Aplicación de la regla de la exclusión de la prueba ilícita (página 2)
Enviado por Jan Karlo Caycho Mendoza
El tema propuesto es importante, porque una de las teorías en cuanto a la prueba Ilícita es la ponderación con el bien jurídico, lo que no significa otra cosa que, sopesar la vulneración del debido proceso en la obtención de la evidencia, con el resultado alcanzado.
En efecto si el abogado penalista no tiene conocimiento del cuando solicitar la exclusión de la prueba, puede conllevar a convalidar un acto arbitrario en perjuicio de su defendido, porque el Juez del juzgamiento puede, aplicando la teoría de ponderación de intereses, darle mérito a la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales.
MARCO TEÓRICO
TÍTULO I
EL PROCESO PENAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1.- El objeto del Proceso Penal, 1.2.- Los Derechos del imputado, 1.3.- Las Facultades del Juez de la Investigación Preparatoria, 1.4.- Los Límites a la investigación penal.-
1.1. EL OBJETO DEL PROCESO PENAL.-
El proceso penal persigue dos situaciones básicas, en primer lugar: el enjuiciamiento de una conducta susceptible de ser tipificada penalmente, para la imposición de una pena o para determinar la inocencia de un imputado[1] , dotándose para ello a los sujetos procesales de una serie de facultades para ejercer sus pretensiones dentro de éste.
En segundo lugar y por razones de economía el proceso penal no se limita al enjuiciamiento de conductas criminales, sino también en salvaguarda del derecho de la víctima, y decidida la existencia de la infracción penal, el Juez intentará reparar las consecuencias económicas de la conducta criminal.
1.2. LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.-
Desde la noticia del crimen, se acciona el proceso penal en busca de un sujeto pasivo, por ello la finalidad de las diligencias preliminares es su individualización, a efectos de someterlo al proceso, es por ello que cualquier persona requerida de una u otra forma para presentarse bajo una carga incriminatoria ante la autoridad, acciona automáticamente su derecho constitucional a la defensa.
Los derechos del imputado, los que son de rango constitucional, se encuentran señalados positivamente y de manera enunciativa en el artículo 71 del Código Procesal Penal, todos éstos forman parte de su derecho a un debido proceso, como son el de conocer los cargos de la imputación, designar a la persona o institución a la que deba de comunicársele en caso de encontrarse detenido, de ser asistido por un abogado de su elección desde el primer momento de su contacto con el acusador o los investigadores policiales, de conocer los cargos y las pruebas materia que los sustentan.
La afectación de cualquiera de los derechos del imputado, vicia al proceso, dependiendo del grado de la infracción, por ello si algún material probatorio fue obtenido violentando sus derechos, éste será retirado del proceso y no tomado en cuenta por el Juzgador.
1.3. LAS FACULTADES DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.-
A diferencia del Código de Procedimientos Penales, donde más que un Sistema Mixto traía consigo uno meramente inquisitivo, donde el Juzgador tenía contacto directo con la prueba pues era un "Juez Investigador del delito", y el mismo, en los procesos sumarios, sentenciaba; con el Sistema Acusatorio de tendencia adversarial, implementado de manera sectorial en nuestro país, el Juez de la Investigación Preparatoria en un Juez de Garantía.
Que, siendo entonces el Fiscal Provincial el Director de la Investigación, el Juez de Garantía no va a realizar acto de investigación alguno; sin embargo su intervención no esta solamente limitada a resolver peticiones de medidas cautelares de los sujetos procesales, sino y sobre todo a controlar los actos ilegales del acusador.
Debe tenerse en cuenta que, el hecho de que el Fisca sea, con el Código P Procesal Penal, el Director de la Investigación Preparatoria, ello no reduce las funciones del Órgano Jurisdiccional, pues al contrario éste con sus facultades de corrección asume el control de las tres etapas centrales del proceso[2].
1.4. LOS LÍMITES A LA INVESTIGACIÓN PENAL.-
Como acertadamente manifiesta en maestro José Asencio Mellado[3], "no existe norma alguna en el proceso penal que autorice la averiguación de la verdad a cualquier precio, lo que viene a significar que no todo es lícito en la investigación, ni todo puede justificarse por un pretendido interés general o por causa de mantener la paz social".
Señala el citado autor, que en el proceso penal subyace un conflicto de intereses, por un lado el público, el interés del estado y de la sociedad que exige el descubrimiento de la verdad y la sanción del responsable, y por otro el interés privado que tiende a prevalecer la defensa y la libertad de todo sujeto pasivo de un proceso.
Siendo necesario que ninguno de ellos prevalezca sobre el otro es que se impone la obligación de limitar la investigación penal, generando una situación de equilibrio que garantice la vigencia y respeto de los dos intereses.
El equilibrio se alcanza utilizando como límite los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente a las personas por el solo hecho de serlo; sin embargo ello no significa que constituyan en si barreras infranqueables pues se puede afirmar que todos los derechos fundamentales a excepción de la vida son limitables en el proceso penal.
Sin embargo para que el estado a través de sus órganos de persecución penal y de juzgamiento puedan afectar válidamente los derechos fundamentales de las personas sus medidas deben observar ciertos requisitos, cuales son: Legalidad, Jurisdiccionalidad, y Proporcionalidad éste último importantísimo en caso de medidas restrictivas de derechos.
El principio de Proporcionalidad es esencial para determinar en un caso concreto, la legitima restricción de un derecho fundamental, por ello la medida adoptada debe contener, para ampararse en éste Principio: a) La existencia de una imputación concreta, b) Idoneidad de la medida, c) Indispensabilidad de la medida, d) Proporcionalidad de medio a fin, e) Motivación de la resolución limitativa del derecho.
TÍTULO II
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
2.1.- Principios que rigen la prueba, 2.2.- Tasación o libertad de medios de prueba admisibles, 2.3.- Introducción de pruebas al proceso, 2.4.- La carga de la prueba y su valoración.-
2.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA.-
Por prueba se entiende a aquel medio u objeto que proporciona al Juzgador el convencimiento acerca de la realización de un hecho determinado[4], asimismo esto le servirá de justificación para imponer una sanción o ante su falta o insuficiencia declarar la inocencia de una persona.
A su vez el Doctrinario AUGUSTO ARCINIEGAS MARTÍNEZ indica que las pruebas, son el núcleo más esencial del derecho, pues un proceso penal, cualquiera sea el sistema que lo gobierne, propende al descubrimiento de la verdad histórica, esto es, de un hecho que sucedió en el pasado[5].
La carga de la prueba en el proceso civil corresponde a quien afirma algo, en el proceso penal ésta la tiene el acusador, es a la Fiscalía a quien le corresponde probar, más allá de la duda, si teoría del caso, la defensa por su parte, si bien puede probar algunos hechos o circunstancias, no tiene porque probar la inocencia, y entonces su esfuerzo será dirigido básicamente a demeritar la fuerza demostrativa de las pruebas presentadas a juicio por la fiscalía, e inclusive puede asumir una actitud, si se quiere pasiva, si se advierte que las pruebas de cargo no tienen poder de convicción más allá de toda duda[6].
Que, es interesante el razonamiento de éste jurista, pues los defensores ajustamos nuestra teoría del caso, en razón del requerimiento de la acusación fiscal. Y es en ese momento en que decidimos que actitud vamos asumir frente a ello y una de ellas es pasiva ante la falta de material probatorio que pueda traspasar el indubio pro reo.
Los Principios que rigen la prueba son a su vez: a) Libertad, b) Oportunidad, c) Pertinencia, d) Admisibilidad, e) Publicidad, f) Contradicción, g) Criterios de valoración, h) Conocimiento para condenar, i) Los medios de conocimiento.
2.2. TASACIÓN O LIBERTAD DE MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES.-
Para averiguar la cuestión de culpabilidad y la cuestión de punibilidad la ley limita el número de pruebas admisibles y regula respecto a ellas cual debe ser el procedimiento probatorio, es decir, viene determinado en el proceso.
2.3. LA INTRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO.-
El Código Procesal Penal, regula el momento quizá más importante para el ingreso de la prueba que se va a debatir en el Juzgamiento y puede servir de base para acreditar la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad del autor, esto es la etapa intermedia, normada en los artículos 351 y 352 del citado.
2.4. LA CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN.-
Siendo el fiscal el ente acusador, la carga de la prueba respecto a la responsabilidad criminal, recae sobre él, pues en imputado se encuentra protegido por el "indubio pro reo", lo cual evidentemente es ventajoso para la defensa, que puede llegar a construir su teoría del caso, en base a los defectos probatorios de la acusación.
Sin embargo debe tenerse en cuenta, que si la defensa alega un hecho o su teoría del caso esta basada en la existencia de una causa de justificación o un error de tipo, la carga probatoria la tendrá ésta, pero solamente respecto al medio propuesto.
Respecto a la valoración de la prueba, el Sistema Acusatorio no trae consigo la prueba tasada, que por ejemplo daba más valor a una que a otra por su simple naturaleza, sino que prescribe como criterio de valoración la libertad del Juzgador.
TITULO III
LA PRUEBA ILÍCITA
3.1.- La prueba ilícita, 3.2.- Teorías respecto al tratamiento de la prueba ilícita, 3.2.1. Fuente independiente, 3.2.2. Descubrimiento inevitable, 3.2.3.- Buena fe, 3.2.3.- Doctrina del tinte diluido, 3.2.4. Proporcionalidad, 3.3. Regla de exclusión y Principio de interdicción de la arbitrariedad en materia probatoria, 3.4.- Procedimiento de exclusión.-
3.1. LA PRUEBA ILÍCITA.-
Nuestro Código Procesal Penal, establece en el Artículo VIII de su Título Preliminar:
"Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo", "Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona"
Esta norma hace referencia a la cláusula de exclusión, de conformidad con la cual toda prueba que sea obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho y deberá ser excluida de la actuación procesal, Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que sólo pueden explicarse en razón de su existencia.
ANTONIO GOZALES NAVARRO entiende por prueba ilícita aquella que viola normas sustantivas, incluso la constitucional, y tiene como efectos el carecer de valor, por tanto no se puede fundar en ésta una decisión, no puede ser utilizada, exhibida o publicada y produce la declaratoria de nulidad por el Juez.
La conceptualización de la prueba ilícita tiene su origen en 1920, en un Juzgamiento en los Tribunales norteamericanos, y tiene que ver con la formula "Los frutos del árbol envenenado" y la Quinta Enmienda constitucional de los Estados Unidos, donde se prohíbe la intromisión en la privacidad de las personas o el uso de papeles privados[7].
Son entonces consideradas como pruebas ilícitas, aquellas que violan los derechos fundamentales de las personas, esto a diferencia de las pruebas ilegales que se refieren a aquellas que han sido practicadas o conseguidas violando requisitos formales de carácter legal.
La utilización de las pruebas ilícitas pueden generar nulidad y afectar la actuación, aunque no acarrearán tal consecuencia si la decisión puede fundamentarse en pruebas que tienen un vínculo atenuado con la prueba ilícita; han surgido de una fuente independiente; o su descubrimiento era inevitable[8].
Aparte de las funciones reparadoras de la declaración nulidad y exclusión de la Prueba Ilícita, la Doctrina advierte que la Prueba Ilícita también cumple una FUNCIÓN PREVENTIVA, cuyo principal fundamento en los Estados Unidos es el de la prevención de futuras violaciones a las leyes en la actividad probatoria, Esta consecuencia de prevención que debe traer aparejada la aplicación de sanciones probatorias funciona por medio de dos vías: la disuasión y la educación[9].
La disuasión es la motivación que deben causar las exclusiones probatorias en el ánimo de las autoridades, de no violar derechos intencionalmente para conseguir la prueba, porque en ese supuesto se cierne la amenaza de su nulidad.
La función de educación o asimilación, consiste en la internalización progresiva de los operadores del sistema penal, en las virtudes de utilizar medios legales en la persecución del crimen y no contribuir a la impunidad por perjudicar la prueba.
3.2. TEORIAS RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA ILÍCITA.-
Como sustento para la legitimación de la prueba ilícita, han surgido diversas teorías que hacen que ésta conserve su validez y por lo tanto pueda ser sujeta a los juicios de pertinencia y admisibilidad[10]:
3.2.1. La fuente independiente.-
La excepción de la fuente independiente funciona cuando al acto ilegal o sus consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes, que no tienen conexión con la violación constitucional. Es decir que, aún suprimiendo hipotéticamente el acto viciado se puede arribar igualmente a sus consecuencias.
Se refiere que no será procedente la exclusión cuando exista algún cause de investigación autónomo que con seguridad permita arribar al mismo elemento, y que dicha vía investigativa se encuentre comprobada.
3.2.2. El descubrimiento inevitable.-
Se aplica cuando la actividad ilícita y sus consecuencias se hubieran conocido por otros caminos que en el futuro, indefectiblemente se hubiesen presentado, prescindiendo de la actuación contraria a derecho.
La diferencia entre ésta excepción y la desarrollada anteriormente ha sido caracterizada resaltando que en la fuente independiente se requiere que la prueba alternativa e independiente sea actual; en cambio, en el descubrimiento inevitable que sea hipotéticamente factible. También que ésta última se distingue por no requerir una línea de investigación distinta actual y comprobada en el expediente, sino que basta una concatenación hipotética.
3.2.3. La buena fe.-
Es cuando la violación se ha efectuado por error, pero sin embargo existió buena fe de las autoridades que participaron en la diligencia o recojo de la evidencia.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha elaborado la doctrina de la buena fe, que consiste en la posibilidad de valorar evidencias obtenidas en infracción a principios constitucionales si ésta fue realizada sin intención, generalmente por error o ignorancia.
El máximo tribunal norteamericano había aceptado implícitamente la excepción en distintos pronunciamientos, como el caso de "Adams vs Williams", en donde se discutía la validez de una incautación de droga efectuado en el marco de una requisa policial en la cual los policías sospechaban que el interceptado podía llevar armas, pero no estupefacientes. La admisión de la incautación se basó en el hecho de que de acuerdo con la doctrina sentada en "Terry vs Ohio" la policía puede revisar a un sujeto si sospecha que lleva armas. Como en el caso Adams la policía había hecho la requisa sospechando que tenía armas, se consideró valido el secuestro de la droga que resultó imprevistamente.
3.2.4. Doctrina del "pueged taint" o del tinte diluido.-
Se ha sostenido que la exclusión de los frutos probatorios no es necesaria si la relación entre la ilegalidad y la prueba actualmente cuestionada es tal que el veneno de la ilicitud fue atenuado en el momento en que la evidencia fue obtenida.
Asimismo, la mencionada doctrina señala que los derivados de los derivados de las pruebas ilícitas pierden si "tinte" ilícito y por lo tanto pueden ser admitidos en el proceso. Por ejemplo, en el allanamiento ilegal de una local donde de acopia ilegalmente armas, son encontrados correos electrónicos impresos en papel señalando que un nuevo envío de armas sería recibido por un sujeto X, quien posteriormente fue interrogado por la Policía, en presencia de su abogado defensor, señalando que su proveedor es el sujeto Y quien finalmente guarda las armas es su domicilio, el que luego es allanado por disposición judicial. En esta secuencia de hechos, si bien el primer allanamiento es ilícito, constituyendo prueba ilícita y determinando la ilicitud del derivado (interrogatorio al sujeto Y), el allanamiento final de la casa de dicho sujeto resulta admisible debido a que la influencia de la raíz ilícita de este medio probatorio es distante[11].
3.2.5.- El Principio de Proporcionalidad.-
Supedita la aplicación de la exclusión a la relación de importancia y gravedad que tenga el acto ilegal y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia.
Esta excepción busca ponderar los por una parte el interés social referido a la eficacia de la administración de justicia, y el derecho del procesado a no ser condenado sobre la base de una prueba ilícitamente obtenida. Líneas arriba señalábamos que esta es una tesis muy controvertida que ha llevado al Tribunal Federal de Alemania ha aplicarla sólo en casos excepcionales.
Nuestro Nuevo Código Procesal Penal ha adoptado casi expresamente esta interpretación de la excepción bajo comentario. Ello se deduce del texto del inciso 3 del Artículo VIII (Legitimidad de la Prueba) del Título Preliminar del señalado texto legal: "La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio." Contrario sensus la violación de una regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado si podrá ser empleada a favor de este último[12].
3.3. REGLA DE LA EXCLUSIÓN Y PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD EN MATERIA PROBATORIA.-
Nuestro Código Procesal Penal en protección contra la prueba ilícita tiene en función primeramente la Regla de la Exclusión cuya plasmación normativa se encuentra en el Artículo VIII inciso 2) de su Título Preliminar, norma que priva de efectos legales a las pruebas obtenidas, directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas, ésta regla se aplica cuando la ilicitud se produce en el momento de la obtención de las fuentes de prueba, esto es durante la labor de búsqueda, identificación y recojo de las fuentes probatorias.
Por otro lado existe también el Principio de Interdicción de la Indefensión en Materia Probatoria, cuya presencia normativa la encontramos en los artículos 351 inciso 3), 352 inciso 5) del Código Procesal Penal, el cual se aplica cuando la vulneración de derechos fundamentales se produce en la fase de incorporación de las fuentes de prueba.
La defensa entonces tendrá la responsabilidad histórica de exigir ante el Juez de Control de Garantías en audiencia preliminar, cuando tenga la posibilidad de ello, o ante el Juez de Conocimiento, no solo el que se verifique la validez formal de la actuación sino el aspecto sustancial de la orden fiscal, restrictiva de derechos fundamentales, tanto que de ello puede depender la legalidad de la diligencia y los elementos probatorios y evidencia física recaudada que se pretenda aducir en juicio[13].
Autores Chilenos[14] hablan de si la ineficacia de la prueba ilícita es en realidad un problema de admisibilidad o es un problema de valoración, indicando la primera posición que debe establecerse a nivel de admisión, por cuanto conlleva a impedir que el Juez encargado de adoptar una decisión de absolución o condena, conozca de manera alguna el elemento de prueba obtenido mediante la actividad ilícita.
Por el contrario, establecer la barrera a nivel de valoración de la prueba, implicaría aceptar que el Juzgador conocerá de la existencia y circunstancias de la obtención del elemento probatorio, pero sujeto a reconocerle valor al momento de formar su convicción, pero de alguna manera condicionado a saber sobre la responsabilidad del imputado beneficiado con la exclusión.
3.4. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA.-
En el Distrito Judicial de Huaura, se realizó una diligencia de reconocimiento en rueda, sin presencia del abogado defensor del imputado, pero con la participación de la Señora Juez de la Investigación Preparatoria, dando resultado positivo y sustentándose con ello una medida cautelar de prisión preventiva ya que ello constituía a criterio de las autoridades una prueba anticipada.
En el Expediente Judicial N 2007-0655-44-1308-JR-PE, la Señora Juez de la Investigación Preparatoria ante el pedido de exclusión de prueba ilícita de la defensa de Félix Asunción Torres Cruz, procesado por homicidio calificado, declaró improcedente dicha petición alegando fundamentalmente que la ilicitud de la prueba solamente se puede debatir en la etapa intermedia, esto es en la audiencia de control de la acusación.
Que, sin embargo particularmente considero que si la prueba ilícita se produce cuando se violan los derechos fundamentales de la persona, y esta violación se sanciona con la nulidad, el imputado se encuentra habilitado para instar y obtener la exclusión de dicho material probatorio desde el momento de su recojo, y el Juez de la Investigación Preparatoria como Juez de Garantía se encuentra facultado para declarar ello.
Que, dicha tesis se basa en que en nuestra normatividad procesal penal, contrariamente al código procesal chileno, si regula tanto la regla de la exclusión (Artículo VII del T.P del C.P.P), como el Principio de Interdicción de la Indefensión en Materia Probatoria (Artículos 351 inciso 3) y 352 inciso 5) del Código Procesal Penal.
En cuanto a si la exclusión solamente puede realizarse a pedido de parte, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura en el Expediente N 300-2008, ha señalado que puede realizarse de oficio cuando los actos vulneradores son evidentes.
Siendo el Juez de la Investigación Preparatoria un Juez de Garantía si se encuentra facultado para declarar la ilicitud y exclusión de la evidencia obtenida con violación de derechos fundamentales, durante la investigación preparatoria hasta la etapa intermedia.
HIPÓTESIS DEL INVESTIGADOR
Considero que nuestro Código Procesal Penal, si permite solicitar la exclusión de la Prueba Ilícita durante la Investigación Preparatoria, por que ésta es nula desde el recojo de la muestra, ya sea como evidencia o elemento de convicción.
IMPACTO ESPERADO
El real entendimiento de la regla de exclusión de la prueba ilícita y del principio de interdicción de la arbitrariedad adoptados por el Código Procesal Penal como fundamentos esenciales tanto de protección del debido proceso del imputado, como de prevención ante las posibles arbitrariedades del acusador y de los investigadores policiales.
CONCLUSIONES
- La solicitud de exclusión de prueba ilícita puede ser presentada tanto durante la investigación preparatoria, como en la fase intermedia o en la de enjuiciamiento.
- Asimismo durante las investigaciones preliminares, se puede pedir la exclusión de alguna evidencia obtenida ilícitamente por la Policía al Fiscal a cargo de dicha investigación, el mismo que tiene como deber actuar con objetividad, al menos hasta la formulación de su acusación.
- Puede ser solicitada la exclusión de un medio procesal que se reputa ilícito tanto por quien sufrió el acto violatorio de sus derechos como por el procesado, aunque este sea diferente de aquel.
- El procedimiento de exclusión puede hacerse vía acción ante el Juez de garantía, o en las audiencias incidentales como una propuesta para resolver un requerimiento de prisión preventiva, sustentado en una evidencia ilícita.
Autor:
Jan Karlo Caycho Mendoza
Abogado en materia penal
Registro del ilustre Colegio de Abogados de Lima N 37650
[1] RAMOS MÉNDEZ, Francisco… "El Proceso Penal", Editorial José María Bosh, Barcelona 1993, página 61.
[2] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo…"Introducción al Nuevo Proceso Penal", Editorial IDEMSA, 2006, página 37.
[3] ASENCIO MELLADO, José…"Derecho Procesal Penal"…Edit. Tirant lo Blanch, Valencia 2003, página 135.
[4] GOMEZ COLOMER, Juan-Luís…"El Proceso Penal Alemán – Introducción y Normas Básicas", Editorial BOCH, Barcelona 1985, página 128.
[5] ARCINIEGAS MARTÍNEZ, G. Augusto…·Investigación y Juzgamiento en el Sistema Acusatorio", Editorial Ediciones Nueva Jurídica, 2005, Bogotá, página 177.
[6] Item.
[7] GONZALES NAVARRO, Antonio luís…"Sistema de Juzgamiento Penal Acusatorio", Editorial LEYER, Bogotá.
[8] ARIAS DUQUE, Juan Carlos…"El Proceso Penal Acusatorio Colombiano", Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Bogotá 2005, página 281.
[9] HAIRABEDIÁN, Maximiliano… "Eficacia de la Prueba Ilícita y sus derivados en el Proceso Penal", Editor Villela AD-HOC, Buenos Aires, 2002, página 46.
[10] "La Prueba en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano", página 78.
[11] PISCOYA SILVA, José… "Procedimiento de exclusión de la Prueba Ilícita"., Derecho y Cambio Social, Internet.
[12] Item.
[13] El Proceso Penal Acusatorio Colombiano, Tomo I, Nuevo Manejo de la prueba, Editorial Andrés Morales, Colombia, 2005, página 319.
[14] HORVITZ LENNON, Maria Ines… "Derecho Procesal Penal Chileno", Tomo II, editorial Jurídica de Chile, 2004, página 179.
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