Presupuesto económico destinado al Instituto Correccional Modelo de la ciudad de Coronda (Argentina) (página 3)
Enviado por Rocío Zanon
b) Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertas;
c) Atender a la asistencia pospenitenciaria;
d) Formar y perfeccionar al personal penitenciario;
e) Producir dictámenes técnicos parta las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda;
f) Asesorar al Poder Ejecutivo o a otros organismos estatales, en asuntos relacionados con el área de su competencia;
g) Llevar la estadística penitenciaria;
h) Mantener un centro de información sobre las entidades oficiales y privadas de asistencia pospenitenciaria;
i) Las que siendo afines a su misión, asigne el Poder Ejecutivo.-
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 4º.- La Dirección General tiene su asiento en la Capital de la Provincia y es ejercida por un funcionario con el grado de Director General.
ARTICULO 5º.- El nombramiento del Director General debe recaer en un ciudadano argentino designado por el Poder Ejecutivo provincial.-
ARTICULO 6º.- Al Director General le compete:
a) Dirigir, administrar y representar al Servicio Penitenciario;
b) Establecer los destinos del personal;
c) Establecer la duración de las jornadas de servicio del personal;
d) Intervenir en las gestiones de los internos para la obtención de indultos y conmutaciones de penas;
e) Auspiciar y participar en congresos, actos y conferencias referentes a la materia penitenciaria y afines;
f) Requerir e intervenir con las administraciones penitenciarias nacionales y provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científicos;
g) Proponer la creación de establecimientos penitenciarios;
h) Proponer los ascensos por mérito extraordinarios;
i) Proponer la reglamentación de emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes, atributos y credenciales de los agentes penitenciarios.-
ARTICULO 7º.- La Subdirección General tiene su asiento en la Capital de la Provincia y es ejercida por un oficial superior del Servicio Penitenciario en actividad, del escalafón cuerpo general y del grado máximo, designado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8º.- Al Subdirector General le compete como inmediato y principal colaborador del Director General cumplir con las funciones que éste le encomienda y reemplazarlo en caso de vacancia, licencia o impedimento. Le corresponde además, la jefatura de la Plana Mayor.-
CAPITULO III
ESTADO PENITENCIARIO
ARTICULO 9º.- Estado Penitenciario es la situación jurídica creada por el conjunto de deberes y derechos establecidos en esta Ley.
ARTICULO 10º.- El personal penitenciario tiene las atribuciones y deberes correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública de acuerdo a esta Ley y su reglamentación.
Está autorizado para portar armas, pudiendo hacer uso racional y adecuado de las mismas con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar una violencia o vencer una resistencia o en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa.
ARTICULO 11º.- Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que impongan otras normas:
a) Cumplir las Leyes, los reglamentos y las órdenes de sus superiores jerárquicos emitidos conforme a sus atribuciones y competencia;
b) Prestar personalmente el servicio que corresponda o la función que les sea asignada con la eficiencia, puntualidad y dedicación que aquella reclame, en cualquier lugar de la Provincia donde fueran destinados;
c) Desempeñar tareas de recargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, sin derecho a remuneración especial;
d) Concurrir a prestar servicios y recargos, sin derecho a remuneración especial ni compensación de franco, en caso de siniestros, fuga, amotinamiento, sublevación, acuartelamiento o alteración del orden público;
e) Someterse al régimen disciplinario;
f) Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado, un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos;
g) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público;
h) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;
i) Seguir los cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especialización que se dictan y someterse a las pruebas de idoneidad y competencia que se determine;
j) Usar correctamente el uniforme y el correspondiente armamento y velar por su mantenimiento;
k) Velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia;
l) Mantener la reserva y el secreto en los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan, aún luego de su retiro;
ll) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;
m) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
n) Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y en particular, las relacionadas con la función que desempeña;
ñ) Cumplir en forma interina funciones correspondientes a jerarquías superiores a la del grado en que revista;
o) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente posean objeto de imputación delictuosa o afecten su buen nombre y honor.
ARTICULO 12º.- Queda prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establecen otras normas:
a) Prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar, tener interese de cualquier naturaleza o representar a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la explotación de concesiones de la administración en el orden nacional, provincial o municipal, o son proveedores o contratistas del Servicio Penitenciario y utilizar en beneficio propio o de terceros bienes de aquellos;
b) Recibir beneficios originados por transacciones, concesiones, franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por cualquier organismo público;
c) Intervenir directa o indirectamente en la obtención de concesiones de la Administración Pública o de cualquier beneficio que importe privilegio;
d) Realizar o patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentran o no oficialmente a su cargo, hasta un año después de su egreso;
e) Hacer o aceptar dádivas o presentes de los internos, liberados, de sus familiares o cualquier otra persona vinculados con ellos, como así mismo utilizar a internos en servicios propios o de terceros;
f) Comprar, vender, prestar o tomar prestada cosa alguna de los internos o liberados, sus familiares o allegados y en general contratar con ellos;
g) Encargarse de comisiones de los internos, servirles de intermediarios entre sí o con personas ajenas al establecimiento, dar noticias o favorecer la comunicación, cualquiera sea el medio empleado;
h) Dar destino que no sea el indicado por su naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo objeto de pertenencia del Estado;
j) Ejercer influencia sobre los internos para la designación de defensor o apoderado;
k) Participar en las actividades de los partidos políticos;
l) Formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva, o individual apartándose de la vía jerárquica, o no guardar el respeto debido al superior;
m) Abandonar el servicio;
Exceptúese de las prohibiciones en los incisos d) y g), al agente que obre en cumplimiento de una norma legal o reglamentaria.
ARTICULO 13º.- Son derechos de los agentes penitenciarios sin perjuicio de lo que establecen otras normas:
a) Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño
y no se encuentren en condiciones de retiro obligatorio;
b) Progresar en la carrera y percibir las retribuciones que por ley le correspondan;
c) Usar el vestuario y el equipo reglamentario;
d) Ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en actos o a consecuencia del servicio;
e) Recibir racionamiento personal atendiendo las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor;
f) Gozar de licencia, justificaciones y franquicias;
g) Percibir indemnización por gastos y daños originados en o por actos de servicio, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
h) Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo o por trabajos de carácter técnico o científico, vinculados a la función penitenciaria;
i) Presentar recursos siguiendo la vía jerárquica;
j) Ser defendido en juicio o representados o patrocinados ante demandas, civiles, por intermedio de letrados oficiales, cuando tengan origen en actos o sean consecuencia de servicios prestados, en cumplimiento de deberes a su cargo. Pero no corresponde la intervención de los letrados oficiales cuando el demandante o denunciante sea el Estado ni cuando las actuaciones relacionadas o instruidas con motivo del hecho o imputación que dé lugar al procesamiento o demanda, el agente haya sido objeto de sanción disciplinaria o se encuentre en colisión los interese de éste con los de aquel;
k) Gozar el derecho a retiro y de la pensión para su derecho-habiente.
ARTICULO 14º.- El estado penitenciario se pierde por baja cesantía o exoneración.
ARTICULO 15º.-. La pérdida del estado penitenciario no importa la de sus derechos previsionales que puedan corresponderle al agente o a su derecho-habiente.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
ARTICULO 16º.- El personal penitenciario se agrupa dentro de la escala jerárquica conforme a los siguientes cuadros:
– Personal Superior:- Oficiales Superiores:
Inspector General
Prefecto
Subprefecto
– Oficiales Jefes:
Alcaide Mayor
Alcaide
Subalcaide
– Oficiales Subalternos:
Adjutor Principal
Adjutor
Subadjutor
Subadjutor Ayudante
– Personal Subalterno:
Suboficiales Superiores:
Ayudante Mayor
Ayudante Principal
Ayudante de Primera
Suboficiales Subalternos:
Ayudante de Segunda
Ayudante de Tercera
Ayudante de Cuarta
Ayudante de Quinta
Tropa: Subayudante
ARTICULO 17º.- El personal penitenciario a los fines de su ordenamiento en los escalafones respectivos, se clasifica de la siguiente manera:
1- Escalafón Cuerpo General:
Personal Superior:
Desempeña funciones de conducción, organización y supervisión en las áreas de seguridad y técnico penitenciaria, y del tratamiento de los internos;
Personal Subalterno:
Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo General;
2- Escalafón Administrativo:
Personal Superior:
Desempeña funciones en el orden administrativo presupuestario, contable,
económico, financiero y patrimonial;
3- Escalafón Profesional:
Personal Superior:
Desempeña funciones científicas, docentes, asistenciales y de asesoramiento técnico que requieren título habilitante, universitario, secundario o especial. Se subdivide en los siguientes subescalafones:
a) Criminología: Comprende a los médicos, psiquiatras y abogados con versación criminológica; psicólogos y sociólogos afectados a los servicios de observación, clasificación y orientación criminológica del tratamiento penitenciario;
b) Sanidad: Comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencia y profesionales afines (odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras);
c) Servicio Social: Comprende a los asistentes sociales afectados a los servicios de asistencia penitenciaria y pospenitenciaria;
d) Jurídico: Comprende a los abogados afectados a los servicios de asesoramiento, representación y asistencia técnico-jurídica;
e) Clero: Comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual;
f) Trabajo y Construcción: Comprende a todos aquellos profesionales encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario y organizar, proyectar y dirigir las construcciones.
Personal Subalterno:
Colabora en la realización de las funciones propias del escalafón Profesional. Se subdivide en los siguientes subescalafones:
a) Subprofesional: Comprende al personal que colabora en la realización de los servicios propios de los subescalafones del Escalafón Profesional;
b) Maestranza: Comprende al personal de operarios afectados a la enseñanza de oficios de los internos.
4.- Escalafón Auxiliar:
Personal Subalterno:
Desempeña las funciones de auxiliares que se requieran para la realización de la misión específica asignada a los Escalafones Cuerpo General, Administrativo y Profesional. Se subdivide en los siguientes Subescalafones:
a) Oficinistas: Comprende al personal necesario para la realización de tareas de oficina;
b) Intendencia: Comprende al personal de choferes, mayordomos, ordenanzas y en general a todo el personal de servicio.
CAPITULO V
INGRESO
ARTICULO 18º.- Son condiciones generales para el ingreso al Servicio Penitenciario:
a) Ser argentino;
b) Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta;
c) No tener actuación contraria a los principios de libertad y la democracia de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional;
d) No haber sido separado de la Administración Pública por exoneración;
e) Encontrarse en los límites de edad que establece la reglamentación;
f) Rendir las pruebas de capacidad y competencia que se determine;
g) Poseer las aptitudes físicas y psíquicas que se determinen;
h) Haber cumplido con los deberes de la Ley del Servicio Militar.
ARTICULO 19º.- Los agentes egresados del Servicio Penitenciario por baja pueden reintegrarse en el mismo grado que tenían hasta dos años después de haberse producido aquella. En tal caso ocupan el último puesto en el escalafón de su grado.
La reincorporación esta condicionada a los límites de edad respectiva.
ARTICULO 20º.- Los nombramientos son efectuados en comisión.
Por el término de seis meses. Al cabo de dicho término, de no mediar expresa confirmación, la designación queda sin efecto.
CAPITULO VI
INCORPORACION A LOS ESCALAFONES
ARTICULO 21º.- Al escalafón cuerpo general, Personal Superior se incorpora con el grado de Subadjutor Ayudante, los cadetes que aprueban los cursos destinados al efecto en la Escuela Penitenciaria. Como Personal Subalterno, se incorporan con el grado de Subayudante, los aspirantes que reúnen los requisitos exigidos por la reglamentación.
ARTICULO 22º.- Al Escalafón Administrativo se incorporan, previo concurso, con el grado de Subadjutor, los aspirantes que poseen título universitario, relacionado con la Administración, las Ciencias Económicas y el Derecho.
Los que poseen título habilitante no universitario se incorporan previo concurso, en el grado de Subadjutor Ayudante.
ARTICULO 23º.- Al Escalafón Profesional, Personal Superior se incorporan previo concurso, los profesionales que poseen el Título habilitante requerido para cada subescalafón. Los comprendidos en los Subescalafones Criminología, Sanidad y Jurídico, se incorporan con el grado de Subadjutor y con el grado de Subadjutor Ayudante, los comprendidos en los demás subescalafones.
Como Personal Subalterno, se incorporan con el grado de Subayudante, previo concurso, los aspirantes que poseen título habilitante o las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 24º.- Al Escalafón Auxiliar, la incorporación se produce en el grado de Subayudante, previo concurso.
ARTICULO 25º.- Los agentes penitenciarios, de acuerdo al Escalafón en que se encuentran incorporados, pueden alcanzar el grado máximo en cada caso se indica:
1.- ESCALAFON CUERPO GENERAL:
Personal Superior:
Personal Masculino: Inspector General; Personal Femenino: Prefecto;
Personal Subalterno:
Ayudante Mayor;
2.- ESCALAFON ADMINISTRATIVO:
Personal Superior:
Prefecto, el comprendido en los subescalafones Criminología, Sanidad y Jurídico; Alcaide Mayor: el comprendido en los subescalafones Servicio Social, Docente y Trabajo y Construcciones; Adjutor: el comprendido en el Subescalafón Clero.
4.- ESCALAFON AUXILIAR:
Personal Subalterno:
Ayudante Mayor.
CAPITULO VII
SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA
ARTICULO 26º.- Superioridad es la relación que establece vínculos y responsabilidades recíprocas entre superior y subalterno, en virtud de la cual aquél tienen preeminencia sobre éste. Emana del cargo, de la jerarquía y de la antigüedad que tenga el agente.
ARTICULO 27º.- Superioridad por cargo es la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de ella un agente tiene preeminencia sobre otro por la función que desempeña o el grado que ocupa dentro de uno mismo organismo.
ARTICULO 28º.- Superioridad Jerárquica es la que tiene un agente respecto de otro por el hecho de poseer un grado más elevado. A tales fines, la sucesión de los grados se la determina en el Art. 16º.
ARTICULO 29º.- Superioridad por antigüedad es la que tiene un agente con respecto a otro del mismo grado, según el siguiente orden:
a) Personal en actividad egresado de Escuela:
1- Por la fecha de ascenso al grado y a la igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior;
2- A la igualdad de antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior, y así sucesivamente, hasta la antigüedad de egreso;
3- La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; al ala igualdad de esta el orden de mérito de egreso y a la igualdad de éste, la mayor edad.-
b) Personal en actividad reclutado en otras fuentes:
1- Por la fecha de ascenso al grado y a la igualdad de éste por la antigüedad en el grado anterior;
2- A igualdad en antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior y así sucesivamente, hasta la antigüedad en el Servicio Penitenciario;
3- La antigüedad de alta en el Servicio Penitenciario la de la fecha en que la misma se produjo; a la igualdad de ésta, el orden de mérito obtenido al ser dado de alta y a igualdad, la mayor edad.
c) Personal en Retiro:
1- Será más antiguo el que permaneció más tiempo de servicio, en el grado en actividad;
2- A igualdad de tiempo de servicio en actividad en el grado, la antigüedad se establece por la que se tenía en tal situación.
ARTICULO 30º.- La superioridad por antigüedad entre personal de cuadros de distintos escalafones que posean igual grado se establece de acuerdo al siguiente orden:
a) Escalafón Cuerpo General;
b) Los demás Escalafones.
ARTICULO 31º.- El tiempo pasado por el personal en situación de disponibilidad, cuando sea sólo computado a los fines del retiro, no se considera para establecer la superioridad por antigüedad.
ARTICULO 32º.- Precedencia es la relación que se conoce a los efectos de la participación del personal en actos del servicio, oficiales y sociales.
ARTICULO 33º.- A los efectos de la precedencia en los actos del servicio se aplican el orden que establecen los Art. 26º y 27º.
ARTICULO 34º.- Los cadetes tienen a equivalencia, de grados, precedencia sobre el personal subalterno a los fines de los actos de servicios oficiales y sociales.
CAPITULO VIII
SITUACION DE REVISTA
ARTICULO 35º.- El personal del Servicio Penitenciario revista:
a) En actividad;
b) En disponibilidad;
c) En retiro.
ARTICULO 36º.- Se encuentra en actividad el personal que presta servicios efectivos y el retirado que se incorpora por convocatoria.
ARTICULO 37º.- Se encuentra en disponibilidad el personal que temporalmente no presta servicio activo, por las siguientes circunstancias:
a) Permanecer a disposición de la Dirección General a la espera de la designación de destino. Esta disponibilidad no puede exceder de noventa días;
b) Solicitar su pase a retiro o ser considerado en situación de retiro obligatorio. El término de ésta disponibilidad no puede exceder de tres meses;
c) Hallarse en uso de licencia motivada por accidente o enfermedad por acto de servicio, desde que excedan los tres meses hasta completar los dos años como máximo, a cuyo término se establecerá sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda;
d) Hallarse en uso de licencia por accidente o enfermedad no motivada en actos de Servicio, desde que exceda un mes hasta completar dos años como máximo, en cuyo término se establecerán sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda;
e) Hallarse en uso de licencia excepcional;
f) Encontrarse suspendido en el ejercicio de la función como medida cautelar;
g) Encontrarse sancionado por suspensión.
ARTICULO 38º.- El tiempo pasado en disponibilidad se computa a los efectos del ascenso, retiro y retribución de la siguiente manera:
a) Al comprendido en los incisos a) y c) del Art. Anterior como en servicio efectivo;
b) Al comprendido en los incisos b) y d) del Art. Anterior a los efectos del retiro y retribución como en servicio efectivo;
c) Al comprendido en los incisos e) y g) del Art. Anterior no se le computa a ningún efecto;
d) Al comprendido en el inciso f) del Art. Anterior, cuando la suspensión se origine en sumario, proceso o detención por actos de servicio mientras dure la misma, percibirá el 50% de la totalidad de sus haberes, computándosele la mitad del tiempo revistado en esta situación a los fines del retiro y no computándosele para el ascenso. Si fuere sobreseída la causa o no se le halla aplicado sanción por falta de mérito o ésta fuera de apercibimiento o arresto, se le reintegrará la diferencia de haberes computándosele a los efectos del ascenso y retiro la totalidad del tiempo revistado en esta situación. Si se le aplica suspensión, y el monto de esta fuere menos del tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computa a todos los efectos;
e) Al comprendido en el inciso f) del Art. anterior y cuando la medida se origine en hechos ajenos al Servicio, no se computa a ningún efecto.
ARTICULO 39º.- El pase a retiro cierra el ascenso y produce la vacancia del cargo. Salvo en caso de convocatoria no puede desempeñar funciones.
ARTICULO 40º.- Los agentes retirados quedan sujetos a las normas disciplinarias establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones. En los casos en que deba ser separado del servicio se le aplicará sanción disciplinaria de baja.
ARTICULO 41º.- La incorporación del agente retirado al servicio efectivo en virtud de convocatoria es obligatoria salvo las excepciones previstas en esta Ley.
ARTICULO 42º.- La convocatoria solo puede ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, total o parcialmente, en caso de graves alteraciones del orden público o de otros motivos graves.
Los convocados revistan en servicio activo con iguales derechos y deberes que los agentes en actividad, excepto el derecho al ascenso. En el caso de que su haber de retiro fuera inferior al del agente en actividad, se reajusta conforme al de éste por el término que dura la convocatoria.
ARTICULO 43º.- No están obligados a reincorporarse por convocatoria:
a) Los agentes en situación de retiro obligatorio, cuando la causa de éste se funda en razones de incapacidad;
b) Los agentes que en momento de la convocatoria demuestran incapacidad;
c) Los agentes que han alcanzado la edad de sesenta años;
d) Los agentes que al término de la convocatoria se encuentra desempeñando funciones en la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 44º.- Los agentes en situación de retiro pueden:
a) Ejercer actividades privadas por cuanta propia o de terceros siempre que sean compatibles con el decoro debido a su condición profesional y jerárquica;
b) Participar en actividades políticas;
c) Desempeñar cargos rentados en la Administración previstas en los incisos a) y b); y no pueden hacer uso del grado ni vestir uniforme.
ARTICULO 45º.- El personal en situación de retiro está obligado a residir en el país y a comunicar todo cambio de domicilio a la Dirección General, así como la ausencia temporaria del territorio nacional.
CAPITULO IX
ASIGNACION DE FUNCIONES
ARTICULO 46º.- La asignación de funciones corresponde al Director General a partir de los agentes con jerarquía de Oficiales Jefes. Para los demás grados los Directores de Unidades responsables de direcciones tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo su dependencia cuya función no hubiese sido dispuesta expresamente por el Director General.
ARTICULO 47º.- Los agentes del Servicio Penitenciario no pueden ser adscriptos a otros organismos de la Provincia.
CAPITULO X
CALIFICACIONES
ARTICULO 48º.- Los agentes penitenciarios serán calificados anualmente en forma individual por sus respectivos jefes, en modo y forma que la reglamentación determina. La calificación comprende por lo menos dos instancias y debe ser notificada a los interesados.
ARTICULO 49º.- Las Juntas de Calificación son las encargadas de asesorar y proponer al Director General el orden de mérito de los agentes en condiciones de ascenso y las eliminaciones.
ARTICULO 50º.- Las Juntas de Calificación proponen al Director General anualmente el personal que debe pasar a situación de retiro obligatorio y dictamina respecto de las solicitudes de reintegro.
CAPITULO XI
ASCENSOS
ARTICULO 51º.- Los ascensos del personal son al grado inmediato superior para cubrir las vacantes existentes dentro de los distintos escalafones conforme a las necesidades del servicio, entre los agentes que cumplan el tiempo mínimo de permanencia en el grado, que no puede ser inferior a dos años y a las demás condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 52º.- Los ascensos son otorgados por orden de mérito de acuerdo a las calificaciones obtenidas por los agentes en el plenario de las respectivas Juntas de Calificaciones.
ARTICULO 53º.- No puede ser ascendido el personal cuando:
a) En los dos últimos años no haya sufrido embargos en sus haberes, salvo los originados por alimentos o litis expensas;
b) Revista en situación de disponibilidad para su retiro;
c) Es declarado apto para permanecer el grado;
d) No aprobó los cursos de perfeccionamiento reglamentarios;
e) Por licencias no motivadas por actos del servicio o inasistencia ha faltado más de sesenta días continuos o discontinuos durante el período de calificación. Se exceptúan del cómputo precedente las licencias por maternidad, matrimonio y por nacimiento y fallecimiento de familiares;
f) Ha sido sancionado con arresto o suspensión que excedan de treinta días continuos o discontinuos en el período de calificación;
g) Se encuentra sumariado, detenido o procesado por actos del servicio mientras permanece en esa situación. Es no obstante calificado, sin tener en cuenta esos antecedentes se está en condiciones de ascenso. Si el orden de mérito asignado es más elevado que algunos de los promovidos, la consideración de su propuesta se procede cuando se resuelve definitivamente la causa administrativa o judicial, siempre que sea resuelta por absolución, sobreseimiento definitivo o pena disciplinaria que no exceda el término que estipula el inciso f), en cuyo caso es ascendido con la anterioridad que le corresponde de haberse producido su ascenso normal en la forma que determina la reglamentación;
h) Se encuentra sumariado, detenido o procesado por hechos ajenos al servicio, mientras permanece en esa situación.
ARTICULO 54º.- El Poder Ejecutivo puede disponer el ascenso de un agente por mérito extraordinario, cuando ha arriesgado su vida en acto de servicio o ha contribuido de manera excepcional con trabajos técnicos o científicos al progreso de las Instituciones o disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y afines.
ARTICULO 55º.- El personal que fallece en actos de servicio es inmediatamente promovido al grado inmediato superior que le correspondiere dentro de su escalafón.
Cuando se trate de un agente que ostenta el grado de Ayudante Mayor obtiene pos-mortem al grado de Subalcaide.
CAPITULO XII
REGIMEN DE RETRIBUCION
ARTICULO 56º.- La Ley de presupuesto fija con arreglo a los grados previstos en el Art. 24º, las retribuciones de los agentes del servicio que no puede ser inferior a la fijada para la Policía de la Provincia.
ARTICULO 57.- El personal tiene derecho a percibir las asignaciones por gastos de movilidad, viáticos y compensación por cambio de destino, originado en razones de servicio, de acuerdo a lo que determine la reglamentación respectiva.
CAPITULO XIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 58º.- Constituye infracción disciplinaria, las transgresiones a los deberes establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias del servicio.
ARTICULO 59º.- Los agentes penitenciarios en actividad, están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento;
b) Arresto hasta sesenta días;
c) Suspensión hasta sesenta días;
d) Cesantía;
e) Exoneración.
La reglamentación determina el procedimiento para la aplicación de estas sanciones, los recursos y las atribuciones disciplinarias del personal.
Ningún agente puede ser suspendido por más de diez días, declarado cesante o exonerado sin sumario administrativo previo.
CAPITULO XIV
EGRESO
ARTICULO 60º.- El egreso del Servicio Penitenciario se produce por las siguientes causas:
a) Fallecimiento;
b) Baja, cesantía o exoneración.
ARTICULO 61º.- La solicitud de bajo no puede ser aceptada cuando el remitente tiene pendiente compromisos de servicio o se encuentra procesado, sometido a sumario o cumpliendo sanción disciplinaria. En caso de ser procedente la solicitud, el compromiso de servicio subsiste por el término de treinta días.
Sin perjuicio de lo expuesto, el agente quedará sometido al régimen disciplinario por el tiempo que la reglamentación establece para la prescripción de las acciones disciplinarias con motivo de acto del servicio.
CAPITULO XV
REINCORPORACIONES
ARTICULO 62º.- Los agentes separados por cesantía o exoneración que prueban que su separación fue a consecuencia de un error deben ser reincorporados siempre que no hayan excedido de edad correspondiente a su grado, en cuyo supuesto pasan a situación de retiro si están en condiciones de acogerse a dicho beneficio.
Tienen también derecho a que se le restituyan los haberes no percibidos durante el lapso de la separación, así como el cómputo del tiempo a los efectos del retiro y en su caso, del ascenso.
ARTICULO 63º.- En el supuesto del Art. Anterior y cuando en los recursos contenciosos administrativos recae sentencia definitiva que dispone la reincorporación del ex-agente , el Poder Ejecutivo puede optar dentro de los noventa días entre hacerla efectiva o indemnizarlo con arreglo a la escala siguiente:
a) Hasta diez años de servicio: el cien por ciento del haber correspondiente al grado, por cada año de antigüedad en el Servicio Penitenciario;
b) Más de diez años y hasta quince años: el noventa por ciento del haber correspondiente al grado por cada año de antigüedad que exceda los diez;
c) Más de quince años y hasta veinte: el ochenta por ciento del haber correspondiente al grado, por cada año de antigüedad que exceda los quince.
La escala precedente es acumulativa y no es computada la antigüedad que exceda de veinte años. A los efectos de su aplicación se tiene en cuenta el sueldo básico y todas las asignaciones complementarias afectadas por descuentos previsionales. Las fracciones mayores de seis meses se computan como un año y las menores se desechan. El agente debe percibir la indemnización dentro de los treinta días de notificado de la opción por parte del Poder Ejecutivo, y la misma no puede ser abonada en cuotas.
REGIMEN DE LICENCIA
ARTICULO 63º.- Las licencias ordinarias, especiales, extraordinarias o excepcionales, premios, justificaciones o franquicias que se otorguen al personal penitenciario, se rigen por las disposiciones de la reglamentación respectiva.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 64º.- La Dirección General queda facultada hasta la promulgación de la nueva Ley de Presupuesto a encasillar al personal conforme a los escalafones en el Art. 17º.
ARTICULO 65º.- El régimen previsional para el personal penitenciario, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 6830 y su reglamentación.
ARTICULO 66º.- Derógase la Ley 6405 y toda su disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 67º.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese
EDUARDO M. SCIURANO JORGE ANIBAL DESIMONI
Vice Almirante (R)
Gobernador de Santa Fe.-
Autor:
Rocío Zanon
Profesor: Juan Carlos Candia
2009
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
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