- Disposiciones Generales
- Del Despacho del Ministro
- De la Dirección General del Ministerio
- De las Direcciones Generales Sectoriales
- De las Coordinaciones Estadales
- Disposiciones Transitorias
- Disposiciones Finales
RAFAEL CALDERA
Presidente de la RepúblicaEn ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Administración Central, en Consejo de Ministros,DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°- El Ministerio del Trabajo estará integrado por el Despacho del Ministro, la Dirección General del Ministerio, las Direcciones Generales Sectoriales de Procuraduría Nacional del Trabajo, de Empleo, de Seguridad Social, y por las Direcciones y demás dependencias que se señalan en este Reglamento y en el Reglamento Interno.Artículo 2°- La estructura administrativa del Ministerio se desconcentrará para coordinar y realizar sus acciones en los Estados que conforman la división político territorial de la República, de conformidad con este Reglamento y el Reglamento Interno.
CAPITULO III
Del Despacho del Ministro
Artículo 3°- El Despacho del Ministro estará integrado por las Oficinas de Secretaría y Relaciones Institucionales, de Estadística e Informática, de Personal de Administración y Servicios, de Planificación y Presupuesto, la Contraloría Interna y la Consultoría Jurídica.
Los titilares de las dependencias señaladas en este artículo tendrán el rango de Directores Generales Sectoriales.Artículo 4°- Corresponde a la Oficina de Secretaría y Relaciones Institucionales:
1. Prestar apoyo en las actividades sectoriales y asistencia administrativa al Despacho.
2. Coordinar la presencia del Ministerio del Trabajo en sus relaciones nacionales e internacionales.
3. Servir de enlace en las relaciones de Venezuela con la Organización Internacional del Trabajo y demás instancias de carácter internacional y promover intercambios de experiencias y la cooperación internacional, en el ámbito del trabajo y la seguridad social.
4. Recibir y dotar la información a las misiones diplomáticas en el exterior.
5. Promover el diálogo social y la creación de sus instancias entre las organizaciones de empleadores, trabajadores y el Ejecutivo Nacional, como mecanismo idóneo para el logro de la concertación socio laboral.
6. Establecer las políticas informativas, de relaciones públicas y de proyección de la gestión realizada por el Despacho.Artículo 5°- Corresponde a la Oficina de Estadística e Informática:
1. Crear sistemas de información y programación de la base de datos de información actualizada para el proceso de toma de decisiones.
2. Centralizar, procesar y publicar las estadísticas resultantes de las actividades realizadas por el Ministerio.
3. Coordinar sus actividades con la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República.
4. Establecer los vínculos entre las redes de información del ámbito del trabajo y las redes del Sistema de Seguridad Social Integral.Artículo 6°- Corresponde a la Oficina de Personal:
1. Asesorar y apoyar al personal directivo y supervisorio del Ministerio en todo lo relativo a la administración de los recursos humanos, garantizando la correcta aplicación de las normas y procedimientos legales.
2. Planificar y ejecutar las actividades relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos del Ministerio.
3. Instruir los expedientes de carácter disciplinario en los caos que diera lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en la ley.
4. Coordinar sus actividades con la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República.
5. Velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo que rigen en el Ministerio.Artículo 7°- Corresponde a la Oficina de Administración y Servicios:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los servicios administrativos y financieros del Ministerio.
2. Velar por la correcta utilización de la asignación presupuestaria del Despacho.
3. Tramitar y ordenar los pagos derivados de los compromisos contraídos por el Ministerio y las acreencias correspondientes a presupuestos fenecidos.
4. Solicitar las auditorias que estime necesarias.Artículo 8°- Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto:
1. Preparar los proyectos de políticas y demás orientaciones a ser dictadas por el Despacho, en ocasión de la elaboración de los planes de Mediano Plazo, del Plan Operativo Anual y la formulación del Proyecto de Presupuesto de Gastos.
2. Diseñar modelos de organización, sistemas y procedimientos acordes con la misión del Ministerio.
3. Asesorar al personal directivo y supervisorio del Ministerio en todo lo relativo a la administración de los recursos presupuestarios, garantizándola correcta aplicación de las normas y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y sus reglamentos.
4. Velar por la eficiencia de los procesos relacionados con la gestión institucional y presupuestaria del Ministerio.
5. Brindar apoyo técnico y operativo para la programación para la programación y ejecución del presupuesto de Gastos del Ministerio y sus correspondientes procesos de seguimiento y evaluación.
6. Apoyar en las diferentes etapas del proceso presupuestario a los fondos Solidario de Salud, de Solidaridad Intergeneracional y de Capacitación Colectiva, en su carácter de servicios autónomos sin personalidad jurídica dependientes del Ministerio.
7. Coordinar sus actividades con los entes del Ejecutivo Nacional con competencia en materia de organización, planificación y presupuesto.
8. Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta del Ministerio.Artículo 9°- Corresponde a la Contraloría Interna:
1. Las funciones y demás actividades establecidas en su propio Reglamento Interno.
2. Ejercer el control previo y posterior en el manejo de los recursos presupuestarios.
3. Ejercer el control sobre los bienes y materias.
4. Vigilar que los funcionarios presten caución según las exigencias legales y reglamentarias.
5. Realizar averiguaciones en los casos en que surgieren indicios de que funcionarios o particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la administración, manejo o custodia de bienes o fondos de las entidades sujetas a su control, hayan incurrido en actos, hechos u omisiones contrarias a la legalidad.
6. Velar por el mantenimiento y mejora de las normas y procedimientos que fortalezcan el control interno.
7. Coordinar sus acciones con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.
8. Expedir la certificación del cumplimiento de los extremos de control previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
9. Las demás funciones que le señalan las leyes, reglamentos o resoluciones.Artículo 10°- Corresponde a la Consultoría Jurídica las funciones establecidas en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios.
CAPITULO III
De la Dirección General del Ministerio
Artículo 11°- La Dirección General del Ministerio estará integrada por la Unidad de Apoyo Técnico, la Oficina de Documentación y Biblioteca y demás dependencias que establezca el Reglamento Interno, y le corresponde:
1. Supervisar las actividades de las Direcciones, Oficinas y demás dependencias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro.
2. Decidir, en ausencia del Ministro, los asuntos elevados por los responsables de las dependencias del Ministerio, de lo cual dará cuenta al Ministro.
3. Coordinar las materias que el Ministro disponga llevar a la cuenta del Presidente, al Congreso de Ministros, a los Gabinetes Sectoriales y a las Comisiones y Comités Presidenciales.
4. Coordinar cuando así lo disponga el Ministro, las Relaciones Institucionales del Ministerio.
5. Decidir los demás asuntos que por delegación le confiera el Ministro.
Los responsables de la Oficina de Documentación y Biblioteca y de la Unidad de Apoyo Técnico tendrán rango de Directores de Línea.Artículo 12°- Corresponde a la Unidad de Apoyo Técnico:
1. Apoyar al Director General del Ministerio en la Supervisión de las Coordinaciones Estadales.
2. Coordinar la programación y ejecución de las actividades de cada una de las áreas que corresponden a las Coordinaciones Estadales, de acuerdo a los requerimientos de las respectivas Direcciones Generales Sectoriales, así como apoyar la capacitación y actualización profesional de los funcionarios adscritos a las Coordinaciones Estadales, Inspectorías del Trabajo y Unidades de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial.
3. Recabar y analizar la información proveniente de las Coordinaciones Estadales, implementando los correctivos necesarios si fuere el caso.
4. Distribuir los resultados de las actividades ejecutadas por los órganos desconcentrados del Ministerio a las Direcciones Generales Sectoriales encargadas del diseño de las políticas, dando cuenta de ello al Ministro y al Director General del Ministerio.Artículo 13°- Corresponde a la Oficina de Documentación y Biblioteca cumplir con los objetivos (AMV) previstos en el Decreto N° 2.718 de fecha 27 de junio de 1978, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.525 de fecha 20 de junio de 1978, y en particular:
1. Ser depositaria y llevar el control de los materiales bibliográficos elaborados por el Ministerio y sus organismos adscritos.
2. Coordinar las actividades de adquisición, canje, dotación y distribución de materiales bibliográficos elaborados por el Ministerio y sus organismos adscritos.
3. Recopilar, organizar, actualizar y difundir la documentación sobre materias socio-laborales.
4. Coordinar y mantener los sistemas de archivo y correspondencia del Ministerio.
CAPITULO IV
De las Direcciones Generales Sectoriales
Artículo 14° – Corresponde a la Dirección General Sectorial de la Procuraduría General del Trabajo:
1. Diseñar y aplicar políticas eficaces dirigidas a promover la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, nacidos con ocasión de la relación de trabajo.
2. Representar y asistir ante los órganos judiciales y administrativos laborales y de la seguridad social a los trabajadores que devenguen un salario mensual que no exceda del equivalente a dos (2) salarios mínimos, en los asuntos y acciones en tales materias.
3. Asesorar y evacuar las consultas que en materia laboral y de la seguridad social soliciten los trabajadores señalados en el numeral anterior.Artículo 15°- Corresponde a la Dirección General Sectorial del Trabajo:
1. Diseñar las políticas sobre las relaciones de trabajo, en materia particular, las referidas a la estabilidad laboral, la regulación de las relaciones entre trabajadores y patronos, la prevención y solución de la conflictividad laboral, así como el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores.
2. Favorecer el desarrollo de la negociación colectiva.
3. Intervenir en los procedimientos de conciliación y arbitraje en materia laboral y fomentar la solución autónoma de los conflictos laborales.
4. Procurar el trámite del registro de las organizaciones sindicales.
5. Elaborar informes relacionados con su área de actuación.Artículo 16°- Corresponde a la Dirección Sectorial de Empleo:
1. Diseñar las políticas que promuevan la generación de empleo productivo capaz de satisfacer los requerimientos del mercado de trabajo.
2. Estudiar y analizar el mercado de trabajo y sus tendencias, para atender las necesidades de capacitación y formación profesional, a objeto de definir y diseñar políticas que satisfagan los requerimientos actuales y futuros de la oferta y demanda de empleo.
3. Fomentar los mecanismos que tiendan a relacionar la capacitación y formación profesional con el mercado de trabajo.
4. Elaborar políticas y diseñar mecanismos que permitan el conocimiento y seguimiento de la dinámica migratoria laboral en el país, que permitan determinar las necesidades ocupacionales del mercado de trabajo.
5. Definir y ejecutar acciones relacionadas con la intermediación y reinserción laboral, en coordinación con la Dirección General Sectorial de Seguridad Social.
6. Supervisar el Centro de Rehabilitación de Discapacitados de Caracas (CERPIC).Artículo 17°- Corresponde a la Dirección General Sectorial de Seguridad Social:
1. Elaborar y coordinar las políticas y demás orientaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral.
2. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
3. Apoyar al Despacho del Ministro en la coordinación de las acciones de los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica creados conforme a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y las leyes de los subsistemas que lo integran.
4. Apoyar al Despacho del Ministro en la coordinación con el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, en lo que se refiere al Régimen de Previsión y Riesgos Laborales.
5. Apoyar al Despacho del Ministro en la coordinación de las acciones con los organismos competentes y relacionados con los Subsistemas de Vivienda y Recreación.
6. Apoyar al Despacho del Ministro en la coordinación de las acciones con el Ministro de Hacienda y sus dependencias, en la supervisión y control de los Subsistemas a través de las respectivas Superintendencias.
CAPITULO V
De las Coordinaciones EstadalesArtículo 18°- En la capital de la República y cada una de las capitales de los Estados que lo ameriten, funcionará una dependencia que fungirá como órgano desconcentrado del Ministerio, con carácter de Coordinación Estadal de las competencias y responsabilidades del Ministerio. Además de las Coordinaciones Estadales, se podrán crear dependencias que actúen en ámbitos político-territoriales distintos al señalado.
Los responsables de las Coordinaciones Estadales tendrán rango de Directores de Línea.Artículo 19°- Corresponde a las Coordinaciones Estadales:
1. Mantener comunicación permanente con el Ministro, Director General del Ministerio y demás personal directivo y supervisorio, a través de la Unidad Técnica de Apoyo.
2. Coordinar y supervisar las actividades del Ministerio en el respectivo ámbito territorial de su competencia, en particular, de las Inspectorías de Trabajo, Agencias de Empleo y Procuradurías de Trabajadores.
3. Representar al Ministro cuando este lo solicite.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 20°- Las Coordinaciones de Zona previstas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo, contenido en el Decreto N° 1.282, de fecha 2 de abril de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Número 35.952 de fecha 6 de mayo de 1996, se mantendrán en funcionamiento, mientras así lo requiera el proceso de implementación de las Coordinaciones Estadales.
CAPITULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 21°- En el Reglamento Interno se determinará la organización y funcionamiento de las dependencias del Ministerio, en todo lo aquí no expresamente regulado.Artículo 22°- Se deroga el Decreto N° 1.282, de fecha 2 de abril de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República, Número 35.952 de fecha 6 de mayo de 1996, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo.Artículo 23°- El Ministerio del Trabajo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Año 188° de la Independencia y 139° de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado,
(Siguen firmas)
Enviado por:
Abog. Jose Gregorio Noroño