Sobre Inspección del trabajo existen diferentes convenios de la Organización I nternacional del Trabajo (OIT) como son por ejemplo:
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Este Convenio prioritario estipula que los Estados que lo hayan ratificado deberán mantener un sistema de inspección del trabajo en la industria y el comercio; los Estados podrán exceptuar a las empresas mineras y de transporte. Establece una serie de principios respecto de la determinación de los campos de la legislación que abarca la inspección del trabajo, las funciones y la organización del sistema de inspección, los criterios de contratación, el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y sus competencias y obligaciones.
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Todo Estado que ratifique este Protocolo, deberá ampliar la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) a los lugares de trabajo considerados como no comerciales, lo que significa ni industriales ni comerciales en el sentido del Convenio. También permite que los Estados ratificantes adopten disposiciones especiales relativas a la inspección de los servicios públicos enumerados.
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
Con un contenido similar al del Convenio núm. 81, este Convenio prioritario establece que los Estados que lo ratifiquen deberán establecer y mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. También pueden extender la cobertura de la inspección del trabajo a los arrendatarios que no empleen mano de obra externa, aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas; personas que participen en una empresa económica colectiva, como los miembros de cooperativas; o a los miembros de la familia del productor de la empresa agrícola, según los defina la legislación o la reglamentación nacional.
La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Sindicatos están facultados por la Ley No. 49, Código de Trabajo, para efectuar inspecciones en materias laborales en los centros de labor de todo el país, a fin de comprobar el cumplimiento de la legislación y exigir la subsanación de infracciones y la aplicación de medidas disciplinarias y administrativas a quienes incumplan con los preceptos establecidos.
Según el artículo 296 del Código de trabajo, por la inspección del trabajo se controla el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de protección e higiene del trabajo. Están sujetos a ella las unidades presupuestadas, empresas estatales y sus dependencias, uniones de empresas estatales, las cooperativas y el sector privado de la economía.
El artículo 297del propio cuerpo legal establece que la inspección del trabajo es atribución de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado y de los sindicatos nacionales, facultados legalmente para ejecutarla.
Artículo 301. La inspección estatal del trabajo tiene las funciones siguientes:
a) disponer la eliminación de las infracciones comprobadas;
b) ordenar la aplicación de las medidas necesarias, en forma inmediata o en el plazo que s e determine;
c) requerir, cuando proceda, el inicio de procedimientos disciplinarios o, en su caso, iniciar procedimientos penales, contra los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones comprobadas;
ch) comprobar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de inspecciones anteriores;
d) las demás que autorice la ley.
Artículo 302. Una vez concluida una inspección, debe suministrarse la información de su resultado a la dirección de la entidad inspeccionada y a la organización sindical correspondiente y cuando se requiera, a los órganos u organismos a los cuales se encuentra subordinada dicha entidad.
Artículo 305. La organización sindical puede solicitar informaciones a las entidades laborales sobre la aplicación de las disposiciones en que regulan las condiciones de trabajo. Las entidades laborales están obligadas a proporcionar a los inspectores sindicales las informaciones que se requieran para el mejor desarrollo de la inspección.
Artículo 306. La inspección sindical del trabajo puede disponer la paralización de maquinarias, equipos y tareas y proponer la clausura de locales de trabajo, cuando por sus condiciones se prevé la inminencia de un accidente del trabajo.
Artículo 307. La ley regula la organización del Sistema de Inspección Sindical del Trabajo y las funciones, atribuciones y deberes que la organización sindical convenga en asumir.
Artículo 308. La responsabilidad por infracciones de la legislación laboral, de seguridad social y de protección e higiene del trabajo es exigible por la vía administrativa y, en su caso, penal, conforme con lo establecido en la legislación de la materia y, en todo caso, puede ser solicitada tanto por la Inspección Estatal como por la Sindical.
La organización sindical tiene facultades para actuar en la prevención de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y mejoramiento de condiciones laborales, participando en la elaboración de los planes de medidas encaminadas al cumplimiento de ese objetivo.
Según la Resolución "La atención integral al trabajador, la seguridad y salud de los trabajadores" aprobada por el XIX Congreso de la CTC, el movimiento sindical acordó contribuir en la aplicación de la legislación laboral vigente, en lo que debe jugar un importante papel la inspección sindical para detectar a tiempo las violaciones, reclamar del MTSS mayor sistematicidad y profundidad de la inspección estatal exigiendo las medidas penales y/o administrativas o en su defecto las contravenciones personales que correspondan. Se acordó además incentivar el desarrollo sistemático de la inspección sindical como mecanismo idóneo y paralelo a la verificación estatal, ministerial y empresarial, para el control, fiscalización y exigencia de la legislación laboral vigente y el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente laboral, en lo que será fundamental la calidad en la selección de los inspectores y su atención por el ejecutivo sindical.
Según la Resolución "La atención integral al trabajador, la seguridad y salud de los trabajadores" aprobada por el XIX Congreso de la CTC son Inspectores Sindicales los trabajadores designados en los centros de trabajo, cuyo número depende de las características y complejidades de la producción y los servicios o de los niveles de riesgo existentes, con derechos y facultades en relación con las medidas de prevención y control de la seguridad y salud en el trabajo.
En la planificación de la inspección sindical, las diferentes instancias de la CTC y de los sindicatos nacionales, programarán autoinspecciones a las áreas, locales, centros de trabajo, establecimientos, empresas y unidades presupuestadas que han alcanzado la condición de áreas protegidas, para comprobar si mantienen condiciones de trabajo seguras, se cumplen los planes de medidas y demás requisitos que avalaron éste reconocimiento, proponiendo las medidas y acciones al respecto.
EI papel del sindicato en la seguridad y salud en el trabajo
Mucho se ha hablado del papel del sindicato en el mejoramiento de las condiciones laborales y en especial de la seguridad y salud en el trabajo. Debemos reconocer que las orientaciones a los buroes y secciones sindicales sobre esta actividad siguen siendo muy generales, sin tener en cuenta que estas compañeras y compañeros no son especialistas y que no cuentan con los materiales que los orienten.
La sistemática exigencia debe ser la primera y fundamental acción. La Ley de Protección e Higiene del Trabajo, expresa que: corresponde a la organización sindical y a sus órganos de dirección velar y exigir por el cumplimiento de las regulaciones de la protección e higiene del trabajo y promover el mejoramiento de las condiciones laborales, siempre considerando que la protección de los trabajadores es una obligación del Estado, representado en cada entidad laboral en la persona de su director.
La Ley le da al sindicato la posibilidad de incidir directamente en esa gestión. Por ejemplo podemos señalar su participación en la elaboración de los planes de medidas a corto, mediano y largo plazos; exigir que se imparta la instrucción inicial y periódica en materia de protección e higiene del trabajo a los trabajadores; realizar la inspección sindical, participar en la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y colaborar con las autoridades competentes en la depuración de las responsabilidades por su ocurrencia; participar en la programación de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos, entre otras.
No podemos olvidar que la exigencia que debe desarrollar el sindicato en el centro de trabajo está en correspondencia con su papel de representante de los trabajadores.
Por ello el secretariado ejecutivo del buró o sección sindical debe conocer sus atribuciones, y funciones; los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores y jefes, de manera que el acto de exigir tenga un fundamento firme y los argumentos que esgrima el dirigente sindical tengan una base sólida, asimismo que la exigencia esté dirigida a garantizar, tanto el cumplimiento por los jefes de sus deberes y obligaciones, como que los trabajadores cumplan con sus deberes y disfruten de sus derechos.
Aunque el sindicato tiene varios espacios para ejercer esta exigencia, no necesariamente tiene que esperar por ellos, es importante el señalamiento inmediato a cada jefe del incumplimiento de cualquier regulación sobre Seguridad y Salud del Trabajo (SST), así como la denuncia por la falta de condiciones de seguridad en la actividad laboral. Un minuto que se pierda en este sentido puede costarle la vida al trabajador.
El sindicato puede discutir los temas relacionados con la seguridad y la salud de los trabajadores en la reunión del consejo de dirección a la que el secretario del buró o sección sindical es invitado permanente.
La asamblea de afiliados de la sección sindical, donde a petición del secretariado ejecutivo, la administración está obligada a rendir cuenta de su gestión en SST. En este caso el intercambio con los trabajadores y su participación directa en el análisis tiene un papel especial, además de que estos también tienen que rendir cuenta del cumplimiento de sus deberes en esta materia en cada puesto de trabajo. Para llevar a cabo esta acción, es necesario que en la reunión del secretariado ejecutivo de la sección sindical se realice un análisis previo con la administración sobre el informe a presentar.
La asamblea de representantes: Un grupo de problemas que existen en los centros de trabajo y que son planteados a ese nivel sin tener solución, deben ser trasladados a los niveles superiores administrativos y sindicales; los cuales se informarán en esta asamblea.
En el convenio colectivo de trabajo, como documento regulador de las relaciones laborales en la entidad deben plasmarse todas las cuestiones relacionadas dichas relaciones laborales tal como exigen el Decreto Ley 229 y la Resolución 21 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de ahí la importancia de su chequeo sistemático, en específico de las cláusulas referidas a la SST.
No podemos hablar de la exigencia del sindicato en esta materia si no se tiene en cuenta el papel de la Inspección Sindical de SST como fuente de información para el secretariado ejecutivo sobre la situación que presenta la actividad en cada puesto y área de trabajo. Es necesario tener presente que sólo si tenemos organizada la Inspección, capacitados a los inspectores sociales y a las comisiones de PHT, y si este sistema funciona adecuadamente, podremos demostrarle a la administración los problemas que existen en cada lugar, conocer el comportamiento de los trabajadores en este sentido, dirigir adecuadamente nuestra acción movilizadora y de toma de conciencia, así como promover una verdadera educación preventiva en cada centro de trabajo que permita la creación de una profunda cultura de la seguridad.
RELACIÓN CON LA INSPECCIÓN ESTATAL DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. IMPORTANCIA
A través del ACUERDO No. 4527 de fecha 11 de septiembre del 2002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), se pone en vigor el primer Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el que fue derogado por el Acuerdo 5957 de 2007 del propio CECM, el que faculta al MTSS a que por resolución dicte el nuevo Reglamento de Inspección del Trabajo.
El MTSS a través de la Resolución 20 de 2007 puso en vigor el nuevo Reglamento de Inspección del Trabajo, la que en su artículo 1 dispone que la Inspección Nacional del Trabajo que ejerce la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), que tiene la misión de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y salarial, de seguridad y protección del trabajo, de seguridad social y aplicar las medidas legalmente establecidas.
Según el artículo 3 son sujetos de la inspección de trabajo todas las entidades laborales radicadas en el territorio nacional con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales; el sector cooperativo; las asociaciones económicas internacionales; las empresas de capital totalmente extranjero; las sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras y otras representaciones extranjeras con excepción de las misiones diplomáticas y los organismos internacionales.
En el artículo 5 se establece que la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) someter a consideración, evaluación y aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el plan de inspección y sus programas; y elaborar las metodologías necesarias para la realización de las inspecciones.
b) proponer, dirigir y controlar la política de inspección estatal en materia laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo y de seguridad social;
c) organizar, desarrollar y mantener un sistema eficaz y uniforme de Inspección Estatal del Trabajo;
d) ejecutar las inspecciones en correspondencia con lo establecido en la legislación laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo y seguridad social, en los sujetos de la inspección;
e) orientar metodológicamente la inspección y autoinspección en materia laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo y seguridad social y comprobar su cumplimiento;
f) investigar los accidentes de trabajo, mortales o múltiples; así como las averías de equipos o actividades peligrosas y exigir la responsabilidad administrativa y penal en los casos que corresponda;
g) disponer de inmediato la eliminación de las infracciones notificadas y de los efectos nocivos que pudieran haberse originado con motivo de la misma de acuerdo con su naturaleza y las posibilidades de solución;
h) controlar la adecuada aplicación de las medidas impuestas o solicitadas, por la comisión de infracciones en materia laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo y de seguridad social, previstas en la ley;
i) verificar en las reinspecciones y otras vías, el cumplimiento de las medidas orientadas para la erradicación de las infracciones y dar cuenta a quien corresponda de los incumplimientos detectados;
j) informar a los Organismos de la Administración Central del Estado, la Central de Trabajadores de Cuba, los Sindicatos Nacionales y demás órganos y entidades nacionales correspondientes, de los resultados de las inspecciones y reinspecciones, para exigir que adopten las medidas necesarias que garanticen la solución de las infracciones y prevenir que vuelvan a cometerse en las entidades inspeccionadas o no; k) asesorar y participar en las inspecciones a instalaciones y actividades de alto riesgo para la seguridad de los trabajadores;
l) imponer las medidas que proceden ante cada tipo de infracción cometida, incluida la suspensión de los sistemas de pago y de estimulación en casos de incumplimiento de los reglamentos aprobados;
m) atender, resolver y controlar los procesos de reclamaciones por las inconformidades sobre la existencia o calificación de las infracciones imputadas o de las medidas impuestas en el acto de inspección;
n) informar a la fiscalía competente los presuntos delitos detectados en el proceso de inspección, solicitar el inicio del procedimiento penal y realizar actuación pericial cuando le corresponda o se le solicite;
o) orientar metodológicamente, dirigir y ejercer la actividad de supervisión al funcionamiento de la inspección del trabajo y el actuar de sus inspectores;
p) conocer y resolver, mediante arbitraje, las discrepancias sobre los convenios colectivos de Trabajo y declarar la nulidad de estos cuando proceda conforme a la ley;
q) evaluar la efectividad de la aplicación de la legislación laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo y de seguridad social para contribuir a su perfeccionamiento, a partir de la experiencia derivada de las inspecciones;
r) atender las denuncias y quejas de ciudadanos, entidades y organizaciones, ordenando o efectuando las investigaciones procedentes para dar respuestas adecuadas o emitir dictamen en cada caso;
s) realizar análisis de tendencias en el comportamiento de las infracciones y las causas que las originan, en materia laboral, salarial, de seguridad en el trabajo y seguridad social.
Su organización funcional está basada en dos procesos básicos: La Inspección y la Supervisión, con la aplicación del principio organizativo y de dirección "por programas". Se definen como actividades de apoyo que garantizan el adecuado desarrollo y funcionamiento de la Institución: la gestión económica y de prestación de servicios administrativos, la gestión de los recursos laborales y cuadros, la asesoría jurídica y la informática.
En los últimos años se han puesto en vigor disposiciones jurídicas dictadas por el Gobierno o a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para fortalecer el orden, la disciplina y la legalidad, y aumentar la productividad, la eficiencia laboral, la calidad y el ahorro de recursos materiales y financieros.
Pero las legislaciones no se ejecutan solas. La responsabilidad de cumplir o hacer cumplir lo establecido recae, en lo fundamental, en los dirigentes que administran las entidades.
Es por eso que surge el Decreto Ley 246, de fecha 29 de mayo del 2007, "De las Infracciones de la Legislación Laboral, de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social", el que tiene entre sus objetivos esenciales contribuir al fortalecimiento de la disciplina administrativa, luchar contra las ilegalidades, velar por la adecuada aplicación de los pagos salariales y de las prestaciones, y propiciar la ejecución de los derechos de los trabajadores. Este Decreto Ley es aplicable a las empresas estatales y unidades presupuestadas y a otras entidades laborales cubanas radicadas en el territorio nacional con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, en el mismo se dispone lo que deben hacer los inspectores estatales cuando se detecta una infracción de la legislación laboral y protege además el trabajo de dichos inspectores al disponer multas a quien entorpezca la actuación de estos.
CONCLUSIONES
PRIMERA: La organización sindical tiene facultades, entre otras, para actuar en la prevención de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y mejoramiento de condiciones laborales y para disponer la paralización de maquinarias, equipos y tareas, y proponer incluso la clausura de locales de trabajo, cuando por sus condiciones se prevé la inminencia de un accidente del trabajo.
SEGUNDA: La inspección sindical y la inspección estatal guardan estrecha relación pues ambas actúan con la finalidad de exigir el cumplimiento de la legislación laboral.
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS.
- Ferriol Molina, Guillermo; Ravelo Garzón, Tamara; Ramírez Navarro, Ivet: las organizaciones sindicales en la coyuntura actual. Las organizaciones sindicales de cuba. Su participación en la toma de decisiones. Central de Trabajadores de Cuba.
- Estatutos Aprobados por XIX Congreso de la CTC.
LEGISLACIÓN.
- Ley 49. Código de Trabajo.
- Decreto Ley 229 de 2002 Sobre Convenios Colectivos de Trabajo.
- Decreto Ley 246, de fecha 29 de mayo del 2007.
- ACUERDO No. 4527 de fecha 11 de septiembre del 2002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM).
- ACUERDO 5957 de 2007 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM).
- Resolución 27 de 2002 del MTSS que pone en vigor el Reglamento para la Aplicación del Decreto-Ley no. 229 de 1ro. de abril del 2002, sobre los Convenios Colectivos de Trabajo.
- Resolución 20 de 2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Autoras:
Maiyolis Mustelier Suárez.
Licenciada en Derecho
Año de Graduación: 2001.
Centro de Trabajo: Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo (PetroEmpleo)
Miriam Villalobos Hernández
Ingeniera Industrial.
Centro de Trabajo: Palmares
Cuba
2008
En estos momentos realizamos una Maestría en Derecho Laboral.
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