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Agente de Aduanas

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    Indice1. Introducción 2. Intervención del agente de aduanas 3. Intervención del servicio nacional de aduanas 4. Artículos Complementarios 5. Conclusiones

    1. Introducción

    El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio hizo necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares, y es así, que en Chile el 12 de Abril de 1939, se concedió personalidad jurídica a la Cámara Aduanera de Chile, organización que tiene como socios a distinguidos Agentes de Aduanas, al igual que acontece con la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas. No obstante, dichos intermediarios entre la Aduana y el particular han existido en Chile desde el nacimiento de la República y, seguramente con otros nombres, desde la época colonial. En la década de 1860 importantes casas comerciales de Santiago tenían un dependiente que se dedicaba exclusivamente a tramitar la importación y exportación de mercancías, el cual se llamaba "dependiente de Aduanas" y estaba investido del poder necesario. Los otros comerciantes encargaban la tramitación de sus despachos y diligencias de Aduanas a "Agentes", los cuales percibían una Comisión por el servicio que prestaban. Así como esto sucedía en Chile, en otros países la dinamización y extensión del comercio exterior exigió la participación de especialistas, profesionales del sector que pudieran representar a sus clientes y servir de enlace entre la Aduana y el particular. El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras posibilitaron la adecuación del quehacer aduanero y el Agente de Aduanas pasó a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa. En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país. La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías". Son auxiliares de comercio y actúan en todas las operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en representación o por encargo de un tercero y representan en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o consignantes en los tramites y operaciones aduaneras. Su actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el ejercicio de su gestión. El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que registren en sus declaraciones.

    Requisitos para ser designado Agente de Aduanas: Ser chileno, persona natural capaz de contratar; No haber sido condenado ni encontrarse procesado por la comisión de delitos que merezcan pena aflictiva; No encontrarse inhabilitado para cargos públicos; Haber aprobado estudios vinculados con el comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior. Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante Resolución fundada del Director Nacional.

    Principales deberes en el ejercicio de sus funciones Conservar durante el plazo de cinco años los documentos correspondientes a las destinaciones aduaneras en que haya intervenido. Velar por la conducta y desempeño de sus Auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones. Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus mandantes. Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca el Director Nacional de Aduanas. Facturar directamente al consignante o al consignatario de las mercancías objeto de la destinación aduanera, los honorarios y gastos en que incurra. Ocuparse en forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo.

    Funciones propias de su cargo Procesar la información suministrada por sus clientes debiendo exigir los documentos de base. Comprobar la congruencia de dichos datos y solicitar las aclaraciones pertinentes. Verificar la condición en que llegaron los bultos y si éstos vienen averiados o en malas condiciones debe efectuar un reconocimiento. Integrar los datos en la Declaración de Ingreso. Firmar los distintos documentos referidos a las destinaciones aduaneras que suscriba. Presentar a la Aduana el documento de despacho. Notificarse de los tributos que deben pagarse. Presentar en representación de sus mandantes solicitudes, prórrogas, reclamos y notas tanto a las Aduanas como a otros organismos vinculados con el Comercio Exterior. Intervenir en la tramitación y despacho de las mercancías. Mantener en su oficina un libro de registro y archivar durante 5 años los documentos propios de las destinaciones aduaneras en que intervino, como asimismo, los documentos de base que se tuvieron en cuenta. Otorgar copias legalizadas de los documentos en que le haya correspondido intervenir. Cancelar las multas que fije la autoridad aduanera, portuaria, sanitaria, etc. Entablar reclamos referidos a la clasificación y/o valoración de las mercancías. Aportar la carpeta de antecedentes que sea propia de cada despacho y le solicite la autoridad aduanera. En la actualidad el tema de los honorarios es pactado entre las partes, es decir, el Agente de Aduanas y su cliente.

    2. Intervención del agente de aduanas

    El Agente de Aduanas realizará los trámites de desaduanamiento de las mercancías con los documentos comerciales o de embarque. Los documentos que a continuación se indican permiten al Agente de Aduanas verificar la mercancía y proceder a confeccionar la declaración de importación y el giro comprobante de pago, en el formulario declaración de ingreso.

    Informe de Importación (copia Aduana) Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces en original y debidamente endosado para los efectos de realizar el despacho. Factura comercial en original o copia. Nota de gastos (si corresponde) Póliza o Certificado de Seguro. Certificados de Origen u otro documento que sea necesario. Declaración jurada del precio de las mercancías. Otros documentos o antecedente que sean necesarios.

    3. Intervención del servicio nacional de aduanas

    Una vez que el Agente de Aduanas presente la Declaración de Importación al Servicio Nacional de Aduanas, éste procede a revisarla y si está conforme a su normativa la acepta. A continuación se procede a su aforo que puede ser físico o documental. Se realiza el Aforo físico por sorteo del 5% de las Declaraciones. Efectuado el acto de Aforo dentro de las 48 horas (máximo) desde el momento de aceptación a trámite de la Declaración, se procede a legalizar el documento y a notificar al importador para que en el plazo de 15 días efectúe el pago de los gravámenes que se determinen en dólares de los Estados Unidos de América convertidos a moneda nacional al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Chile, el penúltimo día hábil bancario del mes anterior publicado en el Diario Oficial. Dicho pago puede realizarse en la Tesorería General de la República o en las empresas bancarias que están autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo fijado (15 días) los tributos se convierten en moneda nacional del acuerdo al tipo de cambio del día del pago aplicado el I.P.C. y el recargo por el interés penal correspondiente. El pago sólo se deberá efectuar en la Tesorería General de la República.

    Retiro de las mercancías y pago al exterior Realizado el pago de los gravámenes aduaneros consignados en el respectivo formulario de liquidación de gravámenes, giro comprobante de pago, debiendo acreditar, además, el pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda, el Agente de Aduanas procederá a retirar las mercancías de los recintos de depósito enviándolas al importador a través del transporte convenido. El Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al importador con la factura comercial por el costo de la operación acompañada de los documentos aduaneros que constatan que las mercancías se encuentran desaduanadas y los derechos cancelados. En el plazo acordado con su banco el importador realiza el pago (cobertura) de la carta de crédito, dejando cancelada la operación.

    4. Artículos Complementarios

    Como una forma de complementar este informe se incluirán una serie aleatoria de artículos correspondientes al texto Ordenanza de Aduanas. Por lo anterior, es probable que alguna información, referida anteriormente, vuelva a ser mencionada. Artículo 232.- Los Agentes de Aduanas son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes. Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos y del derecho a repetir en los términos señalados en el inciso 3º del artículo 226. Artículo 233.- Los Despachadores, sin perjuicio de las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos, estarán sujetos a los siguientes deberes generales: Llevar un libro de registro circunstancial de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo especial que mantendrán correlacionado con aquel registro. Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración de Aduanas; Llevar la contabilidad completa, consignando en sus libros los antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con las normas tributarias, aduaneras y comerciales que sean del caso; Conservar durante el plazo de cinco años calendarios los documentos indicados en los números anteriores, sin perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes; Mantener un registro al día de sus auxiliares, comunicando al Administrador de la Aduana que corresponda, respecto a los registrados ante ella, cualquier cambio que se produzca ante el particular; Informa al Administrador de la Aduana respectiva en el mes de marzo de cada año sobre la documentación pendiente al 31 de diciembre del año anterior; Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije la autoridad aduanera; Velar por la conducta y desempeño de sus auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones; y Los Agentes de Aduana, además, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Mantener su patente municipal al día;
    2. Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto su mandantes;
    3. Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca el Director Nacional de Aduanas;
    4. Facturar directamente al consignante y consignatario de las mercaderías objeto de la destinación aduanera, los gastos y honorarios en que incurra. Las facturas y cartas avisos deberán extenderse conforme con los requerimientos y especificaciones que se indiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241;
    5. Ocuparse de forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio de Aduanas como en su propia oficina, la que deberá mantener abierta al público, informando de todo cambio que opere sobre el particular; y
    6. Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que determine el Director Nacional, previo informe del Colegio de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta a otros Organismos que él estime conveniente.

    Artículo 234.- Los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registra ante la Aduana estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Directos Nacional para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento. Todo lo cual se entiende sin menoscabo de las facultades disciplinarias y preventivas que la ley entrega a otras autoridades u organismos. El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición de parte interesada, podrá aplicar las siguientes medidas: Amonestación verbal; Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro; Multa, con un máximo de 25 Unidades Tributarias mensuales; Suspensión del ejercicio de la función, y Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso. La sanción de multa es compatible con cualquiera de las demás medidas disciplinarias señaladas Se considerarán motivos para aplicar a un despachador, a un apoderado especial o a un auxiliar las medidas de suspensión del ejercicio de su cargo o de cancelación de su licencia, nombramiento o permiso, según sea la gravedad de los hechos en que consiste la infracción, los siguientes: La negligencia o incompetencia profesional reiteradas; La realización de actos de cualquier naturaleza destinados a burlar los efectos de las disposiciones cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas; El notable abandono de sus funciones y la delegación ilegal, en forma completa o parcial, de sus atribuciones; La conducta negligente para cautelar los intereses públicos, especialmente en los que se refiere a los resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por parte de sus mandantes de los gravámenes aduaneros; El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de fondos por su mandante; El comportamiento incorrecto en sus relaciones con la aduana o con sus mandantes; La comisión de cualquier falta, si ha sido sancionado en los últimos tres años con más de dos medidas disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o suspensión; y En general, el incumplimiento de sus deberes. El Director apreciará en conciencia la gravedad de los hechos que constituyan la infracción al cumplimiento de dichos deberes y deberá imponer la sanción por resolución. En todo caso, serán causales de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, las siguientes: La condena por sentencia firme en los delitos de cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo la condena por los delitos de contrabando o fraude aduanero; Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión por más de dos veces durante los últimos cinco años, siempre que la nueva infracción fuera grave. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente. Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que alguna de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectué el despacho. Cuando el Director Nacional lo estime conveniente para el interés general y así lo disponga por resolución fundada. El Director Nacional de Aduanas, antes de resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria, dispondrá en la forma que estime más conveniente, los actos de procedimiento que aseguren al afectado la oportunidad de formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235, la suspensión preventiva que se decrete como medida de buen servicio, no podrá exceder de 15 días, salvo las prórrogas que concediere el Director Nacional hasta completar un plazo de dos meses. No podrá suspenderse preventivamente a un Agente de Aduanas por el no pago, en lo que excede de su caución, de cargos formulados por sumas dejadas de percibir por el Fisco en relación a un despacho ya terminado. Los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana, podrán apelar ante la Junta General de Aduanas de la resolución que aplique sanciones de suspensión del ejercicio de la función y de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, que les haya sido impuesta por el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria que sobre ellos le confiere el artículo anterior. En este recurso podrá ser parte el Servicio Nacional de Aduanas. La apelación deberá interponerse dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de dicha resolución y se concederá sólo en su efecto devolutivo cuando la resolución apelada disponga la sanción de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso. Artículo 235.- Los despachadores de aduana, los auxiliares de éstos y los apoderados especiales se concederán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas. Artículo 236.- Los despachadores podrán designar a sus socios o empleados para que los auxilien en los trámites del despacho de mercaderías, los que necesitarán ser aceptados, previo examen de sus antecedentes, por el Administrador de la Aduana respectiva y, además, en el caso de los socios, por el Director. Estas personas no podrán ser socios ni empleados de otro Agente. El Agente de Aduanas podrá solicitar al Director Nacional de Aduanas el nombramiento de una persona que pueda actuar en sustitución en casos especiales y mediando circunstancias calificadas. El Director, previo informe favorable del Administrador, procederá a la designación de ese reemplazante ocasional, siempre que el examen de sus antecedentes y conocimientos técnicos signifiquen una garantía para el interés general y de los particulares. Empero, para que esta clase de suplentes, cuyo poder deberá constar en escritura pública, puedan entrar en funciones, se necesitará, en cada oportunidad, la autorización del Administrador de la Aduana respectiva si la ausencia del principal es hasta por treinta días hábiles en un año calendario o del Director Nacional si excede de dicho plazo. En el caso de que un agente fallezca o sufra de incapacidad total o permanente, teniendo formada sociedad conforme al artículo 230, su agencia podrá continuar funcionando bajo el mismo nombre, anteponiéndose el prefijo ex. En caso que la sociedad hubiere estado constituida por un solo agente de aduana, continuará a cargo de su reemplazante ocasional nombrado y calificado de acuerdo a este artículo, quién actuará como agente de aduana hasta sesenta días después de haberse designado nuevos agentes de aduana en el segundo concurso público que se convoque después del fallecimiento o incapacidad. Artículo 238.- La responsabilidad civil frente al Fisco que resulte en contra de los despachadores de Aduana y demás personas obligadas, prescribirá en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivan. Artículo 239.- No podrán ser despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.

    En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores. El cargo de agente será incompatible con la calidad de consígnate y consignatario de naves o de sus agentes y apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, incompatible con la calidad de trabajador contratado por personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior. Artículo 240.- El Servicio de Aduanas llevará registros individuales, en los consten los nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana. Artículo 241.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de los despachadores y de los apoderados especiales; la designación, forma de rendir los exámenes, licencias y reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados especiales; las facultades, deberes y funciones de los empleados auxiliares de los mismos, y, en general, todas las materias necesarias para la aplicación de este Libro. Artículo 242.- Se extingue la licencia para despachar por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para el desempeño del cargo y por la medida de la cancelación dispuesta como sanción disciplinaria. Su ejercicio se suspenderá por la pérdida transitoria de alguno de tales requisitos y en los demás casos que señala la ley.

    5. Conclusiones

    Una de las conclusiones más importantes que se pueden mencionar -luego de realizada esta investigación– es la referida a la importancia que posee el Agente de Aduanas dentro de los procesos de comercio exterior; ya que sin su vital accionar estas transacciones se verían imposibilitadas de realizarse. Esto último es por el carácter de exclusividad del Agente de Aduanas para realizar los trámites o procedimientos aduaneros. Por otro lado, se menciona una amplia libertad de acción del Agente de Aduanas pero; sin embargo, a la luz de los artículos de la Ordenanza de Aduanas, vemos que todas sus funciones y obligaciones se encuentran reglamentadas en dicho Libro. Como pudimos observar, existe una cantidad importante de documentación que se transmite físicamente a través del papel; sin embargo, por averiguaciones hechas en terreno, podemos informar que existe un plan de modernización de todos los procesos aduaneros, se busca la implementación del sistema EDI, con lo cual se pretende dar un nuevo impulso a los procesos de importaciones y exportaciones. Obviamente lo anterior requiere de un proceso de evaluación, por lo cual aún no se encuentra masificado su uso y sólo se esta utilizando en los puertos y agencias de la quinta región (a manera de marcha blanca)

     

     

     

    Autor:

    centr portuaria