Protección jurídica que concede la legislación de propiedad intelectual
Enviado por Dr. Alex Amado Rivadeneyra
Ventajas y desventajas respecto de la protección jurídica que concede la legislación de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales y/o patentes sobre materias vivas y recursos genéticos
Estando a que "la mayor parte del patrimonio biológico del mundo se encuentra en países en vías de desarrollo [principalmente Latinoaméricanos] y el acervo tecnológico se encuentra en los países desarrollados" (1), es necesario impulsar políticas de protección de sus recursos genéticos y de conocimientos tradicionales, así como, regular su acceso y promover una distribución equitativa de los beneficios de los mismos.
En ese orden de cosas, es indispensable implementar y perfeccionar nuestras legislaciones a la luz del derecho a la propiedad intelectual sobre recursos genéticos, variedades vegetales y conocimientos colectivos y/o tradicionales asociados a ellas, dado la gran biodiversidad de los países en desarrollo y su calidad de megadiversos.
La biodiversidad o diversidad biológica, es definida como "el conjunto de todas las especies de plantas, animales y microorganismo, así como, los ecosistemas y los procesos ecológicos que estas especies integran. El potencial utilitario de la biodiversidad puede ser observado y manejado a través de los recursos genéticos, que constituyen las especies de plantas, animales y microorganismos con valor actual o potencial para apoyar las acciones relacionadas con el desarrollo sostenible de la agricultura y de la agroindustria, [así como la industria de la biotecnología en general. Así las cosas], Los recursos genéticos constituyen un componente estratégico de la biodiversidad en términos globales" (2).
Ciertamente, desde la época moderna en consonancia con los grandes descubrimientos geográficos realizados por las monarquías españolas y portuguesas en el siglo XV en su búsqueda de nuevas rutas comerciales hacia oriente y, los imperios coloniales europeos del siglo XVIII al XIX y su carrera expansionista sobre el continente asiático y africano y, más contemporáneamente las políticas neocoloniales de las potencias hegemónicas del siglo XX y su reparto del mundo en colonias y, el subsecuente armamentismo que predecedió a dos guerras mundiales aunado a los grandes desafíos que comportan un mundo global en pleno siglo XXI, han tenido en común una historia de exfoliación de materia prima y de conquista de nuevos mercados todo lo cual se ha visto reflejado, prima facie, en un acceso deliberado y sin restricciones a nuestros recursos naturales y, qué duda cabe, del aprovechamiento de los grandes beneficios sobre nuestros recursos genéticos gracias a la impronta de su biotecnología, como corolario de sus economías a gran escala y su potencial tecnológico. Así las cosas, la relación biotecnología, recursos genéticos y propiedad intelectual constituyen elementos claves y/o estratégicos del siglo XXI.
Sobre el particular, el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, ha definido a la biotecnología como "toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos". Por su parte, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica define la biotecnología moderna como la aplicación de: (3)
Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o
La fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
Ahora bien, los recursos fitogenéticos (4) y por extensión los recursos genéticos dado su relevancia para la humanidad fueron acuñados como "patrimonio común de la humanidad", reconocido como principio por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (5) con la aprobación del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos en 1983, hasta que finalmente, se enfocó e impulso – principalmente por los países en vía de desarrollo – la necesidad de su protección en el marco de la soberanía de los Estados, sobretodo, por sus consecuencias económicas y comerciales, facultándolos a regular el acceso a sus recursos genéticos.
Ese cambio de paradigma, se consagró con el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (CDB), al establecer la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos. En ese sentido, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) pasó a reconocer los derechos y obligaciones de los Estados respecto a la regulación de sus recursos genéticos, así como la distribución justa y equitativa de sus beneficios. En ese orden de cosas, se ha desarrollado una importante normatividad nacional e internacional sobre la materia, sobretodo, en el marco de la propiedad intelectual.
Ahora bien, los recursos genéticos "han sido definidos por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) como "el material genético de valor real o potencial", se entiende por material genético "todo material de origen vegetal, animal o microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia". Por otra parte, esta norma reafirmó en su preámbulo que "los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos" (6).
Así las cosas, los países megadiversos han buscado integrar y regular el acceso a sus recursos genéticos y el marco jurídico propiedad intelectual sobre los mismos inclusive han logrado asociarse a través de la creación del Grupo de Países Megadiversos Afines (2002).
Ciertamente, la pérdida de la biodiversidad, así como el advenimiento de la biotecnología moderna impulsado por grandes corporaciones farmacéuticas, domésticas y agroindustrias, "ha hecho aumentar cada vez más el valor económico, científico y comercial de los recursos genéticos para una amplia gama de sectores interesados, [ello, sin mencionar su valor estratégico global]. Además, los conocimientos tradicionales asociados a estos recursos han suscitado un interés considerable" (7).
Es por ello, indudable la relación directa y cada vez más estrecha entre biodiversidad, recursos genéticos y propiedad intelectual. Ello, implicó que se estableciera un marco multilateral sobre la materia, siendo objeto de foros y debates en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y en la Organización Mundial del Comercio (OMC) dado su connotación comercial el cual tuvo como corolario el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio conocidos como ADPIC (8) o TRIPS (19) por sus siglas en inglés.
Por su parte, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), crearon en septiembre de 2000, un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (10) a efectos de abordar estas materias.
Ahora bien, "el Comité Intergubernamental de la OMPI ha tratado varias cuestiones relativas a la interrelación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos. Un elemento clave en esta labor ha sido la armoniosa y atenta coordinación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En particular, la Conferencia de las Partes (COP) en el CDB y la Comisión de la FAO de Recursos Genéticos para Alimentación y la Agricultura han constituido una orientación importante para la labor del Comité Intergubernamental en este campo, por desempeñar un papel fundamental en el marco internacional jurídico y de políticas en lo que se refiere a los recursos genéticos" (11).
De igual modo, los países andinos han buscado proteger sus recursos genéticos y regular el marco de las patentes de invención incluido los conocimientos tradicionales dado su calidad de países mega diversos y multiculturales. Así las cosas, una primera aproximación se dio con la Decisión Andina 391 del año 1993 sobre el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual, no obstante, su enorme relevancia fue poco aplicado, prueba de ello, es que fueron pocas las solicitudes de acceso presentadas a los países andinos. Esta norma fue complementada en el año 2000, con la Decisión Andina 486, que estableció un Régimen Común sobre Propiedad Industrial. "Esta decisión tiene la particularidad de contener una serie de normas que a abarcan la diversidad biológica y la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, relacionando los derechos de propiedad intelectual establecidos en el ADPIC con la CDB" (12).
Por su parte, Perú en el año 2002, promulgó la Ley Nº 27811- Ley sobre protección de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú vinculados con sus recursos biológicos mediante el cual el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos. Asimismo, establece la creación de un registro sobre el particular y promueve el respeto, preservación y desarrollo de los conocimientos colectivos, así como, la distribución justa y equitativa de los beneficios que genere el uso de sus conocimientos tradicionales a través de contratos de licencia de uso.
De tal forma que, de la regulación de la propiedad intelectual sobre recursos genéticos deriva en principio más ventajas que desventajas dependiendo del espíritu de las normas sobre la materia. En ese sentido, dentro de las ventajas encontramos las siguientes:
(i) Protege la biodiversidad de las áreas biológicamente ricas,
(ii) Promueve una distribución justa y equitativa de beneficios derivados del uso e investigación de recursos genéticos,
(iii) Promueve una mejor capacidad local para el desarrollo de investigaciones y drogas que ayuden en el tratamiento de enfermedades locales,
(iv) Ayuda a preservar, documentar y valorar los conocimientos tradicionales y las prácticas indígenas,
(v) Promueve la prospección de la biodiversidad,
(vi) Promueve la regulación de biotecnología, finalmente,
(vii) Combate la piratería biológica o biopiratería (13).
Entre las desventajas podría mencionarse, las siguientes:
(i) Compensación sin distribución justa de beneficios por la falta de una buena negociación y/o orientación por parte de las comunidades indígenas sobre la importancia de sus conocimientos tradicionales,
(ii) En ocasiones estos marcos regulatorios privilegian intereses comerciales de los países desarrollados en desmedro de los países fuente de los recursos genéticos,
(iii) Otorgamiento de beneficios y mayor protección en favor de los intereses de las grandes potencias, así como de sus corporaciones en el marco de la duración de las patentes, muchas veces como condicionante para la firma de tratados de libre comercio, sobre todo por los derechos de propiedad intelectual que conceden,
(iv) Crean "un monopolio legal sobre la explotación comercial de la protección intelectual" (14) (sobre la base de patentes), encareciendo productos,
(v) Permite patentar organismos vivos o formas de vida, por patentes de ADN; como por ejemplo; por el otorgamiento de patentes de los genes, las líneas celulares y los tejidos humanos, por las patentes sobre la vida animal y la vida vegetal, al patentarse animales y plantas genéticamente modificadas todo lo cual no ha estado exentas de críticas por sus implicancias sociales y económicas enfocando la vida como producto humano y no de la naturaleza, y finalmente;
(vi) otra desventaja, es el biocolonialismo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ciudadanos y corporaciones de los países industrializados tienen el 95% de las patentes en África; casi el 85%, en América Latina; y el 70%, en Asia. Es decir, el sistema de patentes opera especialmente para los países desarrollados (15).
Es por ello, que se debe buscar un equilibrio en los beneficios de los recursos genéticos orientando a la prospección de la biodiversidad (16) y a la investigación de los mismos en beneficio efectivo de las comunidades locales sin que ello se convierta en una nueva forma de colonialismo (biocolonialismo) por parte los países industrializados y/o bioprospectores por la extracción intensiva de recursos en desmedro de los países fuente en su mayoría países en vía de desarrollo, los cuales constituyen verdaderos proveedores no solo de recursos biológicos y materia prima sino de recursos genéticos, consecuentemente, atendiendo a que esta ventaja comparativa se encuentra en los recursos genéticos de su biodiversidad, es que los países megadiversos como el Perú, deben propender a una mejor regulación sobre el acceso a sus recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a ellos, promoviendo una distribución equitativa de los beneficios de la propiedad intelectual de los mismos, ello, atendiendo a sus implicancias socio económicas y su valor estratégico global.
Autor: Dr. Alex Amado Rivadeneyra (Perú)
Abogado por la USMP. Candidato a Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la UMSM. Postítulo en Derecho Procesal Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Postítulo en Derecho Parlamentario por el Congreso de la República del Perú. Postítulo en Derecho Administrativo y Contratación Pública por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Postítulo en Derecho Ambiental: Política y Gestión Ambiental por la USMP. Postítulo en Derechos Humanos por la Dirección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y la Corte Superior de Justicia de Lima. Postítulo en Análisis de la Política Interna y la Política Internacional del Perú por la Fundación Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar. Especialización en Derechos Humanos en el Sistema Interamericano por la Washington College of Law de la American University y la Facultad de Derecho de la USMP. Especialización en Derecho Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Facultad de Derecho de la USMP. Ha publicado diversos artículos sobre temas vinculados a su especialidad en revistas jurídicas de España, Ecuador, Venezuela y Perú. Idiomas: Español e Inglés. Asimismo, ha laborado en la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, así como abogado en el Estudio Balbi Consultores Asociados, Estudio Raúl Canelo Abogados y el Estudio Consultores y Abogados Asociados. Socio del Estudio Amado Asociados. Dirección Electrónica: [email protected]
(1) Prospección de la biodiversidad. La movilización de fondos para la conservación de la biodiversidad: una guía de capacitación de uso fácil. En Dirección Web: http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf. Consulta: 24/09/11.
(2) Subprograma Recursos Genéticos. En Dirección Web: http://www.procisur.org.uy/gen.html. Consulta: 24/09/11.
(3) Biotecnología. En Dirección Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Biotecnolog%C3%ADa. Consulta: 24/09/11
(4) Los recursos fitogenéticos están constituidos por "son cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa que contiene unidades funcionales de la herencia, y que tiene valor real o potencial para la alimentación y la agricultura" En Dirección Web: http://snics.sagarpa.gob.mx/rfaa/Paginas/recursos-fitogeneticos.aspx. Consulta 25/09/11.
(5) Food and Agriculture Organization por sus siglas en inglés.
(6) Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Propiedad de Recursos Genéticos. Boletín No. 1- Diciembre de 1998. Colombia. En Dirección Web: http://www.humboldt.org.co/download/bol01.pdf. Consulta: 24/09/11.
(7) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. En Dirección Web: http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_l450gtf.pdf. Consulta: 24/09/11.OC
(8) "El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual. El acuerdo abarca cinco amplias cuestiones: (i) cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual,(ii) cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual,(iii) cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios,(iv) cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC,(v) disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema". En Dirección Web: http://wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htmal en el sistema multilateral de comercio. Consulta: 24/09/11.
(9) Trade Related Intellectual Property Rights.
(10) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. En Dirección Web: http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_l450gtf.pdf. Consulta: 24/09/11.OCIMIENTOS
(11) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recursos genéticos. En Dirección Web: http://www.wipo.int/tk/es/genetic/. Consulta: 25/09/11.O
(12) C AGUILAR, Grethel R, Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional, pp 41-42. En Dirección Web: http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta 24/09/11IM
(13) SLa bio-piratería es "la obtención no autorizada y no compensada de conocimientos indígenas o de acceso a recursos biológicos". En Prospección de la biodiversidad. La movilización de fondos para la conservación de la biodiversidad: una guía de capacitación de uso fácil. En Dirección Web: http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf. Consulta: 24/09/11.
(14) AGUILAR, Grethel R, Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional. En Dirección Web: http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta 24/09/11 Pág. 1.
(15) AGUILAR, Grethel R, Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional. Pág. 28. En Dirección Web: http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta 24/09/11.
(16) "La prospección de la biodiversidad (PB) es la búsqueda de información bioquímica y genética en fuentes naturales que se pueden transformar en productos comercialmente viables para aplicaciones farmacéuticas, agrícolas y otras. La prospección de la biodiversidad incluye la exploración, extracción, clasificación y desarrollo de recursos naturales, plantas en particular aportaciones de los conocimientos indígenas al desarrollo de productos nuevos desventajas". En Prospección de la biodiversidad. La movilización de fondos para la conservación de la biodiversidad: una guía de capacitación de uso fácil. Dirección Web: http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf. Consulta: 24/09/11.
BIBLIOGRAFÍA
1) PRINCIPAL
AGUILAR, Grethel R, Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional. En Dirección Web: http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta 24/09/11.
RUIZ MULLER, Manuel, La Biodiversidad como objeto de protección jurídica: Los recursos genéticos, la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. Revista de Derecho Themis. Agosto 2008.
2) RECURSOS ELECTRÓNICOS:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recursos genéticos. En Dirección Web: http://www.wipo.int/tk/es/genetic/. Consulta: 25/09/11.O
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Propiedad de Recursos Genéticos. Boletín No. 1- Diciembre de 1998. Colombia. En Dirección Web: http://www.humboldt.org.co/download/bol01.pdf. Consulta: 24/09/11.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. En Dirección Web: http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_l450gtf.pdf. Consulta: 24/09/11.O
Organización Mundial del Comercio. Propiedad intelectual: protección y observancia. En Dirección Web: http://wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htmal en el sistema multilateral de comercio. Consulta: 24/09/11.
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Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. ¿Que son recursos fitogenéticos?. En Dirección Web: http://snics.sagarpa.gob.mx/rfaa/Paginas/recursos-fitogeneticos.aspx. Consulta 25/09/11.
Subprograma Recursos Genéticos. En Dirección Web: http://www.procisur.org.uy/gen.html. Consulta: 24/09/11.
Autor:
Dr. Alex Amado Rivadeneyra
(Perú)