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Presencia del negro en la Constitución colombiana (página 2)

Enviado por ALVARO MINA PAZ


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  1. Con la abolición formal de la esclavitud en Colombia se abre una nueva etapa de raigambre republicana para la comunidades negras.

    Paradójicamente con la Ley 21 de 1851 el Estado colombiano indemnizó a los esclavistas por los esclavos que dejaba en libertad, pero a los negros hasta ahora no se les ha indemnizado por los oprobios, vejámenes y suplicios, durante los 335 años de explotación o de trabajo de sol a sol.

    Es esta la razón por la cual hoy las organizaciones de las comunidades negras exigen el pago de la deuda y la mora contraída por el Estado colombiano y las naciones europeas que participaron de este horrendo sometimiento.

    Con la abolición de la trata y de la esclavitud, el negro no tuvo más alternativa que vender su fuerza de trabajo en calidad de peón y desde luego a un menor precio que la de un obrero. De ahí que los salarios pagados al negro fueron los más escuálidos, esto de alguna manera era un forma de conservar la esclavitud, situación que aún hoy se vive y se padece en muchas regiones del país, especialmente en el litoral pacífico.

    Colombia es considerado uno de los países de mayor desequilibrio social, la extrema concentración de la riqueza, la educación y el acceso a la tecnología de punta de parte de la elite que detenta el poder contrasta con abrumadora pobreza que padece la comunidad negra en muchas regiones del país. Situación que los ubica en condición de minoría vulnerable. El 80 % de los afro-colombianos recibe ingresos inferiores a dos dólares diarios, su esperanza de vida está entre 10 y 40 años por debajo de la media nacional, el 50 % padece de analfabetismo y sólo un reducido número accede a la educación superior de calidad.

    La implementación del Frente Nacional o sistema de responsabilidad compartida se establece un férreo monopolio del poder de parte de los partidos. liberales y conservadores, negó la posibilidad a otras fuerzas sociales, políticas, culturales o étnicas de acceder el poder.

    La tesis que plantea el Frente Nacional es el producto de quienes argumentan después de la caída del General Gustavo Rojas Pinilla que el usufructo y control del poder político debe ser de estas dos colectividades y así evitar la catástrofe de la nación colombiana como consecuencia de guerras civiles o conflictos.

    En otras palabras al proclamarse partidos históricos, se convertían en herederos legítimos en la administración del Estado.

    De esta manera, se infería que el control férreo o dictadura de los partidos servía de acicate para paliar los embates de las luchas de negros e indígenas durante el tiempo que duró el Frente Nacional (1958- 1974) .

    El Frente Nacional le permitió a la clase multi-millonaria unirse y el primer golpe lo propina a través de la Ley 2ª de 1958 que invisibilizan a las comunidades negras al declarar sus territorios reservas forestales o Baldío, desconociendo la posesión ancestral de predios.

    Son inerrables los hechos y episodios de pisoteo de los derechos del negro durante este largo suplicio. Y sólo a partir de la proclamación de la Nueva Constitución Política de Colombia de 1991 que se vuelve a abrir el debate y se recupera por lo menos los puntos clave de la discusión.

    El histórico momento transcurre a mediados del año 1990 cuando se consolida por primera vez una fuerza de opinión democrática que coincide en la urgencia de cambiar el marco jurídico de la nación colombiana.

    La convocatoria a la asamblea nacional constituyente, el 9 de diciembre del año citado contaron con la participación entusiasta a través de mesas de trabajo de comunidades negras, las que desafortunadamente no lograron elegir un representante al máximo organismo de la democracia.

    Las comunidades negras por intermedio de representantes de otras comunidades (indígenas) para presentar la propuesta que sintetizaba cinco puntos: el reconocimiento como comunidad negra, el reconocimiento legal de su territorialidad, garantizar un sistema de propiedad y fomentar el desarrollo social, económico y cultural, afín a sus leyendas y tradiciones, y el cuarto aspecto la circunscripción electoral especial para participar en las decisiones nacionales.

    Un quinto lugar: el reconocimiento de la nación como pluriétnica y multicultural.

    De esta propuesta se desprende varios artículos de la Constitución Nacional como el Art.7 que reconoce la diversidad étnica y cultural del país, el Art. 8 que obliga al Estado a proteger el patrimonio cultural, el Art.10 que reconoce las lenguas y dialectos distintos al oficial, se prohíbe en el Art.13 la discriminación y todas sus manifestaciones, el Art. 70 que compromete al Estado a promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades en aras de afianzar la identidad nacional; el Art 176 que crea la circunscripción especial para la cámara que facilita el acceso de las minorías a los órganos del poder legislativo, y la ley 70 que regula el tema de la propiedad en las zonas de asentamientos negros.

  2. ANÁLISIS HISTÓRICO

    Mediante el Artículo 7 se reconoce a Colombia como un Estado Diverso en lo Cultural en lo étnico y se le asigna la responsabilidad de proteger la diversidad como principio rector.

    El Articulo 13 establece "Todas las personas nacen libre e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozará de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica."

    Lo anterior significa, de manera categórica, que no puede haber en Colombia exclusiones, restricciones o preferencias de motivación racista, y las autoridades tienen, por tanto la obligación de impedir que estos principios constitucionales sean vulnerados o amenazados por conductas inspiradas en manifestaciones de orden racista. Es decir, el racismo quedó proscrito en el marco jurídico.

    Pero vale decir que transcurridos 15 años de aplicación del proyecto de construcción de país democrático expresado en la Carta de 1991, la realidad muestra que esto es un mero espejismo jurídico. Sorprende entonces que la mayoría de los muertos en las masacres de orden político en Colombia sean negros o indios, que el mayor volumen de desempleados en el país tenga tinte racial, que sólo una minoría de negros acceda a la "elite" académica universitaria, que las cárceles estén atestadas de mulatos, negros y sambos.

    En síntesis: la segregación como practica sigue vigente, tal vez esta la razón por la cual la cúpula de instituciones tan respetables como el Ejercito y la Policía Nacional no permiten que negros lleguen a la oficialidad. O que los mejores puestos de mando en el sector público sea del patrimonio exclusivo de un sector de la población.

  3. A PROPÓSITO DE LA CONSTITUCIÓN

  4. CONCLUSIONES

El enorme interrogante a estudiar es cómo hacer visible o como materializar los preceptos y normas de la Constitución de 1991. ¿ La comunidad afro-colombiana en varios lugares del país seguirá arrastrando el lastre histórico de la discriminación y la segregación en cuanto a lo económico, social y político?

De todos modos la problemática que padece esta comunidad no sólo es orden económica, social, política y cultural, sino la confluencia de todos estos factores.

La situación actual no es de orden coyuntural sino estructural lo que amerita modificar las instituciones y la estructura del actual Estado colombiano y desde luego la Constitución de 1991 en cuanto hacer más explícitas los derechos de los pobladores afro-colombianos como comunidad étnica vulnerable.

Finalmente, queridos amigos tengamos siempre presente que superar la invisibilidad jurídica requiere estudios especializados abordados por comunidades de investigadores conformadas desde luego por los mismos negros. Los estudios deben estar orientados a la formulación de soluciones que respeten la condición cultural, el modo de pensar y de vivir ancestral del negro.

 

Ponencia:

Dr. Álvaro Mina Paz

Docente de Humanidades Universidad Santiago de Cali

Miembro del Consejo superior USC

Partes: 1, 2
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