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Finanzas de la Empresa. Las Carta de Crédito

Enviado por RIVERA WALTER


    1. Reseña histórica de la carta de crédito
    2. Definiciones
    3. Esencia del acuerdo
    4. Variaciones en los términos de la carta de crédito
    5. Emisores de las cartas de crédito
    6. Costos de la carta de crédito
    7. Obligaciones de los bancos por las cartas de crédito
    8. Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios
    9. Términos de la carta de crédito
    10. Emisión del crédito
    11. Verificación de los términos del crédito
    12. Notificación del crédito
    13. Responsabilidad del banco intermediario
    14. Confirmación
    15. Garantía contractual y cartas de créditos "stand by"
    16. Usos especiales de las cartas de crédito
    17. Carta de crédito stand by
    18. Cláusulas penales pecuniarias
    19. Transferencia, reserva y cesión: crédito transferible
    20. Contra crédito back – to -back
    21. Reserva de una parte del producto del crédito
    22. Cesión
    23. Pagos comerciales electrónicos
    24. Automatización de las cartas de créditos
    25. Ventajas y desventajas de las cartas de crédito
    26. Conclusiones
    27. Recomendaciones
    28. Bibliografía

     

    INTRODUCCIÓN En el aspecto de globalización y las economías del mercado, las cuales son muy cambiante en el día de hoy, es difícil promover y agilizar el comercio internacional. En el presente trabajo analizaremos un aspecto del crédito documentario denominado Carta de Crédito; la cual se ha tenido que utilizar por el motivo de preocupación y de incertidumbre que ocurre en una transacción donde el comprador y el vendedor son de países diferentes.

    Las cartas de crédito es un instrumento que ocupa una gran demanda y aprobación en el área de finanzas en todo el mundo. Se abordarán los temas referentes a conceptos básicos, reseña histórica, aspectos relacionado con su funcionamiento, negociaciones y algunas cartas de crédito de uso especial.

    Se espera que esta carta en un futuro no muy lejano se llegue a automatizar casi de forma completa, evitando ciertos inconvenientes que se desarrollan en la forma actual. El objetivo principal de este trabajo es que el lector comprenda de una forma sencilla las cartas de crédito en todos sus ámbitos y aspectos más relevantes; considerando que es una gran ventaja este documento de crédito tanto para el importador como el exportador de una nación.

    Esperamos que el trabajo sea de agrado para el lector y sea de fácil comprensión.

    LA CARTA DE CRÉDITO

    RESEÑA HISTÓRICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.

    El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día.

    Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX.

    Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las Américas, en Europa Occidental, Asia y Africa. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.

    En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen: . En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco emisor del crédito documentario. . En el momento del giro del crédito documentario y como un requisito esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de embarque y demás documentos especificados en el propio texto de carta de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y completa por el exportador. . El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo en esta moneda.

    De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio y de escasez de divisas que pudiera tener el importador. . El crédito documentario es un instrumento separado de la relación subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías. Este carácter "documentario" que es de la esencia misma del crédito documentario, es lo que permite que los bancos participen en la operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que la mercancía esta en mal estado, no corresponde a lo que pidió el importador, etc.).

    DEFINICIÓN

    Una carta de Crédito (abreviada C/C en español, y L/C en ingles) es un instrumento emitido por un Banco a petición de un importador, en el que el banco promete pagar a un beneficiario contra la presentación e los documentos especificados en una carta de crédito. Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

    En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial","Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

    Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).

    Otra definición es que la Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

    Partes en una Carta de Crédito

    BANCO EMISOR Partes que intervienen en una carta de créditoQuienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).

    Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).

    Ampliando esta sección, a continuación detallamos las partes que intervienen en una carta de crédito: A. Ordenante: (comprador en la relación fundamental) Comprador-Importador. Solicita la apertura de la carta de crédito.

    El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.

    El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:

    1. Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario. 2. Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario. En la relación documentaría debe siempre existir por lo menos un banco emisor que es él acuerda con el ordenante en abrir el crédito Documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario.

    B. Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma. El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito.

    C. Los bancos en relación: Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito. Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito.

    Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor. Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito. Existen muestras variaciones en los planes de crédito documentario.

    Básicamente funciona así: El comprador (el ordenante del crédito) llenas la forma de solicitud corrientes, pidiéndole a su banco la admisión de su crédito irrevocable a favor del vendedor extranjero (el beneficiario). El Banco del Comprador emite su crédito documentario de conformidad con las instrucciones del solicitante. El banco que emite el crédito documentario generalmente solicita a un Banco en el país del comprador, con el que tenga relaciones el corresponsal (Banco Notificador) que notifique el crédito al beneficiario. El crédito puede ser pagadero en las oficinas de un Banco del país del vendedor (el Banco Nominado) o, en casos menos frecuentes, en el banco emisor. El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus documentos al Banco para exigir su pago. El banco pagador envía los documentos al Banco emisor y obtiene el reembolso. El comprador recoge los documentos en el banco emisor y toma posesión de las mercancías.

    ESENCIA DEL ACUERDO

    La esencia de la carta de crédito es la promesa del Banco emisor de pagar contra documentos específicos que deben acompañar a cualquier libramiento elaborado contra el crédito. Para que se constituya una verdadera transacción de carta de crédito, los cincos elementos siguientes completos deben estar presente con respecto al banco emisor:

    1. El Banco Emisor debe recibir una cuota o alguna otra consideración comercial válida por emitir la carta de crédito. 2. La Carta de Crédito del Banco debe contener una fecha de caducidad específica o un vencimiento definido. 3. El compromiso del banco debe tener una cantidad de dinero máxima establecida. 4. La obligación del banco de pagar se da únicamente contra la presentación de documentos específicos, y no se debe de recurrir al banco para dirimir cuestiones disputadas de hecho o legales. 5. El cliente del banco tiene la obligación sin calificar de rembolsar al banco en las mismas condiciones en las que el banco pago.

    VARIACIONES EN LOS TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

    La mayor parte de las cartas de crédito comerciales son documentales, lo que significa que se deben incluir ciertos documentos con los libramientos elaborados en esos términos.

    Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:

    1. Según Contraten Las Partes : . Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes. . Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción. . Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.

    2. Según el Compromiso : . Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor. . No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.

    3. Según su forma de pago : . A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto. . Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija. . Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio. . Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

    4. Según sus cláusulas : . Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales. . Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo. . Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante. . Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas. . Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

    5. Según su Finalidad en: . Cartas de Crédito de Garantía . Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales. . Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones. . Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.

    Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente: . Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor. . Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de crédito.

    EMISORES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

    Desde el punto de vista del exportador, una carta de crédito documental es una de las siguientes clases: 1. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco nacional. 2. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco extranjero y confirmada irrevocablemente por un banco nacional o, en su caso, confirmada por un banco extranjero en un tercer país. 3. Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco extranjero sin la confirmación de un banco nacional. En esta situación, el banco local sencillamente transmite la información (cuando la carta se abre) y envía los libramientos para el cobro, pero no garantiza el pago. 4. Una carta de crédito revocable establecida para arreglar el pago.Naturalmente, los exportadores prefieren las clases 1 y 2, ya que no necesitan buscar nada más que un banco en su país para cumplir con los términos de la carta de crédito. Cada carta de crédito irrevocable debe indicar una fecha de caducidad más allá de la cual los documentos para pago o el ingreso de los documentos no se aceptarán.  Los documentos, como los libramientos o los conocimientos de embarque, deben presentarse dentro de un tiempo razonable después de la emisión. Si hay retrasos indebidos, el banco rehusará aceptarlo.

    COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

    Toda operación con carta de crédito puede dividirse en secciones separadas: Asuntos – notificación – enmienda – pago- negociación – aceptación o giros.

    Los Bancos cobran una comisión por la entrega de cada segmento. La comisión por la apertura del crédito la paga el solicitante. Los Bancos no publican escalas de comisiones para los clientes. La suma cobrada depende del grado de riesgo involucrado, la garantía ofrecida y la capacidad de negociación, así como la habitualidad del cliente. El comprador y el vendedor deben acordar cuál de ellos cubrirá en último término, el costo de las operaciones realizadas por los Bancos en el país del vendedor. Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito. Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.

    OBLIGACIONES DE LOS BANCOS POR LAS CARTAS DE CRÉDITO

    Cuando los bancos emiten cartas de crédito, incurren en ciertas obligaciones que están especificadas a detalles en Costumbres y prácticas uniformes para los créditos documentales, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.

    La naturaleza básica de la carta de crédito es que el banco está obligado a pagar contra documentos, no contra las mercancías.  En consecuencia, los bancos deben examinar cuidadosamente todos los documentos para asegurarse que están de acuerdo con los términos y condiciones originales de la carta de crédito. Sin embargo, los bancos no son responsables por los defectos en los documentos mismos, siempre y cuando no haya defectos evidentes en la carátula del documento.  Así, por ejemplo, el banco no tiene la responsabilidad de detectar documentos falsos; de verificar que las cantidades, calidad, peso o condición de las mercancías sea otra que la establecida en los documentos; o por validar la buena fe y desempeño de las partes de la transacción subyacente.  El banco no es responsable si los mensajes se retrasan o se pierden, o si se traducen mal; y no es responsable de las consecuencias de eventos como huelgas, cierres patronales, disturbios o guerra.

    REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

    En el caso de las Cartas de Créditos, las reglas y usos uniformes codifican las principales normas básicas a nivel internacional. Las reglas y Usos uniformes son elaboradas por representantes de quienes tienen que utilizarlas, en especial los bancos, y a ellas se hace referencia en los créditos a nivel mundial.

    El acuerdo de los usuarios es clave para la aplicación de las reglas y usos uniformes. La cámara de Comercio internacional, que la pública, es una organización de carácter privado que representa intereses comerciales y las reglas están libres de cualquier fuerza de ley. En la práctica, el código se aplica, prácticamente en todo el mundo.

    El Código ofrece información detallada sobre la forma y la notificación de los instrumentos de créditos, y explica las principales obligaciones y responsabilidades de los bancos. Explica con mayor detalle, los documentos que deben ser presentados por el beneficiario, el aspecto esencial de una operación de crédito.

    TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

    Términos: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes:

    A. FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el termino FCA.

    B. FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento. El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No debe usarse este término cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores.

    C. EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehí#### proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor.

    D. FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía.

    E. CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.

    F. CIF (Cost, insurance and Freight): Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente.

    EMISIÓN DEL CRÉDITO

    Obligación del comprador de solicitar la apertura. Si el comprador y el vendedor acuerdan que el pago deberá hacerse sobre la base de las condiciones de una carta de crédito, esto obliga al comprador a cerciorarse de que se habrá el crédito y los tribunales interpretaran estrictamente esta obligación.

    Las características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguiente: . Nombre y dirección del ordenante y beneficiario. Monto de la carta de crédito . Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:

    • Conocimiento de embarque marítimo
    • Guía aérea
    • Factura Comercial
    • Lista de empaque
    • Certificado de origen
    • Lista de precios
    • Certificado de análisis
    • Certificado de Seguro

      . Puntos de Salida y destino . Fecha de vencimiento de la carta de crédito. . Descripción de la mercancía . Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc.). . Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos) . Cobertura de Seguros. . Formas de pago . Instrucciones especiales

      VERIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CRÉDITO

    • Salvo que el vendedor lo acuerde, el comprador no podrá cambiar los términos del contrato de venta incluyendo requerimientos diferentes o adicionales en sus instrucciones de crédito al Banco. Supuestamente, el crédito deberá ser un reflejo exacto de las disposiciones principales incluidas en el contrato de venta.

    • PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD DEL ORDENANTE DEL CRÉDITO INCLUYE: Los documentos que deben presentarse. El monto y el método de Pago. El nombre y la dirección del beneficiario La fecha de vencimiento del crédito La descripción de las mercancías Los detalles del embarque La exigencia o no exigencia de confirmación. Se recomienda a los ordenantes del crédito que se abstengan de utilizar términos descriptivos vagos como "primera clase", bien conocido "calificado", "independiente" y "Oficial", al referirse a los documentos.

      NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO Generalmente, los créditos se canalizan a través de un banco en el país del vendedor, por lo cual este tiene cierto grado de corteza de la autenticidad del documento. Se supone que los bancos Notificadotes deben adoptar las precauciones necesarias para verificar la aparente autenticidad del crédito. Los bancos corresponsales intercambian listas de firmas autorizadas que pueden ser contratadas con las firmas de los documentos recibidos.

      RESPONSABILIDAD DEL BANCO INTERMEDIARIO El Banco emisor contrataron el ordenante para abrirle un crédito irrevocable y luego se compromete en una obligación irrevocable hacia el beneficiario. Utiliza como agente a un banco intermediario para notificar y pagar el crédito. Según los principios generales de agencia, normalmente será responsable del cumplimiento por parte del agente responsable del cumplimiento por parte del agente que ha elegido para que cumpla con sus obligaciones.

      CONFIRMACIÓN En todos los casos en los que no se obtenga la aceptación del banco confirmador, existe el riesgo de que a pesar de una enmienda o un nuevo crédito, el beneficiario haga uso del crédito original con el banco confirmador. La confirmación original permanece vigente. En principio, el banco conformador tendrá derecho a rembolsar si efectúa el pago y el Banco Emisor podría debitar al ordenante del crédito. Normalmente, el comprador tendría derecho a una recuperación de parte del vendedor si este hubiera actuado en contravención con su acuerdo comercial. Si la acción del beneficiario constituyera un fraude en la transacción y el Banco confirmador tuviere conocimiento de ello, podría tener derecho y tal vez podría estar obligado a no pagar. Esto depende de la circunstancia de cada caso individual. PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques. Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a rembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco.

    Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco

    GARANTÍA CONTRACTUAL Y CARTAS DE CRÉDITOS "STAND BY"

    GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco).

    GARANTÍA CONTRACTUAL: Se utilizan ampliamente en proyectos internacionales. La mayoría de estos instrumentos son pasadores a simple solicitud el cobrador, sin evidencia de pérdida o incumplimiento. El Banco emisor tiene derecho a recibir el reembolso de su cliente, el vendedor. Aunque el vendedor considere que las exigencias del pago de la garantía son injustas en la mayoría de los casos no puede obtener una orden judicial para detener el pago, al menos que exista una clara evidencia de fraude.

    Las garantías de Oferta tienen como propósito garantizar que las compañías que presentan propuestas a una licitación no refieren sus ofertas o no se nieguen a firmar un contrato. Cuando se firma el Negocio, el vendedor tiene que ofrecer comprador contra incumplimiento, para proteger al comprador contra incumplimiento en la ejecución. A cambio de efectuar pagos, parciales, el comprador exige una garantía de reembolso en caso de que más tarde tuviera derecho a recuperar su dinero. Cuando el proyecto se termina la retención, que normalmente es el 3% del valor total, podrá conservarse. Si el vendedor quiere recibir de inmediato el 5% en lugar de esperar hasta el final del periodo de la garantía, tendrá que ofrecer una garantía de retención.

    CARTA DE CRÉDITO "STAND BY"

    En los Estados Unidos, los bancos emiten cartas de crédito "Stand By" pagaderas a solicitud, las cuales cumplen el mismo propósito que una simple garantía a solicitud, en Europa. Las Cartas de Créditos "Stand By" adopta la misma forma y goza de las mimas características legales, del crédito documentario tradicional. Por lo general, el único documento que se requiere es una solicitud de pago por parte del beneficiario acompañada, en algunos casos, de una letra de cambio sobre el banco pagador.

    USOS ESPECIALES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

    APLICACIONES ESPECIALIZADAS Los bancos buscan constantemente nuevas fuentes de ingresos. Los comerciantes buscan garantías cada vez mejoras contra perdida e incumplimiento. Se hace cada vez más, necesaria la carta d crédito para la tranquilidad de estos dos grupos.

    Se han emitido cartas de crédito Stand By para garantizar los pagos a los accionistas en las compras de acciones de otros socio, par recibir el reembolso de precio de compra de un caballo de pura sangre campeón, en caso de que no sirva como semental y para reorganizar la obligación de un empresario de boxeo de entregar el premio al ganador.

    Las personas explotan este instrumento para obtener un máximo beneficio de los planes de evasión de impuesto. El inversionista reclama una reducción anual de impuesto por la suma inicialmente invertida y libre de impuesto. En los Estados Unidos, las comisiones Bancarias sobre las cartas de crédito Stand By van de aproximadamente 1/8% a cerca de 1 ½%.

    Los créditos documentarios tradicionales, utilizados inicialmente para efectuar pagos sobre ventas de exportación directa, se utilizan también en contratos a mediano y largo plazo para bienes de capital y complejos industriales. Es frecuente que el pago inicial de un proyecto se efectué bajo una carta de crédito y que el saldo se pague a través de créditos de comprador o de vendedor.

    Los créditos de "Cláusula Roja", llamados así porque la cláusula básica generalmente se escribía en tinta roja, autorizan el pago de anticipos al vendedor, antes de que este presente sus documentos; así, el comprador le ofrecer a su vendedor un prefinanciamiento. Este método fue muy utilizado en Australia para el comercio de Lana.

    CARTA DE CRÉDITO STAND BY PAPELES COMERCIALES

    Las empresas fuera de los Estados unidos que necesitan préstamos en dólares para operaciones corrientes pueden elegir entre los mercados del Eurodólar y los mercados de papeles comerciales de los estados unidos, que comprenden pagares a corto plazo colocados a través de intermediarios. Estos últimos suelen ser muy atractivos porque sus tasas de interés son más bajas. Sin embargo, hay un inconveniente. En el mercado norteamericano, la capacidad de crédito en los valores comerciales es esencial para determinar las tasas de interés, y muchos inversionistas institucionales están limitados a otorgar préstamos únicamente a aquellos prestatarios con la más alta capacidad de endeudamiento. La capacidad de endeudamiento de una empresa extranjera suele ser difícil de calcular. Los prestatarios superan estos problemas mediante el suministro de cartas de créditos Stand By para respaldar sus papeles Comerciales. Entonces la capacidad de endeudamiento aplicable es la del Banco. Las cartas de crédito Stand By se emitieron a favor del fideicomisario de los tenedores de los papeles comerciales, y los negocios más grandes pueden sindicarse a través de varios bancos. Además, en los Estados Unidos se utiliza también la carta de crédito para respaldar las emisiones de bonos hechas por las empresas en el mercado a largo plazo.

    CLÁUSULAS PENALES PECUNIARIAS

    La cláusula sólo será válida si representan un estimativo previo razonable de la posible pérdida futura. Las restricciones legales sobre las cláusulas penales pecuniarias en ambos países pueden obviarse si el comprador le solicita al vendedor que obtenga la emisión de una carta de crédito Stand By, pagadera al vendedor a simple solicitud.

    Desde el punto de vista legal la carta de crédito es independiente del contrato subyacente. En circunstancia corrientes, el banco no debería poder negarse a efectuar el pago sobre la base de la posible invalidez de la cláusula penal. No existe a menor posibilidad de fraude, las dos partes lo han acordado.

    TRANSFERENCIA, RESERVA Y CESIÓN: CRÉDITO TRANSFERIBLE

    El comerciante vive de márgenes, sin recursos de capital para financiar sus negocios. Su constante preocupación es la de utilizar el pago de un comprador para pagarle a su proveedores. Su pesadilla constante es la de que el proveedor u el comprador ser pondrán en contacto y lo sacarán de la escena.

    La carta de crédito transferible ofrece una solución. En pocas palabras, funcionan así: el comprador final le indica a su Banco que emite una carta de crédito transferible a favor del comerciante intermediario. El comerciante puede solicitar al banco notificador que transfiera parte del crédito, que representa el precio que él mismo está pagando a su propio proveedor. Si compra de varias fuentes, puede dividir el crédito entre ellas. El proveedor final le entrega los documentos estipulados en el crédito al Banco de su propio país al que se ha transferido su porción del crédito. A continuación los documentos se envían al Banco pagado en el país del comerciante intermediario.

    CONTRACRÉDITO BACK – TO -BACK

    Por ejemplo, el comerciante no puede obtener un crédito transferible a su favor, o sus términos de venta y compra son radicalmente distintos. La respuesta puede ser un contra crédito back – to back. El Comerciante obtiene un crédito a su favor. El banco notificador en el caso back – to – back, o el propio banco del comerciante en el caso del contra crédito, utilizan el crédito como su garantía para emitir un crédito a favor del proveedor final.

    Estos arreglos representan más problemas que los créditos transferibles para el Banco que se encuentra en el medio. El segundo crédito tiene que estar redactado de tal manera que produzca los documentos exigidos por el primer crédito y dentro de los límites de tiempo especificado en dicho crédito. El Banco emisor intermediario tiene que pagar aunque no se pueda obtener el pago según el primer crédito.

    RESERVA DE UNA PARTE DEL PRODUCTO DEL CRÉDITO

    Otra posibilidad que se presenta en algunos casos es la de que el beneficiario lo solicite al Banco que paga el crédito que reserve parte del producto del mismo para pagarle a su propio proveedor. En ese caso, el Banco le informa al proveedor que ha recibido instrucciones, irrevocables en ese sentido.

    CESIÓN El beneficiario podrá ceder su derecho a recibir el producto del crédito a un tercero, en la mayoría de los casos un Banco. Podría hacerlo, por ejemplo, como forma de garantizar la prefinanciación o la omisión de un crédito Back – to – Back. Este tipo de cesión se puede producir independientemente de si el crédito es o no transferible y los procedimientos que se sigan se regirán por el derecho aplicado.

    PAGOS COMERCIALES ELECTRÓNICOS La cartas de créditos giran en torno a la preparación, presentación y envió de documentos. Las técnicas electrónicas ya están reemplazando gran parte del trabajo de escritorio así como los procedimientos bancarios y comerciales y eventualmente remodelaran por completo las técnicas de los pagos comerciales.

    AUTOMATIZACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITOS

    Los procedimientos para los créditos documentarios ya están parcialmente computarizados aunque el grado de progreso difiere de un Banco a otro y de país a país. El procedimiento computarizado de aplicaciones, de transferencia electrónica de mensajes entre Banco ya son posibles. Sin embargo las instrucciones del cliente para la apertura de los créditos producidos por computador siguen siendo un procedimiento excepcional.

    El centro de toda operación de crédito documentario está en el momento en que el beneficiario presenta sus documentos al Banco para recibir el pago a cambio. Esta parte de la transacción sigue basándose esencialmente en documentos sobre papel, y una larga serie de empleados bancarios siguen verificando manualmente estos documentos. Se trata de documentos provenientes de muchas fuentes distintas. El Banco no tiene ningún control sobre la producción de estos documentos y no existe ninguna probabilidad práctica de que puedan ser producidos por computador en un futuro cercano. El progreso en este campo depende de poder reunir los distintos planes de los diferentes sectores interesados destinados a reemplazar los documentos sobre papel.

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

    La principal ventaja de una carta de crédito es que el exportador puede vender contra la promesa de un banco de pagar, no contra la promesa de una empresa comercial. El exportador está también en una postura más segura en cuanto a la disponibilidad de divisas para el pago de venta, ya que es más probable que los bancos estén más conscientes de las condiciones y reglas cambiarias que la empresa importadora misma. Si el país importador cambia sus reglas cambiarias en el curso de una transacción, es probable que el gobierno permita que las cartas de créditos bancarias ya pendientes se satisfagan, por medio de lanzar a sus bancos nacionales en un desprestigio internacional.  Por supuesto, si la carta de crédito está confirmada por un banco en el país del exportador, éste se evita el problema de las divisas bloqueadas. La principal ventaja de una carta de crédito para el importador es que éste no debe pagar los fondos hasta que los documentos lleguen a un puerto o aeropuerto local, y hasta que se hayan satisfecho todas las condiciones establecidas en el crédito.

    Las principales desventajas son las cuotas cargadas por el banco del importador por la emisión de la carta de crédito, y la posibilidad de que la carta de crédito reduzca la línea de crédito para pedir préstamos a su banco.

    Beneficios de la Carta de Crédito -Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito. -Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos. -Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato. -Rapidez en el pago. -Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales. -Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio. -Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original. Beneficios La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario. Además: -Contará con el apoyo de los expertos -Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales. -Además, tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepción. Requisitos – Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios. -Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito. -Firmar un pagaré. -Presentar orden de compra, pedido o factura proforma o contrato de compra-venta.

    CONCLUSIONES

    1. Desde hace mucho tiempo la carta de crédito se ha mantenido vigente en el mundo que busca rentabilidad pero por otro lado una gran seguridad. 2. Las cartas de crédito, seguirán funcionando hasta que el mundo financiero obtenga elementos con más virtudes y menos 3. Las cartas de crédito, es una promesa de un banco para pagar cierta suma de dinero con la presentación de los  documentos correspondiente. 4. Un contrato de crédito regula la relación entre el banco y el ordenante; en el se definen todos los aspectos correspondiente al emitir cartas de crédito por el ordenante. 5. Las cartas de crédito que más se utilizan podemos mencionar: . Irrevocable: Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. . Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones. . Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago. 6. Las cartas de crédito son muy utilizadas por las transacciones internacionales que realiza una organización por la cual busca garantía en el cumplimiento del pago de la mercancía  vendida.

    RECOMENDACIONES

    1. La carta de crédito es un documento el cual seguirá con una utilización muy amplia en el área de negocios financieros tanto nacionales como internacionales. 2. El método de la carta de crédito es el más sencillo y el menos barato por las comisiones cobradas por el banco. 3. Es el mejor documento para compras internacionales en comparación con los giros, cheques viajeros y otros documentos utilizados por el banco. 4. Es el documento con mayor seguridad y confiabilidad el las transacciones comerciales.

    BIBLIOGRAFÍA 1. Rowe, Michael. Cartas de Crédito. Federación Latinoamericanas de Bancos. 2. www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/cartadecrédito.htm.

    3. www.monografias.com/trabajos15/cartas-de-credito/cartas-de-credito.

     

    CABRERA, EVELYN COMEZ, UZZIEL RIVERA, WALTER 

    SÁNCHEZ, LUIS

    FACILITADOR MANUEL GONZÁLES

    UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUI FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y CONTABILIDAD ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA FECHA DE ENTREGA 17 de mayo de 2006