El trabajo social en función de la reinserción de los sancionados (página 2)
Enviado por Alfonso Núñez Méndez
En virtud del apartado Cuarto de la Instrucción 163 BIS, dictada el 24 de abril del 2002; en la evaluación anual de esta tarea; se dispone que "en dependencia de las necesidades y características propias de cada territorio se establecerán relaciones de coordinación con otras entidades y organizaciones no comprendidas en la anterior relación". Siendo esta la vía por la que en la actualidad y dada la experiencia acumulada en otros territorios y la labor que deben desarrollar los Trabajadores Sociales, es que se orientó la vinculación de estos con la institución analizada, lo que viene a fortalecer la atención que a estos sancionados controlados se viene brindando.
En la actualidad es imposible afirmar que un día la humanidad alcanzará un grado de perfección tal que hará innecesarias las prisiones. Lo cierto es que en los tiempos que corren no podemos prescindir de ellas. La sociedad moderna considera que el castigo, es decir, el hecho de establecer una correlación entre el delito y la sanción, es imprescindible.
Es por ello que resulta necesaria la imbricación sistémica de nuestro ordenamiento jurídico; especificando en este instante la vía penal, donde se desenvuelve la actividad objeto de nuestra investigación; lo que ha contribuido a la ocupación de todos los operadores de la administración de justicia; dictándose al respeto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la Instrucción 175, el 21 de julio del 2001, donde se enfatiza … " la necesidad de que los Tribunales seamos más efectivos y certeros en la individualización y adecuación de las sanciones a los comisotes de delitos, de modo tal que ciertamente las penas más severas sean siempre impuestas a los responsables de las conductas delictivas que por su naturaleza y entidad agredan de forma más directa, dañina y peligrosa la seguridad nacional, la estabilidad económica, política y social del país y la tranquilidad ciudadana; y actuar diferenciadamente cuando resulte pertinente en los casos que revistan una menor gravedad o se trate de personas cuyas características individuales así lo aconsejen (léase acusados jóvenes, primarios y de normal conducta anterior)"; indicando a su vez … "despojarse del grado de reticencia que existe en la utilización adecuada de la facultad de conceder el beneficio de la excarcelación anticipada prevista en el artículo 30.13 de la Ley penal sustantiva"3.
En fin que la actual política penal reafirma como principio fundamental la aplicación de una sanción adecuada a las características de su comisor y el delito cometido lo que unido a el trabajo especializado que se viene desarrollando en los Centros Penitenciarios y la posterior labor del Grupo de Apoyo a la actividad de Ejecución, confirman el principio HUMANISTA que caracteriza el Sistema Penal Cubano.
Desarrollo
El trabajo social en el Establecimiento Penitenciario es realizado mediante el tratamiento reeducativo que consiste en el conjunto de métodos, técnicas, medidas y actividades dirigidas a imbuir positivamente en el desarrollo de la personalidad de los sancionados, con el objetivo de eliminar o modificar los hábitos y normas de conductas delictivas o antisociales que posean, reforzar sus valores y cualidades positivas e inculcarles principios y normas de convivencia que permitan su progresiva resocialización, preservar su integridad psíquica, física y moral y prevenir la comisión de nuevos delitos.
Además, a través de la incidencia del trabajo social, es posible lograr en los sancionados un desarrollo de sus habilidades manuales, artísticas, deportivas, predispiéndolos a favor del trabajo socialmente útil, ilimitando su capacidad creativa, fortaleciendo los vínculos afectivos con la familia, imponiéndose en este sentido una atención individualizada, ya no solo las medidas y las condiciones que se pueden crear en las prisiones, sino el análisis de la problemática individual que se le puede presentar a uno de ellos en particular, lo que se reafirma mediante la Resolución Conjunta Número 1 del 2004, que prevé la coordinación oportuna entre estos órganos a fin de garantizar la ubicación laboral del recluso una vez fuera de Prisión, en correspondencia con su capacidad intelectual y sus características individuales, revistiendo especial importancia la atención que se le debe brindar a los jóvenes toda vez que una investigación efectuada en las Prisiones reflejo que el 58 % de ellos manifestaban haber comenzado a realizar actividades delictivas desde la edad entre los 16 y 20 años, más del 64 % estando desvinculados del estudio y el trabajo, bajo nivel cultural de los mismos, apenas el 2 % tenían alguno de sus padres con nivel universitario, y procedían en su inmensa mayoría de padres divorciados, donde también se manifestaba la desatención social similar esta caracterización con la que se hiciera a un grupo de jóvenes desvinculados, confirmándose la preocupación manifestada por nuestro Comandante en Jefe de que "estos jóvenes desvinculados eran la cantera potencial de las prisiones".
En nuestro municipio es meritoria la labor del Juez Encargado de la Ejecución en pos de llevar a vías de hecho la pretensión de incidir positivamente en la conducta de quienes una vez delinquieron siendo en este sentido dable resaltar que durante el año 2004 se controlaron ______ personas, entre ellos, _______ por medidas subsidiarias, _______ por el beneficio de la libertad condicional, y ______ por medidas de seguridad predelictivas; de los cuales ______ han permanecidos vinculados laboralmente, incluso en el mismo centro laboral donde fueran ubicados desde el inicio del cumplimiento de la medida o sanción, resultando revocado solo el _______ %, habiéndose reconocido la labor y actitud destacada mantenida en el trabajo a_______.
(((( que se suspenda la continuación del cumplimiento de la sanción en aquellos casos en que de forma muy destacada demuestren que realmente han comprendido el error cometido ))))
Siendo fundamental en el trabajo de esta institución de ejecución, unido a los trabajadores sociales, seguir sensibilizando a las personas, comprometiendo a muchas entidades e instituciones con la necesidad de atender a estos jóvenes pues a veces hay centros con prejuicios, que no aceptan a un joven que salió de prisión y tienen que sensibilizarlo y motivarlo con la humana misión de insertarlo en ese centro, de incluir en su formación, de ganar a ese joven, de darle nuevamente posibilidades, pues de ese modo se intenta dar esperanzas a quienes erraron un día, deviniendo entonces antídoto contra el odio que suele acumularse durante años de rigores y encierro.
Conclusiones
La Revolución heredó un régimen carcelario despiadado y brutal, deformador de hombres y creador de delincuente, que se empeño en transformar y destruir durante todos estos años de revolución, construyendo un sistema penitenciario revolucionario, socialista, mediante la aplicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas a partir de los numeros conceptos de humanidad y de trato correcto hacia la población penal. La creación, organización y perfeccionamiento de nuestro sistema penitenciario ha estado y estará siempre inspirado en este pensamiento de nuestro Comandante en Jefe: "El Estado Socialista no puede sentirse ajeno al destino de ningún hombre, si un hombre está en prisión por las causas que sean, e incluso, conspire contra la Revolución, la Revolución tiene que tratar por todos los medios posibles, hacer de ese hombre, un hombre útil de alguna manera, para que pueda trabajar y vivir de una manera decente".
En las prisiones, donde el rigor y la disciplina son ley, donde no hay concepciones a la impunidad, se abren hoy renovados caminos para el mejoramiento humano. Las cárceles e van convirtiendo poco a poco en escuelas, elevando el nivel cultural de los reclusos; el deporte y la cultura abren posibilidades al crecimiento personal de los reclusos, la atención médica con calidad se garantiza en todos los establecimientos y se busca, en medio de dificultades conocidas, mejorar cada vez más las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, rescatando para la virtud y el conocimiento a muchos cubanos otrora marginados de la vida social útil o en camino de cometer delitos.
Bibliografía
Compendio de documentos relacionados con el control de los sancionados.
Instrucción 163 BIS, 24 de abril del 2002, Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Resolución Conjunto No. 1, 25 de octubre del 2004, MININT, MTSS, TSP.
Procedimiento para la ubicación laboral y sistema integral de control y atención a los egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados con internamiento.
Resolución No. 16, 19 de junio del 2001, MTSS.
Tabloide especial número 4, año 2004 "La Batalla de ideas, el trabajo social y las transformaciones en el trabajo penitenciario"
Tabloide "Acercamiento al Trabajo Social", Curso de Formación de Trabajadores Sociales.
Instrucción 175, 21 de julio del 2004, Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Instrucción 163, 14 de diciembre del 2001, Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Constitución de la República de Cuba.
Documento "Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales", La Habana, Mayo 2000, Tribunal Supremo Popular.
Autor:
Lic. Noelia S. García Alonso
Jueza Sala Cuarta del Tribunal Provincial Popular de La Habana,
Profesora Instructora, Centro Universitario Güines.
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