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Impuesto sobre inmuebles urbanos (Venezuela) (página 2)

Enviado por Ronald Castro


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Por lo que respecta al régimen de prescripción de las deudas tributarias, regirá lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, aplicándose éste de manera supletoria a otras materias tributarias municipales que no estén expresamente reguladas en esta ley o en las ordenanzas.

Está prevista también la obligación del resto de las autoridades a colaborar con los municipios en los procesos de fiscalización y recaudación de tributos, los cuales no podrán ser delegados a particulares.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está consagrado en el artículo 179, ordinal 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atribuido originariamente al Poder Municipal, se encuentra regulado en las Ordenanzas que al respecto crean los Concejos Municipales.

CONCEPTO DE INMUEBLE

La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o por su objeto.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera como inmuebles urbanos:

  1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
  2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:

a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción del mismo.

EL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.

 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

  1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.
  2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.  
  3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personaldel contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.
  4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza.  Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.
  5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.
  6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados. 

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.

El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.

Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.

BASE IMPONIBLE

La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.

Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica.

En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible para la determinación del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.

El valor promedio de mercado será el fijado en la Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-venta, registradas en el período de un año en las correspondientes Oficinas Subalternas de Registro Público.

La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales.

SUJETOS DEL TRIBUTO

Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:

  1. Sujeto Activo.  Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo.
  2. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza. 

DETERMINACIÓN

El cálculo de este impuesto es realizado por la Dirección de Catastro del Municipio mediante el uso de tablas valorativas de la construcción, según el uso de la construcción (viviendas unifamiliares, multifamiliares, unidades comerciales, industriales) y la planta de valores de la tierra que consiste en un plano de la ciudad en cuestión, en su área urbana, que varían de acuerdo a los valores de mercado, el uso de zonificación, servicios públicos, etc. Estos instrumentos de valoración son actualizados cada cuatro años mediante el Índice de Precios al Consumidor.

Conocido el valor del área de la construcción y de la tierra de los inmuebles, se procede a la valorización fiscal a través de la aplicación de los mencionados instrumentos.

Cuando se trate de predios rurales, los mecanismos de recaudación y control del correspondiente impuesto, son de competencia del Poder Público Nacional, y por tanto serán establecidos mediante la ley nacional relativa a las tierras rurales.

Por lo que respecta a las contribuciones especiales, ellas podrán crearse: Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, y por mejoras.

La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.

Esta contribución podrá ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.

La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.

El importe de esta contribución será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas.

El pago que se haga por concepto de contribución por mejoras o contribución sobre plusvalía de propiedades aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo año por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos.

ALÍCUOTA

La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio Baruta por ejemplo, la alícuota aplicable al valor fiscal del inmueble, será de 0,20%. Se establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial.

Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

El impuesto se fija por anualidades, cuya liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada año y los contribuyentes deberán efectuar el pago trimestralmente. Por lo general, a los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros Noventa (90) días de cada año, los Municipios le otorga un descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar.

Este impuesto se ajusta y revisa periódicamente, tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones o cualquier otra circunstancia.

a.    Procedimiento de recaudación de los inmuebles de uso residencial.

El propietario del inmueble cancela trimestral o anualmente una tarifa que fija los montos impositivos a recaudar de cada tipo de inmueble, que se clasifica por sectores, según el uso al cual están destinados: residencial, comercial e industrial.

En la práctica se observa que se paga el impuesto sobre inmuebles urbanos cuando el propietario de los mismos necesita realizar una operación de compra-venta, donde la Dirección de Catastro efectúa el cálculo correspondiente de dicho inmueble liquidándose el impuesto de los últimos cuatro años, para obtener de esta manera la solvencia municipal.

b.    Procedimiento de recaudación del impuesto sobre los inmuebles de uso comercial e industrial.

Los inmuebles de uso comercial e industrial cancelaban el impuesto sobre inmuebles urbanos como uso residencial, pero desde el año 2003 se están realizando los avalúos individuales, aún cuando la ordenanza establece que el avalúo debe realizarse cada cuatro años, es apenas desde ese momento que vienen cancelando la totalidad del impuesto según su clasificación.

Estos avalúos se realizan muy lentos por cuanto la Dirección de Catastro no cuenta con suficientes recursos humanos y técnicos para emprender dicha labor.

Una vez realizado el avalúo fiscal, se envía un reporte del monto del impuesto que los contribuyentes deben cancelar mensualmente, con el propósito de cumplir con las actividades impuestas por la Administración Tributaria en beneficio de los objetivos propuestos.

AGENTE DE RECAUDACIÓN

La Administración Tributaria Municipal, mediante convenio podrá contratar con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, a los fines de obtener una segura y eficaz recaudación a un menor costo, mediante el pago de una comisión.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Las obligaciones del contribuyente de este impuesto es el pago del tributo a tiempo, así como prestación de la mayor colaboración posible a la Administración Tributaria Municipal para verificar las declaraciones cuando lo considere conveniente, suministrándole toda la información posible, mediante la exhibición de escritura y documentos de propiedad del inmueble.

EXENCIONES Y EXONERACIONES

Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles:

  1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada.
  2. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos.
  3. los templos religiosos de libre acceso al público.
  4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.
  5. Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques de recreación sin fines de lucro.
  6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso.
  7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas.
  8. Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de trabajadores.
  9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiación por causa de utilidad pública o social.

10.     Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y estén ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados mayores de 55 años.

RECURSOS

Los Recursos que tiene el contribuyente en contra de las sanciones por concepto de este tributo son los siguientes:

  1. El Recurso contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del Municipio, en aplicación a lo establecido en la Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, lo cual se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones ahí establecidos. El Recurso Jerárquico se interpone por ante el funcionario que dictó el acto y es el Alcalde quien lo decide. Su decisión agota la vía administrativa (Art. 242 del C.O.T.).
  2. Contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares relacionados con la obligación tributaria, tal como la determinación, la liquidación del tributo, reparo, inspecciones, fiscalizaciones, sanciones o incumplimiento de los deberes formales que afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico y por ante el funcionario que dictó el acto administrativo, correspondiéndole al Alcalde decidirlo, su decisión agota la vía administrativa. Se rige por las disposiciones establecidas en el Capítulo II, Título V, del Código Orgánico Tributario.
  3. La acción Contencioso Tributaria Subsidiaria. El Código Orgánico Tributario en su artículo 259, Parágrafo Primero, establece: " El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste" .
  4. El Recurso Contencioso Tributario establecido en el artículo 259 ejusdem, el cual procederá:

    – Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

– Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 del Código Orgánico Tributario.

    – Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico interpuesto contra actos de efectos particulares.

PRESCRIPCIÓN

Los créditos a favor del Municipio, las obligaciones tributarias y sus accesorios, prescribirán a los cuatro años a partir del día en que el impuesto se cause. Su interrupción y suspensión se rige por las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

LA SOLVENCIA

Es el acto que emite el Municipio acreditando el cumplimiento de la obligación tributaria relativa al pago del Impuesto Inmobiliario Urbano. Cuando sea solicitado por un contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria Municipal, esta deberá ser expedida en un plazo no mayor de cinco (5) días. La falta de pago de impuestos de un inmueble no será motivo para negar la solvencia correspondiente a otro inmueble. Cuando exista un convenio de pago y la deuda aún no haya sido saldada totalmente, o esté pendiente la decisión de un Recurso, tampoco será motivo para negar la misma.

REPARO

Los errores materiales o de cálculo que la Administración Tributaria Municipal haya observado en la liquidación del impuesto deberán ser corregidos de oficio o a petición del propietario o contribuyente del impuesto. En los casos que resulten diferencias a favor de la Administración Tributaria Municipal, se emitirá una planilla de pago adicional para cancelar dicha diferencia.

TRÁMITES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

Solicitud de cuenta inicial

Se requiere para inscribir un inmueble en el municipio, para la cancelación de impuestos municipales. Este trámite consiste en la inscripción del inmueble en el registro catastral del municipio, necesario para mantener actualizada la información física, jurídica y valorativa de los inmuebles y la consecuente emisión de la cédula catastral y cancelación de los impuestos correspondientes. El producto de este trámite es la cédula catastral.

Donde dirigirse: A la sede principal del Municipio, Departamento de Planificación Urbana y Catastro – Taquilla de Catastro, de lunes a viernes, en el horario de atención al usuario que tengan preestablecido en cada Alcaldía.

  • Planilla de Declaración Jurada.
  •  Copia del título de propiedad registrado:
    •  En caso de persona natural, copia de la cédula de identidad ·
    •  En caso de personas jurídicas, copia del RIF y registro mercantil
    •  En caso de sucesiones, copia de la Planilla Sucesoral y RIF de la Sucesión
  • Copia del Plano anexo al cuaderno de comprobantes (Certificado por el Registro Inmobiliario)
  • Levantamiento topográfico en coordenadas REGVEN (Red Geocéntrica Venezolana), el cual debe corresponderse con el plano anexo al cuaderno de comprobante. En caso de que el plano anexo al cuaderno de comprobante se encuentre en coordenadas REGVEN, no es necesario otro plano.
  • Pago de Tasa Administrativa de 2 Unidades Tributarias
  • En el caso de que la solicitud sea tramitada por un autorizado, anexar carta de autorización del propietario y copia de la cédula de identidad del autorizado.
  •  En el caso de bienhechurías, anexar memoria descriptiva (descripción de uso de áreas de la construcción). El propietario del inmueble, debe realizar la inscripción correspondiente en un lapso no mayor de 60 días continuos una vez realizada la transacción, ya que en caso contrario, le acarreará una multa en Unidades Tributarias.. Lo mismo le será notificado mediante resolución, al momento de retirar la respuesta.
  •  En caso que le corresponda cancelar la multa, deberá depositar el monto correspondiente, en las cuantas y entidades bancarias indicadas a tal fin.
  •  El Plazo de respuesta de esta solicitud es de diez (10) días hábiles. En caso de parcelas, lotes de terreno y bienhechurías, se realizará una inspección técnica, por lo que la Administración tributaria se comunica con el sujeto pasivo para coordinar la fecha y hora de la visita. 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y

CATASTRO MUNICIPAL

OBJETIVOS Y FUNCIONES

La Dirección de Planificación Urbana y Catastro orienta, promueve y controla el desarrollo urbano en los Municipios.

La Planificación Urbana Local: Abocada a la definición de la visión de futuro deseada para el Municipio, consiste en la aplicación de instrumentos legales en materia urbanística para el otorgamiento de variables urbanas fundamentales a nuevos desarrollos inmobiliarios, y la elaboración y contratación directa de proyectos de diseño urbano que permitan dar respuesta a los requerimientos específicos del Municipio.

El Catastro Municipal: Relacionado con la actualización catastral física, económica y jurídica de la estructura parcelaria del Municipio, como elemento base de la gestión municipal; así como la atención directa a contribuyentes que solicitan la estimación y tramitación del Impuesto sobre inmuebles urbanos, cambio de firma, conformación parcelaria, asignación de áreas verdes y demás actividades específicas de la materia catastral.

La Geología Municipal: Íntimamente relacionado con el territorio vulnerable, desde el punto de vista geológico, con que cuenta el Municipio y requiere de la constante supervisión y seguimiento de los problemas en esta materia. Es por ello que esta gerencia dispone de una oficina encargada de supervisar los permisos de infraestructura, construcciones destinadas a desarrollar; estudiar los problemas geomorfológicos, geológicos y geotécnicos que ocurran en el Municipio; supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las recomendaciones geológicas que se realicen en torno a la ejecución de nuevas infraestructuras; inspeccionar y supervisar las obras civiles en general, conjuntamente con la Gerencia de Ingeniería Municipal; y revisar y recomendar los correctivos necesarios en las infraestructuras ya ejecutadas o en ejecución.

Proyectos de Catastro a corto plazo:

Definición de Límites del Municipio:

o  Rectificar y ajustar el instrumento jurídico para la definición de los límites del Municipio.

o  Revisión de la normativa legal vigente de los límites del Municipio.

o  Revisión de linderos en campo.

o  Corrección de linderos en los sectores con solapamiento intermunicipal.

o  Definición de acuerdos intermunicipales para elaborar el proyecto de reforma a las leyes que rigen la materia.

o  Elaboración del plano de linderos del municipio.

Actualización de la Planta de Valores de todos los inmuebles del Municipio:

o  Revisión de la actual planta de valores de la tierra y de la construcción.

o  Levantamiento de la información del mercado inmobiliario.

Análisis estadístico de los datos obtenidos.

o  Actualización de la planta de valores para los distintos usos presentes en el municipio.

Ordenanzas Tributarias:

o  Estudiar y Presentar Proyectos de Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.

o  Revisión de la  Ordenanza vigente.

o  Elaboración del proyecto de Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.

Cálculo de Impuestos Inmobiliarios:

o  Análisis y cálculos de los nuevos impuestos sobre inmuebles urbanos según la tabla de valores de inmuebles urbanos aplicables para el año gravable 2001.

o  Ajuste del programa de fichas catastrales de tal manera que permita el cálculo sistematizado e inmediato de los impuestos municipales.

Proyectos de Catastro a mediano plazo.

  Catastro Integral por Sectores del Municipio:

o  Elaborar el catastro de cada sector del Municipios,  Levantamiento en campo, valuación de inmuebles, verificación de propiedad y/o tenencia de la tierra y elaboración de planos.

o  Actualizar el catastro del Casco del Municipio: Levantamiento en campo, valuación de inmuebles, verificación de propiedad y/o tenencia de la tierra, elaboración de planos y  asignación de números catastrales.

Definición de políticas para la adjudicación de los éjidos.

 

 

 

 

Autor:

Ronald Castro

Partes: 1, 2
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