El trabajo correccional con o sin internamiento, luego de 6 años de experiencia en la aplicación de esta subsidiaria ha habido tiempo para evaluar ambas sanciones, desde el punto de vista práctico. Permitiéndonos afirmar que el empleo de este tipo de sanción no ha devenido en letra muerta, que hay comprensión en la necesidad de su empleo, sin embargo, se han observado irregularidades como:
* Los provenientes de los fallos judiciales.
* Aparentes contradicciones con las órdenes del Ministro referente a la suspensión de la sanción.
* Las dificultades para garantizar el empleo a la totalidad de los sancionados.
* Paridad en el tratamiento al sancionado en ubicación con el sancionado a privación de libertad en su equivalente; régimen de mínima severidad.
* Lo relativo a la cancelación de antecedentes penales.
Pero esta diferencia no debe constituir obstáculo para frenar lo que de positivo se ha avanzado en materia de Legislación Penal y particularmente en el ámbito de la individualización de la pena y el tratamiento al sancionado, y de ese modo estamos haciendo valedero el ideario martiano sobre este tema, dando crédito total a la afirmación que este hiciera cuando sentenció.
"… que no hay pena que no pueda consolar, ni crimen de que no pueda redimir el gusto de ser útil…"
Problema: Que acciones pudieran emprenderse en la comunidad que contribuyan al logro de los fines de la sanción que no impliquen internamiento.
Hipótesis: La creación de Centros Laborales por el Consejo Popular que garanticen la acción comunitaria dirigida a la diferenciación y especialización del tratamiento del sancionado. Así como aglutinar a los factores de la comunidad en función del tratamiento a su familia.
Objetivos
. Lograr la aplicación y efectividad de una sanción intermedia entre la Privación de libertad y la multa.
. Lograr una organización capaz de auto sustentarse y proporcionarle beneficio a la comunidad.
. Contribuir a la recíproca participación de la comunidad y la familia en la educación del sancionado.
Variable: Creación de Centros Laborales por el Consejo Popular que garantice la acción comunitaria dirigida a la diferenciación y especialización del tratamiento del sancionado.
Variable 2
Aglutinar los Factores de la comunidad en función del Tratamiento a su familia:
1. Dimensiones:
* PNR
* CDR
* FMC
* SALUD
* EDUCACION
* CETSS
* INDER
* ANAP
2. Indicador
* LA FAMILIA
Conceptos y definiciones
Acción comunitaria: Es aquella acción participativa del conjunto de integrantes de la comunidad que permita un cambio en la situación intervenida.
Centros Laborales: Diferenciado y Especializados. Se entiende una organización económica que agrupe a sancionados y asegurados con medidas o sanciones no privativas de la libertad personal.
Sancionados: Ciudadanos con resolución firme del Tribunal donde se dispone:
* Privación de libertad subsidiada por trabajo correccional sin internamiento.
* Suspensión del trabajo correccional con internamiento.
* Medida de seguridad pre o post delictiva de entrega a un colectivo laboral.
* Sustitución de la sanción de privación de libertad por trabajo correccional sin internamiento.
Fines de la sanción: Según se establece el Capítulo 1 Los fines de la sanción Título 6 Las sanciones en su artículo 27 del Código Penal vigente Ley 62 del 29 de Diciembre de 1987.
Consejo Popular: Se define en el artículo 104 de la Constitución de 24 de Febrero de 1976, en su reforma de 12 de julio de 1992.
Introducción
"El trabajo es la fuente de toda riqueza, afirman los especialistas en Economía Política. Lo es, en efecto a la par que la naturaleza, proveedora de los materiales que él convierte en riqueza.
Pero el trabajo es muchísimo más que eso, es la condición básica y fundamental de toda la vida humana. Y lo es en tal grado que, hasta cierto punto, debemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre…"
Con estas palabras inició Federico Engels su estudio …"El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre", obra de referencia obligada si se pretende abordar con seriedad este tema, indiscutiblemente el papel del trabajo en la formación y desarrollo del hombre fue y sigue siendo determinante, tanto desde el punto de vista físico, como y es a nuestro juicio lo más importante en la conformación del pensamiento humano (su conciencia), resuelto esto es igualmente el trabajo el ente de unidad social por excelencia porque es precisamente en el marco de las relaciones laborales donde se establecen con mayor firmeza las relaciones sociales y se conforma la conciencia colectiva, el trabajo que fortifica al hombre físico y mentalmente, es proveedor además de valores positivos de conducta, tales como colectivismo, espíritu de sacrificio, honradez, compromiso ante la sociedad y la familia, entre otras, bástenos consignar estas ideas para plantearnos algunas interrogantes que en el decursar de nuestra ponencia pretendemos resolver, a saber.
¿Qué relación existe entre trabajo y sanción?
¿Cómo influye el trabajo en el cumplimiento de los fines de la sanción?
¿Es válido o no que el sancionado disfrute de esta opción?
¿Qué distingue a las alternativas de régimen correccional del resto de las sanciones que prevé el Código Penal?
¿Existen dificultades prácticas en la ejecución de las sanciones de trabajo correccional en Cuba?
Estas interrogantes guiaron nuestra acción en el estudio teórico-práctico que sobre el tema les presentamos.
Desarrollo
La sanción penal es la medida de coerción estatal prevista por la Ley que el Tribunal impone en nombre del pueblo a los culpables de la comisión de delitos y que expresa la reprobación de el acto y la personalidad del inculpado, decía Marx que "… era el medio de auto defensa de la sociedad contra las violaciones de las condiciones de su existencia…"
La sanción por su esencia es clasista, respondiendo a esos intereses que representa y protege, es por tanto en la sociedad socialista un arma al servicio de la clase obrera en el poder, a esta sociedad le es consustancial el trabajo, única forma de construir y superar éste estadio económico social. En la inmensa mayoría de los delitos conocidos particularmente los que afectan el patrimonio, la economía nacional y algunos relacionados con la corrupción administrativa dispersos en varios títulos, en los comisores se observa una actitud negativa hacia el trabajo socialmente reconocido, rotos los valores éticos-morales que priman en la sociedad, encuentran en el delito una forma más fácil para satisfacer sus necesidades e incluso lucrar. De tal modo en el Socialismo, la sanción penal lleva implícita la necesidad de educar al convicto en la disciplina del trabajo.
El Código Penal en su artículo 27 define los fines de la sanción, expresándose cítese literalmente que "… la sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar al sancionado en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las Leyes, y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas…". De esta forma queda taxativamente definida la importancia que nuestro legislador confirió al trabajo en si y más aún a la formación de hábitos positivos hacia la actividad laboral durante el cumplimiento de la sanción.
El trabajo es además, un derecho humano universalmente reconocido, el Artículo 23 de la Declaración Universal aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 así lo refrenda, y se ratifica en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966 y en vigor diez años después en la propia organización mundial, documento que complementa y revisa en algunos aspectos la declaración, este documento en su Artículo 3, aunque señala como derecho universal que "nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio" realiza algunas salvedades aclaratorias entre las que incluye en un primer momento exceptuando de esa sentencia que preside la sanción de trabajos forzados impuesta por los Tribunales conforme a las leyes de determinados países: Ejemplo EE.UU., que bien pudiera ser objeto de otro trabajo, sanción abolida en Cuba y de la que tenemos un testimonio excepcional en la obra "El Presidio Político en Cuba", resultado de la experiencia sufrida por nuestro José Martí en la tristemente Canteras de "San Lázaro", se exceptúa también en uno de los incisos del pacto los trabajos o servicios derivados de la condición de preso de una persona, en virtud de la decisión judicial, y es aquí donde queremos puntualizar, realmente en el pacto complementario de la declaración Universal al hacer estas precisiones ubica el trabajo en el sancionado no tanto como un derecho, sino más bien como una obligación, y aunque evidentemente el sentido aclaratorio de esta norma está dirigido a evitar que amparados en el principio universal anteriormente señalado alguien no cumpla las obligaciones derivadas del cumplimiento de una sanción conceptualmente diferencia al sancionado del resto de los ciudadanos.
Nuestro país, que se acoge a los postulados de ambos documentos ve en el trabajo un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano máxima expresada en su Constitución Socialista, y bajo estos principios se ha formulado toda la legislación complementaria en materia laboral ordena este derecho.
Por otra parte, teniendo en cuenta el sistema de sanciones la Ley 62 cubana (Código Penal) que resultara modificada por el Decreto-Ley 150/94 en su Artículo 28 y siguientes define las clases de sanciones, que se agrupan bajo 2 denominaciones genéricas, sanciones principales y sanciones secundarias, descontando la sanción excepcional de muerte, la sanción principal más notoria para la Ley Penal en Cuba es la Privación de Libertad. Para esta sanción conforme a las normas y principios reeducativos se Prevé el trabajo socialmente útil, sin embargo en el artículo 30 del mencionado texto legal Apartado 9, advierte de 2 requisitos esenciales, primero, el sancionado tiene que estar apto y en segundo orden prima el principio de voluntariedad, formulación que en materia de derechos humanos nos coloca a un nivel superior incluso por encima de los universalmente reconocidos por las Naciones Unidas, por otro lado nos permite afirmar que bajo este régimen de reclusión, el trabajo es un complemento de la sanción y parte del principio de voluntariedad del sancionado, estableciéndose un reto importante al trabajo reeducativo, que con independencia, a que se funda en otros métodos, está conformado a partir de la actitud ante el trabajo, no es casual que el régimen progresivo lo lleve implícito y su estadío más elevado que es alcanzar el régimen de mínima severidad en el que adquiere, su característica fundamental (en cuanto al asunto en cuestión) es que el trabajo se convierte en obligatorio, en la práctica se manifiesta como un mecanismo de estimulación en este hombre que en tan excepcionales circunstancias su máxima aspiración es cumplir la sanción de esta forma ya sea sutil o abiertamente al tiempo que con este hombre se obtiene un resultado productivo en favor de toda la sociedad, se garantiza que reciba los beneficios que la actividad laboral aporta al ser humano.
Entre las sanciones principales, ambas subsidiarias de la Privación de libertad aparecen en nuestra Ley el trabajo correccional con y sin internamiento, base de análisis final de nuestro trabajo, antes de adentrarnos en las mismas expondremos una breve evolución de las sanciones subsidiarias en la Legislación Penal cubana.
El real Decreto de 23 de mayo de 1879 hizo extensivo a Cuba, como colonia de España el Código Penal Español de 17 de junio de 1870 que mantuvo su vigencia hasta el 8 de octubre de 1938 fecha en que entró en vigor el Código de Defensa Social, ya en este texto penal, aunque no considera subsidiaria propiamente encontramos lo que pudiera verse como una idea primaria en nuestra legislación de no reprimirlo, todo a través de la prisión en sentido genérico y se pensó en la existencia de alternativas en este caso la interdicción absoluta, especial y la suspensión que aunque en su esencia están relacionados sus efectos a lo que hoy conocemos por Privación de Derechos y constituye una sanción secundaria en aquel entonces constituía una sanción principal.
Luego de diez años de profundo estudio y ante numerosas legislaciones que se fueron actualizando a las condiciones de la revolución, vio a la luz el 15-2-1979 la Ley 21 o Código Penal con numerosas innovaciones recogiendo las teorías más modernas del Derecho Penal en el mundo en ese momento, es por ello que en el Tercer Por Cuanto de esa Ley se señala como finalidad de la sanción que se propone la reeducación antes que la represión, el aumento de las clases de sanciones que no privan de libertad ni del contacto con el medio social y familiar, es así como surge como subsidiaria de la Limitación de Libertad la que no comentaremos al no ser objeto de este trabajo.
Como es natural la evolución económica-social de un país como el nuestro sobre todo, que está en revolución es muy dinámica, de allí que la legislación en sentido general y la penal en particular puede irse quedando rezagada, lo que en efecto ocurrió, promulgándose la Ley 62 modificativa de la Ley No. 21.
Este nuevo texto en su Por Cuanto expresa que "el régimen de sanciones previsto en el Código Penal por su coherencia, equilibrio y flexibilidad, debe responder a la gravedad de los diversos comportamientos delictivos, de manera que se garantice, al aplicar la sanción, una adecuada individualización de la misma".
Introduciéndose entonces 2 subsidiarias o alternativas que resuelven el vacío entre las clases de sanciones que existía con la Privación de Libertad y la Limitación de Libertad.
El trabajo correccional con Internamiento
Esta sanción como subsidiaria de la Privación de Libertad se aplica cuando no exceda la pena de cinco años y cuando por la índole del delito y sus circunstancias, así como las características individuales del infractor existen razones fundamentales para estimar que su reeducación se puede lograr a través del trabajo.
Su duración es igual a la pena originalmente fijada.
El reo tendrá las obligaciones siguientes:
a) Demostrar, con su buena actitud en el centro de trabajo al que se le destina, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho.
b) Emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el ciudadano y mantención de su familia y cumplir las obligaciones fijadas por la Ley.
Esta pena se cumple en el centro de trabajo que determine el Ministerio del Interior a estos efectos se han creado campamentos en nuestra provincia y en los municipios.
A los sancionados se le conceden visitas familiares y permisos de salida del centro a los efectos de mantener y mejorar su vinculación con el medio social y familiar.
Si el reo cumple satisfactoriamente con sus obligaciones se le podrá suspender el cumplimiento de la sanción por solicitud del órgano competente del Ministerio del Interior.
Esta sanción al terminarse se declarará extinguida por el Tribunal y se comunicará al Ministerio de Justicia a los efectos de cancelar el antecedente penal.
Ahora, si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones señaladas o durante la ejecución la incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a Privación de Libertad por un nuevo delito, el Tribunal dispondrá que sufra lo que le resta de la sanción de Privación de Libertad originalmente fijada después de deducir de la misma el tiempo cumplido de aquella.
El trabajo correccional sin Internamiento
Esta pena es subsidiaria de la Privación de Libertad y se impone en los casos en que la originalmente fijada no exceda de cinco años como cuando por índole del delito y sus circunstancias y las características individuales del sancionado existen razones para estimar que la finalidad de la sanción se puede lograr por medio del trabajo.
El sancionado tendrá las obligaciones siguientes:
a) Poner de manifiesto, con una buena actitud en el trabajo que se le ubique, que ha comprendido los objetivos que se persiguen con la sanción.
b) Subvenir las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles del proceso, así como otras obligaciones legalmente establecidas.
Esta sanción no se debe imponer a los que hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a Privación de Libertad por término mayor de un año o multa superior a trescientas cuotas, a menos que se hagan aconsejable a criterio del Tribunal por circunstancias muy especiales.
La sanción se puede cumplir en el propio centro de trabajo del sancionado o en otro.
Se le ubicará en una plaza de menor remuneración o calificación o condiciones laborales distintas y no podrá desempeñar funciones de dirección, administrativa o docentes, no tendrá derecho a aumentar de salarios ni a ascenco durante la ejecución de la pena.
La sanción de trabajo correccional sin internamiento es supervisada y vigilada la persona por la administración del centro de trabajo al que se le destine, las organizaciones sociales y de masas de este centro. Se le comunicará a la Policía Nacional Revolucionaria la sanción a los efectos de que en coordinación con la antes señaladas organizaciones coordine las formas correctas de su ejecución e informe al Tribunal el incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas.
a) Ambas penas son subsidiarias de la sanción de Privación de Libertad que no exceda de cinco años.
b) Se aplica cuando la índole del delito, sus circunstancias, las características personales del autor hacen pensar al Tribunal que los fines de la sanción se pueden lograr a través del trabajo.
c) Su duración es la misma que la de la sanción de Privación de Libertad originalmente fijada.
d) En ambas, es presupuesto durante su cumplimiento observar buena actitud ante el trabajo y usar los ingresos provenientes de este para satisfacer las necesidades familiares y obligaciones legales.
e) El incumplimiento de las obligaciones señaladas conlleva la revocación de la sanción e ingreso a prisión por el resto del tiempo señalado anteriormente.
f) Su cumplimiento satisfactorio conlleva la cancelación del antecedente penal creado por la misma.
Diferencias entre las sanciones de Trabajo Correccional con Internamiento:
a) La sanción de T.C.C.I. se cumple en el centro de trabajo designado por el Ministerio del Interior; el T.C.S.I. se cumple en el propio centro de trabajo del reo o en otro que fije el Tribunal.
b) El T.C.C.I. de cumplirse satisfactoriamente puede ser suspendido en cualquier momento de la pena, el T.C.S.I. debe agotarse completamente el tiempo fijado.
c) El T.C.C.I. conlleva visitas familiares y permisos de salidas y el T.C.S.I. por su propia naturaleza no es necesario tal condescendencia.
d) El T.C.S.I. no puede aplicarse generalmente a los que hayan resultado sancionados durante los cinco años anteriores a Privación de Libertad mayor de un año o a multa superior a trescientas cuotas.
Expuestos los fundamentos legales que se complementan con las normas emitidas por el MININT para la ejecución de la sanción del trabajo correccional con Internamiento, estamos al punto de esbozar nuestras consideraciones finales sobre el tema, es indiscutible que el trabajo está estrechamente asociado a la sanción penal, sin embargo es con la inclusión en nuestra legislación de estos dos tipos de penas alternativas en que encontramos coincidencia total entre los conceptos de trabajo y sanción, no solo porque así esté titulado, sino esencialmente del análisis conceptual en que quedan definidas ambas sanciones, permítasenos repetir lo que se afirma en una u otra como requisito válido para la adopción de esta medida substitutiva de la Privación de Libertad, y es como se afirma "…que existan razones para estimar que la finalidad de la sanción se puede lograr por medio del trabajo…", de hecho se le reconoce al trabajo por sí mismo con determinadas regulaciones y sometidos a un régimen, carácter de sanción, claro está ante determinados hechos y perosna que por la forma en que obtiene aún cuando tiene el lógico sentido punitivo, debe reforzar el papel y el valor en la conformación del hombre, en este caso dentro del complejo proceso de reeducación.
Autor:
Hai Do Tuan