Situación
1. "En los últimos años, se ha desarrollado una tendencia a medir el crecimiento económico y denominarlo desarrollo económico. Por supuesto el desarrollo en realidad, es un proceso mucho más amplio e importante. El desarrollo humano y social de personas libres, que se ponen al día por sí mismas y no encuentran enajenadas es, quizá, como lo sugirió Octavio Paz, todavía más importante que el desarrollo de cantidades cada vez mayores de bienes materiales" [1]
El Plan Nacional de Regionalización , aprobado por la Ley 23878 del 20 de Junio de 1984, define el desarrollo diciendo que "Es un proceso permanente de consecución de logros tanto cualitativos como cuantitativos en el orden económico, político, social y cultural que conlleva a la ejecución de la calidad de vida de la población, para la realización plena e integral de la persona humana dentro de una sociedad más justa.
2. De la configuración del desarrollo y teniendo en cuenta la naturaleza y contenido del Orden Interno, se deduce que sin éste no puede haber efectivo desarrollo, porque en la anarquía o en situaciones de anomia social no son posibles la creación y adecuada distribución de riqueza ni están garantizados los derechos humanos. El Orden Interno es pues una condición o requisito político para el desarrollo.
En la vida social el desarrollo no es una carrera individual por el logro de una mejor posición en la sociedad; la consecución del desarrollo entiendo en los términos como ha sido citado, requiere de una vida social ordenada para lo cual son importantes los criterios político sociales y jurídico del orden interno.
3. El "Interés Social", varias veces citado en nuestra constitución y leyes, es elemento fundamental que solo se alcanza con Orden Interno que permite a un Estado encaminarse al bienestar general a través del desarrollo.
4. Entre el Orden Interno y el Desarrollo Nacional existe recíproco condicionamiento. Con Orden Interno se asegura el logro y mantenimiento de mayores niveles de desarrollo, y el mayor o menor grado de desarrollo obtenido incide en el Orden Interno por cuanto mejores niveles económico, social, cultura y político, tienden a reducir la posibilidad de situaciones que propician alteraciones del Orden Interno.
5. Si el Estado establece su organización y mantiene en su territorio nacional normal Funcionamiento de sus órganos y desenvolvimiento del proceso político y relaciones sociales que garanticen su existencia, estabilidad, soberanía y ejercicio de la autoridad en armonía con los derechos ciudadanos, alcanza uno de sus fines esenciales que es el Orden Interno, posibilitando las acciones conducentes al Desarrollo Nacional y al logro del Bien Común.
6. El Estado que garantiza en su territorio nacional la situación de paz, tranquilidad, Seguridad, disciplina social y plena observancia del ordenamiento jurídico que la regula, logra el Orden Público, aspecto integrante del Orden Interno, que posibilita la normal convivencia y desarrollo de las actividades de la población.
7. El Estado que garantiza y mantiene el Orden en su territorio mediante un conjunto de Medidas y acciones que el Gobierno adopta permanentemente en todos los campos de la actividad nacional para conservar con todo vigor y permanencia, o para restablecerla si fue alterada, la situación de normalidad que garantice su existencia, estabilidad, soberanía y funcionamiento de sus instituciones, así como el ejercicio de la autoridad en armonía con el de los derechos ciudadanos, obtiene seguridad interna que posibilita (la continuidad de las acciones conducentes al) las acciones conducentes al desarrollo y el logro de su fin supremo.
8. Cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno en el régimen de Excepción, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política del Perú, administran mediante un Comando Político-Militar designado por el Presidente de la República y con sujeción a las directivas y planes aprobados por el Jefe de Estado, las medidas y acciones para restablecer y/o impedir se altere gravemente la situación de normalidad dentro de la zona del territorio nacional declarada en estado de Emergencia o de Sitio, que garantice la existencia, estabilidad y soberanía del Estado, el ejercicio de la autoridad en armonía con el de los derechos y garantías personales que se mantienen en vigencia, proporcionando a la Nación la seguridad interna que posibilita la continuidad de las acciones conducentes al desarrollo y al logro del fin supremo del Estado.
Análisis
1. La sociedad en su estado primitivo pre-jurídico y pre-estatal mantenía a sus componentes abandonados a su arbitrio y sometidos a las arbitrariedades de sus semejantes, por lo que estos ansiaban la existencia de una situación que les permitiera subsistir y desarrollarse plenamente en su seno.
La situación anhelada era aquella que observada en la sociedad organizado hoy como Estado-Nación, permite el cumplimiento de roles individuales y colectivos, públicos y privados, en todos los campos de actividad, configurando la normalidad que posibilita y facilita la realización del individuo y del grupo en su propio medio en la ejecución de sus actividades de interés o responsabilidad así como en el ejercicio de sus derechos y libertades en la búsqueda del Bien Común.
El Bien Común se configura como una situación ideal caracterizada por:
a. Existencia de un orden político, social, económico y cultural tan justo cuanto sea posible, en el que la persona humana tenga todas las posibilidades de realizarse a plenitud; es decir, una situación evidenciada por una estructura estatal estable y un normal desenvolvimiento del proceso político y de las relaciones sociales que posibiliten impulsar el desarrollo en la búsqueda del Bienestar General en un ambiente de Seguridad Integral.
b. Satisfacción adecuada y oportuna de las necesidades materiales y espirituales de la persona humana, que se alcanza mediante el Desarrollo Nacional que es el proceso de mejoramiento de las condiciones de existencia de la colectividad nacional, configurando el Bienestar General.
c. Garantía de la existencia del Estado, de la integridad de su patrimonio e intereses nacionales, así como de su facultad de actuar con plena autonomía en el campo interno y libre de toda subordinación en el campo externo; que configura Seguridad Integral.
El Orden, que es uno de los elementos que configura el Bien Común, es un concepto fúndante del Estado y una condición que éste se encuentra obligado a establecer y mantener. El Estado se constituye para lograr el orden y o expresa formalmente en la Constitución Política; lo mantiene mediante medidas y acciones que adopta el Gobierno en todos los campos de la actividad para garantizar la seguridad y paz interna a fin de que la autoridad pueda gobernar, el territorio pueda ser racionalmente empleado y explotado, y la población pueda satisfacer sus necesidades y realizarse. El concepto político-social y jurídico de tal orden se expresa en la Constitución Política del Perú como "Orden Interno".
Considerando al Bien común como fin supremo de la sociedad organizada como Estado, entendiéndolo como situación ideal por alcanzar, que implica un alto grado de progreso y perfección de la sociedad de manera que signifique el medio social propicio para la plena realización de la persona humana, es evidente que para alcanzarlo se necesita la concurrencia de los tres elementos o condiciones antes expresados: Orden (Orden Interno del Estado), Bienestar General y Seguridad Integral.
El Orden Interno configura la situación de normalidad en la que se pueden realizar las acciones conducentes al Desarrollo Nacional par alcanzar el Bienestar General; la Seguridad Integral garantiza contra las oposiciones y presiones dominantes de enemigos externos y/o adversarios internos que pretenden alterar el orden, vulnerar la integridad territorial, la existencia y estabilidad del Estado, su libertad de acción en lo interno y autonomía en lo externo a los intereses nacionales.
Orden Interno, Bienestar General y Seguridad Integral se condicionan e interrelacionan. Sin orden no son posibles las acciones para el Desarrollo que posibilite el Bienestar General que, a su vez, limita la posibilidad de desorden; sin seguridad el orden puede alterarse y, a su vez, el desorden compromete la seguridad; las acciones para el desarrollo requieren de seguridad y mejores condiciones económicas, políticas, sociales y culturales permiten incrementar la seguridad.
Orden Interno, Bienestar General y Seguridad Integral constituyen fines esenciales y deberes fundamentales del Estado que, en su conjunto, configuran su fin supremo que es el Bien Común, entendido este como medio social propicio para la plena realización de la persona humana.
2. Uno de los elementos del Estado es la población que constituye el ámbito de aplicación del poder político estatal y de validez del orden jurídico.
Esta población es la que establecida en un territorio se ha dado una organización y ha establecido reglas relativas a la disciplina en la convivencia humana, a la división y especialización del trabajo, al reconocimiento de los deberes y derechos, a la protección de la paz, tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad ciudadana. Esas normas que todo miembro del grupo imperativamente debe cumplir para garantizar la normal coexistencia social y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del estado ni la de los particulares, configuran una situación de normal desenvolvimiento de las actividades de la población en el territorio nacional, exteriorizada por la tranquilidad y paz social, respeto y cumplimiento de las leyes, así como protección de la integridad física de las personas, de su dignidad y de sus patrimonios; esa situación de coexistencia pacifica y armónica en la sociedad es el orden Publico, que por estar referido a la garantía de la normal convivencia social es menor y está incluido en el Orden Interno por cuanto este garantiza la existencia, estabilidad y soberanía del Estado en su conjunto.
La preservación y conservación de esta situación de esta situación es un deber del Estado que para cumplirlo adopta anteladamente mediante el poder político un conjunto de medidas y previsiones para eliminar los factores causales de intranquilidad e inseguridad públicas y otras de prevención e intervención por la Policía Nacional para anticiparse y/o neutralizar los efectos de los desordenes públicos y cooperar en la eliminación de los factores causales, asegurando la vigencia y permanencia de esa situación.
3. La autoridad debe contar con autonomía interna que le permita el ejercicio soberano del poder sin sufrir interferencias para alcanzar sus fines.
Para lograr todo ello, la autoridad debe garantizar y mantener en lo interno, un orden, una situación de normalidad cuya máxima expresión son las relaciones entre ella, la población y el territorio frente a las interacciones de poder concurrentes u opuestos, originadas internamente, con o sin influencia exterior todos los campos de la vida nacional; y restablecida si dicha situación de normalidad fue alterada.
La garantía y mantenimiento del Orden Interno, así como su restablecimiento cuando es alterado son interés de la sociedad en su conjunto; de las personas naturales y jurídicas que la componen y contribuyen a ese fin, y de la autoridad responsable de lograrlo.
La garantía, mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno se traducen en medidas y acciones preventivas y/o represivas de carácter disuasivas, coactivas y/o coercitivas que adopta el Gobierno en todos los campos de actividad para conservar con todo vigor y permanencia en el territorio nacional o restablecer si fue alterada, la situación de normalidad que garantice la existencia, estabilidad y soberanía del Estado, el funcionamiento de sus instituciones así como el ejercicio de la autoridad en armonía con el de los derecho ciudadanos.
Esas medidas y acciones garantizan en el ámbito interno la seguridad integral que es responsabilidad y atribución del Gobierno del Estado.
Según nuestra tradición constitucional y doctrina aceptada en los Estados modernos, las medidas y acciones para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, se expresan:
a. En las que adopta permanentemente el Gobierno en todos los campos para eliminar las causas políticas, económicas y sicosociales del posible desorden en el interior del país, o sus efectos en caso de haberse producido.
b. En aquellas preventivas y de intervención que ejecuta la Policía Nacional en el campo operativo policial, tanto en el Estado Normal como durante la vigencia de los estados de Excepción, en cumplimiento de la finalidad fundamental que le asigna la Constitución Política.
c. En aquellas que ejecutan las Fuerzas Armadas en el campo militar en las zonas del territorio nacional declaradas en Estado de Emergencia o sitio, cuando asumen el control del Orden Interno, durante la vigencia de dichos estados, en que administran las medidas y acciones para establecer la situación de normalidad que configura el Orden Interno y/o impedir sea alterada gravemente por las circunstancias, que motivan la declaratoria del Régimen de Excepción, sujetándose a los planes y directivas aprobadas por el Presidente de la República.
4. Todos los estados modernos aceptan como medida preventiva represiva, cuando el desorden grave que compromete la existencia o estabilidad del Estado es inminente o ya se ha iniciado, la suspensión de las garantías constitucionales, y no siendo suficiente esta medida, la declaratoria del Estado de Guerra.
Cabe señalar que, en lo que respecta a lo que la doctrina acepta sobre la facultad de la autoridad militar para dictar disposiciones y ordenes de carácter civil sin mas límite que el que sea necesario, en el Régimen de Excepción, debiéndoseles obediencia absoluta por quedar subordinados todos los derechos a la necesidad de la defensa de la sociedad y a que pasan a los tribunales militares, la jurisdicción de los tribunales ordinarios por la rapidez que es necesaria para dicha protección.
Las funciones del Comando Político Militar están sujetas a planes y directivas aprobados por el Presidente de la República, con las siguientes atribuciones:
a. Planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del Orden Interno bajo la conducción del Poder Ejecutivo y por medio del Sistema de Defensa Nacional.
b. Comando Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en las zonas incluidas dentro del Régimen de Excepción.
c. Coordinación, concertación y supervisión de las acciones de las autoridades políticas, sectores y organismos públicos y no públicos, corporaciones departamentales y demás instituciones, respecto a los plantes y directivas aprobados.
d. Gestión de nombramiento o traslado de autoridades políticas y administrativas en caso necesario.
e. Orientación, coordinación y supervisión de las acciones de movilización y Defensa Civil.
f. Proposición de las medidas necesarias al Poder Ejecutivo.
g. Publicación de las disposiciones político administrativas aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Integración
El Orden Interno es un fin esencial y a la vez un deber fundamental del Estado. Se materializa en la situación de normalidad dentro del territorio nacional que garantiza la existencia, estabilidad y soberanía del Estado en el ámbito interno, así como el normal funcionamiento de sus órganos y el ejercicio de la autoridad en armonía con el de los derechos ciudadanos, posibilitando las acciones conducentes al Desarrollo Nacional y al logro de su fin Supremo el Bien Común. En la Constitución Política del Perú se le identifica como "Orden Interno".
Aspecto integrante del Orden Interno y una de sus manifestaciones es el Orden Público que constituye la situación de paz, tranquilidad, seguridad y disciplina social con plena observancia del ordenamiento jurídico que regula, la cual posibilita la normal convivencia y desarrollo de las actividades de la población.
El Estado tiene el derecho y el deber de defenderse contra enemigos externos y adversarios internos. En el ámbito interno cumple este deber garantizando y mantenimiento el Orden Interno. Mediante un conjunto de medidas y acciones que el Gobierno adopta permanentemente en todos los campos de la actividad nacional para conservarlo con todo vigor y permanencia o para restablecerlo si fue alterado, garantizado así la seguridad integral en su ámbito interno. Todas medidas son de naturaleza política, económica y sicosocial, adicionándose a ellas el empleo operativo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
La Policía Nacional garantiza, mantiene y restablece el Orden Interno controlándolo, bajo sus propias previsiones y procedimientos en el Estado Normal; y bajo el comando de las Fuerzas Armadas en las zonas del territorio nacional declaradas en Estado de Emergencia o de sitio cuando se decreta el Régimen de Excepción.
El Estado existe para hacer posible la plena realización de la persona humana, para alcanzar el bien común, concepto filosófico que en la práctica se traduce en el medio social propio en el que existiendo orden y seguridad, se logra bienestar general, definido éste como la situación en la cual las necesidades materiales y espirituales de la persona humana se satisfacen en forma adecuada y oportuna; se identifica entonces otra finalidad básica del Estado, el Bienestar General que se alcanza mediante el Desarrollo Nacional.
Bienestar General, orden y seguridad son tres condiciones o finalidades esenciales que todo Estado debe alcanzar para justificar su existenciales q3ue todo Estado debe alcanzar para justificar su existencia que tiene un fin supremo, el bien común, deferido como la situación ideal que implica un alto grado de progreso y perfección de la sociedad de manera que sea el medio social propicio para la plena realización de la persona humana.
El panorama resulta así claro y definido: tres son los elementos constitutivos de todo Estado, población, territorio y poder político, su finalidad suprema o fin supremo es el Bien común entendido como plena realización de la persona humana que solo puede alcanzarse a través de tres fines esenciales concurrentes e indesligables bienestar general, orden y seguridad.
Conclusiones
1.- Como producto de un complejo proceso histórico, los grupos sociales se establecieron como Estados – Naciones para lograr el ORDEN y la SEGURIDAD que permitiera a sus miembros realizarse satisfaciendo oportuna y adecuadamente sus necesidades materiales y espirituales (Bienestar General) que, en suma, constituyen su fin supremo, EL BIEN COMÚN.
Ese ORDEN que es armonía y adecuada disposición de los elementos componentes del Estado (Pueblo, Territorio y Poder Político) y de sus interacciones, es recíprocamente condicionante con el Desarrollo y la seguridad.
La tradición constitucional peruana ha incluido, expresa o referencialmente al Orden Interno como fin del Estado y objeto de su Seguridad Interna. La constitución política es, en si misma la expresión formal del ordenamiento que la sociedad política persigue, y contiene las disposiciones para garantizar y mantener tal orden.
2. El Estado tiene como uno de sus fines y deberes esenciales establecer y mantener el Orden Político, económico, social, jurídico, cultural.
La convivencia social requiere de una situación de paz, seguridad, tranquilidad y disciplina social que garantice el normal desarrollos de las actividades de la población; es decir, de un orden público que es interés y deber del Estado y de toda la población y que, por contribuir al mantenimiento del orden interno, es aspecto integrante de éste.
3. La Seguridad que persiguen los grupos sociales y que los eleva a establecerse como Estados – Naciones, visa dos ámbitos: uno externo que se garantiza mediante protección de su independencia, integridad territorial y libertad de acción respecto de enemigos extranjeros (Defensa Externa); y otro que visa la garantía de su existencia, estabilidad y facultad de actuar con plena autonomía en el campo interno protegiéndolo de adversarios internos y/o externos que actuando en el interior del territorio nacional se oponen al gobierno del Estado, dificultan la acción de la autoridad pretenden alterar el orden y/o capturar el poder para establecer un nuevo orden (mantenimiento y control de orden interno), así como la protección a la población contra desastres causados por la naturaleza o el hombre (Defensa Civil), integrando el mantenimiento y control del orden interno con la Defensa Civil, la Defensa Interna.
En ejercicio del principio de legítima defensa, el Estado adopta una serie de medidas en todos los campos de actividad y emplea su "Fuerza pública ". La policía, para garantizar, mantener y restablecer el orden interno y las fuerzas armadas para garantizar su seguridad exterior y controlar el Orden Interno en los Estados de Excepción.
Recomendaciones
1. Se deberá modernizar la Institución Policial dándole una nueva estructura reduciendo los diferentes procesos y orientándola a garantizar las condiciones necesarias de Orden y Seguridad que permitan el ejercicio de los Derechos y Libertades de las personas, de concurrencia pacífica, el Desarrollo Económico y Social del país, alcanzando elevados niveles de calidad de los servicios policiales y promoviendo la participación ciudadana.
2. Lograr el fortalecimiento Institucional con la participación de la población y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas, coadyuvando a la recuperación de valores que permitan la convivencia pacífica, potenciando cada vez más las unidades policiales que desarrollan el Orden Público con uso óptimo de su potencial humano y demás recursos.
3. Se debe continuar permanentemente con la capacitación y especialización del Personal Policial en todos los niveles, en la prevención, mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno.
4. Organizar a la población para su participación en la seguridad ciudadana, formando conciencia de seguridad en las personas mediante participación y coordinación permanente con la PNP, estableciendo nexos entre la población y las diferentes dependencias policiales a nivel nacional.
Autor:
Santiago Ramon Salazar Navarro
[1] Clement y Pool. ·El Desarrollo Económico: Examen General”. Antología de Teoría Económica. Centro de Altos Estudios Nacionales 1988. Pag. 239.