Descargar

Código de ética profesional del Licenciado en Administración (página 2)

Enviado por Yajaira Villanueva


Partes: 1, 2

Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Capítulo I

Normas Generales

Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.

Capítulo II

De las Relaciones con la Sociedad

Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.

Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.

Capítulo III

Comportamiento Profesional

3.1. Relaciones con los Colegas

Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes:

  • Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.

  • Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.

  • Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito específico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración.

  • Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

  • El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.

  • Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informárselo.

  • Tratar de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.

  • Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administración.

  • Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuada.

  • Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de éste, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia.

  • Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administración.

  • Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración o contra los directivos, excepto cuando éstas se canalicen a través del Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.

3.2. Relación con los Patrocinadores o Clientes

edu.red

Art. 15.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.

Art. 16.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión.

Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes.

Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.

Art. 19.- El Licenciado en Administración no podrá aceptar para sí mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable.

Art. 20.- El Licenciado en Administración está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste.

Art. 21.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este último.

Art. 22.- El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional.

Art. 23.- El Licenciado en Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan más a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.

Art. 24.- El Licenciado en Administración deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.

Art. 25.- El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación sólo podrá formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.

Art. 26.- La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Administración y sólo podrá ostentarse como firma de Licenciados en Administración cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y más del 50 por ciento de sus socios sean Licenciados en Administración. En este caso deberán exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.

3.3. Secreto Profesional

Art. 27.- La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquél.

Art. 28.- El Licenciado en Administración podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.

Art. 29.- El Licenciado en Administración no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios.

Art. 30.- El Licenciado en Administración no podrá revelar datos reservados de carácter técnico, confiados a su estudio por clientes y, en general, deberá guardar el secreto profesional, salvo los casos de interés de la Nación o de la Humanidad.

Art. 31.- El Licenciado en Administración está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.

3.4. Promoción y Publicidad

Art. 32.- Ningún Licenciado en Administración podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por autoelogiosas o demagógicas.

Art. 33.- El Licenciado en Administración deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. No deberá anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Licenciado en Administración o de la profesión en general.

Art. 34.- El Licenciado en Administración deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.

Art. 35.- Ningún Licenciado en Administración podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en Administración.

Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.

3.5. Honorarios

Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.

Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.

Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.

Art. 40.- El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.

3.6. Incompatibilidades

Art. 41.- El Licenciado en Administración no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente.

Art. 42.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas para las que no está capacitado.

Art. 43.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada.

Art. 44.- El Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.

Art. 45.- El Licenciado en Administración no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado.

Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.

Capítulo IV

Relaciones con el Personal

edu.red

Art. 47.- Todo Licenciado en Administración está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.

Art. 48.- Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc.

Art. 49.- El Licenciado en Administración deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.

Art. 50.- El Licenciado en Administración no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo consentimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.

Art. 51.- No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Licenciado en Administración no le están permitidos, en los términos de este Código.

Art. 52.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.

Capítulo V

Deberes para con el Colegio

Art. 53.- Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.

Art. 54.- Todo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional, está obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.

Capítulo VI

Del Ejercicio Docente

edu.red

Art. 55.- El Licenciado en Administración que desempeñe un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia Administrativa, deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de ética profesional.

Art. 56.- El Licenciado en Administración no debe actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a confusión con el título profesional obtenido y expedido por las Universidades del País.

Art. 57.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan el honor, la probidad profesional, así como la imagen de la Orden.

Art. 58.- El Licenciado en Administración no debe permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de ámbito específico de la profesión, sean desarrolladas por personas con título profesional distinto del que trata este código de ética o por quienes no están legalmente autorizados para ello.

Capítulo VII

Calificación de Faltas y Aplicación de Sanciones

Art. 59.- El Licenciado en Administración que viole este código, se hará acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o el Consejo Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el caso de que no lo haga la Regional, como por las instancias que señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor.

Art. 60.- Cada Colegio Regional nombrará con carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizará el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor actuará de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo Directivo Nacional.

Art. 61.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado en Administración y la responsabilidad que pueda corresponderle.

Art. 62.- Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

  • Amonestación privada.

  • Amonestación pública.

  • Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.

  • Expulsión.

  • Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución Política y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional.

Art. 63.- El procedimiento para la imposición de sanciones será el que se establece en el Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú.

Capítulo VIII

Prescripción

Art. 64.- La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética será efectiva a los tres años de producido el hecho que les dio origen, si no hubieren sido denunciadas en ese lapso.

Art. 65.- La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código.

Conclusiones

Normas generales. Los Licenciados en Administración deben amar su profesión para que no se muestren obligados a practicar los códigos de ética, la naturalidad y la conciencia en el desarrollo profesional se demuestra en la correcta elección de la profesión, esto influye en el buen comportamiento del profesional.

De las relaciones con la sociedad. El profesional de esta carrera no debe aprovecharse de su título o cargo para obtener datos o funciones que no le es permitido; además todo informe que emita el Licenciado en Administración debe constar de fundamentos reales.

Comportamiento profesional. El Licenciado en Administración debe mantener un comportamiento digno y honorable con sus colegas y mantener una relación de confianza con sus clientes informándoles de sus intereses siempre con la verdad y guardar en absoluta reserva los asuntos que le compete a su cliente. Los honorarios del Licenciado en administración debe basarse en la importancia de su labor y solamente debe aceptar cargos o funciones de acuerdo a su profesión y capacidad.

Relación con el personal. El Licenciado en Administración debe cuidar del personal a su cargo y vigilar el óptimo rendimiento, debe tratarlos en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, igualdad de oportunidades, sin discriminación por raza, doctrina, política, etc.

Deberes para con el colegio. El Licenciado en Administración debe participar en el bienestar de su Colegio y plantear actos ilícitos ante el Tribunal de Honor.

Del ejercicio docente. El Licenciado en Administración que se desempeñe como docente deberá instruir enseñanza en forma técnica y útil y orientar a quien se enseña para que posteriormente en su ejercicio profesional actúe con ética profesional.

Calificación de faltas y aplicación de sanciones. El Licenciado en Administración que viole el código de ética profesional, tendrá que ser juzgado y sancionado por sus actos por el tribunal de Honor.

La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al código de ética será efectiva a los tres años de producirse el hecho que le dio origen, sino hubieren sido denunciados en ese lapso.

Bibliografía

http://biblioteca.universia.net/ficha.do?id=37747420. 22 p.

http://www.gerencia.com/codigo-de-etica-del-administrador-de-empresas.html. 17 p.

http://raulaguana.aprenderapensar.net/2009/09/06/codigo-de-etica-del-licenciado-en-administracion/. 28 p.

Sitio Buenas tareas

Diccionario Enciclopédico Ilustrado Océano Uno. Barcelona, editorial Grupo Océano, (2005). 850 p.

 

 

Autor:

Yajaira Villanueva

jhajaira_19[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente