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La disciplina laboral de los cuadros en el sistema del mintur


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Capítulo I
  4. Capítulo II
  5. Capítulo III
  6. Capítulo IV
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo investigativo trata el tema de la disciplina laboral de los cuadros en el importante sector del turismo, específicamente se refiere al recurso de apelación como medio de impugnación de estos sujetos cuando están inconformes con la medida disciplinaria impuesta por la autoridad facultada.

Está estructurado en cuatro capítulos en los que se emiten consideraciones sobre la disciplina como institución jurídico laboral, se enuncian las características de los cuadros como sujetos especiales que la infringen, para luego de definidos tanto el fenómeno disciplinario como los trabajadores a que se refiere la investigación, analizar con un enfoque crítico las normas jurídicas que regulan el tema.

Introducción

La disciplina es una institución jurídica de suma importancia, que constituye objeto de estudio del Derecho Laboral, vista desde el ángulo del orden en los centros de trabajo y también como la respuesta ante la vulneración del mismo.

Los cuadros son trabajadores que están sometidos a un régimen disciplinario particular, regla esta que también rige en el sector del turismo, lo que obedece a sus particulares características, a su responsabilidad en la dirección y organización en el nivel estructural en que encuentren; de ahí que las normas jurídicas que regulan dicho régimen también sean particulares y se apliquen solo a los mismos.

La especial connotación atribuida a estos sujetos no puede implicar únicamente una mayor exigencia para con los mismos, sino que también ello debe identificarse con la necesidad de protegerlos contra actuaciones arbitrarias, de salvaguardar sus derechos, de establecer y regular correcta y detalladamente todos los mecanismos necesarios para resolver sus inconformidades contra las medidas disciplinarias impuestas, tal como ocurre con los trabajadores que no ostentan tal condición.

Es precisamente valorar la regulación actual del Recurso de Apelación de los Cuadros del Sistema del Ministerio de Turismo, el objeto de este trabajo, cuya motivación obedece a las dificultades prácticas que ha tenido la autora en su quehacer diario como asesora jurídica de una entidad perteneciente a dicho sector, dificultades estas que obedecen a los problemas de la legislación que rige la materia.

De esta manera, puede resultar de utilidad el trabajo, tanto a los abogados que presten servicio de asesoría legal en estas entidades como a los que ostenten la representación o dirección letrada de los cuadros inconformes con los correctivos impuestos, a los efectos de encauzar dichas acciones.

Para realizar esta investigación, se ha partido del siguiente problema científico:

¿Es correcto el tratamiento legal que le confieren las normas jurídicas vigentes al recurso de apelación contra las medidas disciplinarias impuestas a los cuadros en el sistema del Ministerio de Turismo?

Para dar respuesta al problema se han trazado los siguientes objetivos:

  • Realizar un análisis teórico general de la institución de la disciplina laboral.

  • Valorar a los cuadros como sujetos especiales de relación jurídico laboral disciplinaria en el sistema del Ministerio del Turismo.

  • Analizar las normas que regulan la disciplina laboral de los cuadros en el sistema del Turismo, en especial el recurso de apelación contra la medida inicialmente impuesta.

A los efectos del presente trabajo se han elaborado las hipótesis que a continuación se exponen:

  • La disciplina laboral es una institución jurídica de suma importancia para el Derecho Laboral.

  • Los cuadros son trabajadores con especiales características, sometidos a un régimen disciplinario especial, específicamente en lo relativo a su recurso de apelación contra las medidas disciplinarias.

  • Las normas que regulan el recurso de apelación de los cuadros del sistema del Ministerio de Turismo contra las medidas disciplinarias que se les imponen resultan insuficientes.

Para lograr los mencionados objetivos y comprobar o refutar las hipótesis, el trabajo se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos está dedicado al análisis de la disciplina como institución jurídico laboral, partiendo de la definición de la misma. El segundo capítulo se consagra a la valoración de los cuadros como sujetos especiales de la relación jurídico laboral disciplinaria en el sistema del Ministerio del Turismo. En el tercer capítulo se comentan las normas que regulan la disciplina laboral de los cuadros en el sistema del Turismo y en particular el recurso de apelación de estos contra la medida inicialmente impuesta. En el cuarto capítulo se emiten las consideraciones de la autora sobre el tratamiento legal al recurso de apelación de los cuadros contra la imposición de medidas disciplinarias en el sistema del Ministerio de Turismo.

Los métodos que se utilizaron para la realización del trabajo fueron los estudios teórico-jurídicos de documentos que tratan el tema en cuestión, el análisis interpretativo y exegético de las normas que lo rigen, así como la entrevista abierta a cuadros sancionados de todas las entidades que pertenecen al Ministerio de Turismo en la provincia de Cienfuegos, entre las que se encuentran Islazul, Palmares, ITH, Fintur, Transtur, Emprestar y Servisa, con el fin de recoger sus consideraciones sobre la situación planteada.

Es importante resaltar que en el trabajo no se realizan estudios de derecho comparado, pues los cuadros son sujetos propios de la legislación cubana y el análisis histórico del tratamiento que han tenido en la misma tampoco es amplio, lo que obedece a que constituyen una figura relativamente joven dentro de la vida laboral del país.

Capítulo I

El objeto de cualquier rama del derecho es regular relaciones sociales, las que surgen en una esfera determinada dentro de un complejo de vínculos entre los hombres, relaciones que dotadas de una particularidad tal, hacen que su regulación se rija por reglas específicas, por principios propios.

Tal es el caso de las relaciones laborales, que son vínculos que surgen entre las personas dentro del marco específico de la actividad laboral, particularmente en la esfera de la producción y los servicios. Se trata de relaciones sociales que nacidas en ese ámbito, se desarrollan y se modifican en él y fuera del mismo pierden su razón de ser.

El Derecho Laboral es la rama del Derecho que regula las mencionadas relaciones laborales, sus normas tratan no solo el surgimiento de estos vínculos entre sus sujetos, sino también su desarrollo y terminación.

Reviste especial importancia dentro de sus normativas el tratamiento a la institución disciplina laboral.

El término DISCIPLINA ha sido definido por el Diccionario Larouse como "Conjunto de leyes y reglamentos que rigen ciertos cuerpos como la magistratura, la iglesia, el ejército, que las personas están obligadas a observar"[1].

Asimismo, el Diccionario Económico la define como "la observancia de un orden determinado de reglas establecidas"[2].

En la Constitución de la República, en su Capítulo VII "Deberes, derechos y garantías fundamentales", específicamente en su artículo 64 se establece: Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del

trabajo, respetar los derechos de los demás y observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.[3]

La Ley No.49 Código de Trabajo, por su parte, en su Capítulo VI dedicado a la disciplina laboral, en su artículo 146, refiere: "La observancia de la disciplina laboral es obligación individual y colectiva de todos los trabajadores sin excepción, por cuanto constituye un elemento esencial para la consecución de los objetivos económicos y sociales en que están empeñados los trabajadores".[4]

De las anteriores definiciones se deriva que la disciplina como institución jurídica, ha de ser entendida como orden a respetar en los centros de trabajo, pero además como respuesta que se exige a los que cometen actos lesivos contra el mismo, o sea, a los que incurren en conductas contrarias a lo previsto en las normas generales o internas, lo que trae como consecuencia la imposición al infractor de correctivos disciplinarios.

Estas medidas, antes de ser aplicadas, vistas como letra de la ley, significan una amenaza ante posibles violaciones y como hecho se identifican con la imposición de una sanción.

Nota especial merece la advertencia consistente en que esta facultad sancionadora conferida a determinadas autoridades no se puede ejercer de manera arbitraria, sino de acuerdo con los límites y procedimientos que establezca la ley, lo cual constituye una garantía para la integridad moral y la protección de los derechos laborales del trabajador , en este caso, el cuadro. "Las medidas sancionadoras disciplinarias solo pueden aplicarse con la métrica y forma reglamentariamente previstas"[5]

Capítulo II

Los cuadros son trabajadores que, pese a sus especiales características, también están sujetos a la observancia del orden laboral vigente en sus entidades, asimismo, la violación de este trae como consecuencias la aplicación de medidas disciplinarias.

El Decreto Ley 196 "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno" de fecha 15 de octubre de 1999, en lo adelante el Decreto Ley, tal como fuere modificado por el Decreto Ley 251 de 1ro. de agosto del 2007, ofrece en su artículo 2 un concepto sobre estos sujetos: "Son considerados cuadros, los trabajadores que por sus cualidades, capacidad de organización y dirección, voluntad y compromiso expreso de cumplir con los principios establecidos en el Código de Ética de los Cuadros del Estado, sin designados o electos, para ocupar cargos de dirección en la función pública, así como en los sistemas de las organizaciones económicas y unidades presupuestadas del Estado y el Gobierno".[6]

Más adelante, en el artículo 3, la propia norma clasifica a los cuadros en dirigentes superiores del Estado y el Gobierno, dirigentes intermedios del Estado y el Gobierno y directivos, y determina quiénes pertenecen a cada una de estas categorías. [7]

Como se aprecia, se establece una distinción entre los cuadros y el resto de los trabajadores, los que tienen deberes y derechos específicos, están sujetos a la observancia del Código de Ética, siguen principios particulares para el comienzo de su relación laboral y la permanencia en su puesto de trabajo, y están sometidos a un régimen disciplinario que les es propio e inherente a su condición y que está íntimamente relacionado con su marcada responsabilidad con el desarrollo del país, más aún en el sector del turismo, que marca e impulsa el rumbo de la economía nacional.

Sucede, sin embargo, que la importancia que se le atribuye a los cuadros, por el decisivo papel que en efecto tienen, no puede interpretarse únicamente como una mayor exigencia para con los mismos. Lo anterior debe identificarse, de igual manera, con la necesidad de proteger a dichos sujetos contra actuaciones arbitrarias, de salvaguardar sus derechos, de establecer y regular correcta y detalladamente todos los mecanismos necesarios para imponerles correctivos disciplinarios, lo que incluye, sin dudas, la exacta formulación del proceder para resolver sus inconformidades contra los mismos, en aras de que se obre con suma justicia para con ellos. Este especial cuidado encuentra su fundamento en que si un día adquirieron la condición de cuadros, fue porque la Comisión a cuya nomenclatura pertenecen, determinó que cumplían con los especiales requisitos exigidos para alcanzarla y en consecuencia, requieren también de un puntual tratamiento desde el punto de vista disciplinario.

Capítulo III

El Decreto Ley No.82 de fecha 12 de septiembre de 1984 "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado", reglamentado por el Decreto No.125 del día 13 del propio mes y año, eran las normas que regulaban el tratamiento a dichos sujetos, incluyendo el régimen disciplinario a que los mismos estaban sometidos.

Dichas normativas fueron derogadas expresamente por el mencionado Decreto Ley 196, que hoy es el que rige el trabajo con los cuadros, establece los principios básicos para la aplicación y control de su política, define y clasifica a los mismos, de la manera que ya se ha esbozado, fija sus derechos y deberes, se refiere al trabajo con la reserva, a los movimientos de cuadros, a su ética y también a su régimen disciplinario.

Esta Disposición normativa del Consejo de Estado dedica su Capítulo IV a este último particular, desde los artículos 46 hasta el 71, menciona las conductas en que incurren los cuadros que constituyen violaciones generales de la disciplina laboral en el centro de trabajo o en ocasión de este, las posibles medidas a aplicar en su caso, las reglas para la adecuación del correctivo, las autoridades facultadas para imponerlas, los requisitos de la resolución o escrito fundamentado donde se haga constar la medida, los términos de rehabilitación, así como la posibilidad de establecer recurso de apelación que tiene el cuadro inconforme con el correctivo impuesto, recogiéndose este último particular específicamente en su artículo 63.

Muchos han sido los pronunciamientos que han tomado forma de acuerdos, emitidos por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para trazar líneas relacionadas con el trabajo de los cuadros y específicamente con su régimen disciplinario, pues la Disposición Especial Primera del Decreto Ley 196 establece que "el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobará los lineamientos de trabajo e indicadores generales, dirigidos al cumplimiento práctico de la política trazada, en correspondencia con los objetivos estratégicos definidos para cada etapa de trabajo".

El Acuerdo No.3180 de fecha 29 de julio de 1997, modificado por el 3670 de 6 de abril del 2000, constituyen ejemplos del ejercicio de la facultad concedida por el Consejo de Estado al Consejo de Ministros. En dichos Acuerdos no se hace referencia tampoco al referido procedimiento para resolver las inconformidades de los cuadros sancionados.[8]

El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el día 8 de marzo del 2001 emitió el Acuerdo No.3931 con el objetivo de garantizar un mejor control del cumplimiento de las medidas disciplinarias y fortalecer el combate contra los errores y tendencias negativas. En este acuerdo se precisan las implicaciones de las sanciones de democión temporal y definitiva, así como la separación definitiva de la entidad, especificándose aspectos relativos a su ejecución.

Más tarde, el día 15 de marzo del 2005, emite el Acuerdo No.5405 aprobando un mecanismo más expedito para suspender provisionalmente de sus cargos a cuadros que cometan hechos de indisciplina y que es necesario sustituirlos de inmediato, hasta que concluyan las investigaciones o verificaciones y se efectúen los análisis que correspondan en las respectivas comisiones.[9]

Dictó asimismo el propio Comité Ejecutivo, el Acuerdo No.5446 en fecha 28 de abril del 2005, sobre el tema medidas disciplinarias. Tampoco se trata en estos dos Acuerdos el mencionado procedimiento reclamatorio.

El Reglamento de Trabajo con los Cuadros del Ministerio de Turismo, puesto en vigor mediante la Resolución No.124 de fecha 12 de diciembre del 2007 de la máxima autoridad del sector, dedica un único artículo, específicamente el número 124, a la regulación del proceso relativo a la inconformidad del cuadro al que se le haya impuesto una medida disciplinaria, transcribiendo casi literalmente lo establecido en el artículo 63 del Decreto Ley 196.

Capítulo IV

Como se ha dicho, las únicas dos normas aplicables al sector del turismo que tratan el procedimiento relativo a las inconformidades de los cuadros a los que se les aplican medidas disciplinarias son las siguientes: el Decreto Ley 196, que funciona en este caso como norma general y el Reglamento para el trabajo con los cuadros del Ministerio de Turismo, concebido como norma específica para el tema en cuestión. De esta manera, es en sus artículos 63 y 124, respectivamente, donde estos sujetos encuentran el fundamento legal para su apelación.

La primera situación que merece comentario radica en el hecho de que dicho Reglamento no cumple su función de ajustar el precepto general contenido en el artículo 63 del Decreto Ley 196 a las características puntuales del sector del turismo, por el contrario, repite casi textualmente en su artículo 90 la letra de su similar referido. Es obvio que no es esa la concepción bajo la cual fueron concebidos los reglamentos disciplinarios, sino que su objetivo es prever y regular situaciones propias que no pueden formar parte de las cláusulas generales previstas por el Decreto Ley, complementar este, sin contravenir su letra.

En este propio sentido, se aprecia que en ambas normativas la regulación que se hace del medio de impugnación de que se trata es en extremo insuficiente, sobretodo en el Reglamento, precisamente por su misión de detallar e individualizar lo establecido en la norma de carácter general.

Ambos artículos se limitan a establecer el plazo que tiene el recurrente para presentar su escrito de impugnación, ante quién lo hará, así como el término que tiene la autoridad qué conoce de la reclamación para pronunciarse sobre el éxito o no de la misma.

De lo expuesto se infiere que en ningún lugar se establece el modo de actuar del facultado para resolver el asunto sometido a su consideración, en lo que a procedimiento se refiere.

Se entiende por la autora que el Decreto Ley al menos debió dejar sentado en líneas generales la función revisora de esta autoridad, fijar el marco de su actuar, remitirlo imperativamente al examen de los preceptos sustantivos que estas propias normas establecen para la autoridad que impuso la medida inicial, entiéndase los relacionados con las violaciones generales de la disciplina en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo, así como las medidas disciplinarias, a los efectos de valorar si ciertamente se tipifican las violaciones invocadas en el escrito sancionador y si la medida se corresponde con las mismas, vistas en relación con el resto de los parámetros exigidos por ley, donde recogen las reglas de adecuación para imponer las referidas medidas.

Asimismo, en el Reglamento se debió abundar en el proceder de la autoridad una vez que recibe la reclamación, pues en primer lugar si la misma no se establece dentro del plazo legal, debe declararse extemporánea sin entrar a conocer el fondo del asunto. Para verificar este particular es preciso establecer en cualquier supuesto, la obligación de solicitar el expediente disciplinario conformado por quien impuso la medida, a los efectos de tener a la vista la diligencia de notificación.

Si el recurrente se personara dentro del plazo legal, entonces también es válido lo expuesto en el supuesto anterior sobre el expediente disciplinario, el que debe ser revisado íntegramente, desde el escrito contentivo de la medida hasta las pruebas practicadas que sirvieron de fundamento a la autoridad para la misma, sin obviar por supuesto las que haya presentado en aquel entonces el procesado y las que incorpore en el escrito en que muestra su inconformidad con la decisión inicial.

De igual manera, debe precisar la autoridad que conoce la reclamación, si en el proceso inicial se respetaron los términos de ley para la imposición del correctivo disciplinario, si son legítimas las pruebas aportadas, así como practicar de oficio todas aquellas que considere necesarias para el cabal conocimiento de la verdad.

Luego de ello, se pronunciará por escrito, cuyas formalidades tampoco se recogen en el Decreto Ley ni en el Reglamento, en el que deberá dar por probados los propios hechos recogidos en la medida disciplinaria, los alegados por el cuadro recurrente, u ofrecer su propia versión, atendiendo a la valoración conjunta y lógica de todas las pruebas practicadas en esta nueva instancia, lo que debe igualmente constar en dicho escrito, asimismo, es preciso que ofrezca su propia valoración sobre la connotación de la indisciplina, si es que existe, haga alusión a los preceptos infringidos, pues con frecuencia se confunden y se abusa del inciso relativo a la negligencia, por solo poner un ejemplo, pues en modo alguno las violaciones de la autoridad actuante tienen que coincidir con las alegadas por la que sancionó, aún cuando esté conteste con ella en el correctivo a imponer. En definitiva, este escrito, al ser confeccionado por una nueva instancia, debe contener el parecer de esta sobre todos y cada uno de los extremos de hecho y de derecho que tengan relación con el asunto en cuestión y sobre los cuales las partes no coinciden.

Todos estos particulares, como han sido esbozados, o de otra manera, deben ser recogidos en las normas de aplicación, y constituyen solo ejemplos de las omisiones de que adolecen, pues si el Derecho Laboral es una rama específica y autónoma, tiene que tener regulaciones propias para cada una de sus instituciones hasta tanto sea posible, sin tener que acudir como en el caso en cuestión a las regulaciones que para resolver los recursos tienen otras ramas del Derecho a los efectos de resolver cuestiones de similar naturaleza a las que se tratan, amén del carácter supletorio, nunca primario, que pueden tener en un momento determinado y para una situación puntual.

Conclusiones

  • La correcta regulación de la disciplina laboral de los cuadros es uno de los retos actuales del Derecho Laboral cubano.

  • Las normas que regulan esta institución en el sistema del Ministerio del Turismo, específicamente el recurso de apelación de los cuadros contra las medidas disciplinarias que se les imponen, resultan insuficientes, pues se limitan a establecer el plazo que tiene el recurrente para presentar su escrito de impugnación, ante quién lo hará, así como el término que tiene la autoridad qué conoce de la reclamación para pronunciarse sobre el éxito o no de la misma, sin que se precise en ningún lugar el modo de actuar del facultado para resolver el asunto sometido a su consideración, en lo que a procedimiento se refiere.

  • La correcta regulación del referido procedimiento redundaría en un clima de justicia y legalidad para el mismo, atenuaría las posibilidades para que tuviese lugar una arbitrariedad que condenara a la indefensión al cuadro sancionado, que solo tiene esta alternativa cuando la medida inicialmente impuesta no sea la separación definitiva o la separación del sector, supuestos únicos en que procede la revisión, aún cuando otros correctivos también implican el cambio de su status laboral.

  • Aplicar y ratificar una medida disciplinaria a un cuadro requiere fundamentar con claridad y precisión las razones que la motivan, hay que emplear el término preciso, que verdaderamente identifique lo sucedido. Esta tarea exige el mayor celo y cuidado por parte de cada una de las instancias de dirección.

Recomendaciones

  • Revisar el Reglamento Disciplinario aplicable a los cuadros del sistema del Ministerio de Turismo a los efectos de regular correctamente el procedimiento para resolver las reclamaciones de los mismos contra las medidas disciplinarias impuestas.

  • Presentar el presente trabajo en la Delegación del MINTUR en el territorio a los efectos de su análisis y valoración.

  • Que los asesores jurídicos de las entidades del sistema del MINTUR y los abogados que representan a los cuadros inconformes tomen en consideración los aspectos recogidos en el trabajo, hasta tanto sea modificada la legislación vigente y sean salvadas en consecuencia las omisiones de que adolece.

Bibliografía

  • Acuerdo No. 3931 de fecha 8 de marzo del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

  • Acuerdo No.3670 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No.34 de 7 de abril del 2000.

  • Acuerdo No.5446 de fecha 28 de abril del 2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

  • Álvarez Pérez Yaquelín; Fernández Reyes Isela. Análisis teórico práctico de la disciplina laboral. Trabajo Investigativo presentado en la Conferencia Jurídica de la Organización de Bufetes Colectivos en la provincia de Villa Clara, 1998.

  • Boletín de la Comisión Central de Cuadros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Mayo del 2005.

  • Cuba: Leyes y Decretos. Asamblea Nacional del Poder Popular. Código de Trabajo. – – La Habana, 1985.

  • Cuba: Leyes y Decretos. Asamblea Nacional del Poder Popular. Constitución de la República actualizada. – – La Habana, 2005.

  • Cuba: Leyes y Decretos. Asamblea Nacional del Poder Popular. Decreto Ley 196. – – La Habana, 1999.

  • Diccionario Jurídico, (2000).

  • Muñoz Ramón, Roberto. Derecho del trabajo, T.II, Instituciones. Editorial Porrúa, S.A México, 1983.

  • Resolución No. 124 de fecha 1ro. de agosto del 2007 del Ministro de Turismo, que puso en vigor el Reglamento para el Trabajo con los cuadros del MINTUR.

  • Rojas Valdés, Andrés Manuel; Oramas Rivera, Manuel De Jesús. La Disciplina laboral. Su exigencia y aplicación. Reflexiones. Trabajo Final del Módulo de Derecho Laboral en la Especialidad de Asesoría Jurídica, 30 de mayo del 2004.- –

  • Romero Mendoza, Mireya. Los Reglamentos Disciplinarios. Trabajo presentado en la Conferencia Jurídica Provincial de la Organización de Bufetes Colectivos en Villa Clara, año 2000.

  • Viamontes Guilbeau, Eulalia. Teoría y legislación. ___La Habana: Editorial Félix Varela, 2001.- – p.83.

 

 

Autor:

Esp. Yaima García Reina.

Enviado por:

Lic. Sooksomboon Khinsamone

 

[1] Cit: Rojas Valdés, Andrés Manuel; Oramas Rivera, Manuel De Jesús. La Disciplina laboral. Su exigencia y aplicación. Reflexiones. Trabajo Final del Módulo de Derecho Laboral en la Especialidad de Asesoría Jurídica, 30 de mayo del 2004.- – p.1.

[2] Cit: Rojas Valdés, Andrés Manuel; Oramas Rivera, Manuel De Jesús. La Disciplina laboral. Su exigencia y aplicación. Reflexiones. Trabajo Final del Módulo de Derecho Laboral en la Especialidad de Asesoría Jurídica, 30 de mayo del 2004.- – p.1.

[3] Cit: Cuba. Leyes y Decretos. Asamblea Nacional del Poder Popular. Constitución de la República actualizada.- -La Habana, 2005.- – p.42.

[4] Cit: Cuba. Leyes y Decretos. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No.49. Código de Trabajo.- -La Habana, 1985.- – p.22.

[5] Cit: Viamontes Guilbeau, Eulalia. Teoría y legislación. ___La Habana: Editorial Félix Varela, 2001.- – p.83.

[6] Cit: Gaceta Oficial Extraordinaria No.4 de 18 de octubre de 1999. – – p.37.

[7] Cit: Gaceta Oficial Extraordinaria No.4 de 18 de octubre de 1999. – – p.38.

[8] Cit: Gaceta Oficial Ordinaria No.34 de 7 de abril del 2000.

[9] Cuba. Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Boletín, Mayo de 2005.- – p.11-16.