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Delincuencia organizada, Blanqueo de capitales y delincuencia juvenil (página 3)


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Es importante resaltar que el Ministerio fiscal puede desistir de la incoación del expediente, cuando se trate de menores de 16 años y los hechos sean constitutivos de falta o delito menos grave sin violencia o intimidación, dando traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores con el fin de que se les apliquen las normas de protección de menores.

La reparación del daño causado y la conciliación del menor delincuente con la víctima, con la mediación, en ambos casos, del equipo técnico, o el compromiso de cumplir la actividad educativa propuesta por el mismo pueden dar lugar al sobreseimiento del expediente, siempre que el hecho imputado sea constitutivo de falta o delito menos grave.

07.- MEDIDAS PARA PREVENIR LA DELINCUENCIA JUVENIL

Desde el punto de vista criminológico hay varias formas de respuesta al delito:

la disuasión (para prevenir la criminalidad), la resocialización (reeducar y rehabilitar al infractor) y la integración (reparación de daño, conciliación y pacificación de las relaciones sociales).

La disuasión Este modelo clásico de respuesta al delito pone el acento en la capacidad punitiva del Estado, en el justo y necesario castigo del delincuente como satisfacción y compensación a la víctima. Parte del supuesto que la criminalidad se puede prevenir atendiendo al impacto que el efecto disuasorio del sistema pueda tener sobre el delincuente. Sin embargo, este modelo presenta algunos contras. En primer lugar porque la disuasión no tiene el mismo efecto sobre todos los delincuentes ni se puede hacer un pronóstico de su efecto. Por otra parte, estos modelos de disuasión suelen caer en una peligrosa inercia que suele derivar en fórmulas de rigor excesivo. Por último, hoy día existe la evidencia de que lo severo del castigo es tan sólo una variable de las muchas que intervienen en el mecanismo disuasorio.

La resocialización

Este modelo propugna la intervención positiva sobre el penado para su posterior plena integración social en lugar de estigmatizarle. Puede actuarse a 3 niveles: evitando que, cuando cumplen las medidas en un centro "adquieran" nuevas actitudes o hábitos delictivos, influyendo sobre su comportamiento presente e incidiendo en su futura conducta para que su integración social sea total.

Como apuntaba en el apartado de "Responsabilidad Penal", el Juez de menores puede dejar sin efecto las medidas impuestas, reducir su duración o sustituirlas por otras "siempre que la modificación redunde en interés del menor". Y es que, el contacto del menor sancionado con otros delincuentes en el mismo centro puede ser tan o más negativo que los motivos que le han llevado allí.

Por ejemplo, según datos de la Consejería de Salud de la Generalitat de Cataluña, correspondientes a diciembre de 2005, casi el 40 por ciento de los jóvenes y menores internos en centros dependientes de la Dirección General de Justicia Juvenil necesitaron tratamiento terapéutico especializado en salud mental y/o drogodependencia al salir de ellos. Y es que, el internamiento no hace más que agravar el problema, atendiendo a las cifras: la prevalencia de consumo de drogas entre los jóvenes internos es más elevada que entre la población de 14 a 18 años: del 18 por ciento, respecto el 4 del resto de la población de esta edad.

La integración

Este sistema procura satisfacer los intereses, expectativas y exigencias de todas las partes implicadas en el problema, con armonía y ponderación. Parte del supuesto que el delito es un conflicto interpersonal y que su solución debe partir por los propios implicados en el mismo, desde dentro, en lugar de venir impuesta por el sistema. Si bien es el más ambicioso de los modelos expuestos no siempre es posible su aplicación. Difícilmente, una familia que ha perdido uno de sus miembros en un delito de sangre estará dispuesta a asumir este modelo.

Dejando a un lado las diversas teorías (de las cuales sólo he apuntado unas pinceladas) hay una cuestión segura: así como la delincuencia es fruto de diversas variables que interactúan entre sí y no se puede analizar de forma aislada, tampoco así sus soluciones. El crimen es un problema social y comunitario y, como tal, debe ser tratado. Por tanto, es necesaria una implicación directa de todo el entorno del menor, adolescente o joven.

"Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia", según la

resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Una de las razones que puede fomentar la indisciplina es el propio desconocimiento de que están realizando un acto prohibido. Interpretan el acto como una gamberrada propia de su edad, que forma parte de su diversión cotidiana. Para evitar que incurran en estos delitos, primero hay que informarles y formarles sobre las conductas prohibidas por la Ley.

En caso que el adolescente haya cometido un acto delictivo ocasional, el trabajo debe encaminarse a que no se repita en el futuro: la colaboración de los centros educativos y de los padres es esencial. Las tareas socioeducativas o las amonestaciones pueden dar resultados. Por ejemplo, en los casos de indisciplina grave pero no delictiva (peleas, burlas, daños materiales en el centro escolar, etc.) debería procurarse un acercamiento del agresor al daño realizado con mediadores neutrales e intentar un acuerdo voluntario de reparación o disculpa.

Lógicamente, el papel de control paterno no acaba en la información. Hay que hacer una exhaustiva tarea de control y supervisión, respetando en la medida de lo posible su libertad personal. Debería establecerse un contacto directo con los docentes y establecer una estrategia común y hacer un seguimiento de los comportamientos violentos, si los hubiera. Una buena medida es canalizar las conductas agresivas de un menor hacia algo positivo, como pudiera ser el deporte u otras actividades.

No hay que olvidar que los hábitos de vida han cambiado y también la actitud de los padres ante los hijos. Los niños pasan, cada vez más tiempo, solos y ajustados al ritmo que marcan los adultos. A veces se les aparca delante de la televisión. Algunos padres no ejercen su labor: se ha dejado de inculcar valores y no hay criterios educativos. Intentan compensar la falta de tiempo y dedicación a los hijos, tratándolos con cierta permisividad. En efecto, es necesario que los padres democraticen su relación con los hijos, pero hay que combinar las actitudes protectoras con cierta autoridad para sensibilizar a los menores sobre las normas que, en definitiva, rigen la sociedad.

El modelo de familia también ha cambiado: cada vez se tienen menos hijos (y se les procuran todos los caprichos), muchas familias son monoparentales. En aquellas donde se ha vivido una separación y se han vuelto a recomponer, se acaban cediendo y consintiendo en muchas situaciones para evitar conflictos.

En cuanto a la docencia, los sistemas educativos deberían tener como prioridad la formación de ciudadanos libres, responsables y cultos. Por tanto, deberían trasmitirse los valores fundamentales y el respeto a los derechos y libertades fundamentales. Sería adecuado que los docentes inspiraran

confianza a los menores de forma que cuando precisen información, un consejo o ayuda, se apoyen en esta figura para afrontar un problema.

Lógicamente, estas funciones no serán posibles si el docente, a su vez, no recibe la ayuda y colaboración directa de los padres.

También se han previsto medidas policiales en el ámbito de la prevención.

En abril de 2006, el director general de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida, anunció la puesta en marcha de un plan para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, en la que deben participar unos 6.000 agentes.

No se trata de poner un policía en cada escuela, sino de tener a disposición de los colegios asistencia técnica especializada de la Policía y de la Guardia Civil en los casos en que sea necesaria, por ejemplo, en casos graves de acoso escolar, consumo de drogas y alcohol, así como conductas incívicas de bandas juveniles y riesgos asociados a Internet.

Cuando nada de esto da resultado y los padres se sienten impotentes ante la actitud extremadamente violenta de unos hijos, queda el recurso de la administración. El Estado debería ayudar a las familias que tienen hijos con personalidades antisociales.

El artículo 154 del Código Civil dispone que "los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad", cuando se sienten impotentes ante sus hijos. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 172.2 del Código Civil regulan la guarda administrativa o legal que puede asumir, temporalmente, la Administración a petición de los padres o tutores del menor, cuando concurran determinadas circunstancias. La patria potestad no se extingue, por tanto los padres siguen teniendo responsabilidades con los menores. La función de guarda o tutela queda a cargo de una administración, que lo deriva a un centro de acogida. Allá los educadores-cuidadores intentaran su reeducación: se imponen reglas que deben cumplir. Pasado un tiempo, el menor podrá reincorporarse a la familia.

8.- CONCLUSIONES

La delincuencia siempre ha existido. También la juvenil. A tenor de su evolución, no podemos afirmar que el número de actos delictivos haya crecido enormemente. Lo que sí podemos afirmar es que se ha dado un cambio cualitativo y cuantitativo de las conductas violentas. El patrón tradicional de la delincuencia juvenil se centraba en delitos y faltas contra la propiedad. Pero, de unos años a esta parte, sí se ha notado un sensible incremento de episodios delictivos entre los más jóvenes (se ha rebajado la

franja de edad) y su agresividad (los daños infligidos son cada vez más graves), de forma voluntaria, a bienes materiales y a personas.

Por el hecho de que un joven cometa un acto delictivo no debemos deducir que sea el inicio de una futura carrera delictiva. Puede tratarse de un hecho aislado que puede no volver a repetirse.

Sin embargo, las estadísticas no suelen ser tan optimistas. Según un estudio del Centro de Estudios Jurídicos de la Generalitat de Cataluña, el 22,7 por ciento de los menores que se han sometido a una intervención de la Dirección General de Justicia Juvenil han acabado reincidiendo. Los que han cometido actos violentos tienen mayor tasa de reincidencia (el 27%) que los autores de delitos no violentos (21,6%). Los que cometen robos reinciden en el 25 por ciento de los casos, mientras que los que trafican con drogas lo hacen en un 7,2 por ciento. Además, los chicos suelen reincidir más que las chicas.

Los jóvenes pueden cometer actos delictivos en solitario (robo con fuerza en las cosas, tráfico de drogas, delitos contra la propiedad y actos vandálicos).

Pero, en la mayoría de casos, suelen actuar amparados por la protección que les brinda el grupo. Estos grupos pueden nacer como importación de modelos nacidos en otros países, como las bandas latinas, skinheads o movimientos antisistema u okupas. Algunos de ellos, reúnen a sus miembros entorno a unos ejes "ideológicos". Otros grupos o pandillas, simplemente, se unen sin otra pretensión que las afinidades personales. Se unen, sin más, y cometen el delito.

En todo caso, la delincuencia juvenil, al igual que la adulta, es fruto de diversas variables que interactúan entre sí. No se puede atribuir a una causa concreta ni se puede analizar de forma aislada.

Por tanto, es un problema multidisciplinar y debe explicarse desde muchos puntos de vista: el criminológico, el sociológico, el psicológico, el educativo y el penal, entre otros muchos.

La familia, que imprime las normas de disciplina y condiciona el comportamiento social del miembro más joven; la escuela, cuyo papel en la detección de actitudes violentas; las amistades, ya que el contacto con malas influencias aumenta el riesgo… Todos estos aspectos son vitales para evitar o reconducir una actitud violenta o agresiva en un menor.

La tecnología, una gran alidada en la vida diaria si se hace un uso positivo, también puede ser una traba para la futura formación del menor.

El efecto de los medios de comunicación sobre los jóvenes tiene una doble influencia. Por un lado, la violencia que a través de las pantallas y las

páginas llega a los jóvenes. Algunos cálculos estiman que un menor puede presenciar hasta 650 homicidios en televisión, en sólo una semana. Esa familiaridad con la violencia puede insensibilizar al menor: adopta la conducta agresiva como una pauta admitida socialmente. Por otra parte, el tratamiento que estos medios realizan sobre los actos delictivos cometidos por niños y jóvenes. Muchas voces apuntan que no se puede legislar "a golpe de titular". Sin duda, los medios deben informar de los sucesos porque, primero, su función es la de informar de lo que acontece y, segundo, la opinión pública tiene derecho a conocer estos hechos e implicarse para reconducirlos y poner los medios a su alcance para que no sucedan. Sin embargo, algunas formas de tratar la información generan más alarma de la necesaria. El problema se magnifica.

Si los factores que llevan a un joven a delinquir no pueden explicarse desde un solo punto de vista, tampoco así las respuestas al hecho delictivo.

Es necesario aplicar una cultura social preventiva y una colaboración ciudadana activa en materia de seguridad, facilitando que el alumno se sienta parte protagonista de la misma y se implique.

En caso que el adolescente haya cometido un acto delictivo ocasional, el trabajo debe encaminarse a que no se repita en el futuro: la colaboración de los centros educativos y de los padres es esencial. Las tareas socioeducativas o las amonestaciones pueden dar resultados. Por ejemplo, en los casos de indisciplina grave pero no delictiva (peleas, burlas, daños materiales en el centro escolar, etc.) debería procurarse un acercamiento del agresor al daño realizado con mediadores neutrales e intentar un acuerdo voluntario de reparación o disculpa.

Lógicamente, el papel de control paterno no acaba en la información. Hay que hacer una exhaustiva tarea de control y supervisión, respetando en la medida de lo posible su libertad personal. Debería establecerse un contacto directo con los docentes y establecer una estrategia común y hacer un seguimiento de los comportamientos violentos, si los hubiera.

Una de las razones que puede fomentar la indisciplina es el propio desconocimiento de que están realizando un acto prohibido. Hay una escasa cultura jurídica en la sociedad que contribuye al desconocimiento del contenido de las normas penales, sobre todo por parte de los menores. De ahí que muchas de las conductas realizadas no se hagan bajo constancia de su prohibición penal y algunos menores apunten que conductas como pegarse o coger chocolatinas de un supermercado es normal.

Cuando nada de esto da resultado y los padres se sienten impotentes ante la actitud extremadamente violenta de unos hijos, queda el recurso de la administración. El Estado debería ayudar a las familias que tienen hijos con personalidades antisociales.

El artículo 154 del Código Civil dispone que "los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad", cuando se sienten impotentes ante sus hijos. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 172.2 del Código Civil regulan la guarda administrativa o legal que puede asumir, temporalmente, la Administración a petición de los padres o tutores del menor, cuando concurran determinadas circunstancias. Pasado un tiempo, el menor podrá reincorporarse a la familia.

En definitiva, es mejor prevenir que intervenir, una vez el delito ya se ha cometido. Todos estamos implicados.

Para finalizar, haremos una breve indicación a la delincuencia juvenil femenina, ya que a lo largo de su desarrollo histórico, la Criminología apenas ha estudiado el delito femenino, o lo ha hecho de forma casi anecdótica, sin ningún rigor científico. Aunque desde algún tiempo, los investigadores vienen insistiendo en la necesidad de profundizar en el estudio de la delincuencia femenina para mejorar el conocimiento de la génesis de la conducta delictiva, es frecuente encontrar trabajos sobre la etiología de la conducta delictiva y su evolución, que analizan multitud de factores exclusivamente en población masculina. Sin embargo, analizar por qué la mujer delinque en una proporción muy inferior al hombre, podría ayudar, en gran medida, a conocer posibles factores de protección. Los modelos explicativos que se derivan de estas investigaciones no pueden referirse sino a la delincuencia masculina; esta falta de conocimiento sobre la conducta delictiva de las jóvenes, ha derivado en una gran escasez de programas específicos para chicas y, en general, en la ausencia de intervenciones sensibles a las posibles diferencias por género. Esta tesis rompe con esa tendencia y trata de conocer, no sólo el comportamiento antisocial de las chicas, sino ahondar en las posibles razones de las diferencias entre chicas y chicos en su conducta antisocial. Para ello, además de una exhaustiva revisión teórica sobre el tema, se ha llevado a cabo un profundo análisis secundario de los datos sobre delincuencia juvenil recogidos por el equipo del Centro de Investigación en Criminología de la UCLM como parte de un proyecto internacional. Estos datos fueron recogidos a través de autoinforme sobre una muestra representativa de 2100 jóvenes de 14 a 21 años de la población general. En concreto, en este trabajo se analizan las siguientes cuestiones, claves en el estudio de la delincuencia femenina: semejanzas y diferencias en los patrones conductuales antisociales de chicas y chicos; el sexo como factor de riesgo/protección frente a la conducta antisocial y, por último, el posible efecto mediador/moderador del sexo sobre el resto de factores asociados a la conducta antisocial. Los resultados muestran que entre chicas y chicos hay grandes semejanzas, pero a pesar de ello, los chicos forman el grupo de mayor riesgo antisocial. Además, ser chica aparece como un importante factor de protección en sí mismo, independientemente de otros factores como el distinto control social o las

oportunidades. Finalmente, se observa que las variables familiares parecen tener un muy mayor efecto protector en las chicas, y que éstas, parecen necesitar más factores de riesgo, o un empujón "extra", para desviarse. Como punto final del trabajo, se propone un modelo explicativo que trata de integrar tanto los resultados del análisis empírico, como las principales aportaciones recogidas en la revisión teórica.

Javier Durán

29 de junio de 2009.

BIBLIOGRAFÍA

GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. (2005), Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, Tirant lo Blanch, Valencia

ORTS BERENGUER, E. Coord. (2006), Menores: victimización, delincuencia y seguridad, Tirant lo Blanch, Valencia.

SCHNEIDER, H. J. (1994), Naturaleza y manifestaciones de la delincuencia infantil y juvenil, RDPCrim nº 4, UNED, Madrid

URRA, J. (2006) El pequeño dictador, La Esfera de los Libros, Madrid

VAZQUEZ GONZÁLEZ, C. (2003) Delincuencia juvenil, Colex, Madrid

NOTAS:

1 En: Approches Howard social problems: a conceptual model Basic and Applied Social Psychology, 24 (1981), págs. 275 a 287. Cfr. JIMÉNEZ BURILLO, F., Psicología social y sistema penal, Madrid (Alianza Universidad Textos), págs. 19 y ss.

2 Así, gráficamente, RÜHTER, W., La Criminalidad – o el delincuente – a través de las definiciones sociales – o etiquetamiento. En: Cuadernos de Política Criminal, 8 (1979), págs. 51 a 53.

3 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, La Criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria. En: Criminología. Una Introducción a sus Fundamentos Teóricos. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, Pág. 90.

4 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA. "Explicaciones estructural-funcionalistas del delito", en: Delincuencia. Teoría e investigación. Madrid, 1987 (Alpe), págs. 165 a 193.

 

 

Autor:

Fco. Javier Durán Díaz

Experto Universitario en Investigación Criminal

Prof.: Rafael Jerónimo Pardo Mateos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Instituto Universitario "General Gutiérrez Mellado"

Fundación Seguridad Ciudadana

Curso 2008 / 2009

Módulo I: Ciencias Policiales.

Partes: 1, 2, 3
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