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La Ley Tributaria, el Poder Tributario y las teorías de la imposición tributaria (página 2)


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3.-Principios y Límites del Poder Tributario.

Principio es aquello de donde, de alguna manera, una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer. Los primeros principios son los que en su orden no dimanan de otro; pero ello no excluye que en un orden superior tengan también principios.

El término principio fue introducido por Anaximandro y sus significados, enumerados por Aristóteles, son: 1) punto de partida de un movimiento, 2) punto de partida mejor, 3) punto de partida efectivo de una producción, 4) causa externa de un proceso, 5) lo que con su decisión determina movimientos o cambios, 6) aquello de lo cual parte un proceso de conocimiento.

Para Condillac los principios abstractos, que no son propiamente principios, puesto que no son conocimientos primeros, unos no conducen a nada y otros no llevan más que al error, escribió en el Tratado de los Sistemas (1754): "Hechos comprobados; he aquí propiamente los únicos principios de las ciencias". Poincaré observó que un principio no es más que una ley empírica, sustraída al control de la experiencia, mediante oportunas convenciones y por razones de comodidad. Peirce ha denominado principio al que "debe suponerse como verdadero para sostener la validez lógica de un argumento cualquiera"

Dentro del derecho tributario y al hablar de poder tributario encontramos también una serie de principios que rigen el Poder Tributario estatal y encuentran en ellos un sustento de orden racional y filosófico ; a la vez que también encuentran en ellos un limite de este poder.

  1. Principio de Reserva de la Ley.- Este principio se recoge en el aforismo latino "nullum tribute ,sine lege", no hay tributo sin ley , este principio también se ve positivizado en nuestra carta constitucional en :
  2. Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

    El poder tributario estatal esta limitado, que se reserva el derecho que solo por ley se puede crear un tributo , solo por ley se puede modificar dicho tributo y solo por ley se puede derogar , limitando así las arbitrariedades que pudieran sucitarce en el ejercicio del poder tributario.

    Respecto a este principio el Tribunal Constitucional es de la opnion que "La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia"

    En dicha sentencia del T.C. toma una posición relativista y no absolutista sobre el Principio de reserva de la ley dejando abierta una ventana a que la ley puede admitir derivaciones en el reglamento.

    Ahora bien este principio es de aplicación difusa e incluso de manera excepcional se pueden otorgar cierta clases de ventajas o beneficios tributarios , por motivos de atraer la inversión privada y mejor aun extranjera.

    Es decir en este país no todos tributamos por igual , en este país este principio es un saludo a la bandera donde los que tienen mas tributan menos y los que tienen menos tributan mas.

  3. Principio de Igualdad.- El principio de igualdad se refiere a que todos tributamos por igual de acuerdo a nuestra capacidad económica y por ende tributaria, es decir toda persona que pertenezca a la P.E.A. debe tributar por igual .
  4. Principio de no Confiscatoriedad. Lo bienes de una persona y la propiedad privada están garantizadas en este país, la constitución ampara y protege los bienes de toda persona. El poder tributario no puede de manera arbitraria confiscar los bienes de una persona por el no pago de tributos al estado.

Para fijar los aspectos que abarca el principio de no confiscatoriedad el tribunal Constitucional da su parecer en

"Se precisa que el principio de confiscatoriedad posee dos aspectos: cuantitativo y cualitativo. El primer aspecto se verifica con un informe económico – financiero que sustente el coste y el uso de criterios válidos para la distribución de arbitrios. El segundo aspecto se respeta cuando la potestad tributaria ha sido ejercida bajo los principios tributarios constitucionales" (FJ 56 y 62).

Este principio es un principio cuyo concepto jurídico no es del todo determinado sino que se caracteriza por se de naturaleza abstracta e incluso indetermínale para el propio Tribunal Constitucional

"Este principio es un concepto jurídico indeterminado; por ello, su contenido constitucionalmente protegido sólo puede ser determinado casuísticamente, considerando la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes (FJ 19).

II. La Imposición Tributaria

La imposición tributaria se caracteriza por ser unilateral, vertical, coercitiva y se estrictamente de contenido económico

Es Unilateral por que es el Estado que de forma unilateral sin la necesidad es imposibilidad de consulta pública el que crea tributos a partir de un estudio técnico de la realidad del país y mediante mecanismos de control económico.

Es vertical por que es una imposición de arriba para abajo, son los tributos los que llegan al contribuyente según sea el parecer del legislador y son estos los que logran la recaudación fiscal para poder así formar el tesoro publico y planificar el gasto a través del presupuesto general de la republica que debería ser inspirado en la necesidades reales de la sociedad.

Es coercitivo por que viene con fuerza de presión e intimidación, es decir el incumplimiento de esta imposición acarrea una sanción , esta sanción esta daba para intimidar a al población al cumplimiento de sus actividades tributarias.

Es de contenido económico , por que no la imposición tributaria en este país se paga a través de dinero no a través de especies ,ni trabajo , siendo así todos los tributos de contenido económico aunque excepcionalmente se puede pagar en especies.

1.-Teorías de la imposición tributaria.

  1. Conforme a esta teoría, se considera que el tributo tiene como fin costear los servicios públicos que el Estado presta, de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe.

    La principal crítica a esta teoría consiste en que no toda la actividad del Estado es concretamente un servicio público, ni va encaminada a la prestación de los servicios públicos, por lo tanto, no todos los recursos que percibe se destinan exclusivamente a la satisfacción de servicios de esta naturaleza. En efecto, si bien es cierto que fuertes cantidades son las que eroga el Estado para la satisfacción de los servicios públicos, también lo es que una buena parte de sus ingresos los destina a actividades que de ninguna manera constituyen servicios públicos, como por ejemplo los gastos de las representaciones diplomáticas en el extranjero.

    Otra crítica que se endereza en contra de esta teoría consiste en que la noción del servicio público varía de un Estado a otro, luego entonces, nos encontramos con que el concepto de servicio público es en la actualidad vago e impreciso, por estar supeditado a las ideas políticas, económicas y sociales en cada Estado.

  2. Teoría de los servicios públicos

    Los sostenedores de esta teoría señalan que la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos, es decir, de su deber de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras la obligación no está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares, pues el fundamento jurídico para tributar es puro y simplemente la relación de sujeción, por lo tanto, en esta teoría carece de importancia la clasificación de los tributos en atención a los servicios públicos que con ellos se sufragan.

    En contra de esta teoría se han formulado críticas tales como que no sólo los súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también los extranjeros. Villegas considera que esta crítica es débil frente al fondo que encierra la teoría, misma que es producto de un alto desarrollo cultural y social que a su vez pone de manifiesto el alto concepto que los habitantes de algunos países europeos tienen no sólo sobre su obligación de tributar, sino, además, de hacerlo con honestidad.

    Esta teoría no es mas que el rezago de la interpretación del mundo feudal a nuestros días, la relación de sujeción y de que por que simplemente somos súbditos de un estado debemos tributar es insostenible , partiendo de que no somos súbditos por que la relación súbdito-rey perdió dominio en la escena política con la muerte de las monarquías absolutistas. por tanto, puesto que sólo expresa que la obligación de pagar los tributos surge por la sola relación Estado-súbdito, es decir, solamente una relación de poder.

  3. Teoría de la Relación de Sujeción

    Andreozzi , expresa que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del Estado. Para explicar su teoría, hace una comparación entre las necesidades del hombre en lo individual con las de la sociedad, las cuales dividen dos clases: físicas y espirituales. En su concepto, las necesidades físicas del hombre son: alimentos, vestido, habitación y, en general, todas aquellas que son indispensables para subsistir. Considera que una vez satisfechas las necesidades físicas, se le presentan al hombre aquellas necesidades que significan mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevarán espiritualmente y le proporcionarán una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y física y, en general, todo lo que le permita su superación personal.

    Nos dice Andreozzi que la sociedad tiene que satisfacer, al igual que el hombre en los individual necesidades a fin de poder subsistir primero, y elevarse espiritualmente después, lo cual se puede lograr con los recursos que el Estado percibe por concepto de tributos.

  4. Teoría de la Necesidad Social

    Los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la protección que el estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.

    Es decir el pago de los impuestos , tasas y contribuciones es una simple póliza de seguro , es un pago por el resguardo de la propiedad y de los derechos fundamentales, es un pago por la protección estatal.

    La critica a esta teoría es que uno no debe pagar al estado es una función desde el momento de la creación del mismo estado dar o brindar una protección, otros autores sostienen que desde el inicio de la civilización el hombre se reunía o se agrupaba por una protección mutua sin el pago de un tributo , es decir el fin de la sociedad es la protección de unos y otros e una manera organizada cuya objetivizacion es lo que comúnmente llamamos estado.

  5. Teoría del seguro

    La teoría de Eheberg se puede sintetizar expresando que el pago de los tributos es un deber que no necesita un fundamento jurídico especial. Flores Zavala al comentar esta teoría nos dice que Eheberg considera el deber de tributar como un axioma que en sí mismo no reconoce límites pero que los tiene en cada caso particular en las razones de oportunidad que aconseja la tendencia de servir el interés general. El último fundamento jurídico del tributo es precisamente el de que no necesita fundamento jurídico alguno. A sí como la nación y el estado, no sólo en casos graves, si no fundamentalmente en todo tiempo, pueden pedir la ofrenda de la vida a todo ciudadano, sin que para ello necesite ningún fundamento jurídico especial, así también tratándose de la ofrenda de cosas mucho menos valiosas que la vida, debe considerarse como un axioma el que cada cual debe aportar a la comunidad las fuerzas y valores económicos de que dispone, cuando a sí lo exige el bien general.

  6. Teoría de Eheberg
  7. A merito de opinión.

Las teorías antes expuestas tienen fundamentos a favor y en contra , ahora sabemos que cuando uno hace una minuta de constitución de una sociedad comercial todos los integrantes o mejor dicho miembros fundadores aportar un capital para formar el capital societario , este capital servirá para que la sociedad pueda cumplir con su objeto de creación y así lograr dar ganancias a los miembros fundadores.

Las persona tributan no como una obligación coercitiva, sino es el acopio de capital societario , lo que en derecho tributario se llama tesoro publico, con el fin de que este pueda mediante un planeamiento estratégico lograr día a día el crecimiento de la sociedad , este caso el país.

Es así que la tributación es el aporte de cada uno de los contribuyentes a la creación de ese capital social en merito a la famosa conciencia tributaria con al esperanza de que la misma se revierta en forma tacita a ellos mismos.

Sabemos que es difícil llegar a esa conciencia tributaria, cuando uno se ve frente a aquella famosa mala cara de la administración publica , a una indiferencia frente a la pobreza y a la mala distribución de un estado ineficiente.

Si el estado desea percibir mayor cantidad de alícuotas de esta gran sociedad deberá subir el nivel de vida de los mismos , tomando la conciencia de que el dinero es de ellos y debe ser devuelto a ellos.

 

Luis Ghandi Rojas Arias

Estudiante de la Facultad de Derecho

Universidad nacional San Antonio Abad del Cusco

Perú

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