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El otro sindicalismo (página 3)

Enviado por steinfeld


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PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Para la demostración de su verdad, la desigualdad de formación, conocimientos específicos y diferencia de poder, pone al más débil en situación burocráticamente comprometida. Es allí donde este principio adquiere la importancia que quien deba administrar justicia, deberá reconocer y aplicar.

PRINCIPIO DE BUENA FE. El respeto, los valores, los vínculos éticos, deben ser ejercidos con total verdad y libertad. Los prejuzgamientos adversos y maliciosos no podrán ser sostenidos sin pruebas contundent es. Art. 63º LCT.

CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL. En una relación ideal, de tiempo indeterminado, superación constante, reparto justo y equitativo, salvo prueba en contrario, se dará preferencia a quien demuestre voluntad en la continuidad del vínculo laboral. Art. 10º LCT.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO. Sin perjuicio de las razones necesarias en procesos productivos y/o comerciales de ocupación a tiempo parcial y temporario, quien aduzca dicha situación deberá absorber la carga de la prueba, en forma previa a su aplicación. Art. 90º LCT.

IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACIÓN: No obstante el reconocimiento de diferencias en cuanto a actitud, idoneidad y motivación personal existente, lo que podrá ser reconocido e incentivado, en similitud de condicio nes, debe reconocerse la igualdad de remuneración básica.

JUSTA COMPOSICION DE INTERESES EN ACUERDOS. Los que deberán celebrarse ante autoridad judicial o administrativa, medie resolución fundada y se acredite que tales actos constituyen una justa composición de derechos y obligaciones y ha sido llevada a cabo por la libre voluntad de las partes . SALARIO DIGNO. Debe asegurar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Art. 116º Y 114º LCT.

SALARIO JUSTO. Sin perjuicio que los montos mínimos lo fijen los Convenios Colectivos de cada actividad, la cuantía real debe estar evaluada sobre la importancia de los servicios, condiciones en que se prestaron, el esfuerzo realizado y los resultados obtenidos.

ESTADO GARANTE Y BENEFACTOR: Sin perjuicio del libre ejercicio de los derechos y obligaciones entre las partes intervinientes en el vinculo laboral, el Estado debe ser quien garantice la igualdad de posibilidades y el ejercicio de cada uno de los derechos constitucionales establecidos en el Art. 14 Bis "…Condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, control de la producción, colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática. . .", entre otros

SIN PRISA PERO SIN PAUSA. TODO A SU TIEMPO Y ARMONIOSAMENTE.

Capítulo Vi.-

DERECHOS COLECTIVOS

Libertad sindical

Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 14 Bis, establece el derecho a formar …"organizaciones sindicales libres y democráticos reconocidas mediante la simple inscripción en un registro especial". Su funcionamiento fue regulado en distintas oportunidades, estando actualmente vigente la ley 23551, adoptada en 1988, una vez resurgida la democracia luego de la nefasta y dolorosa dictadura.

Con la excepción del personal militar, todos los trabajadores/as pueden sindicalizarse sin autorización previa en organizaciones sectoriales, de empresa o de rama, así como en sindicatos de artesanos.

Dos o más sindicatos pueden establecer una federación y dos o más federaciones pueden establecer una confederación.

Los directivos de dichas organizaciones serán elegidos de forma que quede asegurada la voluntad de la mayoría de los afiliados mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuat ro años, teniendo derecho a ser reelegidos.

La retención en los haberes de las cotizaciones sindicales es obligatoria, previa solicitud de autorización expresa, únicamente para los sindicatos con personería, lo que marca la diferencia sustancias con los únicamente inscriptos.

Existen ciertas críticas al "modelo sindical argentino" que son denunciadas periódicamente ante O. I. T. sobre las restricciones sobre la libertad sindical, cuando exige el requisito de que sólo un sindicato -el que tenga mayor representatividad – por sector industrial o rama y dentro de una región geográfica específica, puede tener personería gremial para negociar salarios o recaudar cotizaciones.

Para que un sindicato pueda acceder a la personería gremial, que otorga entre otros, esos derechos exclusivos debe además cumplir requisitos como: a) encontrarse inscrito de acuerdo a lo prescrito por la ley y haber actuado durante un período no menor de seis meses; (b) afiliar a más del 20% de los trabajadores que pretenda representar.

Nuevo Ordenamiento Laboral

La Ley de Ordenamiento Laboral 25.877, sancionada por el Congreso Nacional en marzo de 2004 derogó la ley de Reforma Laboral del año 2000 por corrupción parlamentaria y modificó, entre otros temas , cuestiones relacionadas con el derecho colectivo. Reestablec ió que debe prevalecer la norma más favorable al trabajador, la ultraactividad de los convenios (sin vencimiento), período de prueba de 3 (tres) meses, preaviso mínimo por despido de 15 días, entre otras disposiciones.

En su artículo 25º fija la obligatoriedad para empresas de más de 300 (trescientas) personas, de realizar en forma anual un Balance Social donde conste condiciones de empleabilidad, costo laboral y prestaciones sociales , con entrega a la entidad sindical convencional y al Ministerio de Trabajo en carácter "confidencial". Informe que por falta de reglamentación y déficit de requerimiento de las organizaciones sindicales, muy pocas empresas lo efectúan, siendo cuestionado el sentido reservado que posee, sin poder ser analizado por los propios trabajadores .

Existen proyectos para que los mismos sean ampliados a conceptos de Responsabilidad Social como medioambiente, relaciones trasparentes con los grupos de interés, acciones de anticorrupción etc., así también que los mismos sean de conocimiento público.

Conflictos

Todo conflicto exterioriza una incapacidad institucional de hallar consenso y una disputa por espacio de poder dentro de la propia empresa, lo cual los califica de derecho o de intereses..

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga a todos los sindicatos, sin distinguir entre uno u otro tipo. La reglamentación exige que cuando se involucren actividades de servicios esenciales, deberán garantizarse las prestaciones mínimas.

En concreto la huelga consiste en la suspensión o abstención unilateral del trabajador de su deber de trabajar.

Presupone la pérdida de salario y el riesgo de ser declarada ilegal si no ha sido decidida por la organización sindical con personería gremial o no esta motivada por razones laborales.

Cuando el cierre del establecimiento o la obstrucción al derecho a trabajar lo ejerce el empleador, se denomina Lockout patronal y es habitualmente utilizado para contrarrestar una acción sindical o presionar a los trabajadores.

La búsqueda de apoyo de la comunidad mediante su participac ión, pone en cuestión muchas veces, el mismo orden jurídico y público que limitaría la protesta sindical, no relacionada con el derecho de vida que íntimamente expresaría. Por ello se hace imprescindible el asesoramiento jurídico brindado por la organización sindical a efectos de, no solo contar con el derecho como herramienta a su favor y la fuerza del conjunto, sino además los medios de la estructura para su satisfactoria difusión y asistencia logística.

Existen otras medidas colectivas de distinta envergadura en la búsqueda de presión par el logro de objetivos de conjunto, como el trabajo a reglamento, por medio del cual se disminuye el esfuerzo para el logro de objetivos producti vos o el piquete, como acción exterior obstruyendo el ingreso y transito en la puerta del lugar de trabajo.

Cuando es ocupado el establecimiento, como medida de acción, obstaculizando el dominio del empleador en la dirección y la producción asumida por los trabajadores, se hace necesario exponer claramente los objetivos y ante presencia de escribanos, es conveniente la apoyatura del abogado institucional para da r una respuesta segura y conveniente.

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