- ¿Cuál es la normatividad que consagra las reglas del DIH?
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación material o en qué circunstancias se aplica cada uno de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977?
- ¿Cuál es el signo que se adoptó a través de los Convenios para identificar al personal sanitario?
- Explique el ámbito de aplicación temporal del DIH
- ¿Está permitido tomar represalias contra las personas protegidas?
- ¿Cómo se definen las personas civiles y la población civil en DIH?
- ¿Cuáles son los bienes protegidos por el DIH?
- ¿Cuáles son las personas protegidas por los Convenios de Ginebra?
- ¿Cómo se aplica el DIH en Colombia?
- Bibliografía
¿Cuál es la normatividad que consagra las reglas del DIH?
La normatividad que consagra el derecho internacional humanitario, tiene su fundamento en el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969, el cual establece de forma imperativa:1 "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración,
esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". Esta primera normatividad, expresa de forma contundente los principios imperativos del derecho internacional humanitario, en cualquier lugar de la tierra. Ya que los postulados jurídicos que se lleguen aplicar de forma contraria a lo expuesto en la convención de 1969, serán considerados como una vulneración de los derechos fundamentales que posee la humanidad. Por otra parte en la constitución política de Colombia o Carta magna, se expresa de forma contundente en el artículo 214, párrafo 2. El siguiente
principio: 2 "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades
fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos".
También tenemos presente Sentencia colombiana, 3 No. C-225/95, que expresa la
naturaleza imperativa del derecho internacional humanitario.
1 Convención de Viena de 1969, articulo 53. Sobre el derecho de los tratados.
2 Constitución Política de Colombia – Presidencia de la Republica, articulo 214, párrafo 2.
3 Sentencia No. C-225/95 – Derecho internacional humanitario-naturaleza imperativa/IUS COGENS
¿Cuál es el ámbito de aplicación material o en qué circunstancias se aplica cada uno de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977?
La aplicación material de las circunstancias en relación a los convenios de Ginebra, poseen varios énfasis de aplicación jurídica y legislativa, a saber: Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, expedido para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Este convenio es muy importante, porque que le demanda a los Estados de la tierra, que respeten la vida de los heridos, enfermeros o médicos que prestan el servicio
de sanación etc. bajo cualquier circunstancia que genere la guerra. Por ejemplo: 4
"Se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos, náufragos y desaparecidos". (Comité Internacional de la Cruz Roja, Página 6)
Otro convenio de aplicación material: Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Por ello establece: 4 "La población civil respetará a
los heridos, enfermos y náufragos aunque pertenezcan a la Parte adversa, y no cometerá acto alguno de violencia contra ellos" pagina 8.
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra. Expresa de forma imperativa: 4 "Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado". Página 10.
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a
las personas civiles en tiempo de guerra y protocolos adicionales. Establece: 4 "Si la población civil carece de las provisiones adecuadas, deben autorizarse las acciones de socorro en víveres, medicamentos, ropa, etc., con sujeción al consentimiento del Estado o de los Estados concernidos". Página 17
4 Comité Internacional de la Cruz Roja, agosto de 2005; segunda edición, diciembre de 2012. Páginas 6, 8, 10,17) Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales.
¿Cuál es el signo que se adoptó a través de los Convenios para identificar al personal sanitario?
El signo que se adoptó a través de los Convenios de Ginebra, para identificar al personal sanitario. Es una cruz roja, sobre un fondo blanco. Ya que ello permite que los actores involucrados en la guerra, puedan visualizar al grupo médico o de socorro desde distancias bastante lejanas, además de permitirles ser mucho más visibles desde el aire. A nivel jurídico, queda reglamentado de la siguiente manera:
5 Artículo 1- "Para efectos del presente Reglamente se entiende por: Del emblema a título protector. Sinónimo de "uso protector del emblema de la cruz roja"; es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra sus protocolos adicionales a ciertas categorías de personas y de bienes, en particular, al personal sanitario, así como a las unidades y medios de transporte sanitarios. Del emblema a título indicativo. Sinónimo de "uso indicativo del emblema de la
cruz roja"; identifica a una persona o bien que tenga un vínculo con un componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja". (Sociedad nacional de la cruz roja colombiana)
Signo:
Imagen: http://ong.tupatrocinio.com/uploads/logotipos/logo-a09fe4af88a16f512e991b1779afeb373cbc6088.jpg
5 Reglamento interno sobre el uso del emblema de la cruz roja sociedad nacional de la cruz roja colombiana – Aprobado por la Junta Directiva Nacional 23 del mes de septiembre de 2005 – Acuerdo No. 008 de 2005. Página 7. 3
Explique el ámbito de aplicación temporal del DIH
La sociedad ha comenzado a modernizar los modelos económicos, políticos, sociales y jurídicos; con bastante frecuencia. Puesto que el mundo moderno y la globalización así lo exigen. Por lo tanto es menester que las instituciones sean capaces de modificar sus estructuras normativas y operativas, de lo contrario desaparecerán a través del tiempo, por falta de estrategias contundentes y una competitividad que les permita hacer frente a las actuales demandas sociales. Por ende, se debe garantizar el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, además de ajustarse a los parámetros constitucionales de la república de Colombia.
Téngase presente que el Derecho Internacional Humanitario, se haya en tiempos de crisis. Ya que para nadie es un misterio; que en Colombia se está pasando por un proceso de violencia que día por día se agudiza de forma precipitada. Por ello las instituciones en Colombia, tales como la Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, la Defensoría del pueblo etc. Deben reconocer:
6 "El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o ius in bello no permite ni prohíbe los conflictos armados, tanto internacionales como internos, sino que, frente a su desencadenamiento, se aboca al fin de humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesario. Se trata de un conjunto de normas, de origen
convencional o consuetudinario, cuya finalidad específica es solucionar los problemas de índole humanitaria directamente derivados de los conflictos armados y que, por razones humanitarias, restringe la utilización de ciertos métodos o medios de combate". (Elizabeth Salmón, 2004, p. 23)
El ámbito de aplicación temporal en Colombia, es bastante deficiente. Puesto que en la nación los derechos Humanos; se vulneran todos los días de forma descarada.
6 Elizabeth Salmón, 2004, p. 23, 27) Introducción al derecho internacional humanitario. Editorial: Pontificia Universidad católica del Perú.
¿Quienes son considerados como prisioneros de guerra?
Según la normatividad del convenio de Ginebra de 1949, son prisioneros de guerra; Título I – disposiciones generales – artículo 4 – Prisioneros de guerra:
A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;
2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;
3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora.
Como se puede deducir, los prisioneros de guerra son los prisioneros militantes que participan en los frentes de ataque o apoyo de las tropas.
¿Está permitido tomar represalias contra las personas protegidas?
No es permitido que se tomen represarías contra las personas protegidas, ya que estas últimas estas desistiendo o simplemente no están participando en la guerra. Cualquier tipo de hostilidad arbitraria, se haya condicionada por la violación a los derechos humanos.
Por otra parte, las personas protegidas, que se encuentran enfermas, heridas etc. Deben ser tratadas con humanidad, sin distinción de raza, color, credo o nación. Por ende, se prohíbe: cualquier tipo de atentados contra la vida y la integridad física de los protegidos. Tales como; mutilaciones, tratos crueles, torturas, suplicios, acciones humillantes y denigrantes.
También el derecho Internacional Humanitario prohíbe; condenas dictadas o ejecuciones sin previo juicio de los tribunales de los países que hacen uso de la democracia, además de velar por los derechos humanos de los hombres. De lo contrario se estarán vulnerando las condiciones jurídicas del Derecho internacional. Este último exige: 8 "Artículo 3, párrafo 2: Los heridos y los enfermos
serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
Artículo 5: Para las personas protegidas que hayan caído en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicará hasta que sean definitivamente repatriadas".
8 convenio de Ginebra, Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. CAPÍTULO I – Disposiciones generales. Artículo 3, párrafo 2, articulo 5.
¿Cómo se definen las personas civiles y la población civil en DIH?
Las personas civiles son definidas como integrantes sociales; que no tienen ningún tipo de relación con las fuerzas armadas del Estado o aquellas que operan en contra de este último. Por ende son una población, que carecen de formas de ataque y contrataque, por ello se hayan desprotegidos al iniciarse una guerra entre naciones o conflictos internos. Por este motivo se diseñó una lista de protección Estatal e internacional, a favor de los civiles:
9 "Servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de refugios, aplicación de medidas de oscurecimiento y salvamento.
Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa.
Lucha contra incendios, detección y señalamiento de zonas peligrosas.
Descontaminación y medidas similares de protección.
Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia.
Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas.
Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables, servicios funerarios de urgencia, asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia.
Actividades complementarias, necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas".
De lo que se deduce: la población civil debe ser protegida en todo conflicto armado.
9 Comité Internacional de la Cruz Roja, página 1) Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario. La protección civil en el derecho internacional humanitario.
¿Cuáles son los bienes protegidos por el DIH?
El Ejército Nacional de Colombia, hace una síntesis de dichos bienes:
Los bienes protegidos por el DIH son aquellos bienes materiales, en especial aquéllos que contribuyen directa o indirectamente a la protección y bienestar de la población civil, por ejemplo:
10 1. "Bienes civiles: hospitales, escuelas, vías de comunicación, puentes, etc.
2. Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: productos agrícolas.
3. zonas de cultivo, acueductos, obras o distritos de riego o zonas de transmisión de energía eléctrica.
4. Lugares de culto: iglesias o santuarios.
5. Instalaciones que contienen fuerzas peligrosas: son las que, en caso de ataque, liberen.
fuerzas o sustancias que puedan ocasionar graves perjuicios para la población civil o daños extensos, duraderos y graves a los ecosistemas y al medio ambiente, como los embalses, líneas de transporte de petróleo, de gas o de gasolina, líneas de transmisión de energía eléctrica o centros de energía nuclear.
6. Bienes culturales: son los bienes que constituyen el patrimonio cultural de los pueblos y que deben ser protegidos, como monumentos, campos arqueológicos, museos, etc.
7. Bienes medioambientales: como los parques naturales, pozos de agua, bosques".
10 Tercera división – Ejercito Nacional de Colombia, Popayán – Colombia, año 2013. Página 1) Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario
¿Cuáles son las personas protegidas por los Convenios de Ginebra?
En primer lugar, los convenios de Ginebra; se encargan de proteger a los civiles. Ya que son las victimas principales de las guerras, puesto que no están armados y tampoco desean hacerlo. Como consecuencia de la vulnerabilidad a la que se hayan sometidos.
En segundo lugar, se protege a los prisioneros de guerra. Ya que estos se hayan condicionados al juicio o a la liberación, y evidentemente la arbitrariedad se hará presente en cualquier Estado de la tierra.
En tercer lugar, se protege a las mujeres. Ya que el género femenino en tiempo de guerra es vulnerado de forma significativa. Pues se convierte en víctima de múltiples violaciones, a nivel sexual y psicológico.
En cuarto lugar, los refugiados o desplazados. Puesto que la guerra los obliga a huir de los territorios donde se desata el conflicto.
¿Cómo se aplica el DIH en Colombia?
Colombia debe encargarse de formar parámetros legales que sean dignos de los derechos humanos, de lo contrario seguirán registrándose casos de falsos positivos policiales, maltratos injustificados en contra de las juventudes etc. Sin embargo para logarse dicha propuesta, es necesario que el Estado colombiano se guarde de manipular los procedimientos jurídicos. Pues la nación, aplica el Derecho Internacional Humanitario de forma arbitraria, pues se justifica tras la cortina de humo de los grupos armados al margen de la ley, cuando estos últimos son producto de la corrupción del sistema político y económico que posee el país.
En Colombia se está tratando de trabajar en base al Derecho Internacional Humanitario, mediante la ley de reparación a las víctimas, protección a los sectores desplazados etc. Pero estas acciones son paños de agua tibia.
1 Convención de Viena de 1969, articulo 53. Sobre el derecho de los tratados.
2 Constitución Política de Colombia – Presidencia de la Republica, articulo 214, párrafo 2.
3 Sentencia No. C-225/95 – Derecho Internacional Humanitario-naturaleza imperativa/IUS COGENS
4 Comité Internacional de la Cruz Roja, agosto de 2005; segunda edición, diciembre de 2012. Páginas 6, 8, 10,17) Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales.
5 Reglamento interno sobre el uso del emblema de la cruz roja sociedad nacional de la cruz roja colombiana – Aprobado por la Junta Directiva Nacional 23 del mes de septiembre de 2005 – Acuerdo No. 008 de 2005. Página 7.
6 Elizabeth Salmón, 2004, p. 23, 27) Introducción al derecho internacional humanitario. Editorial: Pontificia Universidad católica del Perú.
8 7 III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949, 12-08-1949 Tratado. Título I – disposiciones generales – artículo 4.
8 convenio de Ginebra, Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. CAPÍTULO I – Disposiciones generales. Artículo 3, párrafo 2, articulo 5.
9 Comité Internacional de la Cruz Roja, página 1) Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario. La protección civil en el derecho internacional humanitario.
10 Tercera división – Ejercito Nacional de Colombia, Popayán – Colombia, año 2013. Página 1) Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Andrés Arteaga Zúñiga – 2013- – Colombia
Enviado por:
Jose Orlando Melo Naranjo.
ASESOR INTELECTUAL
CATEDRATICO VENEZOLANO – UNIVERSIDAD NACIONALISTA BOLIVARIANA. 2013