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Sociedad en Comandita Simple

Enviado por aghs36


    1. Concepto
    2. Organos de la Sociedad
    3. Tipos de libros
    4. La contabilidad
    5. De la Sociedad en Comandita simple
    6. Acta constitutiva
    7. Asientos de apertura de una sociedad en comandita simple de capital fijo
    8. Bibliografía

    l. CONCEPTO

    "Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".

    2. ANÁLISIS

    1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comanditario.

    2.- Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo lo. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante.

    3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.)

    4.- Razón Social, e1 nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:

    a) Todos los socios Comanditados;

    b) De alguno o algunos de los socios Comanditados más las palabras y Cía.

    Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditado.

    Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.

    5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios.

    6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social.

    7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de 1as obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo.

    8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.

    3. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

    Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:

    • Órgano Supremo
    • Órgano Representativo
    • Órgano de Control

    Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo.

    Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde:

    a)A todos los Socios Comanditados;

    b) A uno o más Socios Comanditados;

    c)A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.

    Los Socios Comanditarios no intervienen en la Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál se basa en el siguiente principio:

    "A menor responsabilidad, corresponde menor intervención en la vida de la sociedad".

    Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la Sociedad en Nombre Colectivo.

    Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:

    a)En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los Socios Comanditarios.

    b)En uno o más Socios Comanditados no administradores y uno o más Socios Comanditarios.

    c)En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.

    Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en Nombre Colectivo.

    Tipos de libros que se utiliza en la sociedad en comandita simple y estos son:

    Libros sociales

    1. Libros de Actas de Asamblea de Socios
    2. Libros de Actas del Consejo de Administración
    3. Libros de Actas del Consejo de Vigilancia

    Libros contables

    1. Libro Diario General
    2. Libro Mayor General
    3. Libro de Inventarios y Balances
    4. Libro Registro de Utilidades
    5. Libro Registro de Operaciones en Moneda Extranjera
    6. Libro Diario Especial de Ventas

    La contabilidad

    Con relación a la contabilidad y la documentación, el artículo 28 del código fiscal de la federación dice:

    Contabilidad y documentación

    Art. 28. Las personas que de acuerdo con la disposición fiscal estén obligados a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

    Sistemas y registros contables

    I. Levaran los sistemas y los registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

    RCFF 26 al 29-K

    Plazo para los asientos contables analíticos

    II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes, a la fecha en que se realice las actividades respectivas.

    CFF 12; RCFF 30 al 35; LISR 82-II, 86-I, 101-I, 133-II, 134-I, 139-IV, 145-II

    Domicilio en que se debe llevar la contabilidad

    III. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto, cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este código.

    (A) IV. Llevaran un control de sus inventarios mercancías, materia primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por conceptos y por fecha, los aumentos y disminuciones de dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se debe indicar si retrata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

    Secuestro de la contabilidad por las autoridades Fiscales.

    Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder, la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad, cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este código.

    CFF 10,29, 30, 45, 55-II-III; RCFF 34

    Concepto que integran la contabilidad

    Quedan incluidos en la contabilidad los riesgos y las cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios así como los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

    CFF 55-V, 83, 84; CC 33 al 50; LGSM 128

    Referencia del código a la contabilidad

    En los casos que las demás disposiciones de este código, hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por las mismas disposiciones de este código, haga referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este articulo (Art. 28), por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por las maquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

    Así mismo, los artículos 26, 27, 28, 29 del reglamento del código fiscal de la federación, establece, con relación a la contabilidad, en libros de contabilidad, y registros contables, lo siguiente:

    Requisitos mínimos

    Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del articulo 28 del código, deberá llevarse por los contribuyentes, mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procedimiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso, deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

    Identificación de Operaciones

    I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos, puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas por pago por la Ley.

    Identificación de Inversiones

    II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.

    Relación con saldos

    III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos, que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

    Estado de Posición Financiera

    IV. Formular los estados de posición financiera.

    V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

    Control Interno

    VI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

    Contribuciones

    VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que sé otorgen conforme a las disposiciones fiscales.

    Estímulos Fiscales

    VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

    Otros Registros Fiscales

    Lo dispuesto en este articulo, es sin perjuicio a los contribuyentes que lleven además, los registros a que les obligen las disposiciones fiscales y utilicen en su caso las maquinas registradoras de comprobación fiscal, a que hace mención el ultimo párrafo del articulo 28 del Código Fiscal.

    Sistemas de Registro

    Art. 27. Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el articulo interior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establezca en este reglamento.

    Combinación de sistemas

    Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad, combinando los sistemas de registro a que se refiera este articulo.

    Libro Diario y Mayor

    Cuando se adopte el sistema de manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos, el libro diario y el mayor, tratándose de registro electrónico llevara por lo menos el libro mayor.

    Otros Libros

    Este articulo no libera a los contribuyentes, de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.

    Registro Manual

    Art. 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevarse sus libros diario y mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

    Registro Mecanico o Electronico

    Cuando el contribuyente adopte los registro mecánico y electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente; dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general.

    Registros en Libro Diario

    Art. 29. En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva, todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito, que a cada una corresponda.

    Registro en Libro Mayor

    En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta, en el periodo y su saldo final.

    Libro de diario y mayor Optativos

    Podrán llevar libros diarios y mayores, particulares, por establecimiento o dependencias, tipo de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general, en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

    CAPITULO III

    DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    Artículo 51. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

    Artículo 52. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.

    Artículo 53. Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su abreviatura.

    Artículo 54. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

    Artículo 55. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

    Artículo 56. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

    En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

    Artículo 57. Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.

    Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.

    ACTA CONSTITUTIVA

    Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

    La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

    1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
    2. El objetivo de la sociedad;
    3. Su razón social o su denominación;
    4. La duración;
    5. El importe del capital social;
    6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;
    7. El domicilio de la sociedad;
    8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
    9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
    10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
    11. El importe del fondo de reserva;
    12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;
    13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

    FOLIO: 081

    VOLUMEN: 223ORDINARIO

    NOTARIA 10

    DIST. JUD. : 11

    SOG/C./1o 11.

    — INSTRUMENTO NUMERO: OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES.—————————————————– VOLUMEN NUMERO: DOSCIENTOS VEINTITRES.——— — FOLIO NUMERO: SETENTA Y CINCO.———————— OPERACION: CONSTITIUCION DE SOCIEDAD.—————– "HARM Y COMPAÑÍA",SOCIEDAD EN COMANDITA.——————— EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, a 01 de junio del dos mil cuatro, YO, LA LICENCIADA SOFIA ORTEGA GUTIERREZ, Notario Público Interino Número DIEZ, del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, hago constar: LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD, denominada "HARM Y COMPAÑIA", SOCIEDAD EN COMANDITA, en la que intervienen los señores HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL, ATAYDE MORALES DIANA, RUIZ NATAREN LUIS IVAN Y MARTINEZ CRUZ JANET previo permiso que la sociedad solicitó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que fue expedido el día 03 de junio del dos mil cuatro, permiso número cero nueve millones un mil cuatrocientos cuarenta y seis, expediente número nueve mil—

    Ochocientos nueve millones un mil cuatrocientos treinta y cinco, folio número un mil quinientos treinta y nueve, documento que en unión de su orden de cobro, agrego al apéndice de esta escritura con su número y bajo la letra "A", y que se regirá por los siguientes Estatutos Sociales: ———————————–

    ————————-E S T A T U T O S————-

    —DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACION—-

    —-Y CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS————-

    — ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad será: "HARM Y COMPAÑIA", denominación que irá seguida de las palabras "SOCIEDAD EN COMANDITA, o de las siglas "S.en C.". ————————————————

    —ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto: —— A). – Comprar, vender, administrar toda clase de mercancías automotrices y en general con toda clase de bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros.

    B). – Promover, organizar, diseñar y planear descuentos y promociones autorizadas para servicios públicos o privados destinados a fines industriales o comerciales con fines lucrativos.——-

    C). – Coordinación y supervisión de toda clase de actos y actividades públicas o privadas.——————

    D). – La instalación de centros industriales para la reconstrucción e instalación de toda clase de productos automotores, así como la compraventa, —————-

    Representación, mediación, consignación, importación y exportación de estos productos y técnicas aplicadas.—— E). – Realizar obras, actos y actividades directamente o por medio de terceros.——————— F). – La adquisición, la explotación, el arrendamiento, subarrendamiento y en general, toda clase de contratos y actos relativos a maquinaria y bienes o herramientas, útiles o enseres necesarios para el objeto de la sociedad.——————————

    —ARTICULO TERCERO.– Los fundadores de la sociedad, no se reservarán participación especial en las utilidades.——————————————–

    —ARTICULO CUARTO.- Los accionistas sólo responden de las pérdidas de sus acciones.—————————– ARTICULO QUINTO.- La sociedad se disolverá en los casos que fija el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.—————–

    — ARTICULO SEXTO.- La liquidación se sujetará a las normas establecidas por la sociedad.———————- ARTICULO SEPTIMO.- Mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones, los Consejeros o el Administrador Único, continuarán desempeñando su encargo pero no podrán iniciar nuevas operaciones después el acuerdo de disolución o que se compruebe la existencia de la causa legal de esta.—– —ARTICULO OCTAVO.- En el periodo de liquidación de la

    Sociedad los liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Administración o al Administrador Único y el Comisario, actuarán la representación que les corresponde en la vida normal de la sociedad.—————T R A N S I T O R I O S—————– PRIMERO.- El capital social mínimo fijo es la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, el que quedó totalmente suscrito y pagado como sigue: ——– EL SEÑOR HERNANDEZ SALGADO ARTURO Y LA SEÑORITA MARTINEZ CRUZ JANET, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES NOMINATIVAS, con valor de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL.—————————————— LA SEÑORITA ATAYDE MORALES DIANA Y EL SEÑOR RUIZ NATAREN IVAN, UNA ACCION NOMINATIVA, con valor nominal de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL.—————————————

    —TOTAL: CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, con valor nominal de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL.———– SEGUNDO.- Los comparecientes, reunidos en primera asamblea acuerdan: ————————————

    —1. – Confiar la administración de la sociedad a un ADMINISTRADOR UNICO, y al efecto designan al señor RUIZ NATAREN LUIS IVAN, quién para el desempeño de su cargo gozará de todos—————————————-

    —Los poderes y facultades a que se refieren las reglas de la administración única establecidas por los accionistas.——————————————-

    —2. – Designan como Comisario al Contador Público—-

    MARTINEZ CRUZ JANET.——————————— TERCERO. – Los comparecientes en esta escritura manifiestan: ——————————————— A.- Que obra en la caja de la sociedad la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, importe del capital social mínimo fijo.——————————- B.- Que los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que será irregular, el que correrá a partir de la fecha de firma de esta escritura y terminará el treinta y uno de diciembre del año en curso.——————————————

    —CUARTO.- Designan a la Licenciada DIANA ATAYDE MORALES, para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción de esta escritura en el Registro Público de Comercio correspondiente.—————————————G E N E R A L E S——————— Los comparecientes advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente por sus generales manifestaron ser: de nacionalidad mexicana por nacimiento de padres mexicanos; originarios del Distrito Federal.————————————–

    —El señor RUIZ NATAREN LUIS IVAN , nació el día diez de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, casado, contador público, con domicilio en Circuito de Viena número setenta y cuatro, Fraccionamiento Bosques del—

    Lago, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.————————————————

    —El señor HERNANDEZ SALGADO ARTURO, nació el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres, casado, comerciante, con domicilio en Cerrada de Gijón número trece————————————-

    –Fraccionamiento Residencial el Donado, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México.——————— YO, LA NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE: ———— I.- Que los comparecientes se identificaron debidamente, lo que justifica con la relación que agregó al apéndice de este instrumento con su número y bajo la letra "B", a excepción del señor HECTOR CASTILLO GARCIA, quien por no contar con identificación oficial, es identificado por las señoras YOLANDA SERRANO ORTIZ y LETICIA OROPEZA LLANES, quienes advertidas de las penas en que incurren quienes declaran falsamente por sus generales manifestaron ser: De nacionalidad mexicana por nacimiento, hijas de padres mexicanos; originarias del Distrito Federal: —— La señora YOLANDA SERRANO ORTIZ, nació el día tres de abril de mil novecientos sesenta y seis, casada, empleada, con domicilio en Verona número veintiséis, Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México.———– La señora LETICIA OROPEZA LLANES, nació el día veintiocho de abril de mil novecientos sesenta, soltera, empleada, con domicilio en Dorado número——

    Sesenta y uno, Club de Golf Hacienda, Atizapán de Zaragoza, Estado de México; quienes se identificaron debidamente, lo que justifica con la relación que agregó al apéndice de este instrumento con su número y bajo la letra "B", y a todos los consideró con la capacidad legal para la celebración de este acto.——— II.- Que tuve a la vista los documentos citados en este instrumento.—————————————– III.- Que leída y explicada esta escritura a los comparecientes y conformes con su contenido, valor y consecuencias legales, la firman el veintitrés de enero de dos mil.- DOY FE.———————————–

    _______________________ __________________ _______________________ __________________

    JANET MARTINEZ CRUZ ARTURO G. HERNANDEZ SALGADO

    _______________________ __________________ _______________________ __________________

    DIANA ATAYDE MORALES LUIS IVAN RUIZ NATAREN

    _______________________ ___________________ _______________________ ___________________

    YOLANDA SERRANO ORTIZ LETICIA OROPEZA LLANES

    ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE DE CAPITAL VARIABLE

    Ejemplo:

    Sánchez Pérez y Cía., S. en C.S. de C.v., se constituye con los siguientes datos:

    l.Capital solicitado $ 1'000,000.00

    2. Capital autorizado $ 1'000,000.00

    3. Capital emitido $ 1'000,000.00

    4. Capital suscrito por socios Comanditados $ 200,000.00

    5. Capital suscrito por socios Comanditarios $ 550,000.00

    6. Los socios Comanditados exhiben en Maquinaria. $200,000.00

    7.Los socios Comanditarios exhiben en efectivo el 50%

    del capital suscrito $ 275,000.00

    8. Se pagan honorarios del notario público por $ 30,000.00

    9. Se Decreta en asamblea, que los socios Comanditarios

    exhiban la cantidad de $ 200,000.00

    10. Los socios Comanditarios exhiben únicamente la

    cantidad de $ 150,000.00

    Se Pide:

    Registrar las operaciones en esquemas de Mayor y presentar los saldos de las cuentas en el estado financiero Balance

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    La cuenta Exhibiciones Decretadas, es una cuenta del Activo Circulante. El Saldo deudor de esta cuenta, no representa: "El Importe de las Exhibiciones de Capital Decretadas en Asamblea y aún no Pagadas por los Socios". Se presenta en el Balance General, dentro de las Cuentas por Cobrar.

    Sánchez Pérez y Cía.,, S. En C.S. de C.V.

    Balance General

    Al 31 de Marzo de 2000

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    ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE DE CAPITAL FIJO

    Ejemplo:

    Raúl Rojas y Cía.., S. En C.S., se constituye con los siguientes datos:

    1.Capital Social Comanditado $ 100,000.00

    2.Capital Social Comanditario $ 400,000.00

    3.Los Socios Comanditarios exhiben en

    efectivo la cantidad de $ 50,000.00

    4.Los Socios Comanditarios exhiben en

    efectivo la cantidad de $ 200,000.00

    5.Se decreta una exhibición en Asamblea

    como sigue:

    Socios Comanditados $ 25,000.00

    Socios Comanditarios $ 100,000.00 $ 125,000.00

    6.Los Socios Comanditados exhiben $20,000.00

    7.Los Socios Comanditarios exhiben $ 80,000.00

    8.Con los datos anteriores formular los

    registros en esquemas de mayor, considerando

    de Gastos de Constitución, la cantidad de $ 10,000.00

     Socios Comanditados Socios Comanditarios

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    Raúl Rojas y Cía., S. En C.S.

    Balance General

    Al 30 de junio del 2000

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    "BIBLIOGRAFÍA"

    CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    CODIGO FISCAL

     

    ATAYDE MORALES DIANA

    HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL

    MARTINEZ CRUZ JANET

    RUIZ NATAREN LUIS IVAN