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Comparativo de la mediación en los Estados de México, Morelos y Chihuahua


  1. Resumen
  2. Antecedentes
  3. ¿Qué es y como funciona la mediación?
  4. Estado de México
  5. Estado de Morelos
  6. Estado de Chihuahua
  7. Un apunte final
  8. Bibliografía

Resumen

Este artículo presenta un comparativo en el sistema de composición llamado mediación, explicándose en que consiste y por que se maneja como un criterio de oportunidad en las legislaciones adjetivas de los Estados de México, Morelos y Chihuahua.

Antecedentes

Es muy difícil determinar exactamente el momento o el lugar en que se originó, la mediacion como forma de autocomposicion, lo que sí es seguro, es que las formas tradicionales y autóctonas de Justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la Justicia restablecía la armonía social ayudando a las víctimas, a los delincuentes y a las comunidades a cicatrizar las heridas.

Son en los pueblos indígenas y aborígenes de ciertos países, como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, incluso algunas tribus en México, donde se habían venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa, los cuales, se han ido adaptando al devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos como los Tratados de Paz y Círculos de Sentencia, tomados de la esencia tradicional de estos pueblos nativos.

En la Enciclopedia Jurídica Mexicana encontramos que, a mediados de los años setenta, ante la realidad de determinados litigios difíciles y prolongados, surgieron de forma convencional diversos medios no adversariales de solución de controversias, cuyo origen es voluntad de las partes. El común denominador de esas alternativas son la celeridad, la informalidad y la flexibilidad, y su pretensión: constituirse en alternativas ventajosas, frente al litigio judicial o administrativo y al arbitraje, para la solución de conflictos entre particulares

Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través de su sistema de administración de justicia. Tanto la víctima como la comunidad han permanecido como simples figuras simbólicas y retóricas a las que se acude para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el delincuente sufre las consecuencias de su ilícito actuar.

Al centrar el derecho penal su atención en el delincuente, su función gira alrededor de la determinación del tipo penal que se actualizó, quién es el responsable y cuáles son las consecuencias que le corresponde afrontar.

Sin embargo creo que debemos transitar de un derecho penal retributivo –cuyo interés toral es el delincuente– a un derecho penal restaurativo, que atiende las necesidades del sujeto pasivo del delito y del daño.

Por lo que al plantearse una nueva dirección de la manera cómo opera el sistema de justicia penal, se requiere de cambios estructurales y de nuevas instancias que coadyuven en la nueva forma de combatir a la delincuencia y con lo cual se erradiquen situaciones presentes desde hace siglos

Es por ello que uno de los principales propósitos de la reforma penal del 2008, es garantizar que los problemas se resuelvan apegados a Derecho del modo más rápido posible, para ello se incorpora a la Constitución la justicia alternativa (restaurativa), una forma de desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a un juicio, con lo cual se garantizan procesos penales justos, a los gobernados es por ello que algunas entidades de nuestro país, han buscado ponerse a la vanguardia, reformando sus legislaciones penales, buscando al igual que la federación entre otras cosas descongestionar al sistema de casos en los que se pueda evitar los altos costos de impartir justicia, motivo por el cual la mediación se maneja en los codigos de procedimientos penales de los Estados de México, Morelos y Chihuahua, entre otros, como un mecanismo alternativo para solucionar las controversias, es decir una forma de acabar con el procedimiento penal por una composición entre el inculpado y la victima.

¿Qué es y como funciona la mediación?

MEDIACIÓN (mediation). La mediación, en los términos de su uso y conceptualización en México, también ha sido ajena al concepto moderno de medios alternativos de solución de conflictos. Gramaticalmente significa "acción y efecto de mediar", lo cual, entre otras acepciones, significa "interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad", desde el punto de vista jurídico, el Diccionario Jurídico Mexicano en sus diversas ediciones sólo llegó a definir la mediación desde el enfoque del derecho internacional público. El derecho estadounidense, en cambio, lo conceptualiza como un medio alternativo de solución de conflictos, más conocido y utilizado que la conciliación en oposición a lo que sucede en México.

En relación con la mediación en materia penal, el artículo 7° de la Declaración sobre los principios de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso de Poder, de la Organización de las Naciones Unidas, recomienda abiertamente la práctica de la conciliación penal en el sistema de justicia.

El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad –en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura; Lo que nos lleva a buscar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para ayudarle?, en efecto, la víctima del delito tiene una serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su frustración y atender sus necesidades de respuesta, de reconocimiento, de seguridad, de reparación y de significación.

La mediación penal constituye así una vía de revalorización tanto de la víctima como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina del derecho y para una participación cierta y relevante de los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama penal.

Para participar en mediación penal, y a efecto de evitar la re-victimización del sujeto pasivo del delito, es necesario que el infractor reconozca que cometió el delito, que exprese su arrepentimiento y que está dispuesto a pedir perdón y a solucionar de alguna forma el daño causado.

La reparación en el encuentro de mediación es factible si se generan condiciones para la conciliación, por lo que, reparado o compensado el daño moral, se pasa al establecimiento de alternativas para la reparación del daño material. Todo esto se da en un ambiente en el que se construyen –o se reconstruyen, en su caso– lazos entre los protagonistas directos del conflicto.

El modelo de justicia tradicional no suele tener en cuenta la importancia de los procesos que llevan a la autonomía y a asumir la responsabilidad de los ciudadanos respecto a sus conflictos. La mediación representa un proceso de resocialización, un compromiso, mejora la convivencia, mira hacia el futuro, facilita que víctima e infractor encuentren una salida que les permita salir adelante, voltear la página y no quedar enganchados en esos roles, en ese vínculo que les opone.

La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y del infractor. Se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la víctima de sentirse escuchada, acompañada y reparada ni del infractor de recuperar el papel social del que es despojado cuando entra en prisión, ni la de la sociedad que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la convivencia, cumpliendo con múltiples mandatos constitucionales de lograr la paz social. Según Roxin: "La reparación tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir legítimos intereses de las víctimas."[1]

Estado de México

En el Estado de México el proyecto del reglamento de mediación contiene nuevas estructuras administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de los asuntos penales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para dar eficacia a su función principal que es la de impartir justicia, bajo los principios de que sea ágil, pronta y expedita y además para evitar posibles rezagos en el trámite de los diversos asuntos que son a su cargo.

Motivo que implica legislar los mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación, la conciliación y el arbitraje que conlleven a un acuerdo reparatorio para dar solución al conflicto de intereses; también en el estado de México se busca regular la procedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, las partes legitimadas para solicitarla, los requisitos del plan de reparación y las condiciones a cumplirse por el imputado durante el plazo de suspensión, así como las causas de revocación. Se establecen los derechos de la víctima u ofendido en relación al pago de la reparación del daño, mediante la facultad para intervenir de manera directa en el proceso penal. La incorporación de estos medios alternos de solución de controversias permite cambiar el paradigma de la justicia retributiva y transitar a un modelo de justicia restaurativa que seguramente permite una participación más directa y eficaz de los gobernados para encontrar soluciones a sus controversias sin necesidad de acudir a un medio heterocompositivo como es el proceso, con ello, se pretende propiciar mayor eficacia en el pago de la reparación del daño, objetivo que en la mayoría de los casos es lo que persigue el gobernado que ha resultado afectado en su esfera de intereses por actos que han contravenido las leyes penales.

Es decir en el nuevo proceso penal lo importante no es que los asuntos lleguen a un juicio oral, sino que, derivado del contenido de las diligencias de investigación, los intervinientes opten por salidas alternativas, que beneficien sus intereses. Es por ello que la justicia penal debe buscar un restablecimiento en la situación que con el hecho delictuoso se perturbó.

En el Estado de México en materia penal "la ejecución de la sentencia puede ser regulada a través de la mediación y la conciliación por lo que se refiere a la reparación del daño, otro uso de tales métodos se presenta al restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el delito esto con fundamento en el articulo 423 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México que dispone que el órgano jurisdiccional que hubiere conocido la primera instancia dictara las disposiciones necesarias para la ejecución de la sentencia pudiendo recomendar la mediación y la conciliación como medio para restaurar las relaciones humanas y sociales que el delito afecto"[2]

El Código de Procedimientos Penales del Estado de México en el titulo cuarto, señala los mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro de los cuales la mediación es uno de esos mecanismos.

Por otra parte se resalta que son y los casos en los que proceden los acuerdos reparatorios:

ARTICULO 116. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la victima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

Como ya se menciono anteriormente lo que se busca con la justicia restaurativa es aminorar el daño causado por el delito cometido y buscar que el infractor se responsabilice por su conducta.

ARTICULO 117. Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la victima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo termino medio aritmético no exceda de cinco años de prisión.

Se exceptúan de esta disposición el robo de vehículo automotor, robo a interior de casa habitación, los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio publico asumirá la representación para efectos del acuerdo reparatorio, cuando no se haya apersonado como victima alguno de los sujetos autorizados en este código.

En cuanto a este articulo como mas adelante lo veremos coincide en muchos puntos con lo señalado en el artículo 197 del CPP. del Estado de Chihuahua, y en cuanto al CPP del Estado de Morelos que señala los mismos casos de procedencia pero a diferencia de estos dos en México, en casos de feminicidio no podrá proceder el acuerdo reparatorio.

La Procedencia de los acuerdos reparatorios, es hasta antes de que se decrete el auto de apertura de Juicio Oral, pudiéndose suspender hasta por treinta días el procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo reparatorio; así mismo el ministerio publico o el juez deben invitar a las partes a que lleguen a un acuerdo en caso de que proceda y deberá aprobarlos en su caso solo si contienen los elementos de validez.

Estado de Morelos

El Estado de Morelos con la justicia restaurativa busca el establecimiento de instituciones nuevas que permitan transformar el actual sistema de justicia penal, tales como la justicia alternativa, que tiene como propósito general, la aplicación de medios alternos (conciliación, mediación y negociación), para la solución de conflictos, Por lo que con la Ley de Justicia Alternativa se busca implementar el marco jurídico que establezca las atribuciones y alcances de ésta Institución. Esta ley permite, que la víctima u ofendido y el imputado, en un acuerdo reparatorio que dé como resultado la solución del conflicto, a través de cualquier mecanismo idóneo que tenga como efecto el concluir el procedimiento.

En el Código Adjetivo se establece la figura de la conciliación no solo durante la instrucción sino incluso se aplica esa medida desde la averiguación previa, lo que ha permitido una enorme descarga de asuntos que se resuelven en la etapa de la preparación del ejercicio de la acción penal e incluso "las partes procesales pueden realizar un convenio preliminar a la amigable composición … a fin de que sus diferencias reguladas por el derecho privado sean resueltas por un arbitrador"[3]

Lo que se busca es que la víctima u ofendido y el imputado, lleguen a un Acuerdo Reparatorio, que dé como resultado la solución del conflicto, a través de cualquier mecanismo idóneo, que tenga como efecto el concluir el procedimiento, siempre y cuando se trate de delito culposo, o aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido, los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas, en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena máxima no exceda de seis años y carezca de trascendencia social, atendiendo a las excepciones que establece el Código de Procedimientos Penales en su artículo 205.

En cuanto a su procedencia al igual que en el Estado de México y en Chihuahua procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura del juicio oral y al igual que en los CPP. de Chihuahua y México, la petición de las partes suspende al juicio hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo.

En cuanto al trámite a diferencia del CPP de Chihuahua y México, en Morelos se señala que en Delitos de Violencia Familiar y en los cometidos en perjuicio de menores de edad, el juzgador no deberá procurar los acuerdos entre las partes ni convocar a audiencia con ese propósito, salvo que lo solicitara la victima o sus representantes legales.

En cuanto a los efectos de los acuerdos reparatorios al igual que en el Estado de México, el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspende el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Estado de Chihuahua

En la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua se desprende el concepto de mediación como: "un procedimiento no adversarial mediante el cual un tercero capacitado, el mediador ayuda a las partes en conflicto a comunicarse adecuadamente con el fin de llegar a un arreglo satisfactorio"

En la finalidad de la mediación, siempre se encontrara como elemento indispensable "procurar que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, asistidas evidentemente por un tercero ajeno a su controversia"[4]

Al igual que en los dos estados anteriores en Chihuahua la situación es similar pues la finalidad de los acuerdos reparatorio de acuerdo al articulo 196 del Código de Procedimientos Penales del Estado, consisten en el pacto entre la victima u ofendido y el imputado que busca solucionar el conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que busque concluir el procedimiento, y en este sentido en materia penal la mediación es factible solo "si procede el perdón del ofendido, según lo permita la ley, tomando en cuenta el delito de que se trate; ello, aunado a que este no sea calificado como grave ni sea trascendente para la sociedad."[5]

Señalando también que el pacto no podrá generar obligaciones para personas que no hayan otorgado su consentimiento en el acuerdo y versara sobre bienes respecto de los que tengan disposición legal los intervinientes.

Los principios en que se basa esta mediación son la participación de los mediados, la voluntariedad de las partes, la información derivada del procedimiento debe ser confidencial y no ser revelada a personas ajenas al conflicto; se debe interpretar como un procedimiento flexible, y los efectos de este convenio deberá incorporarse al proceso judicial y ratificarse ante el Tribunal o ante Notario; pues recordemos que su finalidad es que las partes encuentren seguridad jurídica y descargar de asuntos a los juzgados.

La Procedencia de la mediación es para delitos imprudenciales, aquellos que proceda el perdón de la victima u ofendido, los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas, en los que admitan la sustitución de sanciones o condena condicional, así como aquellos cuya pena no exceda la media aritmética cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social, exceptuándose homicidios imprudenciales a los que se refieren los artículos 133 y 139 del Código Penal del estado, delitos contra la libertad y seguridad sexual, violencia familiar entre otros casos, así mismo se señala que la procedencia de los acuerdos reparatorio es hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral y se podrá suspender hasta por treinta días en caso de que las partes quieran negociar y en caso de que la negociación no se concrete cualquiera dé las partes puede solicitar que el proceso continúe.

Un apunte final

Por las ventajas que representa el sistema de justicia alternativa, existe la necesidad de fomentar su práctica para que paulatinamente forme parte de la cultura jurídica de los ciudadanos y de los que intervenimos permanentemente en la procuración e impartición de justicia, reconociendo su importancia como un medio de solución de conflictos sociales, pues con frecuencia llegan al conocimiento de tribunales terminales cierto tipos de casos que, al analizarlos, revelan la falta de civilidad de algunos miembros de la sociedad, para dirimir sus diferencias derivadas de la convivencia vecinal y ciertas situaciones de escasa complejidad que, de actuar con un mínimo de inteligencia y flexibilidad, se evitarían consecuencias de significado delictivo; y, por otro lado, invitan a la reflexión sobre la necesidad de los diversos análisis jurídicos de que fueron objeto por un juez de primera instancia, por magistrados de segunda instancia y, finalmente, por magistrados de un tribunal de control de legalidad, en virtud que la problemática que encierran es de bajo impacto social, en ocasiones por afectar fundamentalmente intereses de particulares o por tratarse de asuntos de poca cuantía en los que está ausente el uso de la violencia; asuntos que de haberse canalizado a través de la conciliación, muy probablemente hubieran llegado a un arreglo, y por consiguiente a la conclusión del caso, lo que permitiría a los tribunales de instancia y de control de legalidad dedicar sus esfuerzos a la resolución de aquellos casos que tienen mayor relevancia y trascendencia social.

Por otra parte, la regulación de la mediación penal en las entidades federativas analizadas no es uniforme, inclusive en los códigos procedimentales que la contemplan la variante es diversa.

Se concluye que la mediación penal constituye un claro ejemplo de lo que alienta y pretende la justicia restaurativa fincada en la armonía entre los hombres y un cabal saneamiento de la desgarradura que produce el delito en el entramado social, así como la promoción de una cultura de pacificación y civismo.

La mediación permite que la respuesta penal tenga una función sanadora y no quede sólo en la imposición de una sanción al actor; es decir actúa como inhibidor

Bibliografía

Enciclopedia Jurídica Mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa/UNAM, México, 2002,

HERRERA TREJO, Sergio, La Mediación en México, ed. Fundap, México 2001. P. 66.

MARQUEZ ALGARA, María Guadalupe, Mediación y Administración de Justicia, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México, 2004.

PASTRANA AGUIRRE, Laura Aida, La Mediación en el Sistema Procesal Acusatorio en México, Doctrina y Disposiciones Legales, Flores editor y Distribuidor, México, 2009.

FUENTES ELECTRONICAS:

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm.

www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig004.pdf

www.morelos.gob.mx/10consejeria/files/Codigos/CodigoPenal.pdf

www.ordenjuridico.gob.mx/despliegaedo.php?edo=8…2…

 

 

Autor:

Lic. Eloísa Suárez Guerrero.

[1] EJER, MIRSCH, ROXIN, MAJER Y BERTON, De los delitos y de las víctimas.

[2] MARQUEZ ALGARA, María Guadalupe, Mediación y Administración de Justicia, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México, 2004.

[3] HERRERA TREJO, Sergio, La Mediación en México, ed. Fundap, México 2001. P. 66.

[4] PASTRANA AGUIRRE, Laura Aida, La Mediación en el Sistema Procesal Acusatorio en México, Doctrina y Disposiciones Legales, Flores editor y Distribuidor, México, 2009.

[5] Ídem, nota 2.