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El caso de Onán (la masturbación y los métodos anticonceptivos) y el uso del verbo “abortar” en la Biblia (página 2)


Partes: 1, 2

  • 2 En cuanto a su origen, se acepta generalmente que hay que buscarlo en épocas tempranas, mucho antes de la entrada en vigencia del código mosaico. Sin embargo, en los tiempos bíblicos ésta estuvo supeditada a la forma en que fue concebida y regulada por el código mosaico. Por otro lado, se discute si el caso de Onán, el de Rut y el mencionado en Mateo 22. 23-28 tengan que ver con la concepción de la ley del levirato según la regulación mosaica. Posteriormente los sabios judíos le dieron matices propios. Para conocer la formulación rabínica de la ley del levirato hay que consultar la Misná y la Tosefta. La palabra Misná significa "repetición", consiste en la primera colección oficial de la ley del judaísmo posbíblico, cuya recopilación se remonta a principios del siglo III d. C. en Galilea. La palabra Tosefta significa "adición", y consiste en el tratado rabínico sobre las mujeres. Puede considerarse tanto un suplemento como una obra paralela a la Misná.

    • 3 De la misma forma, si un hombre de antemano se sentía atraído por la mujer de su hermano, este sería un factor que estimularía a darle cumplimiento a lo estipulado por la ley del levirato. En tales situaciones el problema de la descendencia podría pasar a un segundo plano. Que los casos en que un hombre se sintiera atraído por su cuñada y viceversa, no fueran extraños, lo demuestra la legislación que había al respecto. El código mosaico consideraba esta relación como incestuosa, la incluía entre las relaciones prohibidas e imponía la pena capital (Considérese Levítico 18. 16; 20.21).

    • 4 No discuto que se pueda optar por una postura condenatoria frente a la masturbación y los métodos anticonceptivos, de hecho hay quienes lo han hecho. Sencillamente lo que sostengo es que dicha actitud no puede justificarse ni legitimarse apelando al caso de Onán.

    • Con relación a la masturbación, objetivamente hablando hay que reconocer que no existe ninguna relación esencial entre ésta y el "coito interruptus" (lo que hacía Onán). Lo penoso es que el diccionario del idioma español de la Real Academia Española y otros ha confundido la masturbación con el "coitus interrruptus". Sirva de ejemplo la definición de Onanismo que frece el diccionario de la Real Academia Española: Onanismo. (De Onán, personaje bíblico). 1. m. masturbación). Al margen de lo que diga el diccionario de la Real Academia Española5, en ninguna parte del relato bíblico se dice que Onán prefería masturbarse (obtener placer sexual por si mismo) antes que tener relaciones sexuales con la que había sido la esposa de su hermano Er (la mujer llamaba Tamar).

    Lo que sí afirma claramente el relato bíblico es que Onán tenía relaciones sexuales con Tamar (y esta evidencia hace imposible que sea igual a la masturbación), no obstante, evitaba eyacular en su vagina y así procuraba impedir que hubiera embarazo. La única conexión que podemos establecer entre la masturbación y el "coitus interrruptus" (el practicado por Onán) es que el hombre no eyacula dentro de una vagina. Pero el hecho de que tanto en la masturbación como en el "coitus interrruptus" no se eyacule dentro de una vagina, no permite decir que sean la misma cosa.

    Por otro lado, sí es cierto que Onán usó el llamado "coitus interrruptus" como método anticonceptivo, no obstante, entendiendo el relato de Onán en su contexto, no es correcto tomarlo como base y fundamento para formular un discurso de oposición en contra de los métodos anticonceptivos. Onán no muere por usar el "coitus interrruptus" como método anticonceptivo, sino por el egoísmo mostrado (quizás más bien, la falta de autonegación), y no ajustarse a lo estipulado por la llamada "ley del levirato". Onán no muere por usar un método anticonceptivo, o por violar una ley que prohibiera el uso de métodos anticonceptivos6, sino por no acatar lo que estipulaba y establecía la llamada "ley del levirato".

    Finalmente, no podemos concluir este análisis sin considerar el cambio que se efectuó en la ley de Moisés, con relación a la pena que se le impondría al hombre que no quisiera cumplir con las demandas de la ley del levirato. Considérese al respecto lo que dice Deuteronomio 25.5-10:

    edu.red5Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco. 6Y el primogénito que ella diere a luz sucederá en el nombre de su hermano muerto, para que el nombre de éste no sea borrado de Israel. 7Y si el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces su cuñada a la puerta, a los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no quiere emparentar conmigo. 8Entonces los ancianos de aquella ciudad lo harán venir, y hablarán con él; y si él se levantare y dijere: No quiero tomarla, 9se acercará entonces su cuñada a él delante de los ancianos, y le quitará el calzado del pie, y le escupirá en el rostro, y hablará y dirá: Así será hecho al varón que no quiere edificar la casa de su hermano. 10Y se le dará este nombre en Israel: La casa del descalzado".

    • 5 También la Enciclopedia de prácticas sexuales, dirigida por Brenda Love, parcialmente manifiesta el mismo error: "Onanismo: masturbación o retirada del pene de la vagina antes de la eyaculación" (pagina 424).

    • 6 Sin embargo, hay los que afirman que en una sociedad y cultura donde se privilegiaba la procreación los métodos anticonceptivos no eran bien vistos. No obstante, el judaísmo como tal favoreció, aunque bajo ciertas regulaciones, el uso de métodos anticonceptivos. El judaísmo hacía hincapié en el deber de todo matrimonio de procrear. La escuela de Sammay, generalmente la más estricta, entendía que se cumplía con el mandato de ser fecundos (Génesis 1.28) con la procreación de dos hijos, un varón y una hembra. La escuela de Hillel, la más flexible, consideraba que el mandato de ser fecundos se cumplía una vez que la pareja lograra procrear un hijo, varón o hembra.

    Como se ve aquí, mientras que a Onán (cuya existencia se ubica antes del establecimiento de la ley de Moisés, en la época patriarcal), por no estar dispuesto a acatar lo estipulado por la ley del levirato se le impuso la pena de muerte (según el relato bíblico), en la ley de Moisés, en cambio, se flexibilizó la pena. En el código mosaico, el cuñado que no estuviera dispuesto, o simplemente no quisiera tomar por esposa a la mujer de su hermano que hubiere muerto, mediante un ritual se liberada de dicha responsabilidad, sin tener que exponerse a sufrir agresión física alguna7. Si Onán hubiera vivido después de la norma mosaica para la ley del levirato, sencillamente Onán no habría muerto por negarse a levantarle descendencia a su hermano.

    En conclusión, el final de la existencia de Onán, entendiendo el relato en su debido contexto, no tuvo que ver con la masturbación ni con la aplicación de algún método anticonceptivo8. Esta realidad dificulta satanizar tanto la masturbación como el uso de métodos anticonceptivos apelando al triste final de Onán.

    El uso del verbo "abortar" en la Biblia

    edu.red

    7El ritual se conoce con el nombre de "halizáh" (el ritual de quitar el calzado). Algunos estudiosos afirman que esta era una opción en ningún caso recomendable, pues suponía una deshonra y humillación pública, además de que era la cuñada misma quien la realizaba. Otros sostienen que implicaba también la pronunciación de una maldición para el cuñado y su familia. Pensemos en lo terrible que era para un hombre someterse a este tipo de humillación pública en medio de una sociedad y cultura patriarcal.

    8 Otro pasaje bíblico usado erróneamente para oponerse a los métodos anticonceptivos, incluyendo la ligadura o corte de las trompas de Falopio, es 1 Timoteo 2.15 que la versión Reina Valera de 1960 traduce: "Pero se salvará engendrando hijos, si permaneciere en fe, amor y santificación, con modestia". Aquí la expresión "engendrando hijos" en el griego es más bien "por medio de la maternidad o el tener hijos". Sin duda este pasaje ha sido un tormento para los intérpretes, sin embargo, no puede ser usado para impedir el uso de los métodos anticonceptivos ya sean los temporales o la anticoncepción permanente (esterilización permanente). El biblista Rymond E. Brown habla de la interpretación de este texto con las siguientes palabras: "La salvación de las mujeres por la crianzas de los hijos, un eco de lo cual es la invitación a las viudas jóvenes a que se casen de nuevo y tengan hijos en 1 Timoteo 5.14, pudo haber sido una invocación de la autoridad de Génesis 3.16, para contradecir a los maestros que prohibían el matrimonio (véase 1 Timoteo 4.3)", Introducción al NT, tomo II, página 853.

    Antes de analizar el uso del verbo "abortar" en la Biblia, quiero dejar por sentado, con una serie de argumentaciones, que la tradición judeocristiana es pro-vida, sin que esto signifique que se ignore o se rehúse reconocer que hay casos en los que inducir un aborto, aunque no deseado, es el mal menor.

    Preguntas orientadoras: 1) ¿Qué enseña la Biblia sobre el aborto? 2) ¿Prohíbe la Biblia el aborto? 3) ¿Es positiva la enseñanza de la Biblia en cuanto al aborto? 4) ¿Estuvo el aborto, como concepto, en el horizonte de los autores de la Biblia? 5) ¿Es correcta la opinión de que el sexto mandamiento "no matarás" también suponía o implicaba el aborto"? 6) ¿Es posible articular un discurso teológico adecuado sobre la defensa de la vida humana en cualquiera que sea la etapa de su desarrollo, al margen de la poca luz que tenemos en la Biblia sobre el tema del aborto?

    Abordando las cuatro primeras preguntas, digo que la enseñanza de la Biblia sobre el aborto no es en sí ni positiva ni negativa, en cuanto al aborto como tal, pues ciertamente tenemos que aceptar la realidad de que el aborto no fue un asunto que estuviera en el horizonte de los autores bíblicos, ni fue materia de los textos canónicos ni siquiera de manera indirecta.

    Con relación al sexto mandamiento "no matarás", no es sensato sostener que al formular este mandamiento se tenía en mente censurar el aborto. Ahora bien, una vez que se acepta que el feto es un ser humano en desarrollo, podemos concluir que el quitarle la vida a un feto, impidiéndole completar y cumplir el tiempo debido en el vientre materno sin una causa legítima, sin que existan elementos o causas atenuantes, podemos definirlo como un asesinato. Sin embargo, esto no autoriza a decir que el sexto mandamiento, en su contexto bíblico, tenía en mente censurar casos de aborto.

    El discurso pro-vida en la tradición judeocristiana podemos decir que se sustenta, entre otros, en tres sólidos principios: 1) Que el ser humano fue creado a la imagen de Dios (Génesis 1.27; Santiago 3.9); 2) El valor que a la vida humana le reconoce la ley de la retribución (Génesis 9.6); y 3) La centralidad del amor a Dios y al prójimo en el mensaje de Jesucristo y en la tradición propiamente cristiana, así como la preocupación mostrada por el ser humano en su totalidad, de manera integral y no simplemente por el cultivo y desarrollo de su dimensión espiritual (considérese Mateo 5-43-47; 25.34-45; 1 Corintios 13-1-3; Santiago 2.14-17).

    Con relación al primer principio, tenemos que resaltar que el reconocimiento de que el ser humano (varón y hembra, hombre y mujer) fue creado a la imagen de Dios, es la premisa de la que parte el autor de la carta de Santiago para asumir una postura crítica con relación a la práctica muy común de proferir palabras de maldición, enojo e insulto contra el prójimo (Santiago 3.9).

    En lo que tiene que ver con el segundo principio, diremos que es innegable que hay cierta incertidumbre en cuanto a la traducción e interpretación del pasaje en el que primariamente se sustenta dicho principio, a saber, Génesis 9.6. Una forma práctica de confirmar esta realidad es considerando la forma en que Génesis 9.6 ha sido traducido en algunas de las versiones de la Biblia. Echemos, pues, un vistazo:

    • 1) Biblia en lenguaje actual: "…y si alguno de ustedes mata a otra persona, también tendrá que morir".

    • 2) Nueva Biblia española: "Si uno derrama la sangre de un hombre, otro derramará la suya;"

    • 3) Nueva versión internacional: "Si alguien derrama la sangre de un ser humano, otro ser humano derramará la suya".

    • 4) La Biblia de la Américas: "El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada".

    • 5) Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras: "Cualquiera que derrame la sangre del hombre, por el hombre será derramada su propia sangre."

    • 6) Biblia del Peregrino: "Si uno derrama la sangre de un hombre, otro hombre su sangre derramará".

    • 7) Sagrada Biblia, versión crítica sobre los textos hebreo, arameo y griego: "Quien vertiere la sangre del hombre, por los hombres su sangre será vertida".

    • 8) La Sagrada Biblia, traducida de la Vulgata Latina: "Derramada será la sangre de cualquiera que derrame sangre humana".

    • 9) Versión Popular: Dios habla hoy: "Si alguien mata a un hombre, otro hombre lo matará a él."

    • 10) Reina Valera 1909: "El que derramare sangre del hombre, por el hombre su sangre será derramada";

    • 11) Reina Valera 1960: "El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada";

    • 12) Reina Valera 1995: "«El que derrame la sangre de un hombre, por otro hombre su sangre será derramada",

    • 13) Reina Valera actualizada (2006): "El que derrame sangre de hombre, su sangre será derramada por hombre".

    • 14) La Biblia hebreo-español: "El que vertiere sangre de hombre, por el hombre dará su sangre vertida".

    La primera parte del texto hebreo de Génesis 9.6 es:

    La traducción literal es: "El que derramare sangre del ser humano, por causa del ser humano la sangre de él será derramada".

    Una traducción fluida sería: "El ser humano que asesine a otro, por causa de su víctima (por el valor de la vida de su víctima) también perderá su vida".

    La versión griega del AT, la Septuaginta, traduce:

    La traducción literal: "El que derrame sangre del ser humano, en su lugar, la sangre de él será derramada".

    Una traducción fluida sería: "El ser humano que asesine a otro, la vida de él será expuesta a las mismas condiciones que la de su víctima".

    A manera de evaluación, podemos decir que las versiones de la Biblia que se corresponden más con el sentido del texto hebreo son las que ostentan las siguientes posiciones, según la lista mencionada más arriba: 1, 4, 5, 8, 10, 11 y 14.

    En conclusión, lo que quería el legislador bíblico con la llamada "ley de la retribución", partiendo de lo sagrado de la vida humana, era poner freno a la violencia, pues la pena o el castigo que se le impondría al victimario sería igual y proporcional al daño causado por éste a su víctima (compárese Mateo 26.52).

    Relacionando los tres principios ya mencionados con el tema del aborto, afirmamos que los que practican e insisten en realizar abortos de manera indiscriminada, no toman en cuenta que el ser humano, no importando la etapa de su desarrollo, es hecho a la imagen de Dios, su creador. Por otro lado, según la ley de la retribución, con toda seguridad, a los que practican y las que se practican abortos de manera indiscriminada, a estos y estas de seguro que no les gustaría ponerse en el lugar de sus víctimas. Con relación al tercer principio, concluimos que la preocupación por el ser humano en su totalidad

    (fundamentada en el amor) mostrada por Jesús y el movimiento que se fundó en él, nos debe llevar a preocuparnos seriamente no sólo por la criatura que es asesinada por medio de un aborto injustificado, sino por la madre y las condiciones que la llevan a considerar el aborto como la feliz solución. Más adelante ampliaremos las implicaciones de este tercer principio.

    Ahora bien, después de dejar bien claro que somos pro-vida, que no aprobamos el aborto de por sí, aunque no obstante, no podemos negar que existen casos extremos en los que peligra la vida de la madre y en otros tanto la vida de la madre como la de la criatura que está en su vientre. En estos casos, lamentablemente, el mal menor es la interrupción del embarazo9. Habiendo hecho estas precisiones, pasemos a analizar el uso del verbo "abortar" en la Biblia.

    El verbo "abortar" sólo ocurre cuatro veces en la versión Reina Valera de 1960 a saber:

    Génesis 31.38: "Estos veinte años he estado contigo; tus ovejas y tus cabras nunca

    abortaron, ni yo comí carnero de tus ovejas."

    "Veinte años hace que estoy contigo. Tus ovejas y tus cabras no han perdido crías y no me comí los carneros de tus rebaños" (Biblia hebreo-español).

    Éxodo 21.22: "Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. 23Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe."

    "Y cuando en medio de una riña de hombres resultase golpeada una mujer grávida y ésta diese a luz sin que haya desgracia, (el agresor) será multado según lo imponga el marido de la mujer y entregará la multa a los jueces. 23) Pero si hubiere desgracia dará alma por alma, 24) ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25) quemadura por quemadura, herida por herida, moretón por moretón" (Biblia hebreo- español).

    9Un principio establecido es el de que toda regla tiene sus excepciones. En la Biblia misma podemos encontrar algunos ejemplos. Considérese los siguientes casos: 1) ¿Se opone lo estipulado en Números 35.22-25, al mandamiento que dice: "No matarás" (Éxodo 20.13; Dt. 5.17)? 2) La relación entre el principio de que los judíos no formaran matrimonio con los pueblos cananeos (Éxodo 34.11-16; Deuteronomio 7.1-5; Esdras 10.1-44) y el principio del derecho a tomar mujer extranjera en medio de una guerra (Deuteronomio 21.10-14). 3) Lo estipulado por Levítico 18.16 y lo estipulado por la ley del levirato (Deuteronomio 25.5-10).

    Éxodo 23.26: "No habrá mujer que aborte (que pierda sus crías), ni estéril en tu tierra; y yo completaré el número de tus días. 27Yo enviaré mi terror delante de ti, y consternaré a todo pueblo donde entres, y te daré la cerviz de todos tus enemigos."

    "Todas las mujeres de Israel podrán tener hijos, y todos sus hijos nacerán bien" (Biblia en lenguaje actual).

    Oseas 9.14: "Dales, oh Jehová, lo que les has de dar; dales matriz que aborte (que no conserve las crías), y pechos enjutos."

    "¡Dales, oh Eterno! ¿Qué les has de dar? Dales una matriz estéril y pechos secos"

    (Biblia hebreo-español).

    Otro pasaje a considerar es Job 10.18: "¿Por qué me sacaste de la matriz? Hubiera yo expirado, y ningún ojo me habría visto."

    "¿Para qué me sacaste del seno materno? ¡Ojalá hubiese muerto y ningún ojo me viera"

    (Biblia hebreo-español).

    En este pasaje de Job, la traducción "¿Por qué me sacaste de la matriz?", "sacaste" es una forma de mismo verbo hebreo (yatsá) que encontramos como "abortare" en Éxodo 21.22. Los significados de este verbo son: Salir, sacar, surgir, brotar, nacer, etc.

    En los demás pasajes, la traducción con el verbo "abortar" es de un mismo verbo hebreo (shajál), y que significa: quedarse sin hijos, perder los hijos, ser privado de hijos, abortar, ser estéril.

    El entendimiento del precepto registrado en Éxodo 21.22-25 es muy útil en la discusión y establecimiento de la perspectiva bíblica del aborto, por dos razones. En primer lugar, porque es el único caso en toda la Biblia donde de manera directa y precisa se alude a una situación de aborto, aunque ciertamente abortos originados de manera accidental y no provocados o inducidos. En segundo lugar, porque este precepto permite hablar de un mal mayor y un mal menor, bajo el entendido de que una situación de aborto natural, no provocado o inducido, es un mal generalmente no deseable. Lo habitual es que un embarazo deseado, planificado y buscado, concluya con un parto feliz, en el que se busca preservar tanto la vida de la madre como la de la (s) criatura (s) que está (n) en su vientre.

    Es obvio que no todo embarazo es planificado y buscado, porque muchas veces se presentan fallas o inconvenientes con los métodos de planificación empleados, también una violación10 puede ser la causa de un embarazo no deseado. Por otro lado, un embarazo que se quiera suspender puede ser el resultado de una vida sexual activa irresponsable. De todos modos, ante un embarazo que no se desea completar, no importando la causa del mismo, quizás la primera solución en que se piense sea la de un aborto. Ante esta realidad no parece una exageración afirmar que para muchos el abortar no es una opción que se considera ante un embarazo no calculado, sino que es la aparente solución que de antemano se tiene en mente al asumir conscientemente una relación sexual (planificada o no) sin ninguna protección y sin tomar en cuenta algún método anticonceptivo.

    10 Como en los casos en que una mujer no se está planificando porque temporalmente no tiene una vida sexual activa, pero resulta ser víctima de una violación que la expone en la situación de enfrentar un embarazo no deseado, situación que se complica si de por sí dicha mujer tiene un historial clínico que le indicaba evitar un posible embarazo a todo costo. El historial clínico de una mujer puede decirnos cómo podría salir ella si afronta un nuevo embarazo. Se dan casos en los que si una mujer se expone a un nuevo embarazo prácticamente se está suicidando.

    Un análisis desapasionado y objetivo del pasaje en cuestión (a la luz de la Reina Valera de 1960) sin duda deja ver, efectivamente, que la muerte de la madre o de la criatura o feto son igualmente dos males; pero que la muerte de la madre se plantea como el mal mayor, el que sí demandaba la aplicación de la llamada "ley del talión". En cambio, y en consecuencia, siempre en el contexto del pasaje en cuestión, la muerte del feto (un aborto no inducido o provocado), es el mal menor.

    ¿Y qué dice usted hermano Benjamín, de la opinión de los que entienden que este pasaje no afirma que la criatura necesariamente haya nacido muerta? En primer lugar, hay que ser coherentes, honestos, y reconocer que el pasaje que nos ocupa simplemente establece un principio general, pues no especifica ni da ningún detalle con relación a la cantidad de semanas que debería tener el embarazo. Por lo tanto, este principio sería aplicado en casos donde el embarazo tenga pocas semanas, hasta incluir embarazos donde prácticamente estaríamos en el umbral de un alumbramiento o parto saludable, con una criatura con un nivel desarrollo embrionario que lo haría capaz de sobrevivir fuera del vientre materno (una criatura con grandes posibilidades o probabilidades de vida).

    Tenemos que recordar y tener bien claro, que es prácticamente imposible que un parto forzado (antes del tiempo adecuado, de muy pocas semanas) la criatura pueda sobrevivir. No obstante, en los casos en los que la criatura tenga un mayor nivel de desarrollo, de más semanas, habrá mayores probabilidades de que la criatura pueda sobrevivir, aun cuando sea o implique una salida forzada del vientre materno.

    Por otro lado, en sí misma, la palabra "aborto" y el verbo "abortar" conllevan la idea de la "muerte del feto o criatura". Por lo tanto no podemos confundir la idea de "abortar" con la idea de "parir". En síntesis, "abortar" no es lo mismo que "parir". "Parir" supone que la criatura ha alcanzado en el vientre materno un desarrollo biológico y anatómico adecuado que le hace necesario salir del vientre y le ha proporcionado verdaderas y reales posibilidades de vida fuera del vientre de la madre. El "aborto", por el contrario, supone un accidente, natural o inducido, que no conlleva las garantías necesarias de vida para la criatura que está en el vientre materno (y en muchos casos tampoco para la madre) En síntesis, generalmente, "parir" es sinónimo de vida, "aborto" es sinónimo de muerte.

    edu.red

    A la luz de todo lo que hemos dicho, es absurdo suponer que el relato de Éxodo 21.22-25 no implicaba la muerte del feto o criatura.

    La palabra "muerte" en Éxodo 21.22 y 23

    Ahora bien, es cierto que la palabra que se traduce "muerte" / (asón) en la Reina Valera en Éxodo 21.22 y 23, no necesariamente tiene que significar "muerte", pero esta realidad, más que debilitar, fortalece el argumento que proporciona el pasaje en cuestión, en la traducción que encontramos en la versión Reina Valera de 1960. El argumento es que sólo la muerte de la madre y no la simple perdida del feto o embarazo, demandaba la aplicación de la "ley del talión".

    Digo yo que más bien lo fortalece, pues establece que la ley del talión se aplicaría, en tales casos, hasta por una lesión menor que la muerte de la madre, y no por el simple aborto o muerte del feto. Lo fortalece pues reduce el daño que pudiera sufrir la mujer, de muerte a un daño menor.

    A continuación quiero arrojar más luz sobre la traducción de Éxodo 21.22 y 23.

    En primer lugar, consideremos las versiones de la Biblia que también traducen "muerte" en Éxodo 21.22 y 23, siguiendo la línea de la Reina Valera de 1960:

    Reina Valera d 1909, y la Sagrada Biblia traducción de la Vulgata que traduce: …"y ésta abortase pero no muriere, pero si se siguiese la muerte de ella -de la mujer-)"

    En segundo lugar, observemos las versiones de la Biblia que no traducen "muerte" en Éxodo 21.22 y 23: 1) Biblia de Jerusalén (otros daños); 2) Reina Valera Actualizada 2006 (sin mayor daño, un daño mayor); 3) Reina Valera 1995 (Ningún otro daño, otro daño); 4) Biblia de las Américas (sin haber otro daño, hubiera algún otro daño); 5) Nueva Biblia española (sin causarle ninguna lesión, cuando haya lesiones); 6) La Peshita (sin que haya otro daño, si se presenta un daño mayor); 7) La sagrada Biblia versión crítica (sin que hubiere accidente grave, si resultare accidente grave); 8) Biblia del peregrino (igual que la Nueva Biblia española); 9) Nueva versión internacional (sin poner en peligro su vida-la de la mujer-, si se pone en peligro la vida la mujer); 10) Biblia en lenguaje actual (si a la mujer no le pasa nada, pero si a ella le pasa algo); 11) La Biblia hebreo español (sin que haya desgracia, pero si hubiere desgracia); 12)

    Versión Popular Dios habla hoy (sin poner en peligro su vida, pero si la vida de la mujer es puesta en peligro); 13) Traducción del Nuevo Mundo de las sagradas escrituras (y los hijos de ella efectivamente salgan, pero no ocurra un accidente mortal, pero si ocurriere un accidente mortal).

    Ahora bien, un caso interesante de una traducción muy peculiar lo encontramos en la Septuaginta, que tradujo: "si el niño de ella saliere sin estar completamente formado, pero si estaba completamente formado darás vida por vida".

    La traducción hecha por la Septuaginta, tiene unos matices propios, pues establece que si el feto tenía pocas semanas (no estaba completamente formado), una multa establecida por el esposo de la madre enmendaba el daño ocasionado. Pero si el feto estaba prácticamente formado, su pérdida demandaba la aplicación de la "ley del talión", pues su muerte equivaldría a la muerte o asesinato de cualquier persona.

    La traducción de la Septuaginta difiere del sentido del texto hebreo reflejado prácticamente por la mayoría de las versiones castellanas, cuando en el versículo 23 considera que la desgracia que demandaba la aplicación de la "ley del talión" sería, no alguna lesión que sufriera la madre, sino la muerte de un feto prácticamente formado.

    Finalmente, y profundizando en las implicaciones del tercer principio en el que también se sustenta el compromiso con la vida en la tradición judeocristiana, deseo enfatizar lo siguiente:

    El análisis cristiano y evangélico de la problemática del aborto debe tomar en cuenta los siguientes factores: 1) El principio de lo sagrado de la vida humana, y la dignidad del ser humano en cualquier etapa de su desarrollo y existencia. 2) La víctima de la violación (que obviamente tiene alma, cara y cuerpo de mujer), y todos los efectos negativos (físicos, afectivos, emocionales, sicológicos, sociales, etc.) que produce en ella la violación sexual. 3) El victimario (por lo general con cara, cuerpo y alma de hombre), y la forma que en su comportamiento social inadecuado y desajustado ha de ser juzgado y penalizado. 4) La sociedad, y sus esfuerzos para apoyar a las mujeres victimas de violación sexual, y por otro lado, los esfuerzos que se han de hacer para que la violación sexual como delito no quede impune y reciba todo el peso de la ley. 5) Fortalecer el principio de la relación sexual responsable. En este último punto, se debe considerar la pregunta: ¿Por qué un embarazo no es deseado? 1) ¿Porque no se tomaron las mediadas de lugar al momento de tener relaciones sexuales? 2) ¿Por una violación que, obviamente, ninguna mujer planifica, ni tiene en agenda? 3) ¿Por el cambio de planes entre dos que de manera premeditada y voluntaria decidieron buscar un embarazo?

    ¿Cómo pueden las instituciones pro-vida (iglesias, patronatos, fundaciones, etc.) considerar la adopción como un recurso valioso en la problemática en contra del aborto

    injustificado? ¿Qué implicaciones tendría? ¿Se crearán las condiciones para segurar que las mujeres que enfrenten un embarazo no deseado, fruto de una violación sexual (de manera incestuosa o no) reciban la asistencia sicológica profesional, así como en todos los demás aspectos e implicaciones que involucra todo embarazo hasta el parto? ¿Qué más se podría hacer para que en los casos ya descritos la madre no opte por abortar, sino que pueda continuar con dicho embarazo hasta finalizar en un parto feliz?11

    Ideas paralelas a Éxodo 21.22-25 en otros códigos del antiguo oriente

    Antes de plantear algunas conclusiones generales, quiero citar varios preceptos paralelos a lo establecido en Éxodo 21.22-25, que encontramos en otros cuatro códigos, a saber: el Código sumerio, el Código de Hammurabi, el Código hitita, y el Código mesoasirio. Para la explicación histórica y cita de estos códigos, vamos a depender de la obra Paralelos del Antiguo Testamento, de Víctor H. Matthews y Don C. Benjamín, publicada en español por la Editorial Sal Terrae, en el año 2004.

    El Código sumerio data del año 1800 a.C. aproximadamente, pero representa una tradición legal mucho más antigua. En el artículo número uno de este código leemos: "Si un ciudadano golpea accidentalmente a la hija de otro, y ésta aborta, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos) de plata".

    Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

    El Código de Hammurabi es un tratado sobre teoría legal, ciencia política y organización social. Hammurabi, gran rey de Babilonia en los años 1792-1750 a.C., publicó esta obra clásica para refrendar el pensamiento legal y los valores de su gobierno. En el artículo 209 de dicho código leemos: "Si un ciudadano golpea a la hija de otro y le causa un aborto, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos de plata)".

    Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

    11Es posible que con la ayuda necesaria en algunos casos la mujer violada no opte por el aborto y hasta es posible que después del parto ella esté dispuesta a amar y criar al bebé. Pero en los casos en que la madre no aborte pero finalmente no desee quedarse con el niño, habría que crear un espacio idóneo para asegurar el desarrollo saludable y adecuado de ese bebé hasta terminar en un hogar en adopción.

    El Código hitita representa el pensamiento legal en Hatti entre los años 1450 y 1200 a.C. Prefiere sentencias que compensan a las víctimas por las pérdidas, en lugar de las sentencias que castigan a los culpables de los crímenes. También conmuta normalmente las sentencias de muerte por el castigo corporal y reduce las sentencias de castigo corporal a multas. En el artículo 17 de este código leemos: "Si un hombre provoca un aborto a una mujer libre, pagará una multa de diez siclos (80 gramos) de plata si ella está en el décimo mes, y cinco siclos (40 gramos) de plata si está en el quinto mes. Pondrá también sus tierras e hijos como aval".

    Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor. También fija una multa mayor en proporción al mayor desarrollo del feto. Otro detalle que no envuelve el precepto de Éxodo es la diferencia que sí establece esta legislación entre una mujer esclava y una mujer libre. Lo penoso es que el Código hitita no nos dice cómo se manejaría el caso de un aborto accidental si la mujer fuere esclava.

    El Código mesoasirio fue publicado por Teglatfalasar I, gran rey de Asirias de 1115 a 1077 a.C. Es posible que el Código mesoasirio tuviera mil líneas de extensión y probablemente seguía el mismo patrón literario que el Código de Hammurabi. En el artículo 21 del Código mesoasirio leemos: "Si un ciudadano maltrata físicamente a la hija de otro hasta que tiene un aborto, entonces, después del debido proceso, le impondrán una multa de dos talentos y treinta minas (75 kilogramos) de plomo, recibirá cincuenta bastonazos y realizará trabajos forzados para el Estado durante un mes".

    Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

    En el artículo 50 también leemos: "Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces, el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia".

    Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

    "Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto y muere, entonces el acusado será ejecutado y su familia compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo".

    Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor. También concuerda con Éxodo 21.22.25 en que el victimario estaría sujeto a la aplicación de la "ley del talión" si la mujer que abortare también sufriere algún daño serio o muriere.

    "Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto y su marido no tiene hijos, entonces el acusado será ejecutado y, aunque el feto sea mujer, su familia compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo".

    Observación: Este precepto envuelve una situación que no fue considerada en Éxodo 21.22-25, ni en el resto del código mosaico. El aspecto peculiar de este precepto es que regula los casos de abortos accidentales en los que el esposo de la mujer que abortare no tuviere descendencia masculina.

    En el artículo 53 del mismo Código mesoasirio, se lee: "Si una mujer aborta, entonces, después del debido proceso, la empalarán en un poste y no la sepultarán. Si una mujer aborta y muere, empalarán su cadáver en un poste y no lo sepultarán. Si un ciudadano oculta a una mujer para que pueda abortar y no la acusa el juez…"

    Observación: Este precepto envuelve una situación que no fue considerada en Éxodo 21.22-25, ni en el resto del código mosaico, a saber: los casos de abortos inducidos, no accidentales, ni circunstancialmente necesarios. En tales casos se establecía la pena capital para la mujer.

    Después de llamar la atención sobre las concordancias y diferencias existentes entre el precepto de Éxodo 21-22-25, y los cuatro códigos mencionados, pasemos a considerar las conclusiones generales de este trabajo.

    Conclusiones

    • 1) La Biblia misma de manera directa no dice nada sobre los métodos anticonceptivos.

    • 2) El caso de Onán no provee base alguna para asumir un discurso de oposición a los métodos anticonceptivos.

    • 3) Masturbación y Onanismo no son la misma cosa, a pesar de lo que diga el diccionario español de la Real Academia Española.

    • 4) En cuanto a si las relaciones sexuales tienen como objetivo primario el placer o la procreación y subsistencia de la raza humana, diremos que si bien es cierto que la raza humana no subsistiría sino mediante la reproducción sexual; no es menos cierto que la naturaleza misma indica que los treinta días del mes, si bien teóricamente se podría tener relaciones sexuales en todos ellos; no obstante, sólo en un período muy corto (de tres a cinco día como mucho) se puede hablar propiamente de una relación sexual con verdaderas y reales posibilidades de lograr una fecundación que dé origen a un nuevo ser.

    En cuanto a la cantidad de días con reales probabilidades de lograr un embarazo, me resultó interesante la siguiente información que bajé de la página Web http://www.arborita.lt/ES/Tester/infertile-days-ES.htm: "Para la definición de los días fértiles es necesario tomar en cuenta, que la duración promedio de vida de los espermatozoides son 2-3 días (en casos remotos puede durar 5-7 días), y la vida del óvulo puede durar 1 día. De esta manera, la duración máxima del periodo fértil, resulta de la duración máxima de vida del espermatozoide mas la duración máxima de vida del óvulo (5-7 días + 1 día), o sea, en cualquier duración del ciclo menstrual de la mujer la cantidad de días fértiles no pasa de 8 días".

    • 5) El discurso por la defensa de la vida en toda su extensión, en la tradición judeocristiana se sostiene, entre otros, en tres sólidos principios: 1) Que el ser humano fue credo a la imagen de Dios, su creador; 2) El principio de lo sagrado de la vida humana que sirvió de base para la llamada "ley de la retribución"; y 3) La centralidad del amor a Dio y al prójimo en el mensaje de Jesús, y la preocupación mostrada por Jesús y el movimiento fundado en éste, por el ser humano en su totalidad y de manera integral.

    • 6) En el contexto de un embarazo, tanto la muerte de la madre como la del feto son males no deseados. Sin embargo, a la luz de Éxodo 21.22-25, la muerte del feto, en los casos de abortos no inducidos o provocados, en un mal menor. La muerte de la madre es un mal mayor. La muerte de la madre y la criatura supone un fracaso total.

    • 7) Aun en los casos en los que se tiene que optar por preservar la vida de la madre a costa de la vida de la criatura que está en su vientre, ésta todavía es una opción por la vida, pues de lo contrario, hasta la vida de la madre podría perderse.

    • 8) Al margen de lo que dice o diga la Biblia, las distintas expresiones de la fe cristiana12 no han podido lograr un consenso en torno a una postura uniforme con relación a los métodos anticonceptivos y en cuanto al aborto.

    edu.red

    12 Hay que decir que tanto en Judaísmo como el Islam (que junto al Cristianismo son consideradas las tres religiones "abrahámicas" porque adoptan a Abraham como padre), aunque con ciertas regulaciones, han aprobado el uso de métodos anticonceptivos y la práctica del aborto.

    • 9) Las instituciones que se sienten comprometidas con la preservación de la vida sin importar la etapa de su desarrollo, deben pasar de las palabras a los hechos, creando las estructuras e instituciones que permitan darle la ayuda necesaria a la mujer que enfrente un embarazo no deseado fruto de una violación sexual (incestuosa o no). De esta manera se pueden reducir las posibilidades de que la mujer que se encuentre en tales circunstancias considere el aborto como la primera o única opción.

    • 10) Las distintas instituciones que se sienten comprometidas con la defensa de la vida en toda su extensión, deben hacer todo el esfuerzo posible para que la adopción se convierta en una verdadera opción en los casos de embarazos no deseados. Precisamos que hay que establecer cierta diferencia en el manejo del caso de un embarazo no deseado originado por una violación sexual (incestuosa o no), y el caso de un embarazo no deseado por un cambio de planes y del estado de ánimo de una pareja que de manera premeditada planificó y buscó dicho embarazo.

    Recomendación: Que todas las personas e instituciones que se sientan comprometidas con la defensa de la vida de manera integral y responsable, hagamos todo lo posible para hacer y provocar que este discurso por la vida se concrete en acciones prácticas de inversión, trabajo y compromiso por la vida en toda su extensión, y en todas las etapas de su desarrollo y existencia.

     

     

    Autor:

    Héctor Benjamín Olea Cordero

    Presidente del Instituto Dominicano de Ciencias Bíblicas IDCB, Inc. Correos: benjamin.olea30[arroba]gmail.com y benjamnolea[arroba]yahoo.com

    Partes: 1, 2
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