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Ley de riesgos de trabajo Nº 24557

Enviado por bellocchio


    1. Sistema de riesgos del trabajo
    2. Aseguradora de riesgo del trabajo (A R.T.)
    3. Prestaciones a cargo de la A.R.T.
    4. Derechos, deberes y prohibiciones
    5. Superintendencia de riesgos del trabajo (SRT)
    6. Comité Consultivo Permanente
    7. Sistema actual vs. régimen anterior – Análisis global
    8. Avances de la legislación después de 1995

    INTRODUCCIÓN

    La reparación de los Infortunios del Trabajo era un tema que amenazaba las relaciones laborales y fue considerado como la mayor restricción en el momento de contratar personal, principalmente por la pequeña y mediana empresa.

    Pero a pesar del elevado costo para el empleador, casi siempre el resultado ha sido la desprotección del trabajador frente a los riegos laborales.

    La primer normativa, del régimen anterior, sobre reparación de Infortunios Laborales data del año 1915, con la sanción de la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 9688. En aquel entonces esta Ley significó un hecho significativo en el proceso de construir regulaciones que contemplaran las cuestiones específicas del Contrato de Trabajo y, fundamentalmente, el interés social por la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En lo que va desde su sanción hasta su sustitución, por la Ley de Riesgos del Trabajo del actual sistema en el año 1995, sufrió un sinfín de modificaciones respecto a su contenido original. Motivados y justificados por modificaciones en los entornos políticos, económicos, jurídicos y sociales, se fueron sucediendo ajustes que en ciertos casos se formalizaron en instrumentos jurídicos y, en otros, se materializaron a través de la jurisprudencia.

    Varios años después, en el año 1972, se sancionó la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, la que fue reglamentada por el Decreto 351, en el año 1979.

    Posteriormente, y como el último paso de este proceso fue la sanción, a fines del año 1991, de la Ley Nº 24.028. Estas últimas modificaciones tenían como fin principal la de brindar paliativos transitorios, " de Emergencia", principalmente dirigidos a la pequeña y mediana empresa, que, en ese momento, se hallaban apremiadas por una gran cantidad de litigios, por accidentes o enfermedades profesionales, presentados en su contra.

    Hasta aquí, el régimen anterior tenía serios problemas y era netamente reparador. No tenía como objeto la prevención de los accidentes de trabajo sino que creaba una distorsión sobre el mercado laboral. Además no tenía una autoridad y los mecanismos de control eran ineficaces o directamente no existían. A diferencia de un sistema, que tiene una autoridad de aplicación bien definida, con objetivos, mecanismos e instrumentos estables y armonizados, el régimen anterior constituía un conjunto de normas en el que los objetivos e instrumentos no estaban coordinados. Por el contrario, en parte la legislación existente, en parte la jurisprudencia, y en parte otras reglamentaciones específicas, tendían, infructuosamente, a llenar el vacío normativo.

    A raíz de esto proliferó una verdadera industria del litigio, porque sólo se buscaba la reparación económica de los daños producidos por los accidentes laborales y/o las enfermedades profesionales y donde nada más bastaba demostrar que tales circunstancias fueron provocadas por el hecho y en ocasión del trabajo.

    sino que además se demandaba el resarcimiento monetario en el marco de la responsabilidad civil del empleador como guardián de la cosa, amparándose en el artículo 1113 del código civil. (Citarlo textualmente)

    A efectos de contrarrestar esta práctica y de proteger a la pequeña y mediana empresa contra este accionar es que se crea el Sistema de Riesgos del Trabajo.

    SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    Este sistema nace cuando se sanciona la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el 13 de Septiembre de 1995, entrando en vigencia con su promulgación y publicación el 3 de Octubre del mismo año.

    Al surgir la nueva Ley de Riesgos del Trabajo se aparecen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) que son las encargadas de brindar las prestaciones correspondientes y establecer las acciones de prevención.

    OBJETIVO

    Reducir La siniestralidad laboral a través de la prevención

    Reparar los daños causados por los accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales.

    Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador accidentado.

    Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

    L.R.T. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

    Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado.

    Se permite el autoseguro para empresas con solvencia económica / financiera y para la administración pública.

    El poder ejecutivo se encuentra facultado para incluir en el futuro a los trabajadores autónomos, domestico y bomberos voluntarios.

    El empleador abona una cotización a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), quién brinda las prestaciones y establece las medidas de prevención.

    El sistema abona prestaciones sanitarias y económicas (indemnizaciones y pensiones).

    Las A.R.T. pueden o no tener fines de lucro, y estar constituidas por asociaciones de trabajadores o empresarios.

    ÁMBITO

    Subsistema de la Seguridad Social integrado con el Régimen Previsional (SIJP)

    ALCANCE

    Todos los trabajadores en relación de dependencia públicos y privados.

    Además puede incluirse a los trabajadores autónomos, domésticos, a los bomberos voluntarios y aquellos trabajadores vinculados por relaciones no laborales.

    ORGANO DE CONTROL

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) en jurisdicción del Ministerio de trabajo y Seguridad Social .

    GESTIÓN

    A cargo de entidades de objeto único y exclusivo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

    AFILIACIÓN A LAS A.R.T

    Obligatoria para todos los empleadores, salvo que acrediten ciertos requisitos que le permitan auto asegurarse, como ser solvencia económica-financiera, prestaciones médicas y prestaciones en especies.

    El sector público nacional, provincial y municipal puede auto asegurarse.

    Los empleadores deberán declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

    Las ART no podrán rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

    La renovación del contrato será automático.

    La rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o bien por la opción del régimen de autoseguro.

    FINANCIAMIENTO

    ·        Contribución patronal mensual equivalente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles, establecidas en función de la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva y su permanencia en una misma A.R.T, todos estos indicadores establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación en conjunto con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Contingencias CUBIERTAS

    • Accidentes Laborales[1]
    • Accidentes In Itínere[2]
    • Enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado por el poder ejecutivo anualmente[3]

    Contingencias NO CUBIERTAS

    ·        Los accidentes o enfermedades profesionales causadas por dolo del empleado o por fuerza mayor extraña al trabajo.

    ·        Las incapacidades preexistentes (acreditadas en los exámenes pre-ocupacionales correspondientes.

    ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T)

    Funciones / Obligaciones

    • Promover la prevención
    • Establecer junto con los empleadores un Plan de Mejoramiento y controlar su cumplimiento.
    • Denunciar el incumplimiento de los planes de mejoras por parte de los empleadores.
    • Las discrepancias acerca de la ejecución del plan de acción serán resueltas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
    • Realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores a cargo de las A.R.T.
    • No pueden realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores previo a la celebración de un contrato de afiliación.
    • Fijar su régimen de alícuotas para cada establecimiento afiliado según pautas fijadas por la superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N) y Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T). En caso de insuficiencia de tarifa respecto de la prima de referencia establecida por la S.S.N, las A.R.T deberán capitalizar una parte de dicha diferencia en la ART.

    PRESTACIONES A CARGO DE LA A.R.T

    Prevención

    • Desarrollar planes de prevención.
    • Efectuar inspecciones tendientes a controlar el cumplimiento de los planes de prevención.
    • Realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores expuestos a riesgos.

    En Especie (prestaciones médicas)

    • Asistencia médica y farmacéutica.
    • Provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia.
    • Tratamiento de rehabilitación.
    • Programa de recalificación profesional.
    • Servicio funerario.

    Económicas

    • Incapacidad Temporal Salarios Caídos (a partir del décimo día)
    • Incapacidad Permanente Provisoria Renta mensual
    • Incapacidad Permanente Definitiva

    -         Leve Indemnización única

    -         Grave Renta periódica

    -         Total y Muerte Renta vitalicia

    -         Gran Invalidez Renta vitalicia + 3 AMPO[4]

    Las prestaciones dinerarias gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas.

    DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

    1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
    • Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;
    • Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;
    • Promoverán la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;
    • Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento;
    • Informarán a los interesados sobre la composición de la entidad, sus balances, su régimen de alícuotas, etc;
    • No podrán fijar cuotas arbitrariamente, ni destinar recursos a objetos distintos a los previstos por ley.
    • No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, previo a la afiliación del empleador.
    1. Los empleadores
    • Recibirán información de la ART sobre las alícuotas y las prestaciones, así como asesoramiento en prevención de riesgos;
    • Notificarán a los trabajadores a que ART se encuentran afiliados;
    • Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
    • Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento;
    • Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
    1. Los trabajadores
    • Recibirán de su empleador información y capacitación sobre prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las actividades preventivas;
    • Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
    • Informarán al empleador sobre los riesgos del trabajo que detecten;
    • Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

    Funciones / Atribuciones

    • Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar disposiciones complementarias;
    • Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;
    • Imponer las sanciones previstas en la ley Nº 24.557;
    • Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias;
    • Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;
    • Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales y elaborar los índices de siniestralidad;
    • Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas;
    • Además las que le confiere la ley Nº 20.091.

    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

    Los empleadores quedan exentos de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, a excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.

    En este caso se podrá reclamar al empleador la reparación de los daños y perjuicios, según las normas del Código Civil.

    COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

    Se crea el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por cuatro representantes del gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores (dos de la pequeña y mediana empresa), y presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

    SISTEMA ACTUAL VS. REGIMEN ANTERIOR – Análisis Global

     

     

    Carácter del servicio

    Cobertura

    • Salarios caídos
    • Indemnizaciones
    • Prestaciones sanitarias
    • Enfermedades Profesionales
    • Rehabilitación y recalificación profesional

    Personas cubiertas

    Costo promedio en % sobre nómina

    Marco de la Seguridad Social

    Ley de Riesgos del Trabajo

    Seguros de Accidentes del Trabajo

    Obligatorio

    a

    a

    a

    a

    a

     

    4.200.000

    1,42 %

    Voluntario

    r

    a

    r

    r

    r

     

    1.500.000

    3,75 %

    Costo De Los Accidentes De Trabajo

    Costos Ocultos de los accidentes

    de trabajo no asegurables en una A.R.T

    Costos Ocultos

    Ø     Reemplazo de equipos dañados

    Ø     Costo del trabajo extra necesario para cubrir el servicio

    Ø     Costo del tiempo perdido de los trabajadores no lesionados

    Ø     Menor productividad al retornar al trabajo

    Ø     Costo administrativo y gestiones por el accidente

    Ø     Costo del tiempo perdido del trabajador lesionado

    Ø     (por porción no cubierta en la ART)

    Ø     Costo aprendizaje del reemplazante

     

    Fuente: Consejo Interamericano de Seguridad

    14 %

    12 %

    11 %

    10 %

    6 %

    8 %

    3 %

    ——–

    64 %

    AVANCES DE LA LEGISLACIÓN DESPUÉS DE 1995

    Decreto 717/96

    Este decreto reglamenta la denuncia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al sólo efecto de que el trabajador siniestrado reciba atención inmediata.

    El empleador tiene la obligación de denunciar estos hechos, además podrán efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del infortunio.

    La denuncia debe ser dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquélla haya habilitado. A su vez éste deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie y remitir la denuncia a la Aseguradora dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida.

    La Aseguradora y el prestador de servicios habilitado no pueden negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador.

    El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia.

    Asimismo, el decreto, regula el accionar de las Comisiones Médicas respecto de su intervención, así como los plazos de tales intervenciones. Las mismas intervendrán en los siguientes casos:

    1.      A solicitud del trabajador:

    ·        Por rechazo de la denuncia por parte de la Aseguradora.

    ·        Por discrepancias con la Aseguradora sobre las Incapacidades Laborales Temporarias o Permanentes.

    ·        Por divergencia con la Aseguradora sobre el contenido y alcance de las prestaciones en especies.

    2.      Para extender el plazo de la provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP).

    3.      Cuando deba determinarse el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP).

    4.      En los casos que debe determinarse el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT)

    5.      por desacuerdos ante la suspensión de las prestaciones dinerarias según artículo 20, apartado 2 , de la ley 24.557.

    También, el decreto, normaliza las situaciones de recurso ante las Comisiones Médicas Centrales.

    Resolución 235/96

    Resolución 51/97

    Esta resolución establece la obligación de los empleadores de la construcción de comunicar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo la fecha de inicio de las obras que ejecuten. Deben hacerlo con CINCO (5) días hábiles de anticipación.

    Además, esta resolución exige la confección por parte del empleador de un Programa de Seguridad que integre el Legajo Técnico.

    EJEMPLO DE UNA DENUNCIA

    PROVINCIA A.R.T

    DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

    TIPO DE SINIESTRO

    SINIESTRO MÚLTIPLE

    FECHA SINIESTRO

    Reagravamiento

    Caso anterior

    Accidente de trabajo

    Accidente

    In Itinere

    Enfermedad Profesional

    SI

    NO

    DATOS DEL EMPLEADOR

    Nombre o Razón Social

    C.U.I.T. Nº

    Contr. Nº

    Teléfono

    Fax

    DATOS DEL TRABAJADOR SINIESTRADO

    Apellido y Nombre

    CUIL

    D.N.I

    L.C.

    L.E

    C.I

    Pas.

    Número

    Sexo

    Fecha Nacimiento

    Nacionalidad

    Remuneración a la Fecha del Siniestro

    M

    F

    Sueldo $

    Jornal $

    DOMICILIO

    Calle

    Nº Puerta

    Piso

    Dpto

    Cód. Postal

    Localidad

    Provincia

    País

    Teléfono

    Ingreso Empresa

    Antigüedad en el Puesto

    Puesto que ocupaba actualmente

    C.I.U.O

    Turno de trabajo habitual

    Horario Habitual

    Régimen Jubilatorio

    Fijo Diurno

    Fijo Noct.

    Rotativo

    DE

    hs

    A

    hs

    Reparto

    Capitalización

    A.F.J.P.

    DATOS DEL ACCIDENTE

    Fecha 1ª Manifestación o Recaída

    Hora Acc.

    Horario de la Jornada Laboral

    Domicilio del establecimiento

    Cód. Est

    hs

    Inicio

    hs

    Fin

    hs

    Sector / Lugar de ocurrencia

    En el puesto de trabajo

    Desplaz. en Día Laboral

    Al ir / volver del Trabajo

    Otro puesto de Trabajo

    Otros (detallar)

    Domicilio de Ocurrencia del Accidente

    Estº Propio

    Calle

    Nº de Puerta

    Cód. Postal

    Localidad

    Provincia

    Otro Lugar

    Descripción de la tarea en el Momento del Accidente

    C.I.U.O.

    Descripción del Hecho

    CÓDIGOS DE LESIÓN (según Tablas anexas en el reverso del presente formulario)

    FORMA DEL ACCIDENTE

    (Según Tabla 2)

    AGENTE CAUSANTE

    (Según Tabla 3)

    PARTE DEL CUERPO LESIONADA

    (Según Tabla 10)

    NATURAL. DE LA LESIÓN

    (según Tabla 11)

    GRAVEDAD PRESUNTA

    MANO HABIL

    ACC. TRÁNSITO

    Observaciones

    LEVE

    GRAVE (1)

    MORTAL

    IZQUIERDA

    DERECHA

    SI

    NO

    DATOS DE LAS PRESTACIONES MEDICAS

    Atención Inmediata

    Apellido y Nombre o Razón Social

    Domicilio

    Teléfono

    Prestador de la ART en que fue Derivado el Accidentado

    Apellido y Nombre o Razón Social

    Domicilio

    Teléfono

    OTROS DATOS DEL SINIESTRO

    Sumario Policial

    Dependencia

    Domicilio

    Teléfono

    SI

    NO

    Testigo 1 – Apellido y Nombre

    Domicilio

    Teléfono

    Testigo 2 – Apellido y Nombre

    Domicilio

    Teléfono

    Terceros Responsables – Apellido y Nombre

    Domicilio

    Teléfono

    FECHA DENUNCIA

    Firma Autorizada de Empresa y Aclaración

    FECHA DENUNCIA

    Firma Autorizada de la ART y Aclaración

    EJEMPLO DE UN AVISO DE OBRA

    La Caja ART Gerencia de Prevención de Riesgos

    Subgerencia de Higiene y Seguridad

    COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRA

    DATOS DE LA EMPRESA

    Razón Social

    CUIT

    Contrato

    Domicilio Legal de la Razón Social

    Calle y Nº

    Localidad

    Provincia

    C.P.

    Teléfono

    DATOS DE LA OBRA

    Denominación

    Domicilio de la Obra

    Calle y Nº

    Localidad

    Provincia

    C.P.

    Teléfono

    Director de Obra

    Coordinador del Programa de Seguridad Único (Res. SRT Nº35/98)

    Descripción de las Tareas

    Características Especiales (Tildar la opción que corresponda)

    Excavación

    Demolición

    Superficie Cubierta mayor a 1.000 m2

    Altura mayor a 4 m (Sobre cota cero (0))

    Tareas sobre o en proximidad de líneas o equipos energizados con MT o AT.

    Otras consideraciones

    Profesional en Higiene y Seguridad

    Responsable en Obra

    Fecha Probable de Inicio

    Fecha Probable de Finalización

    Firma Empleador

    Firma Responsable H. & S.

     

    Recibido ART

            

     

    Bellocchio, Sergio