- Introducción
- El Juicio oral
- Oralidad en el acto del juicio oral como principio esencial que rige en la celebración del juicio oral
- La oralidad en el proceso
- Principio de legalidad en el proceso penal
- Discusión final. Informes orales la vigencia de la oralidad
- Derecho de última palabra del acusado y clausura del juicio pone de manifiesto la oralidad
- La oralidad del procedimiento preparatorio
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
La oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos.
Desde Roma la oralidad constituye el principio rector del proceso penal. Su potenciación, como exponente y garante del debido proceso, constituye un instrumento básico para el ejercicio de una defensa eficiente de los intereses del acusado y de cada una de las partes que intervienen en el proceso. La oralidad, como exponente del proceso acusatorio, se explota como la manera más efectiva de comunicación y de confrontación directa entre las partes involucradas. El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos, permiten concebirla como una garantía de la justicia penal. En ella se ponen en
La presencia del mismo en el ordenamiento cubano obedece a la herencia española, que posibilitó que, a diferencia de muchos otros del continente, exista juicio oral y público desde el siglo XIX.
El proceso penal cubano está marcado por el signo de la oralidad, la cual se logra mediante la práctica de las pruebas en el juicio oral ante los ojos del juzgador.
La oralidad, como exponente del proceso acusatorio, se explota como la manera más efectiva de comunicación y de confrontación directa entre las partes involucradas. El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos, permiten concebirla como una garantía de la justicia penal. En ella se ponen en práctica los principios del proceso penal en todas sus etapas. Por el contrario, la escritura no facilita ninguna solución, ni siquiera permite intentarlo, al desplazar las relaciones entre los protagonistas del conflicto.
DESARROLLO
La oralidad en el proceso penal cubano y su actual aplicación en el juicio oral, reviste hoy un reto para los operarios del derecho penal cubano.
El Juicio oral
Fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.
Sobre la base de los rasgos esenciales que identifican a la institución del juicio oral (los sujetos, sus funciones, el objeto y la finalidad), puede la misma definirse como el conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente, sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio "in dubio pro reo" o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión (causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas excluyentes o que cancelan la responsabilidad penal, etc.).
Oralidad en el acto del juicio oral como principio esencial que rige en la celebración del juicio oral
Toda la actividad procesal en el juicio (actos de iniciación, producción de pruebas, instancias, informes, decisiones de mero trámite), se desarrolla en forma verbal. La palabra es el medio de comunicación entre las partes y el Tribunal. Este principio permite o facilita los de publicidad, inmediación y concentración. Debe emplearse un lenguaje sencillo y comprensible por todos los presentes.
"-el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores»", en tanto, "«en último término, el pueblo es juez de los jueces-".
El juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos individuales.
Al hablar de la oralidad, diríamos que el juicio oral es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva a que el acusado a través de su defensor, sea escuchado, produzca pruebas de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral.
El proceso penal, es un conjunto de actos normados jurídicamente, donde los actores son la trilogía formada por el tribunal y las partes y del cual se derivan o devienen una serie de relaciones jurídicas. Es la institución jurídica, que preside la actuación y la finalidad, en común, de solucionar una situación de carácter penal, y se establece cuando se produce la relación jurídico penal. Cuando se pone en marcha el mecanismo procesal a través de la acción ejercida por la persona que se siente afectada en el caso de los delitos perseguibles a instancia de parte,
El proceso penal se inicia a causa de un acontecimiento o suceso, o de un conjunto de hechos que dan un juicio previo de probabilidad acerca de la comisión de al menos una infracción criminal, independientemente de que el proceso pueda comenzar de oficio. Al llegar la noticia criminis por medio de la denuncia o cualquier otra vía de conocimiento, no se logra alcanzar un determinado desarrollo en el proceso. Solo podrá adentrarse en la decisiva fase del juicio oral, si alguien ejercita la acción penal.
La etapa del juicio oral es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.
Como parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.
La oralidad, es un aspecto positivo del juicio oral, ya que permite en forma directa que el juez observe el comportamiento de las partes en el debate y así forme su propia opinión respecto del caso traído a su conocimiento. De esta forma, el Tribunal puede tener una opinión propia nacida de la misma audiencia y de los indicios y elementos probatorios que las propias partes aporten, así como también de sus exposiciones y alegatos.
La oralidad, al sustituir al procedimiento escrito por la incorporación de la misma, permite una revalorización de la prueba, que rinde sus frutos al máximo en la etapa probatoria. En este aspecto, considero que la oralidad aporta frutos en todas las etapas del proceso, pues le da celeridad y dinamismo, elementos imprescindibles para reducir los tiempos del proceso.
La oralidad constituye el más importante de los principios que informan el proceso penal. A través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación, entre otros. La misma es una de las conquistas arrancadas por las ideas liberales al pensamiento jurídico medieval, razón que motiva que su plasmación positiva esté vinculada esencialmente con el advenimiento de las revoluciones burguesas al poder y con la participación del pueblo en la administración de justicia.
La oralidad, nos permite la vinculación directa entre el juez y las partes, además de que la actividad procesal se concentre en una o en muy pocas audiencias. En ellas se tomarán varias declaraciones, efectuándose pericias en un mismo acto sin necesidad de detallarlas, ya que inmediatamente se efectúa el pronunciamiento judicial. El juez recibe una impresión viva y directa de la prueba y debe presidir la audiencia, sin poder delegar sus funciones, bajo pena de su nulidad.
La oralidad, entendida como el intercambio verbal de ideas, constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno. La misma permite que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos. Asimismo, a través de un juicio público, sólo posible en el ámbito de la oralidad, la sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad de sus jueces y tribunales, con lo que, simultáneamente, crece su prestigio, y obvia una parte importante de los reparos que un sistema procesal escrito pudiera suscitar.
La oralidad constituye un instrumento facilitador de los preceptos políticos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal. Es importante tomarla en consideración porque al discutirse acerca de la opción entre un sistema oral y uno escrito, debe tomarse en cuenta, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos, las garantías y los fines que constituyen la base del sistema procesal penal. Es la relación inmediata entre los jueces y las personas cuyas declaraciones los mismos están llamados a apreciar. Significa también una racional contemporización de lo escrito y de la palabra, con medios diversos de manifestación del pensamiento.
Las ventajas que ofrece la oralidad sobre la escritura, como medio de comunicación en el proceso judicial, afirma que ese principio en oposición al de escritura, es aquel que surge de un Derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduce las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Antes de implementar la oralidad en la legislación procesal de determinado país, deben tenerse presente y analizar los principios básicos, con los cuáles se desea juzgar a las personas acusadas de delito.
La oralidad en el proceso
La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.
El proceso penal y en particular el cubano, en cierta medida se consideran relativamente avanzados si se compara con las normas rituales del proceso penal de la mayoría de los países de América Latina. Es adelantado, sólo en cuanto al hecho de que se concibe un juicio oral y público donde las partes, en un combate con iguales medios y posibilidades, enfrentan sus respectivas tesis y tratan de lograr sus diferentes pretensiones. En otros países, rigen en la actualidad leyes procesales que aventajan a la nacional, por su mayor sencillez y por las amplias garantías que se les ofrecen a los acusados. En ellas se establece la preeminencia del principio de oralidad no sólo en la fase del juicio oral, también en las demás fases del proceso penal como son la preparatoria y la intermedia.
Inclinándonos por el sistema de la oralidad en la justicia penal, resulta, el de mayor posibilidad de proteger y tutelar los derechos básicos del hombre en comparación con los modelos de enjuiciamientos escritos. Las convenciones internacionales la consagran como un derecho que no se restringe únicamente a la fase del juicio oral, también a las demás fases que forman parte del proceso penal. Algunas de sus disposiciones son muy específicas en el sentido de garantizar el interrogatorio oral de los testigos y peritos durante el debate, otras estipulan la oralidad como un principio que orienta todo el proceso al establecer el derecho del acusado de ser oído sin restricción o condicionamiento alguno.
Con la oralidad los hechos fuerzan más la atención del juez, pues la discusión es viva y directa y permite aclarar los puntos oscuros, mientras que las actas, y especialmente las declaraciones testimoniales escritas, tan sólo pueden darle una idea pálida, limitada y expuesta a errores de la realidad.
Durante el juicio oral, que se desarrolla oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa óptima del acusado.
La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. "la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente.
La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla.
Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos y actitudes que permite la oAhora bien, es oportuno precisar qué es lo que significa el que la Oralidad sea parte integrante del Debido Proceso. Cuando decimos esto estamos propugnando que la idea de la expresión directa y verbal de los argumentos y cuestionamientos de las partes.
Principio de legalidad en el proceso penal
La legalidad del proceso se refiere fundamentalmente a dos cuestiones: al NemoJudex sine lege (nadie puede ser sancionado sino por juez o tribunal competente, ordinario, preestablecido, autónomo e independiente) y al Nemodamneturnisi per legejuricium (aplicación de la ley penal sólo por medio de un procedimiento de estricta legalidad y descripción anticipada a la realización del hecho punible). El ordenamiento jurídico cubano las prevé expresamente en el artículo No.58 de la Constitución y en el primero de la Ley No.5 de 1977:
"… No puede imponerse sanción o medida de seguridad sino de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la ley y en virtud de sentencia dictada por Tribunal competente."
Esta manifestación, que es la que específicamente interesa por su relación con el juicio oral, constituye un requisito sine qua non para la correcta aplicación del Derecho Penal material, pues la "forma procesal" es concebida con el propósito de crear las condiciones para que el órgano jurisdiccional esclarezca las circunstancias del hecho de modo multilateral, pleno y objetivo, con el más estricto respeto de los derechos y libertades de la persona. Esto, modernamente conocido como "ritualización garantista" en la búsqueda de la verdad objetiva, tiene su más alta expresión en la etapa decisiva del proceso por la propia finalidad e importancia que la misma reviste.
Discusión final. Informes orales la vigencia de la oralidad
Llegado el momento de informar, el presidente concede la palabra al fiscal en primer orden, luego de rendir éste su alegato, dará la palabra a la defensa con el mismo fin (si fueren varios los defensores, el Presidente decidirá en que turno informarán). Las partes dirigirán la palabra al tribunal, lo que podrán hacer de pie o sentadas.
En esta fase de discusión final, tanto la acusación como la defensa, presentarán al tribunal la solución que proponen para el asunto, mediante el análisis de la prueba producida y las normas aplicables.
Los informes tienen por objeto las calificaciones definitivas, a las que se acomodarán, y en su caso, también a la fórmula propuesta por el Presidente. Tratándose en éstos los siguientes temas: hechos que se consideren probados en el juicio, su calificación legal, concepto de participación, circunstancias concurrentes, medición de la pena y responsabilidad civil, entre otros posibles, pero siempre ajustados a dichas calificaciones.
El estilo de los informes podrá ser variado, y está en correspondencia con distintos factores, entre los que sin duda se encuentra el grado de complejidad del asunto.
El que preside está facultado para impedir cualquier divagación, repetición o interrupción. También podrá solicitar del orador más información sobre determinado aspecto de su tesis definitiva. En caso de manifiesto abuso de la palabra, podrá llamar la atención de éste, y si persiste, limitar el tiempo del alegato. Después de los alegatos orales, sólo se permitirá a las partes usar de la palabra para rectificar hechos y conceptos.
En este acto no podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Derecho de última palabra del acusado y clausura del juicio pone de manifiesto la oralidad
Terminados los informes y antes de clausurar el juicio, el presidente le concederá la palabra al acusado, procurando la ley que éste pueda ejercer su defensa material hasta el momento anterior a la sentencia.
El acusado podrá expresar lo que estime conveniente en su defensa, aun cuando no haya declarado anteriormente. Es la última oportunidad que tiene de dirigirse al tribunal. Quien preside, cuidará que no ofenda la moral ni falte al respeto debido al tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todos los presentes y que se ciña a lo que sea pertinente, pudiendo retirarle la palabra cuando así lo entienda. El presidente se dirigirá al acusado diciéndole:"Acusado póngase de pie, usted desea agregar algo en su defensa", y si este responde afirmativamente le manifestará: "tiene la palabra, declare".
Esta declaración puede proporcionarle al tribunal elementos importantes para formar su convicción sobre los hechos investigados.
Terminada la deposición del acusado, el presidente declara el juicio concluso para sentencia.
La legislación en este sentido deberá ser respetada como mecanismo procesal que garantiza e integra el Derecho de Defensa.
Ahora bien, es oportuno precisar qué es lo que significa el que la Oralidad sea parte integrante del Debido Proceso. Cuando decimos esto, estamos propugnando que la idea de la expresión directa y verbal de los argumentos y cuestionamientos de las partes con respecto a los acontecimientos del proceso, sea interpretada como idea rectora de las diligencias e incidencias establecidas en la nueva legislación. En este sentido deberá ser respetada como mecanismo procesalque garantiza e integra el Derecho de Defensa.
La oralidad del procedimiento preparatorio
El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos y actitudes que permite la oralidad, es algo que ha sido entendido como una garantía de justicia.
Conclusiones
La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en el juicio oral.
La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla.
Con lo antes dicho, vemos que la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.
La oralidad constituye el principio rector del proceso penal y sólo a través de ella se logra un proceso penal garante de los derechos del acusado y de la justicia en general.
La oralidad constituye el principio rector del proceso penal y sólo a través de ella se logra un proceso penal garante de los derechos del acusado y de la justicia en general.
Bibliografía
Libro de Derecho Procesal Penal.
Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba.
Código Penal de la República de Cuba. Ley No. 62.
Constitución de la República de Cuba.
Biblioteca virtual. Fiscalía General de la República de Cuba, Ciudad de La Habana, Cuba, febrero, 2003.
http://www.ecured.cu/index.php/Juicio oral"
Autor:
Tania Pulgaron González