Históricamente la acción de los trabajadores fue espontánea y por lo tanto anárquica. Sólo después surge la organización como un instrumento para hacer más eficaz y eficiente la acción de los trabajadores. Los trabajadores deciden organizarse porque tienen problemas que no pueden resolver por sí mismos, aislados. De esta manera surge el movimiento sindical el cual consiste en la interacción e interrelación entre
La acción sindical puede tomar las formas de negociación y/o de participación. La forma más usual de la negociación es la convención o contratación colectiva.
La negociación colectiva se distingue porque se actúa en representación de los trabajadores organizados en un sindicato. Es una "acción representativa" o "sindical" que se realiza por delegación del conjunto de trabajadores organizados, que ceden sus fuerzas y su poder a un grupo relativamente pequeño de trabajadores (generalmente sus dirigentes), para que puedan negociar con los patrones y/o el gobierno.
Esta acción representativa o negociación, es el "punto de encuentro" de dos fuerzas: la de los trabajadores y la patronal.
Son dos personas jurídicas las que intervienen en ésta: la empresa y el sindicato. Por "personas jurídicas" se debe entender como entidades reconocidas por la Ley.
El sindicato, la federación, la confederación, actúan a nombre de los trabajadores a quienes representan colectivamente, lo que da más fuerza a sus reclamaciones y facilita la discusión. Muy claramente el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)establece que "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
En el plano laboral resulta muy verdadera la frase de que "la unión hace la fuerza". La unión de los trabajadores en un sindicato y éstos en federaciones o confederaciones, permite recopilar sus aspiraciones y llevarlas en un plano de igualdad para discutirlas con los empleadores. La negociación colectiva es el medio más apropiado para mejorar los niveles salariales y las condiciones de trabajo, al tiempo que se contribuye a que la economía del país sea más dinámica y se haga realidad una verdadera democracia de participación.
Se debe tener muy en cuenta que el proceso de la negociación colectiva no es algo uniforme que pueda aplicarse con normas rígidas en todas las circunstancias por cuanto que la reciprocidad de las partes que intervienen, los procedimientos y la política general que tales actitudes determinan, varían. En resumidas cuentas la negociación colectiva es la facultad que tienen las personas organizadas que laboran en un campo específico de preparar, elaborar, discutir, acordar, cumplir y hacer cumplir, compromisos sociales que conlleven a la mejora sustancial de las condiciones generales de salarios y de trabajo.
La negociación colectiva exige un procedimiento ordenado en sucesivas etapas hasta culminar con la firma del contrato colectivo, como resultado del convenio entre las partes. Para hacer esto es necesario que previamente los sindicatos, federaciones o confederaciones soliciten al ministerio del ramo la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, según las condiciones contenidas en los artículos 529 al 552 de la LOT.
Etapas de la negociacion colectiva
Cada una de las etapas que constituyen la negociación colectiva debe ser cuidadosamente planeada de antemano como parte de la estrategia a seguir y estar preparados para adoptar medidas que permitan contrarrestar actitudes imprevistas de los representantes patronales.
1. Preparar
Cada sindicato debe preparar y hacer participar democráticamente en forma activa a los trabajadores, haciéndoles ver que es en su propio interés que el sindicato trabaja en forma permanente. Es importante concientizarlos sobre el papel que deben desempeñar como parte interesada en las diferentes etapas de las negociaciones. En esta primera etapa se debe…
1.1. Analizar las necesidades de los trabajadores.
Comparando su estado actual con el considerado como ideal. Para ello se debe tener información sobre precios, canasta básica, medicinas, servicios y compararlos con el ingreso real del trabajador.
1.2. Analizar experiencias de negociaciones anteriores
Bien sea con el mismo sindicato u otros; la situación actual, la legislación aplicable. Responder interrogantes como ¿Qué han hecho? ¿De qué manera? ¿Cuándo? ¿Qué obtuvieron?
1.3. Analizar el presupuesto asignado al Ministerio y al subsector.
1.4. Unidad y disciplina.
Los trabajadores y el Comité Directivo deben constituir un equipo compacto y disciplinado, cada cual consciente del papel a desempeñar en el proceso participando activamente en la comisión asignada.
1.5. Estadísticas e informes.
Hay un gran número de revistas y publicaciones especializadas que el sindicato debe recopilar y analizar, todas ellas relacionadas con la situación económica del país y de los trabajadores. Las mismas contienen informaciones estadísticas sobre inflación, costo de la vida, precios… Siempre habrá alguien capaz a quien pueda solicitársele el estudio de estas publicaciones y su asesoramiento.
1.6. Evaluación del Contrato colectivo vigente.
Ello lo debe hacer una comisión al efecto o el comité directivo o en reuniones de grupos de trabajadores para examinar detenidamente las cláusulas que se consideren como ambiguas y que hayan dado lugar a falsas interpretaciones. Será de provecho que los trabajadores participen activamente hasta donde sea posible en la corrección de estas cláusulas o en la formulación de nuevas peticiones.
1.7. Solidaridad.
Preparar la solidaridad intersindical y la opinión pública es esencial, por ello se deben mantener cordiales y fraternales relaciones con el resto de las organizaciones sindicales, informándoles periódicamente de sus logros y aspiraciones. Como un principio de justicia esta solidaridad debe ser recíproca. No se debe descuidar la información hacia los trabajadores de la propia institución.
1.8 Negociadores.
Aún cuando es potestativo de la asamblea general de la federación designar a los negociadores, es conveniente tener muy en cuenta que aquellas personas que vayan a desempeñar esas funciones, participen hasta donde sea posible, en el proceso de preparación y estudio de todos los factores que influyen en la contratación colectiva. Hay países en los cuales los negociadores y sus asesores son especialistas. En nuestro medio, con muy contadas excepciones, no hemos llegado a ese grado de madurez. Con mayor razón se debe hacer esfuerzos por preparar a los negociadores haciéndolos participar en simulacros, conferencias y seminarios en lo que se estudie la cuestión económica, social y laboral para que no lleguen a la mesa de negociaciones a improvisar.
Los trabajadores no tienen que ser víctimas de la improvisación de sus dirigentes. PREPARAR, es el primer paso pero el fundamental.
2. Elaborar
En esta etapa es esencial estudiar no solamente las modificaciones y los cambios, o las nuevas materias que surjan como respuesta a una necesidad de los trabajadores y que signifiquen beneficios para los mismos. Se deberán hacer estudios comparativos de salarios y condiciones de trabajo analizando contratos colectivos de instituciones similares.
La experiencia de otros sindicatos indica que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Que las negociaciones no coincidan con temporadas de asueto.
Coordinar con la Federación las fechas de vencimiento de las contrataciones colectivas y la presentación de nuevos pliegos de manera de unificar tales fechas.
Recopilar información, ordenarla e intercambiarla con la Federación para que sea conocida por los demás sindicatos.
Proporcionar la más amplia información a los trabajadores sobre la política seguida en las discusiones contractuales y sobre los éxitos obtenidos.
Dar plena participación a los trabajadores en la elaboración del contrato, oyéndolos y concientizándolos sobre la importancia de esas peticiones.
Preparar muy detalladamente a los negociadores.
Elaborado el proyecto de pliego de peticiones debe ser sometido al estudio y consideración de la asamblea general, al ser aprobado, ya no se le pueden introducir modificaciones. En esta asamblea se deben elegir los negociadores y el asesor. Los miembros de esta comisión negociadora deberán ser dirigentes experimentados y de absoluta confianza.
3. Discutir
Los negociadores de la federación deben actuar en equipo, reconociendo que se les ha asignado una gran responsabilidad, pues han de actuar no en forma individual sino como representantes de los trabajadores. Deberán obtener información acerca de las personas que representarán al patrono, su vida personal, su familia, sus entretenimientos, para ayudar en un determinado momento a limar asperezas y crear un mejor ambiente entre los representantes sindicales y los patronales.
El lugar en el que se efectúen las conversaciones tiene su importancia. Se deben evitar los sitios en los cuales abundan motivos de distracción o con defectos de iluminación o temperatura.
Antes de cada reunión con los representantes patronales es conveniente que se analice la estrategia a seguir, proveyéndose de copias del contrato anterior, del proyecto de peticiones y de cualquier otro tipo de documentos o información necesarios en la mesa de negociaciones.
Cada miembro de la comisión negociadora tiene una misión específica que cumplir. Uno debe servir de portavoz, otro tomará notas, otro asesorará presentando fórmulas. Mantener la calma y llevar la discusión a un alto nivel será de mucha utilidad, evitando que se desvíe la discusión a temas diferentes de los que se están tratando, a menos que sea conveniente cortar una discusión acalorada. Si son presentadas fórmulas o surgen dudas que puedan comprometer en grado sumo la posición de la federación, será preferible pedir un receso y analizar la situación. En este mismo sentido es de utilidad que las reuniones no se prolonguen demasiado, pues la fatiga no es conveniente para una buena negociación. Es conveniente que al término de cada reunión, los negociadores del sindicato analicen los resultados que se produjeron, criticándose con ánimo constructivo. También es conveniente que se roten los papeles de los negociadores según las circunstancias así lo exijan.
El negociador debe mantener un criterio abierto y dispuesto precisamente a negociar. Se debe ser intransigente, pero sólo cuando se puede demostrar que se tiene la razón. Las relaciones entre los sindicatos y la institución no terminan en la mesa de negociaciones por lo que se debe tener el suficiente valor para decir si o no y sostenerlo, con el fin de darle seriedad a las conversaciones.
No existen normas fijas sobre qué cláusulas del contrato deban discutirse de primero. Lo práctico es que se resuelvan aquellas que resulten sencillas de decidir. De esta manera se proseguirá en escala ascendente. Deben evitarse los discursos largos, la monotonía. Si algún tema resulta difícil de solucionar, propóngase su discusión para otra reunión y continúese con otro que con seguridad permitirá un acuerdo. Si surge alguna diferencia entre los negociadores, es recomendable solicitar un receso para hacer las aclaraciones del caso. Escuche con atención para que lo oigan a usted también cuando le toque el turno de hablar. No interrumpa a cada momento. Escuchar es tan importante como hablar a tiempo con palabras precisas y claras. Si se aprueba alguna cláusula pase de inmediato a otra. Se debe informar a los trabajadores sobre bases firmes, sobre acuerdos definitivos, evite informar sobre algo que no haya quedado escrito como acuerdo entre las partes, puesto que en la reunión siguiente puede surgir la conveniencia de cambiar una parte o la totalidad de algún acuerdo que parecía definitivo.
4. Acordar
Acordar los términos de la contratación colectiva con una redacción clara, comprensible y precisa, es tan importante como todos los pasos anteriores. La negociación colectiva es un acto de buena fe. Como tal se redactará procurando que sus cláusulas no se presten a falsas interpretaciones. Su texto debe ser conocido por todos los trabajadores sin discriminación alguna por lo que debe ser entregado en forma de un pequeño folleto a la totalidad de ellos.
5. Cumplir
Tanto a los sindicatos como a la institución les conviene y tienen la obligación de cumplir con todas las cláusulas del contrato colectivo. Si después de suscrito surgiere alguna diferencia en la interpretación de alguna de ellas, se aplicará el espíritu de lo acordado buscando siempre la equidad y la justicia.
El artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que "Las estipulaciones de las convenciones colectivas se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención"
6. Hacer cumplir
Finalmente, queda a los sindicatos la obligación de hacer cumplir la contratación colectiva en los términos pactados tal y como lo establece el artículo 522 de la LOT: "El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y al patrono respectivamente". A partir de este momento se debe iniciar nuevamente el proceso de preparación del próximo contrato colectivo. Los acuerdos, convenios, contratos, son sólo "leyes provisionales" que servirán de base para adelantar y mejorar la situación de los trabajadores.
BUENAVENTURA, Nicolás y Gilma Valencia. Cartilla básica de educación sindical.
4ª edición. CEIS. Bogotá, 1981.
CORDOBA A., Marco A. Elementos de sindicalismo. Cuarta edición. Ediciones Tercer Mundo. Bogotá, 1984.
DURAN, Víctor M. La acción reivindicativa del movimiento de los trabajadores. (Teoría y técnica). U.T.A.L. Caracas, 1986.
VENEZUELA. Ley Orgánica del Trabajo. Discolar. Caracas, 1997.
Cumaná, Febrero 2008.
Autor:
Cruz Manuel Guédez.