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La Sucesión Mortis Causa en los Bienes Agropecuarios de los Agricultores Pequeños. Un enfoque crítico (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Breve reseña sobre la evolución en cuba de las relaciones en torno a la tierra
    2. Evolución histórica de la herencia de los bienes de los agricultores pequeños
    3. Situación actual de la sucesión mortis causa de los agricultores pequeños
    4. Función económico-social y cultural de los agricultores pequeños
    5. Propuesta de modificación
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    "…la grandeza y prosperidad de nuestra nación depende de un campesinado saludable y vigoroso que ame y sepa cultivar la tierra…"

    Fidel Castro, "La historia me absolverá."

    INTRODUCCIÓN

    La tierra es, en muchas culturas, la representación del origen, la madre, el principio de la vida y por ende todo lo demás que puede estar asociado a ella adquiere el carácter de sagrado, quizás esa sea la primera aproximación primitiva y semi-inconsciente a la importancia que tenía y aun tiene en nuestras existencias como fuente primera de los medios que como especie requerimos para subsistir.

    Las primeras relaciones de producción se crearon en torno a ella y los bienes que ella era capaz de generar, esa fue a génesis del loco mundo empresarial y mercantilizado que hemos logrado crear, el cual, aunque por momentos no lo parezca, sigue manteniendo su base en lo que la naturaleza puede aportar, así aquel olvidado descubrimiento de cómo aprovechar lo que la madre natura nos da sigue siendo hoy el más genial y productivo que alguien haya alcanzado jamás, menos mal que quienquiera que fuera no lo pudo patentar.

    Aunque según hemos pasado de una formación económico social a otra las relaciones productivas que priman en cada una de ellas han cambiado lo cierto es que la tierra y los bienes agropecuarios, asociados a la explotación de esta, siguen estando ahí independientemente del carácter de las relaciones de producción que se establezcan, entendiendo entonces su trascendencia al resto del sistema económico de la sociedad es que el derecho se ha encargado de velar por la regulación de las relaciones que se establecen en torno a la actividad productiva vinculada a la tierra, luego corresponde pues al Derecho Agrario como rama del derecho "…el estudio, conocimiento, aplicación y proyección sobre la base de los principios que la sustentan, de la regulación jurídica de las relaciones que en ámbito productivo, económico y social resultan del proceso de producción agrícola."

    El Derecho Agrario como rama autónoma es de muy reciente existencia si la comparamos con otras más representativas de la existencia del derecho desde la antigüedad, y al igual que la mayoría, por no ser absolutos de las ramas del derecho privado tiene una deuda importante con el Derecho Civil que puede sin dudas considerarse el antecedente de todas ellas en una relación filial, no obstante el Derecho Agrario ha evolucionado hacia una independencia teórico doctrinal y legislativa siendo su cometido principal el de regular "…el conjunto de relaciones sociales que resultan del proceso de producción agrícola.", entendiendo la relevancia que estas adquieren en cualquier sociedad esta ciencia goza de suficiente independencia de regular sus instituciones de acuerdo a las exigencias propias de las relaciones sociales que constituyen su objeto por el papel efectivo que estas puedan tener o el que desempeñan en la sociedad y el que el derecho debe coadyuvar a que desempeñen ya sea mediante su reconocimiento y protección como por su modificación, de ahí que pueda valerse de métodos propios y de formas de regulación ajustadas a sus intereses.

    Siendo Cuba, como es un país eminentemente agrícola, el Derecho Agrario adquiere gran relevancia no solo por las implicaciones y complejidades jurídicas que tiene el regular las distintas formas de propiedad sobre la tierra, la diversidad de los sujetos que interviene en dichas relaciones y el conjunto de relaciones de contenido patrimonial, laboral y administrativas que se forman en el proceso y a raíz de la producción agropecuaria, sino además por la trascendencia económica directa que tiene dicha regulación, por las implicaciones sociales y hasta culturales de la misma.

    Dentro de la gama de instituciones y de la diversidad de esta rama la contribución modesta de nuestro trabajo de restringe al área de la sucesión agraria más concretamente a demostrar que las carencias de la actual regulación de la sucesión mortis causa de los bienes agropecuarios de los agricultores pequeños, teniendo en cuenta la relevante función social de estos, dentro del campesinado como clase, en al preservación de tradiciones culturales, en la producción de alimentos de destino social y en la contribución a la economía nacional, y la necesidad de preservar su existencia dentro de las formas cooperativas de producción hace necesaria un perfeccionamiento de la misma, a través de una regulación legal más favorable a tal efecto.

    CAPÍTULO I

    1.1 BREVE RESEÑA SOBRE LA EVOLUCIÓN EN CUBA DE LAS RELACIONES EN TORNO A LA TIERRA

    En Cuba desde su descubrimiento hasta la fecha por sus condiciones naturales las regulaciones a las relaciones sociales en torno a la tierra no han faltado partiendo de la necesidad objetiva que ha existido siempre puesto que el nuestro es un país cuya economía ha dependido históricamente de las producciones agropecuarias y que aun cuando estas puedan dejar de ser el motor fundamental de la economía la extensión de esta actividad obliga a una regulación de la misma por la magnitud y la importancia que tiene en la configuración histórico-social y cultural de nuestra sociedad, propio de una nación que surgió precisamente del trabajo de la tierra .

    Las primeras relaciones que hubo en Cuba en torno a la tierra tuvieron variado carácter, primando en la etapa colonial las de carácter esclavista, aunque hubo además explotación familiar, individual y algunas formas feudales, y en cuanto al régimen de propiedad sobre la tierra se estableció el de la propiedad privada. Con la neocolonia se mantuvo el primando de la propiedad privada, pero en el carácter de las relaciones de explotación de la fuerza de trabajo consolidó una variación que se venía experimentando desde finales de la época colonial con la abolición de la esclavitud hacia una tendencia feudal en un país en que el resto de las relaciones era fundamentalmente capitalista.

    Tal y como es de suponer las legislaciones correspondientes a estas etapas tuvieron un marcado carácter tendente a la protección de la propiedad privada siguiendo las tendencias propias de cada época y a garantizar las formas de explotación más eficaces a los intereses de las clases económicamente dominantes en cada una de ellas. Sobre los particulares de estos periodos prerrevolucionarios me he limitado ha un sumarísimo esbozo puesto que las considero en primer término suficientemente agotadas en otros trabajos con suficiente fidelidad y síntesis históricas y en segundo lugar porque en realidad no son esenciales a los fines de la presente ponencia.

    Los antecedentes de la política que siguió el gobierno revolucionario después del triunfo de Enero de 1959 fueron en lo fundamental la voluntad de los constituyentitas del 40 en su anhelo nunca concretado de abolir el latifundio y poner fin a la explotación de la mayor parte del campesinado, y el mismo programa de la Revolución expuesto en el alegato de autodefensa de Fidel "La historia me absolverá" en el cual señala como uno de los problemas más acuciantes de la sociedad de aquel momento el de la tierra siendo una realidad que "…El ochenta y cinco porciento de los pequeños agricultores cubanos está pagando renta y vive bajo la perenne amenaza del desalojo de sus parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de producción cultivadas están en manos extranjeras (…) Hay doscientas mil familias campesinas que no tienen una vara de tierra donde sembrar unas viandas para sus hambrientos hijos y, en cambio, permanecen sin cultivar, en manos de poderosos intereses, cerca de trescientas mil caballerías de tierra productivas." y para el cual plantea que la revolución triunfante tendría solución basándose en la necesidad objetiva de cambiar realmente la situación en que se encontraba la vinculación del hombre a la tierra.

    Alcanzado el poder a través de la lucha armada el gobierno recién instituido se dio a la tarea de emprender una etapa de transformaciones en aras de materializar aquel primer programa que inspiró todo el movimiento revolucionario de la Sierra Maestra y del llano, respaldado por el apoyo popular y legitimado por la Revolución como fuente material de derecho.

    La primera de las mediadas fue la de retomar la Constitución del 40 a través de la Ley fundamental de 1959 y el 17 de mayo de ese mismo año se firma la primera Ley Reforma Agraria la cual tuvo como meritos fundamentales el de regular la eliminación del latifundio, estableciendo un mínimo de 30 caballerías para cada propietario privado, concretando al fin un enunciado constitucional que estuvo esperando por la legislación complementaria que lo desarrollara y lo hiciera practico y viable por casi 20 años, y un mínimo vital para cada familia campesina de cinco personas una extensión de dos caballerías de tierra fértil y reconociendo a los arrendatarios, subarrendatarios, colonos y aparceros y precaristas, el derecho a adjudicarse gratuitamente las tierras privadas o estatales que ocupan hasta el mínimo vital.

    Posteriormente se promulgó en el año 1963 la II Ley de Reforma Agraria que redujo la cifra inicial de 30 caballerías a 5 caballerías por cada propietario privado, quedando así diseñado en lo fundamental la estructura del sector agrario en la Cuba actual con un predominio de la propiedad estatal, la creación de las nuevas formas de producción cooperativa, la total eliminación de las forma de explotación de fuerza de trabajo semi feudales antes existentes y reconociendo la propiedad de los agricultores pequeños sobre su tierra.

    Quedaban a su vez establecidos principios medulares e inviolables para el uso y tenencia de la tierra:

    Imprescriptibilidad de la acción estatal para la reivindicación de sus tierras.

    Prohibición de la concertación de contratos de aparcería o cualquiera otros en los cuales se estipulasen el pago de la renta de las fincas rústicas en forma de participación proporcional en sus productos.

    Prohibición de la transmisión de las propiedades adquiridas a tenor de la ley, por otro título que no fuera el hereditario, ventas al Estado o permutas autorizadas.

    La nulidad y carencia de valor y efecto legal de todo acto o contrato tendente a evadir los propósitos de la ley.

    Obligación de explotar las tierras adecuadamente.

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