- Introducción
- Las Aduanas
- Importancia de las Aduanas
- Base jurídica de las Aduanas
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar el Orígenes de las Aduanas en la República Dominicana. La cual comienza a partir del año 1845 el régimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron la naturalización de los buques y la expedición de !as patentes de navegación.
Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares. Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y por último derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915, del año 1909.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre el Orígenes de las Aduanas en la República Dominicana.
Objetivos Especifico:
Establecer los antecedentes históricos de las adunas.
Definir las causas y consecuencias de las adunas.
CAPITULO I
Las Aduanas
1.- Orígenes de las Aduanas en la República Dominicana.
En el año 1845 el régimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron la naturalización de los buques y la expedición de !as patentes de navegación.
Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares. Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y por último derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915, del año 1909.
A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto para el cobro de la deuda externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias Ordenes Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de la misma, Reglamentación que tenía fuerza y efecto de Ley.
La dirección y supervigilancia del Servicio Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se terminó de pagar la deuda externa de la Nación, poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941.
La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589 del año 1920, estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más amplia.
Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que respecta al Régimen Arancelario y a la denominación del organismo encargado de su administración y funciones por medio de la Ley Núm.4705 del 1957.
Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de 1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones de aduanas, al crearse la Autoridad Portuaria Dominicana.
Hasta hace poco, la Dirección General de Aduanas funcionaba como una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, pero con la promulgación de la Ley 226 del 2006, Aduanas adquirió autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio.
CAPITULO II
Importancia de las Aduanas
MISIÓN:
Facilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.
VISION:
Ser reconocida como una institución eficiente y moderna en el ámbito nacional e internacional, conformada por un equipo de personas integras que hagan de la misión de la institución, un proceso transparente, expedito y sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible de la Nación.
OBJETIVO:
Eficientizar, transparentar y sistematizar todas las actividades de las aduanas del país con la finalidad de hacer efectivas las medidas de facilitación del comercio, aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros organismos del Estado a reducir diferentes tipos de riesgos provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo sostenible de la Nación.
CAPITULO III
Base jurídica de las Aduanas
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
• LEY 3489, LEY GENERAL DE ADUANAS
• MODIFICACION LEY No. 3489
• LEY 226-06 QUE OTORGA AUTONOMIA FUNCIONAL, PRESUPUESTARIA, ADMINISTRATIVA, TECNICA Y PATRIMONIO PROPIO A LA DGA Y A LA DGII
• REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DGA
9-96 | LEY SOBRE LA GRACIA NAVIDEÑA | |||||||||||
424-06 | LEY DE IMPLEMENTACION DEL DR-CAFTA | |||||||||||
392-07 | LEY SOBRE COMPETITIVIDAD E INNOVACION IDUSTRIAL | |||||||||||
498-06 | LEY DE PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA | |||||||||||
494-06 | LEY DE ORGANIZACION DE LA SEC. DE ESTADO DE HACIENDA | |||||||||||
557-05 | LEY REFORMA TRIBUTARIA | |||||||||||
495-06 | LEY DE RECTIFICACION TRIBUTARIA | |||||||||||
3-02 | LEY SOBRE REGISTRO MERCANTIL | |||||||||||
126-02 | SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES | |||||||||||
183-02 | CODIGO FINANCIERO Y MONETARIO | |||||||||||
72-02 | CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE FUENTES ILICITAS | |||||||||||
158-01 | LEY DE INCENTIVO TURISTICO | |||||||||||
146-00 | LEY REFORMA ARANCELARIA | |||||||||||
14-93 | LEY QUE APRUEBA EL ARANCEL DE ADUANAS DE LA REP.DOM. | |||||||||||
147-00 | REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO | |||||||||||
20-00 | LEY SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL | |||||||||||
112-00 | LEY DE HIDROCARBUROS | |||||||||||
84-99 | REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES | |||||||||||
16-95 | LEY SOBRE LA INVERSION EXTRANJERA | |||||||||||
11-92 | CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA | |||||||||||
41-08 | DE FUNCION PUBLICA Y CREA LA SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION PUBLICA | |||||||||||
8-90 | FOMENTO DE ZONAS FRANCAS | |||||||||||
50-88 | SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LA REP. DOM. | |||||||||||
456-73 | ALMACENES DE DEPOSITO FISCAL |
LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS;
200-04 | LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA | |||||||||
96-98 | DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENTE DE CARGA Y CONSOLIDADOR | |||||||||
449-06 | Que modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones | |||||||||
340-06 | SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES | |||||||||
122-05 | LEY PARA LA REGULACIÓN Y FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EN REP. DOM. | |||||||||
96-04 | LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICIA NACIONAL | |||||||||
65-04 | LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR | |||||||||
64-02 | LEY SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | |||||||||
139-01 | LEY DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA | |||||||||
87-01 | LEY QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||||
125-01 | LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD | |||||||||
12-01 | MODIFICACION 146 -00 Y 147-00 | |||||||||
153-98 | LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES | |||||||||
96-98 | REGLAMENTO AUT. AGENTE INTERNACIONAL DE CARGA Y CONSOLIDADOR | |||||||||
141-97 | REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA | |||||||||
2119-72 | REGLAMENTO SOBRE REGULACION Y USO DE LOS GASES LICUADOS DE PETROLEO (GLP) | |||||||||
146-71 | LEY MINERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA | |||||||||
3455 | LEY DE ORGANIZACION MUNICIPAL |
NORMAS JURIDICAS:
• NORMA GENERAL 2-10 QUE SUSPENDE LA IMPORTACION DE COBRE Y DESPERDICIOS DE COBRE
• NORMA GENERAL 01-10 QUE DISPONE LA PUBLICACION DE LOS VALORES FISCALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
• Comunicación a la Asociación de Metaleros sobre Decreto 334-07 y Norma General 2-10
• NORMA 2-08 QUE PROHIBE LA IMPORTACION Y CIRCULACION DE VEHICULOS CON EL GUIA A LA DERECHA
• NORMA PARA LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE MERCANCIAS
• NORMA GENERAL DGII-DGA 01-08 SOBRE IMPUESTO SELECTIVO
• NORMA GENERAL 01-06 PAGO IMPUESTO AD-VALOREM DERIVADOS DEL PETROLEO
• NORMA GENERAL 01-05 IMPUESTO SELECTIVO A VEHICULOS AUTOMOVILES
RESOLUCIONES:
01-2010 | QUE CREA EL REGISTRO DE TITULARES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS | ||||||||||
68-06 | SOBRE EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL | ||||||||||
69-06 | SOBRE DESPACHO DE MERCANCIAS EN 48 HORAS | ||||||||||
70-06 | SOBRE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y APLICACION DE LAS REGLAS DE ORIGEN | ||||||||||
71-06 | SOBRE LA DETERMINACION DEL VALOR ADUANERO | ||||||||||
01-06 | ROLLOS DE PAPEL TISSUE | ||||||||||
02-06 | CAJA DECODIFICADORA PARA TELEVISOR | ||||||||||
03-06 | ORANGE SYRUP Y COD LIVER OIL, JOINT CARE, HIGH POTENCY GLUCOSAMIN, MULTIBIONTE Y MULTISPECTRYM | ||||||||||
04-06 | CALENTADORES DE AGUA SOLARES | ||||||||||
01-05 | ALFOMBRAS DE RAYON CON RESPALDO DE YUTE | ||||||||||
02-05 | PERFILES DE ALUMINIO | ||||||||||
03-05 | VEHICULO TRACTOR PALA MECANICA | ||||||||||
04-05 | ROLLOS DE PAPEL TERMICO | ||||||||||
05-05 | BARCO CATAMARAN | ||||||||||
06-05 | MEZCLA CON SABOR ARTIFICIAL A QUESO | ||||||||||
84-05 | MODIFICACION REQUISITOS AGENTES ADUANAS |
DECRETOS:
556-08 | Que establece el Reglamento de Régimen Aduanero Especial para la Industria Manufacturera | |||||||||||
490-07 | Que aprueba el Reglamento de aplicacion de la Ley 340-06 de compras | |||||||||||
309-06 | Que prohibe la importacion de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares. | |||||||||||
310-05 | Que establece el Reglamento Operativo de la Comisión de Etica y Combate a la Corrupción | |||||||||||
101-05 | Que crea la Comisión de Etica Pública y Combate a la Corrupción | |||||||||||
213-00 | PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES | |||||||||||
106-96 | QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LOS DEPOSITOS PARA LA REEXPORTACION DE MERCANCIAS | |||||||||||
130-05 | QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 200-04 | |||||||||||
627-06 | SOBRE TASA DE SERVICIOS ADUANEROS | |||||||||||
671-02 | PROHIBICION DE LA IMPORTACION DE LOS VEHICULOS DENOMINADOS "SALVAGE" O "SALVAMENTOS" | |||||||||||
3-05 | ELIMINACIÓN DE EXENCIONES POR VIA ADMINISTRATIVA | |||||||||||
334-05 | FOMENTO A LAS EXPORTACIONES NACIONALES | |||||||||||
402-05 | APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS |
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (DR-CAFTA)
• REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES |
• LISTA DE COSTA RICA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA |
• LISTA DE EL SALVADOR |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR |
• LISTA DE GUATEMALA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA |
• LISTA DE HONDURAS |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS |
• LISTA DE NICARAGUA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA |
• LISTA DE REPÚBLICA DOMINICANA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA |
• LISTA DE ESTADOS UNIDOS |
• LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS |
• TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO |
Conclusión
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados. Determinar el Origen e Importancia de las Aduanas, en la República Dominicana. Las cuales inician en nuestro país, cuando en el año 1845 el régimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron la naturalización de los buques y la expedición de !as patentes de navegación. Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares. Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y por último derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915, del año 1909. A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto para el cobro de la deuda externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias Ordenes Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de la misma, Reglamentación que tenía fuerza y efecto de Ley.
Bibliografía
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=25
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=28
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=29
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=35
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=5
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=6
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.