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Los diseños industriales y su protección mediante la legislación de competencia desleal (Cuba) (página 2)


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DESARROLLO

  1. Definición de los Dibujos y Modelos industriales. Su protección. Relación con otras modalidades de la Propiedad Industrial.

El Diseño Industrial es una institución de protección dentro de la Propiedad Industrial, por su híbrida naturaleza, al combinar tanto aspectos estéticos como funcionales o utilitarios, varía su forma de protección.

Así la doctrina lo define como "el aspecto o apariencia de un producto utilitario… o sea aspectos o elementos ornamentales de un artículo utilitario incluyendo sus características bidimensionales o tridimensionales de forma y superficie que constituyen la apariencia del artículo" 1

Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un objeto útil. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas de color.

Los dibujos o modelos industriales se aplican una amplia variedad de productos de la industria, la artesanía, desde instrumentos técnicos y medios a relojes, joyas y otros artículos de lujo, desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas, desde estampados textiles a bienes recreativos o artículos de ocio como por ejemplo los juguetes y accesorios para animales domésticos

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales un dibujo o modelo industrial debe llamar la atención visualmente y debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un dibujo o modelo industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

1 Bodenhausen op.cit pag 23

Un dibujo o modelo industrial debe ser reproducible por medio de procedimientos industriales de lo contrario se trataría de una obra de arte que solo podría protegerse por derecho de autor.

El objeto de protección de un dibujo o modelo industrial debe diferenciarse del de una patente principalmente porque el primero debe referirse a la apariencia de un objeto.

Un dibujo o modelo industrial se compone del aspecto ornamental u estético del objeto, que no está determinado por las necesidades de orden técnico o funcional .Por el contrario, el objeto de protección de una patente, ya se trate de producto o de proceso, debe ante todo constituir una invención, lo que implica necesariamente que este determinado por su aspecto funcional

Un dibujo o modelo industrial se diferencia de una marca principalmente porque debe ser ornamental no necesariamente distintivo .Una marca por el contrario aunque pueda componerse de todos los tipos de signos visibles que podrán ser o no ser ornamentales, debe ser siempre distintiva, ya que una marca debe ser capaz de diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. La protección de los dibujos o modelos industriales es muy diferente de la de las marcas en cuanto a su función y justificación. Esta es la razón por la que los dibujos o modelos industriales solo pueden protegerse durante un periodo de tiempo limitado mientras que las marcas pueden ser protegidas indefinidamente siempre que se renueve su registro.

Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad intelectual de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa y suele aportar ganancias adicionales .Al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva.

El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios. Los diseños industriales son activos empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos.

Cuanto más éxito tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa. Un diseño protegido puede también cederse(o venderse) a otros mediante la concesión de una licencia, modo que permite acceder a mercados inabordables de otra manera. El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de una amplia diversidad de productos atractivos estéticamente.

La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye además al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanía tradicionales, contribuye asimismo a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.

Los dibujos o modelos industriales pueden ser elaborados y protegidos de una forma relativamente simple y poco costosa por lo que son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

En la mayoría de los países un dibujo o modelo industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que rige los dibujos o modelos industriales. Por norma general para poder registrarse, el dibujo o modelo industrial debe ser nuevo u original. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro.

La definición de novedad o de originalidad puede variar de un país a otro. Lo mismo ocurre con el procedimiento de registro, que puede comprender o no un examen de forma o de fondo, o ambos, en particular con miras a determinar la novedad o la originalidad. Una vez registrado el dibujo o modelo industrial se expide un certificado de registro.

La duración de la protección es por lo general de cinco años, pudiendo ser renovada por otros periodos. En la mayoría de los países de 15 a 25 años, aunque la duración mínima exigida por ADPIC es de 10 años.

A pesar de la naturaleza híbrida de los Diseños Industriales dado lo funcional y lo bello, podemos establecer una comparación en cuanto a otras modalidades de la propiedad Industrial así las cosas, en cuanto al Derecho de Autor, este protege la expresión de las ideas, no la aplicación práctica de estas, sin embargo el Derecho de Autor protege las obras que han sido incorporadas en el régimen especial de la protección del Diseño Industrial.

En tanto si bien la Invención es una idea aplicable a la práctica para la solución de un problema técnico, la forma que tome en su realización no es lo que importa.

Por su lado las marcas son signos distintivos que proporcionan identidad, sin embargo estas pueden estar constituidas por la forma de un producto, al igual que los Diseños Industriales pueden estar constituidas por forma bidimensionales o tridimensionales, sin embargo este último no indica origen empresarial.

De acuerdo con la legislación nacional de que se trate y el tipo de dibujo o modelo industrial, pueden también ser protegidos como una obra de arte en virtud de la legislación en materia de derecho de autor, En algunos países la protección por la legislación sobre dibujos o modelos industriales y por legislación de derecho de autor puede ser acumulativa, es decir, que pueden coexistir estos dos tipos de protección, en otros países estas formas de protección se excluyen mutuamente.

Por lo general la protección de los dibujos o modelos industriales se circunscribe al territorio del país en el que la protección ha sido solicitada y concedida .Si se desea obtener protección en varios países, debe efectuarse un depósito en cada país y dar cumplimento a los diferentes procedimientos vigentes en nuestro país.

2.1 Derecho comparado. Ámbito Internacional. Legislación vigente en Cuba. La Competencia desleal.

El Arreglo de la Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, que es un tratado multilateral administrado por la OMPI, ofrece una alternativa. Permite a los nacionales y residentes de un Estado parte en el arreglo, así como a las empresas establecidas en una de los Estados partes, obtener la protección de dibujos o modelos industriales en varios países mediante un procedimiento simple y poco costoso, mediante un único depósito internacional, hecho en un idioma ,sujeto al pago de un conjunto de tasas de una sola moneda y presentado en una sola oficina, ya sea directamente a través de la oficina internacional de la OMPI o, a través de la oficina del Estado contratante.

Las legislaciones de los países definen a los dibujos o Modelos Industriales como:

  • "modelo para la apariencia de un producto industrial"2
  • "característica o la combinación de características visuales relativas a su forma, configuración, motivo u ornamento" 3
  • característica o aspectos visuales presentados por un objeto que crea un impacto visual en la mente del observador" 4
  • " objeto industrial que se diferencia de otros por una configuración distinta y reconocible que le confiere un carácter novedoso, o por uno o varios aspectos externos que le dan una fisonomía propia y novedosa" 5
  • "la forma plástica ornamental de un objeto o conjunto ornamental de línea y colores aplicables a un producto, proporcionando un resultado visual nuevo u original en su configuración externa y puede servir de tipo para su fabricación industrial" 6

Ley de Protección de Diseños de 1990

Ley de Diseños Industriales

Estas definiciones conceptualizadas por los diferentes países coinciden en identificar varios elementos como sigue:

  • Aspecto o apariencia: concierne a la apariencia externa-
  • Visible: perceptible a la vista incorporado a la parte visible de un producto en la configuración al funcionar conforme a su finalidad.
  • Producto utilitario: cuyo fin tiene una función útil no sólo estética.
  • Aspecto especial, aporta valor agregado hacerlo más atractivo.

En muchos países está prohibido registrar los siguientes tipos de diseños:

  • Los diseños que no cumplan los requisitos de novedad, originalidad y carácter individual.
  • Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, las patentes, los modelos de utilidad o el secreto comercial).
  • Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales (como la bandera nacional).
  • Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.

Además, es importante señalar que en algunos países la artesanía está excluida de la protección de los diseños, puesto que la legislación nacional exige que el producto al que se aplique un diseño industrial sea "un artículo de fábrica" o que pueda reproducirse "por medios industriales".

  1. Ley de Diseños 218 de 1970
  2. Código de la Propiedad Industrial Ley 92297/92
  3. Ley de propiedad Industrial 9279/96

De acuerdo con cada legislación nacional puede haber más restricciones respecto a lo que no puede registrarse como diseño. Es aconsejable consultar con un agente de PI o con la oficina nacional pertinente de propiedad intelectual.

Si está usted interesado en proteger un diseño industrial con el sistema del registro, es imprescindible mantener la confidencialidad, ya que el requisito principal de la protección es que el diseño sea "nuevo". Si muestra usted el diseño a otras personas, es aconsejable que firme acuerdos por escrito en los que haya cláusulas de confidencialidad, para que no haya dudas de que se trata de un diseño confidencial.

Un diseño que ya se haya hecho público, por ejemplo, por haber hecho publicidad del mismo en un catálogo de empresa o en un folleto, puede dejar de considerarse "nuevo", porque pasa a ser parte del dominio público y no puede recibir protección, a menos que la legislación aplicable contemple un "período de gracia" o que se haya reivindicado la

prioridad de una solicitud anterior (véase también el capítulo 3 en la página 16).

Debido a que por un lado los diseños industriales responden a una preocupación estética del diseñador, siendo expresiones artísticas, y por otro lado, están muy vinculados al éxito comercial del producto en el mercado, existe un límite difuso entre su régimen de protección y otras formas de protección dentro de la propia propiedad industrial, entre ellas por ejemplo la legislación en materia de competencia desleal

La protección de la Competencia desleal no se basa en la concepción de derechos sino en la consideración de que los actos contrarios a los usos comerciales honestos deben prohibirse.

Las leyes de Competencia desleal constituyen un complemento a las legislaciones de propiedad industrial, deben ser leyes flexibles y no obligar a formalidades de carácter registral.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

  • Deslealtad frente a los competidores.
  • Deslealtad frente a los consumidores.
  • Deslealtad frente al mercado.

DESLEALTAD FRENTE A LOS COMPETIDORES

ACTOS DE IMITACIÓN: Puede ser de reproducción servil o por la combinación de elementos distintivos esenciales con rasgos diferentes, siempre imitando a un competidor de reputación

EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA; Se busca sacar provecho de la reputación ajena

ACTOS DE DENIGRACIÓN: Tiene como objetivo menoscabar el crédito de un competidor en el mercado.

VIOLACIÓN DE SECRETOS: Se condenan los métodos contrarios a la buena fe para obtener secretos.

INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL: Genera desorganización de la empresa rival.

DESLEALTAD FRENTE A LOS CONSUMIDORES.

CONFUCIÓN: Utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas sobre productos o servicios, su naturaleza, modo de fabricación, etc.

ENGAÑO: Cuando haya una indicación falsa u omisión de una verdadera de tal forma que induzca a error en las personas, influye lo anterior en la toma de decisiones.

COMPARACIÓN: Se compara públicamente las actividades, las prestaciones o el establecimiento propio con los de un tercero.

PROMOCIÓN DE VENTAS: Cuando por medios de estímulos materiales se ponga al consumidor en el compromiso de contratar una prestación o se le dificulte apreciar el valor efectivo.

DESLEALTAD DE MERCADO.

VIOLACIÓN DE NORMAS: El competidor cambia a su favor las condiciones de concurrencia mediante la violación de la Ley

VENTAS A PÉRDIDAS Y PRÁCTICAS PREDATORIAS; En principio cada competidor fija sus precios para que las ventas a pérdidas sean consideradas actos de competencia desleal.

ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: Cuando se refiere a los consumidores en condiciones de ventas.

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA.

Un diseño industrial susceptible de ser protegido se reconoce toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación industrial o artesanal y se diferencie de sus similares por su forma, configuración u ornamentación, lo cual le confiere novedad y progresividad. Se regulan en el Decreto ley 68 De Invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen, en su título IV

En Cuba se protegen los modelos o dibujos industriales por el Certificado de Autor de Modelo y/o Dibujo Industrial, no son registrables los que consistan en forma que den una ventaja funcional o técnica al producto o artículo al cual se aplican, las ideas relativas a la moda, las obras de arte que están indisolublemente unidas a un modelo industrial y los modelos industriales contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

El procedimiento de concesión de un modelo o dibujo industrial en Cuba incluye, presentación de la solicitud ante la OCPI, Examen de forma, Examen de fondo o sustantivo, concesión y la Publicación de la concesión.

COMPETENCIA DESLEAL EN CUBA

La competencia desleal no se basa en la concesión de derechos sino en la consideración de los actos contrarios a los usos comerciales honestos que deben ser protegidos, por lo que se plantea que la competencia desleal es un complemento, una norma de protección residual o supletoria.

En Cuba dada la situación producida en cuanto a los cambios ocurridos al fomentarse la inversión extranjera, las nuevas formas de organización empresarial, las reformas en el sector agropecuario, y otras sentaron pautas para la aparición de la competencia desleal en el mercado cubano, sin embargo y hasta hoy no existen disposiciones específicas en esta materia, sólo a través de la vía judicial, sin que existan vías alternativas para la solución de estos conflictos.

En Cuba, la legislación vigente en materia de propiedad industrial, el Decreto Ley 68, de 14 de mayo de 1983, "De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", no incluye lo relativo a la protección de las prácticas desleales en el comercio.

Sin embargo debido a las nuevas situaciones presentadas y a la carencia de una normativa jurídica se hace pues necesaria la implementación de estas en aras a preservar la economía.

Sin embargo es posible proteger los Dibujos y Modelos Industriales mediante el derecho de represión a la competencia desleal, el interés público hace prevalecer la honestidad y reprime los actos considerados desleales, quiere esto decir que tendrían que tipificarse estos actos de competencia desleal antes descritos.

Sin embargo existen otros países que si tienen establecido ley de competencia desleal, como España, Colombia, Perú, y Alemania, a continuación anexamos la ley española de competencia desleal 1991, caso del tribunal de marca comunitaria audiencia provincial de Alicante sobre infracción de derechos de modelo, diseño y competencial desleal sentencia No 157/06 y la solicitud de registro de diseño de unas suelas de poliuretano de Santa Fe Bogotá ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

CONCLUSIONES

Como quiera que los dibujos y Modelos industriales constituyen una institución de la Propiedad Industrial, se entienden en términos generales como el aspecto ornamental o estético de un artículo útil, Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de las empresas en los países en desarrollo.

A pesar de que las legislaciones de los países se empeñan en conceptualizar e la institución de los Dibujos y modelos industriales de manera distinta, en todas de forma coincidente se resaltan elementos fundamentales: Aspecto o apariencia: que sea, Visible, por demás un Producto utilitario y su Aspecto especial al concederle valor agregado.

Podemos afirmar que la forma del producto incide en su rendimiento del modo material que sea, cabe considerar que esa forma es "funcional". Las características funcionales y técnicas de un producto comportan por lo general consecuencias económicas, ya sea por los ahorros que permiten obtener en el costo de fabricación o de distribución del producto, o por el aumento de la eficacia y del rendimiento de dicho producto, con el consiguiente valor comercial añadido.

La protección de la Competencia desleal no se basa en la concepción de derechos sino en la consideración de que los actos contrarios a los usos comerciales honestos deben prohibirse, de tal manera es a través de esta que pueden ser por demás protegidos los Dibujos y Modelos Industriales, siendo necesaria una legislación en Cuba, no sólo atendiendo al compromiso con los organismos internacionales, como la Organización Mundial del Comercio, sino también con vistas a preservar la economía, la empresa socialista y porque no al consumidor.

BIBLIOGRAFÍA

1.-Moreno Cruz, Marta y Horta Herrera. Emilia. Selección de Lecturas de propiedad Industrial Tomo I Editorial Felix Varela. La Habana 2003.

2.- Pérez Veloz, Dalia Maria. Manual Jurídico para empresarios cubanos.

3.-Seminario de la OMPI sobre protección legal de las marcas en los países del ISTMO Centroamericano. Guatemala 22 al 24 de nov,. 199

4.–CD La propiedad Intelectual para las PYMES. OMPI.

Legislación Consultada.

1.-Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

1994. Edición OMPI, Ginebra. 1999

2.-Convenio de París. 1967. Edición OMPI, Ginebra. 1999

.3 -Decreto Ley 68"De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas, denominaciones de origen" de 14 de mayo de 1983.

 

 

 

Autor:

Lic. Mayteé Martínez Domínguez

Lic. Geisha G. Sánchez García

Maestría "Gestión de la propiedad intelectual. Módulo modelos industriales"

2007

Partes: 1, 2
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