Aplicación del Principio de Oralidad vs el Principio de Escritura en los procesos judiciales peruanos
Enviado por Jorge Enrique Rodriguez Tanta
Introducción
En los últimos años, el término oralidad ha entrado en un uso cada vez más habitual, aun en sectores que anteriormente no habían manifestado mayor curiosidad al respecto. En este sentido se trata de una adición contemporánea a nuestro repertorio cultural y lingüístico, aunque por intuición se sabe que la oralidad es tan vieja como la humanidad parlante. De todos modos, conceptos tales como literatura oral, tradición oral, narración, lenguaje y discurso hablados, se han convertido en moneda corriente no sólo para los estudiosos de la cultura, del lenguaje y la comunicación, sino igualmente para la intelectualidad genérica más o menos consciente de los temas que maneja.
Tema importante que va de la mano con la "eficacia procesal" contrastada con la "oralidad procesal", por lo que el derecho a la justicia tiene su primera expresión formal en la garantía de libre acceso a la jurisdicción y esta, a su vez, en la estructuración de un procedimiento cuya sencillez no debe afectar los principios fundamentales que en conjunto conforman el debido proceso legal.
Por lo que importa para el presente trabajo el conocimiento de la esencia de los principios de oralidad y escritura, son las dos formas externas que pueden adoptar las actuaciones procesales. En consecuencia, los principios de oralidad y escritura podrían definirse como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse sólo en el material procesal aportado en forma oral o escrita, respectivamente. Sin embargo, en la actualidad, no existe un proceso totalmente oral u escrito, por lo que se hace necesario buscar un elemento que permita determinar cuando un proceso está inspirado por el principio de oralidad o el de escritura.
En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos de alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad y, especialmente, la existencia de audiencias en las que exista un contacto directo del juez con las partes tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que deberá fundamentar su sentencia.
Más allá de lo comúnmente admitido por la doctrina desde hace más de un siglo, según lo cual los principios de oralidad y escritura no son posible en toda su plenitud y que ambos principios tienen sus ventajas e inconvenientes, por lo que dependiendo del concreto acto procesal de que se trate será preferible la oralidad o la escritura.
La reflexión precedente nos lleva a examinar cuales son los alcances a considerar, para determinar la aplicación del método de ponderación ante la colisión del Principio de Oralidad y el Principio de escritura frente al desarrollo del proceso constitucional específicamente el proceso de amparo, pues el objetivo es el avizoramiento del nuevo horizonte de una sociedad cuya realidad política, económica y cultural avanza hacia estadios y concepciones acordes con la dinámica del naciente homo universales.
Estudio del Derecho fundamental. Principio de oralidad
2.1 CONTENIDO ESENCIAL .-
Considero importante denotar el aspecto de la aparición del principio de oralidad en el desarrollo histórico de nuestro país y de los países, por lo que tratadistas del derecho han tratados definir el concepto de Oralidad, los que cito a continuación:
Eduardo Couture[1], en lo que concierne a la oralidad expone: "Este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo estrictamente indispensable" .
También expresa Chiovenda[2]"la experiencia derivada de la historia nos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La historia de las reformas procesales notables realizadas desde las postrimerías del siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y simplicidad"
El maestro Cappelletti [3]en la Oralidad y las pruebas del proceso civil dice que "la necesidad de abrir camino a una profunda y progresiva adecuación del derecho procesal a las nuevas exigencias culturales y económicas de una sociedad compleja y en rápida transformación … exigencias entre as cuales no puede dejar de enumerarse la de un procedimiento civil rápido y eficiente, adherido a los hechos y flexiblemente adecuable a las circunstancias del caso, como puede ser solamente un procedimiento basado, por regla general, sobre los criterios de la concentración, la inmediatez, la libre admisión y evaluación de las pruebas, y en suma sobre la "oralidad" . . ."
2.1.1 Punto Histórico
No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media..Sin embargo, la escritura como principio de procedimiento se arrastró durante mucho tiempo después en la mayoría de los Estados Europeos, porque de hecho lo que sucedió fue es que, o bien no se realizaron reformas sustanciales de las leyes procesales, o si se realizaron fue para compilar lo que ya existía, introduciendo simplemente algo de orden y fijeza en los procedimientos
El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios:
1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.
2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias.
3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.
4. La libre valoración de la prueba
2.1.2 Delimitación del Contenido Esencial de la Oralidad.
Para determinar el contenido esencial de la Oralidad, deben establecerse pautas mínimas de entendimiento sobre dos conceptos básicos:
A) El primero es el concepto de "eficacia procesal":
Sobre el mismo, debe distinguirse del concepto o de la noción de "eficiencia", muchas veces utilizados como sinónimos, cuando en realidad son términos diferentes o se hace alusión con ellos a diferentes aspectos del proceso.
La eficacia, siguiendo al profesor Adolfo Alvarado Velloso constituye uno de los "principios procesales" [4]En efecto, dentro de éstos y entendidos como aquellas directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema, se ubica la "eficacia de la serie procedimental".
Expresa el citado profesor: "para que el proceso pueda funcionar como adecuado medio de debate es imprescindible que la serie consecuencial que lo instrumenta sea apta para que en ella se desarrolle armónicamente el diálogo querido por el legislador. Para que una serie procedimental sea eficaz a este efecto debe estar constituida por los pasos… de: afirmación, negación, confirmación y evaluación". Faltando uno de ellos estamos ante un trámite que no puede ser catalogado como "proceso" y por ende es una serie "ineficaz".
La eficacia de la serie procesal comparte con otros la calidad de principio procesal, es una de las directivas fundamentales sin las cuales no podemos hablar de proceso o mejor dicho de "debido proceso". Es uno de los principios procesales junto con la "igualdad de las partes litigantes", "la imparcialidad del juzgador", la "transitoriedad de la serie procesal" y la "moralidad en el debate".
La eficiencia, que como se adelantó no es sinónimo de eficacia, no hace a la esencia del proceso en sí mismo; sino que esta vinculada al resultado que las partes puedan obtener de ese proceso. En efecto, si se tuvo éxito en lo reclamado se podrá decir que el proceso utilizado fue "eficiente" para satisfacer el interés de aquel y en caso contrario, si no obtuvo su satisfacción –sin importar los motivos (ausencia de prueba; prueba contraria; o frustración del trámite)- el proceso no fue eficiente.
Siguiendo al profesor Alvarado Velloso [5]"para comprender la diferencia que existe entre ambas categorías, se debe tener presente que para lograr las partes una adecuada y efectiva heterocomposición del litigio debatido en el proceso, deben obrar al mismo tiempo en una doble línea paralela: a) la línea de eficacia, que se presenta dentro del marco estricto de la pura actividad de procesar; b) la línea de eficiencia, que tiende a la solución del litigio de tal modo, la línea de eficacia se relaciona con el desarrollo del proceso, en tanto que la línea de eficiencia lo hace con la emisión de la sentencia".
En consecuencia, la eficacia procesal hace al concepto de "debido proceso de la garantía constitucional" y es uno de los principios del Derecho Procesal.
B) El segundo concepto que debe precisar es el de "oralidad":
La oralidad constituye uno de los principios procesales como aquellas directivas fundamentales y necesarias para la existencia de un proceso, los mismos no permiten la aplicación de ninguna alternatividad. En efecto, no puede pensarse que se pueda catalogar como "proceso" o "debido proceso", aquel en donde no se respeta la igualdad de las partes, en el cual el juez actúa en forma parcial, dependiente o partial, donde no se tienda a la transitoriedad de la serie procesal y ésta no sea eficaz y por último, en el cual las partes puedan actuar bajo la forma de aviesa artería o traición. Es evidente la conclusión a la cual se arriba: donde se presentan tales particulares circunstancias no estamos ante un proceso.
Por ello los principios son reducidos a los cinco ya anticipados: la igualdad de la partes; la imparcialidad del juzgador; la transitoriedad de la serie; la eficacia de la serie y la moralidad en el debate.
En este entender la esencia del principio de oralidad es de aplicación netamente procesal viabiliza el desarrollo procesal pretendiendo la aplicación de celeridad, busca la atención personal del Juez con las partes, su vinculación con los hechos, las pruebas que le permiten emitir una sentencia en realización y desarrollo conjunto de todas estas etapas. Al respecto Giuseppe Chiovenda distinguió el valor de la oralidad en tres hipótesis que son las siguientes:
a) Un proceso en que los hechos son incontrovertidos y no hay que resolver mas que cuestiones de derecho;
b) un proceso en el que existen hechos controvertidos pero se debe resolver con fundamentos en una prueba documental y
c) Un proceso en que los hechos son controvertidos y se requieren elementos de convicción no solo documentales (confesión, declaración de parte, pericial, testimonial, etc).
2.2. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES.-
Actualmente en el proceso penal y en el proceso laboral se viene aplicando el principio de oralidad como mecanismo para el desarrollo del proceso judicial en estas materias, denotando una atención mas pronta de las pretensiones solicitadas e investigaciones realizadas con respecto a la comisión de un delito; motivo por el cual cabe la pregunta, si es posible y razonable integrar este mecanismo dentro del desarrollo de otros procesos como son los procesos civiles y los procesos constitucionales.
Tenemos la certeza que si se puede aplicar como ya se viene aplicando en otras legislaciones de Latinoamérica, si bien es cierto no tiene amplia aplicación para todos los procesos judiciales civiles, se podría considerar su aplicación en el caso de los procesos ejecutivos, procesos sumarísimos, procesos de familia, proceso en los cuales la etapa postulatoria seria determinante para establecer la procedencia y aceptabilidad de la pretensión formulada por el litigante de igual modo ocurre con la parte demandada que en su oportunidad deberá ofrecer los medios probatorios pertinentes que permitan amparar los extremos sostenidos y formulados en su defensa técnica, por lo que el desarrollo de los actos procesales se limitaría a la audiencia de conciliación y la audiencia de juzgamiento y sentencia de ser el caso, con lo que según los medios probatorios aportados en el proceso y las defensas orales se lograría alcanzar una justicia mas real y plena en el desarrollo de los procesos civiles.
Respecto a los procesos constitucionales, aun con mayor razón, si bien la legislación existente establece plazos cortos para el desarrollo de los procesos constitucionales; sin embargo la realidad de la articulación de los procesos es otra, pues en el caso de los procesos de habeas corpus es el único proceso que se desarrolla rápidamente; pero que sucede con el proceso de amparo en los cuales se ventilan la defensa y respeto de los derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución Política del Estado, duran de 4 a 5 años, dicha situación genera una falta de confianza de los litigantes al solicitar tutela jurídica efectiva ante los órganos jurisdiccionales, generando una sensación de justicia que no es oportuna y eficiente por lo que el proceso de amparo debe contener en su desarrollo el principio de oralidad, el mismo que se estructura se desarrolla en audiencias, lo que debe primero regularse, estableciendo dos etapas que constituyen :
Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos fundamentales, por que es allí donde se realiza la sustanciación del proceso, en resumen esta etapa es tiene cuatro claras finalidades, a saber, la conciliadora –al inicio y al final del acto-, la subsanadora de defectos procesales, la delimitadora de las cuestiones litigiosas, y la probatoria -proponiéndose y admitiéndose las pruebas. [6]
Audiencia de Juicio: Es el elemento central del proceso y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, Es en esta etapa se incorporan al proceso las pruebas; y tiene lugar la inmediación efectiva por parte del Juez, quien atendiendo a diversos grados de esta se impone de los actos del proceso; y esta de decidir el conflicto en tiempo breve. En resumen se articula una "vista" en la que, tras la demanda sucinta escrita del actor, el demandado formula oralmente su contestación, se procede de igual modo a discutir y resolver los defectos procesales, a fijar los hechos relevantes en que las partes fundamenten sus pretensiones, proponer, admitir (o denegar) y practicar toda la prueba, y formular las conclusiones.
Como puede verse las ventajas y beneficios de la aplicación del mecanismo procesal o el principio de oralidad en el desarrollo de los procesos civiles y constitucionales, pues constituye un elemento de calidad de la justicia, caracterizada por el contacto directo entre el juez y el justiciable, es preciso que se den unas condiciones objetivas mínimas que deben respetarse.
En primer lugar, debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.
En segundo lugar, debe haber un cambio de mentalidad, una plena concienciación de las ventajas de la oralidad, en los diferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados. Éstos son los que hacen vivir al proceso, por lo que la comodidad que les puede reportar el no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.
Y, finalmente, en tercer lugar, es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.
Conclusiones
La implantación de la oralidad en los procesos civiles y constitucionales forma parte de la modernización del estado para superar los graves problemas que se presentan en la resolución de los conflictos dotando a los despachos judiciales de las modernas tecnologías entre ellas procesador de palabras, reformar como en el caso nuestro el Código de Procesamiento Civil, para trasformarlo en audiencias donde predomine la Oralidad dejando por escrito la demanda y su contestación, de esta forma el usuario de la justicia obtendría una pronta y cumplida justicia, sin necesidad de tener que esperar largos años para obtener respuesta del estado, por conducto del poder jurisdiccional que mediante una sentencia definitiva se le resuelva el conflicto de intereses objeto de tutela efectiva de sus derechos, como un clamor de los pueblos para que se les reivindique sus derechos en la justicia y obtener la paz social y acabar la violencia, la justicia por mano propia, por el desprestigio en una recta administración de justicia que corroe a nuestra sociedad.
El instrumento procesal moderno donde prevalezca la oralidad sobre la escritura, con un compromiso efectivo de todos los intervinientes en el proceso, cambia automáticamente el rol del juez que entra en contacto directo con las partes y de esta forma se humaniza la justicia, procurando una efectiva y ágil solución a los planteamientos, jurídico y social que se van a dilucidar en los estrados judiciales, obtendremos el ideal para la solución de los problemas, que aquejan a la comunidad en general, del orden civil , con una pronta y cumplida impartición de justicia a que se refiere nuestra Constitución política con la creación del Estado Social de Derecho.
Mediante la concentración y la inmediatez, aspectos inherentes a la oralidad, se pueden aumentar los poderes del juez para buscar la verdad, lograr la simplicidad y lealtad del contradictorio, la reducción de los formalismos y la aceleración de los procesos.
Bibliografía
1. Eduardo Couture – Fundamentos de Derecho procesal Civil
2. Chiovenda – Ensayos de Derecho Procesal Civil
3. M. Cappelletti – El funcionamiento de la Oralidad en el proceso civil italiano"
4. Alvarado Velloso, Adolfo; "Introducción al Estudio del Derecho Procesal" Primera Parte – Reimpresión; ed. Rubizal Culzoni; pag. 262.-
5. Joan Pico Junoy – El principio de Oralidad en el Proceso Civil Español
6. Mauro Cappelletti – la Oralidad y las pruebas en el proceso civil
Autor
Jorge Rodríguez Tanta
Maestria de Derecho Constitucional ESPG UPT
[1] Eduardo Couture – Fundamentos de Derecho procesal Civil
[2] Chiovenda – Ensayos de Derecho Procesal Civil
[3] Cappelletti – El funcionamiento de la Oralidad en el proceso civil italiano”
[4] Alvarado Velloso, Adolfo; “Introducción al Estudio del Derecho Procesal” Primera Parte – Reimpresión; ed. Rubizal Culzoni; pag. 262.-
[5] Alvarado Velloso, Adolfo; “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”
[6] Joan Pico Junoy – El principio de Oralidad en el Proceso Civil Español