hemos podido superar cualquier adversidad y ha colmado nuestra vida de fe, perseverancia, constancia, esmero, amor y pasión en cada reto que hemos emprendido.
También deseamos agradecer a todos los profesores que han hecho de nosotros buenos abogados y mejores personas. En particular a nuestra tutora, profesora, guía y amiga abogada Lorenz Ceballos, quien nos orientó durante tres años de carrera demostrándonos cuál debe ser la conducta adecuada de un abogado con ética, principios, humildad, sapiencia, y por sus consejos durante el tiempo que duró la investigación del presente trabajo de grado, con orgullo afirmamos que es nuestro ejemplo a seguir en el desarrollo de la carrera.
Finalmente, queremos agradecer a todas aquellas personas que hicieron posible la materialización de este sueño, muchas gracias que Dios los bendiga a todos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |