- Introducción
- La Inspección Sindical del Trabajo. Sus atribuciones y facultades. Marco Legal de su actuación
- Relación con la inspección estatal de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. Importancia
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La internacionalización de la práctica sindical motivó el surgimiento de formas de actuación comunes entre las organizaciones de diferentes países, sin que se obviaran las prácticas y particularidades propias de cada nación. Ello determinó que diversas organizaciones internacionales no omitieran en sus regulaciones y hasta en su forma de organización y funcionamiento los derechos reconocidos por los Estados a las organizaciones sindicales de los trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo surgida en 1919 como organismo especializado en la materia ha expresado este reconocimiento a través de diversos convenios internacionales y en la propia estructuración de la labor dentro del organismo.
El sistema tripartito de distribución de facultades y representación entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores en el contexto de la Conferencia General y en el Consejo de Administración de la OIT ha caracterizado el funcionamiento de la organización, y trata de que por esa vía las organizaciones sindicales de los trabajadores puedan participar en las decisiones de ese organismo.
En cuanto a la actividad normativa existen convenios internacionales del trabajo que propugnan el reconocimiento y desarrollo de los derechos de las organizaciones sindicales. Algunos de estos y sus principales disposiciones son los siguientes:
Convenio No.87‑ Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización. Adoptado en 1948.
Reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir sin autorización previa, voluntariamente, las organizaciones que estimen conveniente así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades, de formular su programa de acción, constituir federaciones y confederaciones, afiliarse a organismos internacionales.
Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que limite este derecho o entorpezca su ejercicio legal, no debiendo estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
La adquisición de su personalidad jurídica no puede estar sujeta a condiciones que limiten su constitución y funcionamiento, debiendo por otra parte respetar la legalidad.
Convenio No.91‑ Relativo al derecho de sindicalización y la negociación colectiva. Adoptado en 1949.
Establece como principio básico que todo Estado miembro debe fomentar procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones sindícales de trabajadores y de empleadores, con el objeto de reglamentar mediante los contratos colectivos las condiciones de empleo, para lo que deben de otorgarse garantías.
Estos principios generales son también reiterados en el convenio no.154, que de modo más preciso establece procedimientos para su desarrollo.
Convenio No.135‑ Relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en las empresas. Adoptado en 1971.
Señala que los representantes de los trabajadores en las empresas deben gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos incluido el despido por tal razón, siempre que actúen conformes a las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos.
Deben disponer en las empresas de las facilidades apropiadas para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones; dichas facilidades no deben perjudicar el desempeño eficiente en la empresa.
Estos derechos generales reconocidos por la O.I.T. deben ser estructurados, tras la ratificación de cada convenio por los Estados Miembros, en las legislaciones nacionales de cada país.
No obstante, se ha observado que su cumplimiento o no se debe fundamentalmente a su adecuada formulación en las legislaciones nacionales, y a su respeto por las partes intervinientes en el mundo del trabajo. De esta forma es en su implementación práctica donde se refleja y se hace efectivo el derecho de las organizaciones sindicales a participar por sí mismas en el desarrollo y cumplimiento de las relaciones laborales.
En relación a ello, en la actualidad la política de globalización neoliberal que recorre el mundo ha afectado estos derechos y su ejercicio. Sus efectos en el funcionamiento de las organizaciones sindicales merecen, dada su importancia, análisis particular.
LA INSPECCIÓN SINDICAL DEL TRABAJO. SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES. MARCO LEGAL DE SU ACTUACIÓN
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