"LA ENSEÑANZA DE LA VIRTUD ES MÁS NOBLE
QUE EL EXAMEN INÚTIL DE LAS HONDAS LLAGAS SOCIALES".
JOSÉ MARTÍ PÉREZ
Objetivo
Demostrar lo importante que resulta en los momentos actuales el trabajo social con los sancionados dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios.
Introducción
El trabajo social es una disciplina social que opera a nivel de individuos, grupos y comunidades y actúa en las relaciones sociales entre las personas y sus entornos sociales, cuya misión es la de facilitar que las personas desarrollen sus potencialidades y capacidades y la prevención de las disfunciones sociales revistiendo, en el afán de lograr este propósito, un importante papel, las instituciones, el conjunto de acciones que realiza el Estado (política social) y los sistemas políticos, con el objetivo de lograr que las individuos participen en la propio proceso de transformación.
El trabajo social en su práctica e vincula directamente a las condiciones de vida de los hombres y mujeres, sobre todo, cuando estos aparecen como obstáculos para la integración del individuos la sociedad y para la satisfacción de las necesidades, y resulta que en ocasiones esas condiciones de vida, ese medio donde el individuo se desarrolla, lo conlleva a buscar en la comisión de hechos delictivos, una fuente de satisfacción de necesidades que por lo general coinciden con las conocidas necesidades falsas, implicando esa trasgresión de la norma penal una respuesta como puede ser, en correspondencia con la gravedad del hecho, la privación de libertad; sin embargo, reconocer que las personas encarcelas siguen formando parte de la sociedad, conservan la mayoría de los derechos de los ciudadanos libres y adquieren por añadidura derechos específicos debido a su situación de presos, son principios esenciales de humanitarismo y de solidaridad social.
No puede obviarse que la sanción no tiene solo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas, pues la mayoría de los delincuentes conservan un fondo de moralidad que es posible explotar, son sensibles al rechazo de la sociedad, sienten desprecio por sí mismos y anhelan el perdón de sus allegados y de la comunidad por la falta cometida, persiguiendo nuestro Estado, en primer orden lograr la reinserción del recluso en la sociedad, donde, a nuestro juicio es relevante, el trabajo social que en ellos se realiza.
No constituye una política estatal novedosa la preocupación por la disminución de la población penal para lograr su efectiva atención.
Ya en 1997, con las modificaciones realizadas a la Ley 62 "Código Penal", se introdujeron una mayor cantidad y amplia gama de Medidas Subsidiarias a la Privación de Libertad, las que tienen como fin fundamental, el cumplimiento de la pena impuesta bajo el control social, o sea, sin que conlleve el internamiento del penado en un Centro Penitenciario, la llamada "Orden 3" del Ministro del Interior, era ejecutada bajo el control de los Jefes de Sectores de la Policía Nacional Revolucionaria, los Jueces Ponentes1 , y las Comisiones de Prevención y Atención Social, en las que ejercen labor trascendental la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución y la Federación de Mujeres Cubanas.
Esta Orden tuvo resultados positivos, pero a su vez requería de perfeccionamiento, pues el alto número de hechos delictivos que se radicaban en aquella etapa no propiciaba la correcta atención e esta actividad por el Juez Ponente, siendo insuficiente también la atención que las organizaciones de masas prestaban a la misma.
Para el vuelco que demandaba esta actividad fue creada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través de la Instrucción 163 del 14 de diciembre del 2001, la institución del Juez Encargado de la Ejecución de las Medidas Subsidiarias, los beneficios y las Medidas de Seguridad predelictiva2 , cuya labor fundamental consiste en coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente, el debido cumplimiento de aquellas, ello a través del apoyo que las entidades y organizaciones legalmente responsabilizadas de un modo u otro, y el auxilio de los asistentes judiciales.
Las entidades y organizaciones que participan son el MININT, MTSS, CTC, CDR, FMC, ANAP, Presidente y representantes Ejecutivos de la Comisión de Prevención y Atención Social, así como las administraciones de los centros de trabajo a que son destinados los sancionados ó asegurados.
Página siguiente |