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Ley Orgánica de Servidores Públicos (página 3)

Enviado por Arturo Clery


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En el marco del tema, destacó los aspectos positivos que contiene el documento, como las remuneraciones variables en base a rendimientos, "lo cual es tremendamente bueno, actualmente el vago recibe lo mismo que el buen trabajador, el ineficiente lo mismo que el eficiente, el incapaz lo mismo que el capaz, ahora con la nueva Ley se podrá dar bonificaciones y estímulos por rendimiento personal y grupal, lo cual es un importantísimo avance para la administración pública, había críticas como por ejemplo, que extranjeros iban a poder ser servidores públicos, si, pero después de 5 años de residir en el país y con concurso de merecimiento, pero cuidado exigimos lo que no cumplimos, que nuestros migrantes si puedan trabajar en Italia, en España, pero aquí no, cuidado, no podemos ser contradictorios" Finalizó. JL/Prensa Presidencial.

Ley de Servidores Públicos, con logros y errores

Agosto 28/2010

Fuente: Fundación hacia la Seguridad – Imperio de la Ley

Este tema fue analizado en el programa Justicia para Todos que transmite TC. De acuerdo al presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, Edgar Terán Terán, la nueva norma tiene enormes aspectos positivos pues en muchos sentidos viabiliza la justicia distributiva. Sin embargo, también se han cometido errores.

Lo positivo

Límite de remuneraciones

En el tema de las remuneraciones se limita el valor que recibían los funcionarios de entidades como Andinatel, Petroecuador, y otras instituciones autónomas. Estos recibían cualquier remuneración sobre 10.000 o 20.000 dólares sin dar razón a nadie, sin que se sepa los sueldos y sin que el Gobierno sea sensible al clamor ciudadano de conocer esos sueldos, explicó Terán. Explicó que existe una discusión de quiénes están dentro de esta limitación que es esta ley. De acuerdo a Terán, están dentro de esta disciplina todos los empleados de las empresas estatales: los del Banco Central, los de las entidades autónomas, incluso quienes ejercen funciones de control constitucional como las Superintendencias.

Los únicos excluidos de esta disciplina y de la obligación de no ganar más que el presidente de la República, son los superintendentes, pero el resto del personal está sometido a esas limitaciones.

No habrá más puestos

En el artículo 63 de la ley se establece que si el ministro de Economía no certifica que hay vacantes, no se podrán crear nuevos puestos. Unificación de salarios

En la ley se aprobó que se sumará todo lo que recibe el burócrata durante el año y se dividirá para 12. Esto controlará especialmente al burócrata dorado, que actualmente tiene una remuneración con 15 o 18 rubros distintos y dividir para 12. A parte de ese salario los burócratas no tienen derecho, sino, al décimo tercer sueldo, que es un sueldo al año y al décimo cuarto sueldo que es un salario mínimo unificado para cada uno de los trabajadores. Esto es bueno porque al fin se sabrá, sin engaños, cuánto gana cada cuál y se podrá saber a dónde va nuestro dinero.

Homologación

La homologación es importante porque se trata de aplicar el principio constitucional de que en el Estado, el que desempeña función similar al otro, debe tener una remuneración equitativa. Antes era injusto que una secretaria en Petroecuador gane 12 veces más que la del Ministerio de Salud. Esa homologación se va a hacer hasta 2005.

IndemnizacionesEn la ley se pone una indemnización generosa de 1.000 dólares por año de trabajo y límite máximo de 30.000 dólares. Además se indica que no se pagarán indemnizaciones si esto significara la alteración del equilibrio macroeconómico, es decir la programación del presupuesto. Esa limitación es positiva.

Lo negativo

No era proyecto económico urgente

El método de discusión y aprobación de la ley fue errado, pues la ley fue enviada como proyecto urgente. El concepto de urgencia económica significa que se trata de un hecho dramático que debe solucionarse a la mayor brevedad posible. En el caso de esta ley no reunía ese requisito. Nepotismo

En el Art. 7 de la ley, se condena al nepotismo, pero ese artículo es una burla, porque se califica de nepotismo al acto ilegal de nombrar a un pariente próximo. Sigue abierta la posibilidad de nepotismo pues no se enfrenta el hecho de que cuatro familias dirijan tantas empresas estatales como seaposible.

Regreso a la función pública

El Art. 15 permite que un ex funcionario público pueda volver a trabajar en la Función Pública, siempre que devuelva la indemnización recibida. Sin embargo, un problema adicional es el cálculo de esa indemnización pues se licuaría el valor al calcularlo con la moneda actual.

SancionesHay una serie de sanciones disciplinarias para los servidores públicos que cometan faltas. Pero la redacción de ese artículo es jurídicamente tan mal hecha que difícilmente se podrá sancionar a un servidor que no cumple su deber.

DedicatoriaEl art. 134 dice que los jubilados y los retirados (los últimos son los de la Milicia y la Policía) pueden volver a trabajar en el Servicio Público, siempre y cuando vayan a puestos públicos en donde vayan a ganar menos de 500 dólares mensuales. Al jubilado hay que arreglarle su situación a través del IESS y la jubilación. Hacer que el IESS cumpla con las reglas de jubilación, pero no volverle al Servicio Público. Esta norma se emite con dedicatoria, por lo cual es injusta.Derogatoria El artículo 126 fue derogado. Ese artículo indicaba a que los miembros de vigilancia aduanera que hubieran sido destituidos o removido de sus funciones no podrán reingresar al servicio de vigilancia aduanera. Esta norma fue eliminada. Como parece ser un error evidente en la prisa por aprobar la ley habrá que corregirlo.

Legisladora explica Nueva Ley de Servicio Público

2 de Septiembre de 2010

Fuente: Diario Opinión

Aunque la Asamblea Nacional probó la nueva Ley Orgánica de Servicio Público muchos orenses no tienen claro en qué consiste la normativa ni conocen sus alcances; por tal razón, la legisladora, Rocío Valarezo, ofreció una explicación para que el público tenga una mejor comprensión del tema.

De acuerdo con Valarezo la Ley Orgánica de Servicio Público crea un nuevo marco legal para quienes, a cualquier título, ejerzan el servicio público (funcionaros, empleados y trabajadores) garantizando igualdad de condiciones y oportunidades, niveles de eficacia, eficiencia y productividad en beneficio de la colectividad.

La asambleísta destacó que la Ley regula el sistema remunerativo público en forma justa y equitativa estableciendo igualdad de condiciones entre los servidores públicos, eliminando el sistema de privilegios y beneficios imperantes, que no consideró la igualdad en funciones y responsabilidades.

Adicionalmente, se busca adaptar los preceptos constitucionales y la inclusión de los principios de la carrera administrativa: dignidad, transparencia y eficacia.

La nueva Ley tiene once títulos que abarcan los siguientes aspectos: (1) Principios, Ámbito y Disposiciones Fundamentales. (2) De las servidoras o servidores públicos. (3) Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano. (4) De la administración del talento humano. (5) De la administración técnica del talento humano. (6) De la carrera del servicio público. (7) Del ejercicio de las acciones y prescripciones. (8) De las remuneraciones e indemnizaciones del sector público. (9) De las remuneraciones. (10) Organismos de gestión, control y regulación de las remuneraciones. (11) Del incumplimiento y sanciones

Debate parlamento ecuatoriano ley orgánica de servicio público

2 de Septiembre de 2010

Fuente: Radio habana Cuba

Parlamento ecuatoriano continúa el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, que norma la gestión de unos 400 000 empleados estatales, la carrera administrativa y el desarrollo profesional.La iniciativa, cuya aprobación está prevista para este miércoles, determina la legalidad y la aplicación eficiente del proceso, a fin de que no se aplique esa norma para hostigar a servidores públicos o imponer sanciones administrativas sin cumplir formalidades y respetar derechos.

Pretende la propuesta reformar la administración pública y concebirla como un servicio que responda a las demandas ciudadanas, a los preceptos internacionales y al nuevo marco constitucional del buen vivir.

Por su parte, el canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, anunció que su gobierno, después de tres días de diálogo, ve con optimismo la posibilidad de retomar a futuro las negociaciones con la Unión Europea para llegar a un acuerdo.

Los dos equipos negociadores tomarán algunas semanas para seguir intercambiando información con vistas a tener suficiente claridad acerca de las posibilidades reales de alcanzar acuerdos en futuras negociaciones, explicó Patiño.

Durante todo el mes de julio se van a revisar los puntos tratados, y posiblemente a finales de ese mes o principios de agosto se tomará una decisión sobre el reinicio de las negociaciones, precisó el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Por la Unión Europea participaron el embajador Gustavo Martín, Director para América Latina de la Comisión Europea, y Gaspar Frontini, Jefe Negociador de la UE, mientras que por Ecuador acompañaron al Canciller los ministros Nathaly Celly y Ramón Espinel.

En las reuniones el representante de la UE señaló que "no es tan importante cuán rápido retomamos las negociaciones, sino cuán rápido llegamos a un acuerdo", lo cual fue ratificado por Patiño, quien aclaró que esos acuerdos deberán ser más que comerciales.

Además de temas de inversión, compras públicas y propiedad intelectual, se trata de elaborar un memorando de entendimiento político entre la UE y Ecuador, sobre diálogo político, migración, derechos humanos y principios democráticos, explicó el Canciller.

"Queremos un acuerdo que sea ambicioso, favorable para ambas partes y que conduzca al desarrollo en Ecuador" dijo Gaspar Frontini al mostrar la disposición de la UE de avanzar lo más rápido posible para relanzar las negociaciones en un futuro próximo.

Conclusiones

  • Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.

  • Igualmente, el Jefe de Estado sugiere que el Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, destinará de sus ingresos institucionales los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores públicos, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa.

  • En conclusión sólo la unidad, el compromiso, la decisión, la participación activa de las y los Servidores Públicos, hará factible que las metas y objetivos se alcancen en tiempos menores.

  • La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición. Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción.

  • Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades.

Recomendaciones

  • Diseñar e implementar, cuando correspondan programas de capacitación de los servidores públicos, responsables de la aplicación de los sistemas, de las normas, de las medidas y mecanismos considerados con el objeto de garantizar un adecuado conocimiento, manejo y aplicación.

  • Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos en el sistema general de administración pública.

  • Tomar las medidas que sean necesarias, a los fines de unificar y armonizar los sistemas de contratación de recursos humanos, evitando así la fragmentación del sistema, y contribuyendo a la mejor aplicación de los principios de legalidad, equidad, neutralidad, igualdad y transparencia.

  • Desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; para las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

  • Constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Bibliografía

Fuente: El Mercurio

Fuente: El Telégrafo

Fuente: El Telegrafo

Fuente: El Ciudadano

Fuente: El Comercio

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Fuente: Prensa Fundacomunal / Lusmer Sánchez

Fuente: Diario Hoy

Fuente: Asamblea Nacional.gov.ec

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Fuente: El Expreso

Fuente: Asamblea Nacional.gov.ec

Fuente: El Diario

Fuente: Carei Radio Tv

Fuente:

Fuente: el comercio

Fuente: Diario Hoy

Fuente:www.telegrafo.com.ec

Fuente: Asamblea Nacional.gov.ec

 

 

Autor:

Cristina Celi

Jenny Gonzabay

Viviana Solano

Sandra Rodríguez

Profesor:

Abogado Arturo Clery

Año Lectivo: 2010 -2011

Partes: 1, 2, 3
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