Las Obligaciones, Elementos Constitutivos y Fuentes de las Obligaciones
Enviado por Maria de los A. Pérez
- Introducción
- Concepto de obligaciones
- Atendiendo al objeto
- Analizar las prestaciones y el vínculo
- Estructura de la relación obligatoria
- Fuente de las obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano
- Contratos y obligaciones en el Código Civil venezolano
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos constitutivos, elementos subjetivos y también los elementos objetivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas.
Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones.
Concepto de obligaciones
OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
CLASIFICACIÓN: Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DE LAS OBLIGACIONES?:
ELEMENTOS
a. Vínculo Jurídico. b. Partes o Sujetos. c. Objeto o Prestación.
Elementos de la Obligación:
– El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
– Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
– El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS, ANALIZAR TAMBIÉN LOS OBJETIVOS?
ATENDIENDO AL SUJETO:
1. Obligaciones de Sujeto Único y de Sujeto Múltiple.
1.1. Obligaciones de sujeto único: son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.
1.2. Obligaciones de sujeto múltiple: son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas). Se dividen en:
– obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.
Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda. La obligación en este caso se extingue una vez pagadas por los deudores sus cuotas en la deuda. Todos los problemas que se presentan en relación con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en cuenta que se trata de vínculos distintos y separados. Por consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que operan respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los demás. Tratándose de la obligación de sujeto múltiple la regla general la constituyen las obligaciones simplemente conjuntas.
obligaciones solidarias, o in solidum, o correales.
Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás.
a. Fuentes de la Solidaridad La solidaridad no se presume, ella debe estar claramente establecida por la convención, el testamento o la ley, las que son sus fuentes:
convención: en el derecho Justinianeo cualquier convención sirve para crear la solidaridad, siempre que se encuentre claramente manifestada la voluntad de las partes en este sentido. En el Derecho Clásico y Antiguo solo podía crearse la solidaridad mediante stipulatio. Así para crear la solidaridad activa todos los acreedores preguntaban sucesivamente al deudor y a continuación este contesta a todos de una vez o sucesivamente, y para crear la solidaridad pasiva el acreedor pregunta sucesivamente a todos los deudores y luego todos ellos contestan a la vez o sucesivamente.
testamento: la solidaridad se crea en aquellos casos en que una cosa es legada a una persona y a cargo de varios herederos.
ley: establece la solidaridad en los casos de delitos y cuasidelitos, como la solidaridad legal es una sanción ella siempre es pasiva.
b. Características o elementos
– pluralidad de sujetos: puede ser pasiva, activa o mixta.
– pluralidad de vínculos: esto porque dado que hay varios sujetos y el objeto debido es divisible se forman tantos vínculos como acreedores y deudores hayan.
– unidad de la prestación: la prestación debida debe ser una misma para todos los deudores.
– el objeto debido debe ser divisible.
c. Efectos de la Solidaridad:
– Solidaridad Pasiva: El acreedor puede demandar el total de lo adeudado a cualquier deudor a su arbitrio.
El codeudor demandado tiene alternativas para pagar:
– pagar.
– puede oponer un modo de extinguir las obligaciones. En este último caso el modo de extinguir puede decir relación con el objeto de la obligación, o con la persona del deudor requerido de pago. Si el modo de extinguir las obligaciones dice relación con el objeto mismo de la obligación y el codeudor logra acreditar su concurrencia, entonces esta obligación se extingue y esta extinción aprovecha a todos los demás codeudores. Si el modo de extinguir las obligaciones dice relación con la persona del codeudor demandado, dicho modo de extinguir no beneficia a los demás codeudores.
– Efectos de la Solidaridad Activa:
· Cada uno de los acreedores puede dirigirse en contra del deudor para exigirle el pago del total de la deuda.
· El deudor puede pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores de manera de que el pago hecho a uno de ellos extingue la deuda.
· Utilidad de la solidaridad activa: por la existencia de varios acreedores facilita el pago, pero es más usada la accesio.
d. Relaciones entre Codeudores y Coacreedores.
El problema a este respecto es determinar si el deudor que ha pagado tiene o no derecho a que sus codeudores le reembolsen lo que por ellos ha dado y si l acreedor satisfecho debe o no comunicar a los demás el resultado obtenido. Estas dos interrogantes no encuentran respuesta en la solidaridad, sino en las relaciones que median entre codeudores y/o coacreedores, relaciones que en definitiva los determinaron a pactar la solidaridad.
Hay que distinguir entonces las siguientes. Situaciones.
– existe entre los interesados una sociedad: en este caso la actio pro socio permite en la solidaridad pasiva obtener en la solidaridad pasiva de los demás codeudores el reembolso de lo que se ha pagado y en la solidaridad activa permiten a los demás acreedores obligar al que ha recibido el pago a comunicar (pagar la parte pertinente) lo obtenido.
– existe entre los interesados una comunidad: esta comunidad puede ser relativa a las cosas que son objeto de la deuda o relativa a las cosas que son recibidas en pago. En este caso se cuenta con la actio comuni dividendo.
– existe entre los interesados un mandato: Suele ocurrir que la obligación solidaria se contrae en interés de uno o alguno de los acreedores o deudores.
· Hay que distinguir en la solidaridad pasiva si el deudor que pago era o no el interesado, si el que pagó fue el deudor interesado no tiene derecho a reembolso alguno, pero si quien pagó fue el deudor no interesado este ha obrado como mandatario y cuenta con la actio mandati contraria para obtener de los demás el reembolso.
· En la solidaridad activa si quien recibió el pago fue el acreedor interesado nada debe comunicar a los demás coacreedores, pero si quien recibió el pago fue un acreedor no interesado contra él es posible deducir la actio mandati directa a fin de obligarle a comunicar lo recibido.
Que los interesados compartan una responsabilidad delictual común: En este caso hay que distinguir si la persecución de la que ha sido objeto el deudor que pagó se funda o no en un dolo personal de él.
· Si se funda en un dolo personal no tiene recurso alguno para accionar en contra de los demás codeudores.
· Si no se funda en un dolo personal de él cuenta con la actio pro socio para dirigirse en contra de los demás.
Atendiendo al objeto
1. Obligaciones de dare, facere y prestare:
a. obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.
b. obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.
c. obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.
2. Obligación de Género y de Especie:
a. obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.
b. obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.
3. Obligaciones Divisibles e Indivisibles:
a. obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero.
b. obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir una servidumbre predial.
4. Obligaciones de Objeto Único y de Objeto Múltiple:
a. obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.
b. obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias subprestaciones. Se subclasifica en:
b.1. de simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.
b.2. alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás. Ej.: debo una casa o un caballo. En este caso hay varias prestaciones y obligaciones, pero una insolutione. Para que el deudor quede libre debe ejecutar en su totalidad una de las prestaciones a las que alternativamente se ha obligado. En caso alguno puede obligar al acreedor a aceptar parte de una prestación y parte de la otra. La elección corresponde en principio al deudor, pero bien puede establecerse por las partes que la elección corresponde al acreedor o a un tercero.
b.3. Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida.
Analizar las prestaciones y el vínculo
ATENDIENDO AL VÍNCULO
1. Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes:
a. Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano.
b. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.
2. Obligaciones Civiles y Honorarias:
a. Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
b. Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.
3. Obligaciones de Derecho estricto y de Buena Fe:
a. Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.
b. obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.
4. Obligaciones Civiles y naturales:
a. Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.
b. Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
b.1. Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en:
Obligaciones civiles abortadas:
– Las que emanan de pactos nudos (son aquellos que no están dotados de acción).
· Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.
· Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.
· Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.
Obligaciones civiles degeneradas:
· Las obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis diminutio del deudor.
· Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.
· las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.
· son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones, como por ejemplo la excepción contemplada en el Senadoconsulto Macedoniano.
b.2. Efectos de las Obligaciones Naturales:
lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.
la obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.
una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil.
las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fianzas, prendas e hipotecas.
Estructura de la relación obligatoria
Acreedor – deudor – vínculo Art. 1.133 y 1.178 C.C.
La prestación de hacer; consiste en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real, o sea que por argumento de exclusión, toda actividad positiva del deudor que no sea un dar es un hacer. Ej. Ingeniero que se compromete a construir una casa; pintor en hacer un cuadro, mecánico en arreglar un automóvil. Esta prestación se incumple no haciendo.
La prestación de hacer se cumple realizando el deudor la actividad de la manera y en las condiciones de lugar y tiempo en que fue contestada la obligación.
En el cumplimiento de esta obligación interesa su eficacia su oportunidad y la protección del servicio por surgir estas prestaciones principalmente de los contratos de locación de servicios como son los contratos de trabajo, sociedad, mandato, obrero, etc. En estas prestaciones de hacer se patentiza n las formas de cumplimiento siguientes:
En especie; trata de ejecutar la obligación de hacer tal como fue contraída, lo que puede efectuarse voluntariamente por el deudor o bien de modo forzoso, mediante un medio de ejecución, que puede ejercer el acreedor, haciéndose autorizar el mismo o bien hacerlo ejecutar por un tercero, en ambos casos a costa del deudor. Art. 1.266 C.C.
Directo; cuando el acreedor está interesado que la ejecución de la misma sea efectuada únicamente por el deudor y no por un tercero (obligaciones intuito personae) en las cuales se prohíbe al deudor ofrecer el cumplimiento de un tercero si el acreedor rehúsa tal cumplimiento. Art. 1.284 C.C.
Equivalente; cuando no es posible ni el cumplimiento en especie ni el cumplimiento directo, solo es procedente el cumplimiento equivalente, mediante el pago de daños y perjuicios. Art. 1.264 y 1.271 C.C.
La prestación de no hacer; consiste en que el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado de realizar, el deudor limita su actividad en beneficio del acreedor. Dentro de esta prestación se presenta la conducta de abstención y la conducta de tolerancia, es decir no hacer o tolerar.
Conducta de Tolerancia; una vecino que estudia saxofón, al conocer que perturba mi tranquilidad realiza conmigo un contrato y me paga determinada cantidad para que acepte sus practica a determinadas horas.
Conductas de abstención; un contrato con el vecino de no levantar la pared que divide las propiedades a una altura que exceda de los dos metros. Estas prestaciones se incumplen haciendo.
Fuente de las obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Concepto: Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Evolución histórica
a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.
b. Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.
c. El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.
d. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes más: el pacto pretoriano y la ley.
Fuentes de las Obligaciones; es determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
– El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
– El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
– La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
– Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. "todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
– Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
Contratos y obligaciones en el Código Civil venezolano
En nuestra legislación está contemplada de manera clara en el Código Civil los diferentes tipos Contratos y Obligaciones.
Los Contratos:
Unilateral: Según el Art. 1133
Bilateral: Art. 1134
Oneroso: Art. 1135
Gratuito: Art. 1136
Aleatorio: Art. 1137
Son Obligaciones Condicionales:
Suspensivas: Art. 1197
Causales: Art.1199
Imposibles: Art. 1200
Resolutorias: Art. 1201
A Tiempo Determinado: Art. 1203
Sometidas a un acontecimiento: Art. 1204
Son Obligaciones a Término:
A Plazo Estipulado: Art.1211
A Plazo o Término Fijo: Art.1212. Art. 1213
Son Obligaciones Alternativas: Según los Art. 1216 al 1216
Son Obligaciones Solidarias: Según los Art. 1221 al 1225
Son Obligaciones Divisibles: Art. 1250
Son Obligaciones Indivisibles: Art. 1251
Son Obligaciones con Cláusula Penal: Según los Art. 1257 al 1263
Conclusión
La Obligación, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
En nuestra legislación está contemplada de manera clara en el Código Civil los diferentes tipos Contratos y Obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son: El contrato, El pago de lo indebido, La gestión de negocios, Enriquecimiento sin causa, y el Hecho ilícito.
Bibliografía
http://roma20022.tripod.com/Trabajos_Monograficos/OBLIGACIONES
http://html.rincondelvago.com/obligaciones_7.html
Autor:
Maria de los A. Pérez