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Entrevista al embajador de Perú en Alemania, Don José Luis Néstor Pérez Sánchez Cerro (página 2)


Partes: 1, 2

En cuanto a mi elección como Vicepresidente del Comité, ella se llevó a cabo el 16 de marzo de 2009 para los anos 2009 y 2010, es decir, ejerceré el cargo durante seis períodos de sesiones de dicho Comité.

Dra. Llatas: Uno de los temas que se abordó en el curso de Derechos Humanos de la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra en Julio del 2008, fue justamente precisar sí el Comité de Derechos Humanos era un órgano supranacional cuasi jurisdiccional, es decir, sus recomendaciones tienen esa fuerza vinculante para los Estados Partes. Se parte de la premisa que sólo las sentencias dictadas ya sean por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea, Corte Africana y Corte Penal Internacional, son vinculantes para el Estado dejando a un segundo plano las recomendaciones que emite el Comité de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, etc. ¿Qué opinión tiene usted respecto a este tema? ¿En verdad el Comité de Derechos Humanos es considerado como un órgano cuasi jurisdiccional? ¿Por qué un Estado debería acatar las recomendaciones del Comité, Señor Embajador? ¿Tiene alguna potestad el Estado para plantear al Comité en que aspectos pueden cumplir la recomendaciones y que aspectos no?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: Los Estados que forman parte del Pacto están vinculados entre si por dicho instrumento internacional de tal manera que no pueden actuar en contra del objeto y del fin del mismo. Por ello, los Estados Partes están obligados a respetar los derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción y no obrar en contra de ellos, además de protegerlos y promoverlos. El Comité de Derechos Humanos sienta jurisprudencia en la materia y establece comentarios generales sobre la interpretación del Pacto, del Protocolo Facultativo relacionado con el derecho de petición de los individuos y del Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte.

El Comité no elabora informes sino que examina los informes periódicos de los Estados Partes, haciendo el debido seguimiento a través del Relator Especial para el Seguimiento de las Observaciones Finales, que habida cuenta no son sino las conclusiones y recomendaciones a las que llega el Comité luego de haber recibido los informes de los Estados sobre la situación de los derechos humanos en sus territorios, en virtud del artículo 40 del Pacto. Es decir, vigila cómo los Estados cumplen con el Pacto al que se someten de buena fe, como todos los tratados que suscribe un Estado.

Asimismo, el Comité elabora dictámenes sobre las comunicaciones individuales o denuncias presentadas por los individuos, que consideren que el Estado Parte, con arreglo al Protocolo Facultativo, ha violado sus derechos. Existe un Relator Especial para el seguimiento de estos dictámenes que vigila el cumplimiento de las decisiones del Comité sobre el fondo de los casos. También existe un Relator Especial sobre nuevas comunicaciones quien registra las denuncias nuevas y puede establecer cuestiones preliminares como medidas provisionales de protección, necesarias para evitar daños irreparables en los casos presentados al Comité. El Comité establece su propia jurisprudencia mediante las deliberaciones y recomendaciones sobre las comunicaciones individuales.

Como vemos, los Estados Parte tienen la obligación de cumplir con el Pacto y con el Protocolo Facultativo (aquellos que lo hayan suscrito o adherido de manera expresa) por ello es que, tanto las observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre los informes de los Estados, cuanto sus dictámenes y decisiones sobre denuncias individuales o comunicaciones, tienen una enorme fuerza moral que los hace de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados, máxime que se tratan de obligaciones derivadas de un tratado de derechos humanos cuyo cumplimiento no puede cancelarse ni siquiera mediante la denuncia del tratado ya que las disposiciones finales del Pacto no prevén la posibilidad de que un Estado lo denuncie y se retire de él. El Pacto es un tratado internacional jurídicamente vinculante entre las partes. De la misma manera, el Comité elabora Observaciones Generales que no es otra cosa que el desarrollo e interpretación auténtica de los artículos del Pacto y de las obligaciones por éste establecidas.

De esta manera, el Comité de derechos humanos se convierte en un órgano cuasi jurisdiccional y los Estados Parte están obligados a cumplir con las obligaciones del Pacto en todos sus extremos. El Comité en sus decisiones y recomendaciones sobre casos individuales puede exigir al Estado, de la misma manera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una reparación a la víctima.

En cuanto a las sentencias de la Corte Interamericana y de la Corte Penal Internacional ciertamente que éstas son de cumplimiento obligatorio para los Estados.

No existe una corte africana de derechos humanos al estilo de la corte europea o interamericana, ni una corte asiática El principal instrumento en materia de protección en África es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul", la cual estableció como su órgano principal de control a la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos, con sede en Banjul (Gambia). El sistema africano de protección de los derechos humanos es el más reciente y el menos evolucionado de los sistemas regionales. Hace énfasis en el reconocimiento de los derechos humanos de tercera generación, en especial del derecho de los pueblos al desarrollo. En 1998 se incorporó a la Carta Africana la creación de un tribunal africano de derechos humanos, el cual entró en vigencia el 26 de Diciembre de 2004, después de su ratificación por parte de 15 Estados Miembros, número requerido para su entrada en vigor. Este sistema, sin embargo, aun se encuentra en estado de implementación, siendo África la región que registra el más alto índice de violaciones a derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales y en donde se producen los mayores conflictos étnicos, desnutrición y pobreza no obstante el enorme crecimiento económico y comercial de países como Sudáfrica, Namibia o Botswana.

En Julio de 2004, en su tercer periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba (Etiopia), la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un sólo Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia. La diferencia entre los magistrados de ambas cortes radica en la capacitación y competencia en materia de derechos humanos de los primeros, mientras los de la Corte Africana de Justicia sólo tienen que poseer la preparación necesaria en sus respectivos países para el desempeño de sus altos cargos. La fusión de ambas cortes ha creado una controversia más aun cuando la Corte Africana de Derechos Humanos, vería retrazada su instalación debido a que aun no ha entrado en vigor el documento constitutivo de la Corte Africana de Justicia, lo que perjudica el funcionamiento de la ya vigente Corte de Africana de Derechos Humanos cuyo Protocolo constitutivo, ya estaba en vigor desde enero de 2004.

El sistema asiático de protección es aún muy precario. Los países de oriente medio, adscritos a la Liga de Países Árabes, podrían constituir el escenario perfecto para la dación de más acuerdos regionales sobre derechos humanos, a fin de implementar la Carta Árabe de Derechos Humanos de 1994 e incorporar a los demás países que integran el continente asiático, caracterizados por sus constantes conflictos internos y desbordes sociales, la mayoría de ellos generados principalmente por grupos rebeldes y milicias paramilitares por problemas vinculados a conflictos territoriales, diferencias étnicas, religiosas e intereses geopolíticos, que hacen cada vez más difícil frenar las continuas violaciones masivas de los derechos humanos. En el caso de Asia, aún no existe una convención a nivel regional que contenga mecanismos para la protección y observancia de los derechos humanos y la Carta Árabe de 1994 aun no se ha hecho extensiva a los demás países de la región.

Dra. Llatas: Podría usted precisar en una escala de porcentajes cuánto de estas recomendaciones se cumplen con seriedad por los Estados, por ejemplo del 0 al 100 %? Esta misma inquietud fue planteada a la funcionaria del Comité de Derechos Humanos la Dra. Ana Batalla en la exposición que brindó en el curso anual de Derechos Humanos que imparte la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra, hoy Colegio Universitario Henry Dunant, sobre quejas individuales, contestó que el porcentaje aproximado era de un 30% esto es exacto?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro : Las recomendaciones del Comité en el

caso de quejas individuales son hechas con base a las deliberaciones que hace sobre cuestiones de admisibilidad y de fondo luego de examinar los hechos, la denuncia, las observaciones del Estado Parte a la denuncia y los comentarios del autor de la denuncia a las observaciones del Estado Parte. El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes vigila la aplicación del fondo de los casos. Los Estados Partes de larga tradición de respeto a los derechos humanos normalmente acatan todas las recomendaciones del Comité. Los otros, generalmente demoran en su cumplimiento o simplemente no responden a los requerimientos del Relator Especial en cuyo caso no siempre se llega a conocer si se cumplió o no con la recomendación. Es muy probable que el porcentaje probado de cumplimiento de recomendaciones en materia de quejas individuales sea el que señala la señora Ana Batalla.

Dra. Llatas: Si un Estado no acata las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se hace público a través de Internet, la relación de Estado que no cumplen con las recomendaciones y lo que varios han denominado "lista negra" por así decirlo; ¿Este procedimiento, le ha dado resultados al Comité para que un Estado que ha sido denunciado cumpla las recomendaciones del Comité? ¿Qué sucedería si un Estado no cumple las recomendaciones del Comité?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: No existe una "lista negra" como tal. El Comité da cuenta a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del ECOSOC, de los Estados Parte del Pacto que han incumplido con las recomendaciones de las quejas individuales y las observaciones finales a los informes de los Estados. Ello conlleva una fuerte sanción moral ante los demás Estados al ser puestos en evidencia como países que incumplen con sus obligaciones internacionales, con el consiguiente desprestigio internacional que, en muchos casos ha afectado importantes programas de cooperación internacional tanto en el plano multilateral cuanto, especialmente, en el bilateral, al no considerar a dichos Estados como países elegibles o pasibles de dicha cooperación por violar los artículos del Pacto o del Protocolo Facultativo o por violaciones a los derechos humanos en general. El Comité establece plazos que normalmente van de 6 meses a 1 año para recibir de los estados respuestas a sus Observaciones finales, especialmente en cuanto a 3 o 4 asuntos que normalmente establece, sin perjuicio de que sean cubiertas en su totalidad en el ínterin a la presentación del siguiente informe periódico que generalmente es de 4 a 5 años o antes, dependiendo de la gravedad de la situación. Cuando el incumplimiento persiste a pesar de los esfuerzos que realiza el Comité con el Estado Parte para su seguimiento, se pondrá en conocimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos del Estado Parte y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos dicho incumplimiento. Además, el Relator especial para el seguimiento de las Observaciones Finales podrá dar instrucciones al oficial de seguimiento de la secretaría para que mantenga el enlace con los funcionarios de las oficinas de países correspondientes en otras dependencias orgánicas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Y en cuanto a las recomendaciones por quejas individuales o comunicaciones como suelen llamarse en el Comité, éste establece en sus dictámenes un plazo que va de entre 90 y 180 días para que el Estado informe sobre las medidas que ha adoptado para aplicar dicho dictamen. También el Comité puede solicitar al Estado, en virtud del artículo 86 de su reglamento, la adopción de medidas provisionales, con carácter cautelar y de protección de los derechos humanos. Estas medidas pueden solicitarse en la fase de admisibilidad o la de fondo. Si el Estado no las acata, el Comité le atribuye responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones, apelando también al artículo 2 del Pacto. Las medidas provisionales se solicitan normalmente en casos de personas que van a ser ejecutadas o extraditadas a un Estado donde puedan sufrir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Comité viene realizando actividades de seguimiento desde hace 18 años y hasta el año 2005 había concluido que había habido violaciones del Pacto en 392 de sus dictámenes, respecto de los cuales decidió hacer seguimiento. El cumplimiento de las obligaciones del Pacto es una muestra, de buena fe, del cumplimiento por parte de un Estado, de sus obligaciones internacionales ya que si no es capaz siquiera de respetar, promover y proteger la vigencia del los derechos protegidos por el Pacto, menos lo será aun para cumplir un tratado de cualquier otra naturaleza. ¿En materia de derechos humanos, es acaso la coercitividad lo que define la efectividad de una norma o es tal vez su carga moral la que la define?. La disyuntiva es epistemológica, le planteo el reto de resolver el paradigma.

Dra. Llatas: ¿Actualmente el Estado Peruano está denunciado ante el Comité de Derecho de Humanos? ¿A propósito de ello, que opinión le merece la sentencia dada contra el Sr. Alberto Fujimori Fujimori, toda vez, que tiene una implicancia en violación de derechos humanos?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: El Estado peruano es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos desde 1986 y de su Protocolo Facultativo, por tanto se ha comprometido expresamente no sólo a respetar, proteger y promover los derechos civiles y políticos protegidos por dicho tratado internacional sino también a acatar las decisiones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre las denuncias individuales de personas que consideran que el Estado peruano violó sus derechos establecidos en dicho pacto. El Estado peruano reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violaciones al Pacto y que en virtud del artículo 2 el Estado peruano se comprometió a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación.

Sí, el Perú tiene denuncias presentadas por casos de violaciones a los derechos protegidos por el Pacto y, actualmente, viene contestando con cierta regularidad a los requerimientos del Comité. La mayor parte de las denuncias presentadas contra el Estado Peruano corresponden a casos de violaciones a los derechos humanos durante el período de gobierno de Alberto Fujimori. A pesar de ello, considero que el Perú ha mejorado mucho su imagen en materia de derechos humanos a partir del período democrático que se inició en el año 2001 caracterizado por un mayor respeto a los derechos humanos de sus habitantes y al fortalecimiento de la institucionalidad del país. A ello ha contribuido el cumplimiento de sus obligaciones internacionales tanto en el sistema interamericano cuanto en el mundial y a la buena imagen internacional dada por -inter alia- el establecimiento de una comisión de la verdad y de reconciliación para analizar el período de la violencia política en nuestro país.

En cuanto a la reciente sentencia dada al ex presidente Alberto Fujimori, ella sienta un precedente internacional y en el Perú por haber juzgado, con todas las garantías de un estado de derecho y condenado a la pena máxima, a un ex Jefe de Estado por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. La sentencia constituye un importante paso en la lucha contra la impunidad siendo ejemplar en su forma y fondo y confirma una propensión de la justicia internacional a la investigación, juzgamiento y sanción a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

Dra. Llatas: ¿En su opinión, Señor Embajador, cómo está nuestra imagen internacional en materia de Derechos Humanos?, en una conversación sostenida con algunos funcionarios de la Misión Diplomática del Perú en Ginebra, en líneas generales comentaron que nuestra imagen había crecido positivamente, razonamiento que se dedujo muy especialmente cuando el Perú tuvo que pasar el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en mayo 2008.

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: El Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos en meses recientes ha servido para evaluar la situación de los derechos humanos en el Perú y tomar medidas en los aspectos que aun aguardan un mejor desarrollo en la materia. El proceso de Examen Periódico Universal podría contribuir a dar una mas amplia difusión a las recomendaciones de los órganos de los tratados y los informes de los relatores especiales, los informes de los Estados Partes y las informaciones proporcionadas por las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos. Su carácter universal permitirá examinar a fondo la observancia de los derechos humanos en todos los Estados en un plazo de 3 años. Sin embargo, se corre el riesgo de una politización del proceso que en algunos casos incluye el riesgo de una exagerada felicitación entre Estados y por la oportunidad que se les da a éstos de "negociar" oficiosamente las recomendaciones.

La sentencia de la Corte Suprema al ex presidente Fujimori ha contribuido también muy recientemente a una consolidación de la imagen del Perú a nivel internacional como un país respetuoso de los derechos humanos y de la independencia de los poderes. Sin duda que dignifica internacionalmente a nuestro país como una nación en la que impera un estado de derecho y, una cada vez más fortalecida, institucionalidad democrática.

Dra. Llatas: ¿En este reciente período de sesiones en el Comité de Derechos Humanos, en Nueva York del 16 de marzo al 03 de abril 2009 en el 95º período de sesiones, qué casos de gran impacto se han tratado y si usted fue ponente en alguno de ellos?

Para el Comité de Derechos Humanos todos los casos de violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son casos de gran impacto en tanto que están referidos a personas afectadas por acciones u omisiones de los Estados en situaciones que van desde violaciones al derecho a la vida hasta a las libertades fundamentales mas elementales. Consecuentemente, mal haríamos en hablar de casos con mayor o menor impacto en cuanto que todos ellos son de gran trascendencia para la vida y el bienestar de las personas denunciantes. He sido relator en varios casos de quejas individuales en cada periodo de sesiones pero el reglamento del comité establece una norma de confidencialidad que obliga a tratar las comunicaciones individuales en sesiones privadas, por razones obvias, en tanto y en cuanto no se produzca una recomendación definitiva que, al transmitirla a los estados, se hacen públicas a través de la Internet.

Dra. Llatas: ¿Qué funciones va cumplir ahora como Vicepresidente del Comité de Derechos Humanos y cuando se realiza la próxima sesión del Comité?

La Vicepresidencia del Comité implica ser miembro del Buró, es decir del cuerpo directivo que establece las pautas y recomendaciones al plenario. El vicepresidente reemplaza al presidente en ausencia o cuando la presidencia le solicite que dirija alguna sesión por razones diversas. El 96 período de sesiones del Comité se realizará e Ginebra del 13 al 31 de julio de 2009, habiendo, la semana previa, un periodo de reuniones del grupo de trabajo para analizar las comunicaciones individuales que serán pasadas al plenario para su consideración.

Dra. Llatas: ¿Que significa para el Perú, el que usted haya sido elegido vicepresidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: Como sabe, los miembros del Comité de Derechos Humanos somos elegidos por los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hoy son ya 166, a título personal, como expertos independientes y no representamos a ningún Estado, aunque las candidaturas tienen que ser presentadas por los Estados parte. En tal sentido, todos debemos mantener nuestra independencia con relación a cualquier gobierno y a nuestro propio país por lo que, si alguna significación tiene el ser elegido miembro o vicepresidente no es otro que la del honor de contribuir con nuestro trabajo, cuidadoso y especializado, a la vigilancia universal de los derechos civiles y políticos establecidos en el pacto por parte de los Estados y, de velar por su cumplimiento irrestricto. Sin embargo, personalmente considero que siempre resulta significativo para un país, que uno de sus ciudadanos forme parte de este selecto grupo de defensores calificados de los derechos humanos en el máximo órgano mundial de protección.

Dra. Llatas: Que mensaje le daría en estos momentos a la comunidad académica del Perú?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: Hacerle un llamamiento a la necesidad de crear conciencia, a través de las aulas, de la necesidad imperiosa de conocer y divulgar los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, especialmente entre los estudiantes de derecho de las universidades y de los centros de formación de jueces, fiscales y operadores jurídicos en general y, en la obligación de citar y considerar la jurisprudencia y la normativa internacional en sus sentencias y resoluciones judiciales en materia de derechos humanos, para contribuir así a la lucha contra la impunidad y para mejor proteger los derechos inherentes a la dignidad humana. Pero este mismo mensaje lo transmito también a nuestras fuerzas armadas y fuerzas policiales como derrotero profesional en su abnegada tarea de defender la seguridad ciudadana y la defensa nacional con arreglo a la normativa nacional e internacional en el campo del derecho internacional de la protección de la persona humana.

Dra. Llatas: Gracias, Señor Embajador, por contribuir con éste trabajo de investigación para la docencia. Sus valiosas respuestas ayudan a clarificar cuál es nuestra posición ante las instancias internacionales y sobre todo lo mucho que tenemos que seguir aprendiendo. Hasta otra oportunidad. Un cordial saludo, desde la Ciudad de Lima-Perú.

Entrevista realizada por la Dra. Lesly Llatas Ramírez, abogada especialista en Derechos Humanos. [1]

Conexión Lima- EspañaAlemania vía Internet, 12 de octubre de 2008 actualizada al 1º de Mayo 2009.

 

Autora:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

[1] En el marco de la Investigación para la docencia titulado "El Consejo de Derechos Humanos: El nuevo desafío para la protección de los Derechos Humanos en el mundo". Investigación a cargo de la Dra. Lesly Llatas Ramírez, Abogada Especialista en Derechos Humanos, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y Diplomada como especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra- Suiza.

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