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Análisis sobre el estudio del Derecho Comparado (página 2)


Partes: 1, 2

-Transformaciones. La Equity sufrió transformaciones y terminó abarcando algunas materias nuevas como las compañías por acciones en materia de quiebra, al tiempo que abandonó otros remedios (correctivos) como fue algunos asuntos relativos al derecho de los contratos. Al día de hoy la Equity abarca materias adecuadas a procedimientos escritos en tanto que el common law mantiene su ámbito en materias de procedimiento oral. Hoy lo importante es saber que rama jurídica es la que se va a operar para saber en cuál de las dos esferas se va a proceder. Por otro lado tenemos que el common law abarca derecho penal, derecho de los contratos, la responsabilidad civil (tors) y a su vez aplica normas originadas en la Equity como son las mis representations (falta de representación) y las undo influence (influencias de deshacer).

Por su parte la Equity abarca las materias de real property (propiedad inmobiliaria), el Trust, las sociedades comerciales, la quiebra, interpretación de testamento, liquidación de sucesiones. En consecuencia coexisten dos sistemas que operan diferentes materias. Las relaciones de estos dos sistemas han venido modificándose y se ha producido una especie de racionalización del derecho inglés, sin abandonar estas categorías.

– El Trust. Es el aporte y creación más importante de la Equity y un concepto fundamental en el sistema inglés, desconocido en la familia neo-románica.

-Las Partes en el Trust. La constituyente del Trust "Settlor of the Trust" que es el que da el Trust. Los que administran los bienes "trustees" que son los que operan o administran los bienes a requerimiento del constituyente, puede ser uno o varios. Los beneficiarios del Trust "centues que Trust" son los que reciben los beneficios que producen los bienes administrados por los trustees. El constituyente del Trust o el settlor of the Trust estipula que determinados bienes serán administrados por uno o varios trustees en interés de una o varias personas llamadas centuis que Trust. El Trust es una institución que permite una protección a incapaces y a la mujer casada, a la liquidación de sucesiones y sirve a las funciones que entidades de utilidad pública. En materia de sucesiones es una institución que evita gravar los bienes heredados si tres años antes estos bienes fueron otorgados en Trust. En el derecho francés tiende a verse como una aplicación del principio de la representación y les asombra que un administrador o trustee pueda tener en cierto momento la propiedad de los bienes, así podemos decir que el Trust solo puede explicarse a través del historia.

En el derecho inglés el Trust es diferente a la representación del derecho francés. El trustee es propietario de los bienes, los administra a su propio juicio y pude disponer de los bienes y solo tiene limitaciones morales. Debe administrar como buen padre de familia, debe entregar las rentas a los beneficiarios acciones, además el common law no reconoce ninguna ación al beneficiario para hacer valer sus derechos, es por eso que precisamente se acudió a la cancillería si el trustee no se comportaba de acuerdo a la confianza que le había sido otorgada y cuando en contra de su conciencia no explotaba en beneficio de los beneficiarios los bienes o rentas, por ejemplo no entregaba las rentas. Esto permitió que el canciller interviniera ordenando al trustee que se comportara de determinada manera y que entregara a los beneficiarios y podía ordenar la prisión del trustee si este no cumplía. Para la Equity como para el common law el trustee sigue siendo propietario con poderes de disposición sobre los bienes pudiendo este vender, hacer donación, transmitir la propiedad al adquiriente al que se vende, etc.

En caso de enajenación de bienes la Equity interviene de dos formas: si la adquisición es a título oneroso y si es a título gratuito.

1.-Si la adquisición es a título oneroso: El trustee se considera trustee de la suma recibida de la venta o de los bienes adquiridos en dicha venta (se subroga por sustitución de bienes)

2.-Si la adquisición es a título gratuito o de mala fe: El adquiriente será propietario legal y al mismo tiempo trustee debiendo exportarlo en interés del beneficiario.

La categoría de Trust se ha desarrollado con su propio ámbito independientemente del derecho de los contratos. La naturaleza de los derechos del "Cestuir" (Tanya cada vez lo escribe diferente) o beneficiario. En derecho estricto no tienen ningún derecho, solo tienen intereses (beneficial interest) garantizados según ciertas normas. El Trust sería el resultado de un desmembramiento de la propiedad distinto a la representación.

En la concepción romanista de la propiedad esta tiene tres prerrogativas: el usus, el frutus y el abusus, pero constituye una arbitrariedad equiparar el uso y la administración, por que cuando tu administrar puedes reparar el bien, pero cuando tu lo usas no. Es también arbitrario agrupar el abusus o el derecho de destruir la cosa a la figura inglesa de realizar actos de disposición de la cosa. El trustee es un propietario cuyas prerrogativas han sido limitadas por acto de constitución del Trust. En conclusión el trustee puede realizar actos de administración y actos de disposición, pero no tiene ni el uso ni el goce, ni el derecho de destrucción de la cosa (por lo que no se asemeja al propietario del derecho romano). En derecho romano no es posible el desmembramiento del propiedad que se opera en el Trust sin embargo para el jurista inglés el principio del libre desmembramiento de la propiedad es natural como para nosotros es el principio de la libertad de contratación.

Están también en el derecho inglés los conceptos de: Joint Tenacy, Tenacy in common, que son ambas dos formas de copropiedad.

1.-Las Tenancy in Common.- Se asemeja a la copropiedad.

2.-Las Joint Tenancy.- Nadie puede suceder en sus derechos al copropietario sino que se reduce el número de sub-titulares.

Con relación al Trust podríamos decir que el beneficiario se convierte en un "tenancy in common" copropietario y el trustee en un Joint tenacy. Si hay varios trustee para un mismo bien los actos de disposición y administración suponen que deben tener el acuerdo entre los diferentes trustees. Si un trustee desaparece los bienes serán administrados por los sobrevivientes salvo si se designa un nuevo trustee por los sobrevivientes. El Trust evidencia la diferencia entre el derecho francés y el inglés.

– Procedimientos y reglas de fondo. La tendencia de los juristas del derecho romano es acordar una importancia muy grande al conocimiento de las normas y un cierto desdén al procedimiento, a la prueba y a la ejecución de los actos jurisdiccionales. En Roma se distinguía entre los abogados y los prudentes. Los abogados eran inferiores en rango a los prudentes. Estos eran oradores y el jurista conocía el derecho racional del derecho romano y el práctico los reglamentos locales. Así que tenemos que el derecho inglés no es derecho universitario ni de principio, es un derecho de procedimiento elaborado por los prácticos. En Inglaterra el jurista es el juez y es reclutado de los prácticos. En Inglaterra existe dificultad de llegar al fin del proceso pero al llegar al fin del proceso hay confianza en lo razonable de la solución. En los últimos cien años se ha simplificado el procedimiento. El derecho ha sido sistematizado y los juristas ingleses presentan las universidades. Sin embargo el espíritu tradicional y las mentalidades se mantienen. Los procedimientos conducen a la audiencia pública llamada "day in court" con procedimientos orales, con audición de testigos, no existe un expediente del asunto porque eso permitía al jurado seguir el asunto. Las decisiones deben ser dadas a conocer inmediatamente y el jurado cuando existe debe disolverse lo antes posible. Una característica de este derecho es el exceso de derecho probatorio por la importancia del procedimiento.

En el espíritu actual de los juristas ingleses el procedimiento sigue siendo un asunto de mucha importancia en tanto para un jurista francés importa más el principio y las libertades ligadas a ese principio, para el jurista inglés eso son fórmulas vacías por que equivaldría en algunos casos a un derecho sin posibilidad de realizarlo. En Inglaterra la mayoría de los litigios se resuelven por tribunales inferiores, por convenciones, contencioso administrativo y por arbitraje privado. El control de los tribunales superiores puede afectar la forma de aplicar e interpretar el derecho, así como el modo en que se ha producido el procedimiento. La decisión de un árbitro solo será censurada si su comportamiento es reprensible o "mis conduct" (conducta errada). No se trata de verificar si la decisión adoptada por la administración se justifica o no, lo esencial es que haya sido adoptada al término de un procedimiento leal. Se procede a la audición de todos los interesados para que puedan pronunciarse con conocimiento de causa. El jurista confía en la decisión de la administración, razón por la cual en esta no existe el procedimiento de exceso de poder, sin embargo en Inglaterra el jurista puede obligar a la administración a motivar las decisiones. Sin embargo el Consejo de Estado Francés obliga a la administración a motivar las decisiones, a que una ley así lo diga lo que se pide es la nulidad del acto.

– Hay dos principios básicos en el derecho inglés:

a)- El fair trial (el trato justo en el proceso)

b)- The due process of law (debido proceso de ley)

El derecho inglés es un derecho concebido desde una perspectiva contenciosa y parece preocupado por la administración de justicia que la propia justicia porque entiende que por esa vía se llegará a una solución más justa, a diferencia del derecho francés, sistema en el cual hay que decirle al juez cuál es la decisión más justa. La eficacia de las decisiones en el sistema inglés es muy importante. Es inconcebible para un inglés que alguien pueda burlarse de la justicia, igualmente le resulta sorprendente que en algunos países pueda ser necesario otro proceso para hacer ejecutar una decisión judicial; ni un particular ni la administración podrían burlarse de la justicia.

– La Norma Jurídica "legal rule".

a) La concepción jurisprudencial de la norma inglesa

b) El carácter de generalidad de la norma inglesa

c) El carácter anormal de la norma legislativa

d) Importancia del derecho supletorio

El sistema y el derecho inglés es una norma jurisprudencial (no como el sistema francés que es legislativo). Para los ingleses lo fundamental es el "case law" (ley del caso) derivada de las decisiones de los tribunales superiores (que son los únicos que ligan en el sistema de precedente). La legal rule (norma de carácter jurisprudencial) se sitúa a nivel del caso concreto y las disposiciones jurisprudenciales del derecho inglés equivalen a las disposiciones legislativas del sistema neo-románico. La norma jurídica inglesa solo es posible entenderla en todo su alcance cuando se conocen todos los elementos del litigio, diferente a la norma jurídica francesa que es formulada por la doctrina y la legislación y que es susceptible de dirigir la conducta de los ciudadanos en la generalidad de los casos, sin relación substancial con un litigio en particular. En consecuencia ambas normas no tienen el mismo grado de generalidad.

Para un inglés, la norma francesa está situada a nivel del principio jurídico y la considera más bien como un precepto moral. En sentido inverso para un francés la legal rule se presenta como una aplicación particular de carácter casuístico. En consecuencia los sistemas neo-románicos constituyen conjuntos coherentes y lo que podría llamarse sistemas cerrados; un problema puede o debe ser resuelto mediante interpretaciones. El derecho inglés podría calificarse de un sistema abierto que supone un método que permite resolver cualquier cuestión que se plantee y carece de normas sustantivas para cualquier circunstancia. Así la técnica propia del derecho inglés no es interpretativa de las normas; sino que a partir de las legal rules ya formuladas se propone descubrir la legal rule aplicable al caso concreto. El jurista toma muy en cuenta las razones para distinguir la situación actual de la situación pasada y así una situación nueva supone una norma nueva. Al juez le corresponde hacer justicia a diferencia de formular términos generales que rebasen por su alcance el litigio. El common law es la obra de jueces vinculada a la técnica de las distinciones y no de la interpretación. En el sistema inglés la norma legislativa tiene un carácter excepcional y por mucho que se esfuerce el legislador en formular normas de carácter concreto la disposición solo será asimilado al sistema cuando haya sido reafirmada o desnaturalizada en los tribunales. En consecuencia se deduce una imposibilidad de codificación del derecho inglés y una relativa inflación jurídica.

El sistema francés contrariamente quiere reducir el derecho a algunos principios otorgando excesiva libertad al juez. Así para un inglés el derecho francés es un conjunto de cuadros fácil de alterar (por ser vagos o generales) y para un francés el derecho inglés aparece saturado de definiciones legales y de soluciones de detalles. En igual sentido la distinción entre el derecho imperativo y norma supletoria resulta inexistente en el derecho inglés. La norma supletoria solo es concebible desde la perspectiva de la doctrina o de la legislación mediante casos tipos. El juez inglés no tiene que considerar casos tipos, sino que se pronuncia sobre un caso concreto tomando en cuenta los precedentes.

En Inglaterra no se reconocerá el carácter de normas jurídicas a fórmulas generales concebidas para ello como norma de carácter doctrinal. Ejemplo para un inglés habrá un contrato de cláusulas implícitas (implicits conditions) y no normas supletorias.

Conclusión

El Derecho Comparado tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países. La expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de relieve la utilidad de los estudios de Derecho Comparado.

Sin embargo, siempre ha existido interés por el por el estudio de esta rama del Derecho. Según la tradición, la redacción de las leyes de Solón y de las Doce tablas fueron precedidas por investigaciones propias del Derecho Comparado.

El éxito notable alcanzado en las últimas décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse que la unificación internacional del Derecho; es algo casi imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de algunos resultados concretos entre países vinculados por una tradición jurídica común.

Bibliografía

  • García Moran, Gloria. Cuestiones actuales de Derecho Comparado, Universidad de la Coruña, 2005.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial De palma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • Martínez Ríos, Zárate. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 2da. Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2003.

  • Tobal, René. Derecho Comparado. 4ta. Edición, Editorial De palma, Buenos Aires, Argentina, 2009.

  • David, René. Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 3ra. Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2007.

  • David, René. Tratado de Derecho Comparado, 3ra. Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2007

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

 

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