- Imperio 2° parte: Diocleciano a Constantino. Fin del imperio
- El Derecho
- Sujetos de la relación jurídica
- Status Libertatis
- Status – Familia
- Patria Potestad
Unidad 5
Imperio 2° parte: Diocleciano a Constantino. Fin del imperio
Reformas:
territorio imperio (mejor organizado y administrativo)
Corrupción
Instituciones insuficientes (administración)
Emperador concentra poderes políticos
Necesidad de dividir el imperio (administración – gobierno)
2 emperadores; oriente, occidente
Problema administración de poder
Diocleciano: Roma – Arabia – Siria – Libia
Maximiano: Roma – Italia – África
Constancio: Galia (Francia) – Britania – Esparia (Portugal)
Causas fines del imperio
a) Económicas: mala administración de recursos y tesoros
b) Políticas: instituciones (corrupción)
c) Sociales – Religiosas: cristianismo persecución
d) Avance de los Barbaros
Porqué cae el imperio romano?
Causales: corrupción, abandono, deslealtad, ineptitud de emperadores.
476 DC; cae Roma, emperador Rómulo Augústulo de (5 años) en poder de los hunos odoacro, otras etnias de barbaros (al morir su padre, él quedó heredero su tutor fue un sacerdote), luego fue secuestrado y llevado a otro lugar como sirviente de una familia, muere a los 13 años por una causa extraña.
Godos, Visigodos, Ostrogodos: altos 1,80 rubios, blancos.
Burgundios: trigueños, ojos oscuros.
Arios: blancos, ojos verdes.
Hérulos: ojos verdes.
Hunos (mogoles): piel amarilla, petizos, pelo lacio.
Leyes romano bárbaras: Ojo!!!
a- Lex romana visigotorum: (visigodos) Breviario Alarico; una comisión para elaborar leyes visigadas (orales) y romanas con el antecedente de códigos religiosos (Gregoriano – Hermogeniano y teodosiano) sin éxitos.
b- Lex romana borgundiorum: tomó como base códigos Gregoriano, hermogeniano y teodosiano, adaptado a normas orales: sentencias de jurisconsultos. Sirvió de base para el derecho germánico.
c- Lex romana ostrogotorum: edicto Teodorico.
Esta ley fusionó normas orales (barbaras) y leyes romanas Teodorico dispuso que sea aplicada con esta ley perdura el Dcho. Romano.
Constantino soñó con una cruz, su mamá la mandó pintar.
Constantino: su influencia al imperio cristianismo.
Libertad de culto (posibilitó al cristianismo desenvolverse libremente) latín y griego lenguas oficiales.
Con este signo venceras (batalla magencio)
Esplendor de oriente (Constantinopla Bizancio)
Influencia cristianismo en instituciones
Inclinación cristianismo en oriente
Cristianismo – Influencia:
Instituciones de derecho de familia
Suavizó castigos – costumbres violentas
Nuevo dogma en lo religioso (sacramentos – bautismo extremaunción)
Constituciones Imperiales:
Decisiones del emperador con fuerza de ley para todo el imperio. Forma de legislar en el imperio.
Valor de las costumbres:
Fundamental para el desarrollo y evolución del Ius Civile Romano.
(Retroactividad de la ley)
Derecho Quiritario – Ius civile Romanas – Hoy día Derecho Romano!!! |
Ley de citas: Ojo!!!
Época clásica (Augusto)
Obra de juristas sobre diversos temas
Administrar justicia e interpretar
Reconoce autoridad de jueces con criterios jurídicos
Se consultará a los juristas clásicos
En Si una tendencia entraba en discusión, duda olaguria legal se consultaba a Ulpiano – Paulo – Modestino, en caso de duda o controversia a Papiniano.
De gran importancia y relevancia jurídica para administrar justicia e interpretar.
Obra jurídica del emperador Justiniano:
Justiniano emperador – origen plebeyo (centro de Europa) en 1450 cae Constantinopla en manos árabes.
Sucede a su tío Justino
Codex Iustiniano o Código de Justiniano
Militar
Trono Asia Constantinopla
Codificación – Redacción cuerpo legal a cargo de Triboniano
527 a 565 DC Código Justiniano
4 libros:
1- Digesto o Pandectas
2- Institutas (Cód. antiguo y nuevo)
3- Novelas
4- Interpolaciones
Unidad 6
El Derecho
Tuvo su origen a través de los juristas que buscaron resolver los problemas sociales de roma a través de diversos conceptos previos.
Aceptación del derecho en la sociedad
Derecho proviene del latín Directus (dirigir – guiar) que era designada en roma el Jius (Justicia) se definió es el arte de lo bueno y lo equitativo.
Visión de los derechos:
Derecho Objetivo; conjunto de reglas establecidas para regir a los hombres en sociedad, creada por los hombres para regular las convivencias sociales la Constitución Nacional.}
Derecho Subjetivo; es la facultad o poder de cada individuo de realizar determinados actos o conjunto de prerrogativas pertenecientes de una persona.
Ley, moral, derecho (Vivir honestamente, no hacer el mal a nadie, y dar a cada uno lo suyo).
Clasificación de los derechos:
Derecho Público: lo que pertenece al Estado.
Derecho Privado: lo que pertenece al individuo, el Estado no puede entrar en terreno privado, los policías no pueden secuestrar vehículos privados.
El derecho privado se divide en:
Derecho Natural; es lo que la naturaleza enseñó al hombre y los animales racional e irracional, adquiriendo capacidad jurídica en la práctica de la unión (matrimonio).
Derecho de Gente; es aquel que se observa en todos los pueblos humanos sin distinción entre ciudadanos y extranjeros.
Se subdivide en la función singular del desenvolvimiento humano.
Derecho Civil; considerado por los romanos como derecho propio de cada persona.
Se subdivide en derecho normal o regular (Ius comunes) es el derecho común de todos por igual sin excepción alguna.
Derecho singular o excepcional (Ius ingulare) es la que tiene una aplicación más restringida justificada por razones de equidad. Ej: matrimonio de menor, porque su objeto es dar derecho justo.
Interpretación de la Ley:
Desentrañar el momento justo de la ley para aplicar de forma más adecuada.
Subdivisión de la interpretación de la ley:
Legal; es la realizada por el mismo cuerpo que la dictó debe remediarla por otra ley.
Doctrinal; es la realizada por los magistrados y jurisconsultos
Irretroactividad de la Ley:
Ninguna ley es retroactiva, salvo que conviniese al encausado.
Unidad 7
Sujetos de la relación jurídica
Hermogeniano: consideró que la causa de todo derecho es la persona.
Comienza y termina en la persona – tiene su razón de ser en la persona
No se concibe la relación jurídica sin la persona, ejercicio de los derechos va dirigida a la persona
Persona (sujeto de derecho)
Persona= del latín personae
Careta= actores griegos hacían una máscara de piel de animal disecada, amoldada que tenían ciertas facciones del rostro
Actor= representa un papel en el escenario un rol – personaje
Hermogeniano deduce que así como la máscara en el actor lo hace representar un papel en la obra, el sujeto lo hace en la sociedad.
Interpretar= sujeto (persona)
Roma: tomó la palabra Caput (cabeza) para dar a entender lo que el sujeto debía realizar en la sociedad.
El Código Civil Paraguayo; no define persona
El Código de Vélez Sarfield; si define
Ente susceptible capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de existencia física.
En Roma: era fundamental cumplir con los requisitos para ser considerado persona.
Requisitos: Ojo!!!
1. Haya nacido (Nasciturus): separado del vientre materno, feto – fetus prolongación de la mujer
Feto: considerado, concebido pero no nacido (Nasciturus). Si no salía no nacía, pero ya era considerado presunción con derechos y obligaciones. Porción de la mujer sobre el Derecho Natural.
2. Nacimiento con vida: aunque fuera minutos
Probar nacimiento con vida
Los proculeyanos decían que un bebé al nacer debía llorar.
Los sabinianos decían que un bebé al nacer debía demostrar cualquier signo de vida como movimiento, respiración.
3. Formas humanas – Normales – Anatómicas:
Comunes: cabeza, extremidades
No monstruos, no deformes
El magistrado examinaba para acreditar (Normalidad).
Defensa de vida desde la (concepción)
Mujer grávida con castigo, muerte o privación de libertad.
Art. 28 CCP: una persona física desde su concepción, presunción de capacidad de hecho para adquirir bienes (donación – legado)
Roma: curador ventris (asegurar datos)
Ejemplo; huérfanos
Capacidad civil: Hecho y Derecho (aptitud legal) derecho obligaciones.
Capacidad jurídica: generaba Roma status
Status: lugar que el ciudadano ocupaba en Roma (sociedad)
Excepción: incapacidad
Art. 37 CCP: son capaces de hechos; a) por nacer b) menores de 14 años c) enfermos mentales d) sordomudos.
Neonatología: no nacido
3 Status en Roma; solo Patricios gozaban del status.
Libertad
Ciudadanía
Familia
Limites ejercicio capacidad jurídica:
1) Edad:
0 – 7 años infancia – infanti – niñez
7 – 10 años segunda infancia
10 – 14 años impúber
12 – 14 años pubertad
14 – 24 años segunda pubertad
25 años varón mayor de edad; plena capacidad jurídica.
2) Sexo:
Varón: sujeto de derecho a; votar, obtener cargos públicos, jefe familiar, actos jurídicos.
Mujer: se dedicaba a la casa, cuidado, procreación (hijos). Ellas también trabajaban en el campo – agricultura, cambió esto en el siglo III DC. La ley no permitía a las mujeres heredar de sus padres.
3) Salud: los romanos discriminaban a los defectos físicos y mentales – denominados idiotas, locos furiosos. Los tutores cuidaban a los menores de edad y los curadores a partir de los 18 años.
4) Religión:
– Politeísmo (mitología romana de varios dioses) religión de Roma, el rey de dicha religión era Apolo. Vigencia de la Norma Oral.
-El Cristianismo apareció después del nacimiento de Cristo.
5) Domicilio: el ciudadano romano debía tener un domicilio. Si no tenía no era digno, no tenía plena capacidad, no podía realizar acto jurídico. Considerado Errantes; no tenía casa andaba de un lugar a otro.
6) Condición Social: dependía de los status
Patricios todos los privilegios.
Clientes.
Plebeyos no gozaban de los privilegios.
Esclavos.
Personas jurídicas: existencia ideal – instituciones
Los romanos no crean criterio sobre el concepto de persona jurídica
Influencia de Grecia y más del Oriente
A mediados y fines de la Republica se tiene la noción con el pensamiento de asociación de personas físicas con un fin específico o determinado
En el imperio se tiene amplia difusión el concepto de persona jurídica (Asociaciones – Corporaciones – Fundaciones)
2 clases de personas jurídicas
a- Universitas Rereum: asociación – corporación
Hombres con una finalidad especifica. Ejemplo: herreros, actores de circo, mercaderes, artistas.
Requisitos:
a) número de personas
b) fin específico
c) estatuto
d) monto – cuota (gastos).
Extinción: muerte de asociados, termino del fin, socios que ocupen cargos públicos en el Estado (otorgados por el emperador), renuncia de socios.
b) Universitas Personarum: fundaciones
– Refiere a reunión agrupación de personas, fin determinado como Ayuda social, Cooperación
– Gran Auge en la Era Cristiana que influyó a la Ayuda – Amparo – Protección
– Orfanatos: huérfanos (menores de edad)
– Asilos (ancianos)
– Hospitales: enfermeros – soldados
– La evolución fue grande en el concepto de solidaridad jurídica
– Algunos matrimonios donaban sus bienes a estas fundaciones.
Legislación Justiniano: modifica sus aspectos porque podían recibir herencia legados, cobrar deudas, contraer deudas, demandar judicialmente. Ojo!!!
Unidad 8
Status Libertatis
Libertad, Ciudadanía, Familia.
La libertad forma parte del derecho natural; era el status más importante o aquel por excelencia; si se perdía este, también perdían los dos últimos.
Este status sufrió modificaciones, transformaciones a lo largo de la historia ciudad romana.
La libertad: es todo aquello que se puede realizar sin violar una norma legal.
Estado de libertad al ciudadano romano
Solo gozaba el ciudadano romano (pater familia, padre o jefe de familia)
Lo contrario por la negación de la libertad era la esclavitud (botines de guerra), tenían aquellos extranjeros sometidos al poder o autoridad romana
En los primeros tiempos el esclavo gozaba, tenía ciertas consideraciones
1° esclavo;
debía respeto, abrogación y consideración.
No eran considerados sujetos de derecho, sino objeto Resmancipi.
Distintas labores
Actuar a nombre del amo con su sentimiento en los actos jurídicos
Pagaban un tributo = cultivo de la tierra
Si el amo no tenía descendientes el esclavo lo enterraba
El esclavo podía tener el nombre del amo Ejemplo: Licius – Maximus
Podía ser enterrado cerca del amo ( a 100 o 500 metros de él)
Imperio: cambia las consideraciones por influencia extranjera, tratos crueles inhumanos, derecho sobre vida o muerte.
Causas primarias de la esclavitud: Ojo!!!
1) Nacimiento: el hijo seguía condición de la madre
2) Guerra: expansión (limitación de libertad)
Causas de la esclavitud Ius Civile Romana: Ojo!!!
1- No censarse (ciudadano romano)
2- Por contraer deudas
3- No enrollarse en la milicia (lugar de soldados)
4- Prostituir al esclavo/a
5- Ladrón sorprendido en infraganti
6- Hombre con 20 años con intención de estafar
Extinción de la esclavitud: Ojo!!!
1) Cuando el esclavo era testigo del asesinato de su amo y denunciaba a la autoridad competente
2) Cuando estaba enfermo era abandonado en un paraje lejano
3) Aquel esclavo que era objeto de venta 2 veces a distintos dueños
4) Muerte
5) Esclavo que vivió libre (18 a 20 años)
Leyes reguladoras
Postiminium; aplicable solo a militares con una ficción
Lex cornelia de capitivis; a civiles a través de una ficción para evitar perder derechos como la herencia
Manumisión: acto voluntario, personalísimo por el cual se liberaba al esclavo de su esclavitud, expresándolo. Ojo!!!
Clases de manumisión: Ojo!!!
# Vindicta: vid – uva Vara con el hombre palabras solemnes
# Testamentaria: por testamento
Restricción a la libertad de manumitir:
Componen 2 leyes promulgadas durante el reinado de Augusto con la intención de limitar las manumisiones (liberar) que habían perjudicado a la sociedad romana.
1- Ley Aelia Sentia: 4 DC "para proteger al acreedor" Ojo!!!
Sexto Aelius – Cayo Sentio
Prohíbe manumitir en fraude
Los derechos de los acreedores del dueño ante la declaración de insolvencia del deudor (acto de mala fe)
Antes de esta ley el amo manumitía ilimitadamente esclavos y su patrimonio se reducía.
Regla: protege al acreedor del deudor que se declara insolvente (dolosamente mala fe), para asegurar el cobro (acreedor) de su deuda.
2- Ley Fuffia Canina: 2 DC Ojo!!!
Se estableció con el propósito de limitar las manumisiones testamentarias ya que antes el esclavo podía ser liberado con el testamento de su amo, estableciéndose requisitos para las manumisiones testamentarias.
1. Designación expresa del nombre esclavo
2. La manumisión debía ser proporción al número de esclavos que el amo tenía
3. Se manumitía al esclavo que haya vivido 20 años libre y haya sido cautivo.
Unidad 9
Status – Familia
Estado de ciudadanía romana
Segundo status
Privilegios:
# Ciudadano romano; Derecho Quiritario: –Derecho Político -Derechos Civiles
# No ciudadano, Derecho Gentes
Qué derecho gozaba el ciudadano romano?
1- derecho al sufragio; voto en milicias
2- derecho al honor; cargos – magistraturas
3- derecho al connubium; justas nupcias
4- derecho al comercio; comercio – propietario – testamento.
Latini no ciudadanos sus Ventajas:
evolución histórica
a) Latinos Veteris:
Región de lacio
Origen común
Descendiente de Roma
Derecho Comercio – Sufragio – Connibium
b) Latinos Coliniaris:
Vivían en 7 colinas de Roma
Solo Derecho Connubium – Sufragio
Sin ciudadanía
c) Latinos Junianos: vivían en las costas de los mares, fuera de las 7 colinas
Solo Derecho al Comercio
No podían testar – sufragar
Peregrinos no Latinos: se sometieron a Roma a través de la guerra de expansión territorial
Extranjeros de otras provincias
Entraban y salían de Roma
Peregrinos Dediticios:
Colonias rebeldes que no aceptaron autoridad romana
No gozaban de privilegios
Pagaban tributos
No podían ingresar a Roma en un radio de 100 millas
Otorgamiento de ciudadanía romana:
Emperador Caraccalla 212 DC
Otorga la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio por un costo económico.
Causa: costear gastos públicos de roma (obras públicas).
Justiniano modifica esta circunstancia y la otorga sin un costo. Con excepción de los peregrinos dediticos para los que no accedieron a la ciudadanía romana adquirieran.
Aquella en la que el hombre libre y ciudadano no puede encontrarse en relación a la familia.
Sui Iuris: (Soy Ley – Pater Flias – Cabeza de Familia)
Requisitos para el Sui Iuris:
1. Plena capacidad jurídica
2. Varón, no sujeto a patria potestad
3. Sin distinción de edad – ni descendencia
4. Jefe de familia – con Derechos Privados
Alieni Iuris: (sometidos a la ley = Filius flia = Hijos Familia
Requisitos:
1) Sometidos a no voluntad pater ( a través de patria potestad)
2) Capacidad jurídica limitada
3) Sin distinción de edad y sexo
4) Su situación cambia con los Peculios (bienes que el pater entregaba al hijo)
Características de la familia romana:
Época Primitiva: Derecho oral
Legislación de Justiniano: organización; política, económica, patrimonial, religiosa.
Domus (Familia) agrupación de personas bajo una autoridad – descendientes – ascendientes – esclavos.
Pater Flia (dueño del patrimonio familiar) quien debía; juzgar, corregir, castigar.
Capitis Diminutio (Cabeza que Disminuía) Ojo!!!
Reemplaza a los status
3 status = 3 capitis
Ojo!!! 3 Capitis
1) Capitis Diminutio Máximo: hace referencia a la pérdida de libertad. Ejemplo: ciudadano libre a esclavo
Causa: Acto Jurídico
2) Capitis Diminutio Media: se perdía calidad de ciudadano, conservando libertad. Ejemplo: adquirir otra nacionalidad o ciudadanía
Ejemplo: condena como; destierro, deportación
3) Capitis Diminutio Mínima: sin perder ambos status, comprendía un cambio de familia. Ejemplo: matrimonio (mujer)
Adopción (hijos)
La mujer ingresaba a la casa y familia del marido.
Unidad 10
Patria Potestad
Institución Derecho familia
Conjunto de poderes, deberes, derechos y obligaciones que el pater tiene con los hijos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad 25 o su emancipación
Solo accesible al ciudadano romano
Derechos que abarcaba la patria potestad: Ojo!!!
1- Patria Potestad – Hijos
2- Manusmaritalis – solo esposa (poder del marido sobre la mujer)
3- Dominica Potestas – Esclavos
Fuentes de la patria potestad: Ojo!!!
1) Derecho Consuetudinario
2) Derecho de Gentes (Ius Gentium)
3) Ius Civile Romano
Extinción de patria potestad: Ojo!!!
1- Muerte del padre o hijo
2- Perdida de ciudadanía
3- Perdida de libertad
4- Función del hijo a cargos públicos
Peculios: pequeños patrimonios cedidos al hijo.
1) Perculio Profecticio; pater cedía patrimonio al hijo para su administración pero no heredarlos
2) Perculio Castrense; patrimonio que el soldado adquiría por milicia pudiendo heredar a sus descendientes
3) Perculio Casi Castrense; refiere a patrimonios adquiridos por funcionarios del Estado o regalos del emperador
4) Perculio Adventicio; patrimonio en el cual los hijos podían administrar y disponer de ellos
Causas: Abusos del Pater
Emancipación: Ojo!!!
Modo de extinción patria potestad
Influencia: Cristianismo
Acto de liberar al hijo de la patria potestad, antes de la mayoría de edad, el hijo se convertía en dueño de sí mismo pero perdía Derechos Sucesorios:
Formas: Ojo!!!
1. Antigua: Derecho Oral por la venta ficticia de 3 veces, para perder la patria potestad
2. Anastaciana: por medio de la Constitución Imperial
3. Justinianea: comparecencia ante magistrado con la expresión y voluntad de partes
Legitimación: expresión de reconocimiento de hijos habidos de uniones irregulares.
Influencia: Cristianismo para incentivar matrimonio en roma.
Forma:
1. Matrimonio: (concubinos) – documentos – testigo y la unión irregular se extingue
2. Oblación Curias: asamblea pueblo, para que se incorpore a la función pública (hombre)
3. Constitución Imperial: solicitud al emperador
Adopción: Ojo!!!
Acto de recepción de una persona extraña a una familia, creando lazos de filiación (hijo) y paternidad (padre)
Derecho Oral: en los primeros tiempos
Derecho Escrito: modificaciones
Solo Varón: Adoptivo
En la Era Cristina (mujer – esclava)
Clases: Ojo!!!
1- Arrogatio; la más antigua oral
Regla: se arrogan (adoptan) dueños de sí mismo. Ejemplo: hijo de esclava con su amo.
Procedimiento: se realiza a través de una asamblea – pontífice daba su conformidad.
2- La Datio In Adoptionen; adoptar el hijo de otra persona
República – Imperio
Era la cesión de derechos de un pater o actos de hijos de flia
Se perdía derechos con familia de origen incluso herencia
Regla: se adoptan hijos de familia
Procedimiento:
Venta ficticia 3 veces
Acto simbólico ante magistrado
Modificación de Justiniano:
1) Se adoptan a extraños con derecho a herencia de familia de origen
2) Se adoptan a miembros de familia manteniendo derechos sucesorios
Ejemplo: sobrinos, primos, nietos
Ejemplo: Julio César a Augusto.
Incesto: el padre que adopta una mujer y se casa con ella.
Autor:
Leticia Paredes