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Mecanismos de participación democrática. Ley 134/94 (Colombia)


  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Mecanismos de participación democrática. Ley 134/94
  4. Conclusión
  5. Bibliografías

edu.red

Introducción

En este trabajo desarrollaremos los mecanismos de participación democrática, el cual están establecidas en el Titulo IV, Capitulo 1, articulo 103 de la Constitución Política Colombiana, Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

En el desarrollo político y social percibido a través de la historia de nuestro país analizamos el avance y la puesta en marcha de todos estos mecanismos, arrojando algunos resultados satisfactorios para el desarrollo y progreso del mismo, de igual forma nos brinda claridad y conocimiento de cómo se deben aplicar de manera correcta los mecanismos de participación ciudadana con relación a los lineamientos establecidos por la ley.

Justificación

Los mecanismos de participación ciudadana fueron creados para permitirles a los ciudadanos decidir o escoger una o escoger una forma de mandato para lo cual puede acceder a tener una iniciativa propia de escoger un mandatario para las diferentes actividades que requiere una nación.

Por lo anterior contaran con los diferentes mecanismos de participación que brinda la constitución en el momento de cumplir un derecho de la misma como es elegir un candidato.

  • OBJETIVOS

2.1 Objetivo general.

  • Conocer los diferentes mecanismos de participación democrática o ciudadana, destacando el avance que estos han tenido a través del tiempo y puntualizando el ejercicio de estos en la población colombiana.

2.2 Objetivos específicos

  • Conocer la actividad histórica de Colombia con relación a los mecanismos estudiados.

  • Establecer las diferencias de acuerdo a las características de cada uno de los mecanismos estudiados.

Mecanismos de participación democrática. Ley 134/94

Estos mecanismos son aquellos elementos de participación del pueblo para ejercer su soberanía que nos brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común. De otro lado son las formas o instrumentos mediante los cuales nosotros los ciudadanos (el pueblo) podemos participar para la formulación de políticas públicas que en última instancia nos van a afectar o beneficiar. La Constitución Política Nacional de Colombia de 1991 dejó plasmada en los Artículos 40 y 103 lo relacionado con la Participación y el Control Social, señalando además, cuales son las formas y los mecanismos de esa participación y ese control, representados en artículos constitucionales que fueron complementados e implementados, posteriormente.

Estos Mecanismos de Participación Democrática tienen la finalidad de dar participación al ciudadano en la toma de decisiones políticas en el país.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Todo esto regulado por el régimen electoral conformado por el consejo nacional electoral y la Registraduría del estado civil que es la encargada de organizar las elecciones y ante quien deberá tramitarse la ejecución de algunos mecanismos, regulados Por la ley 134 de 1.994 (mayo).

Por medio de esta ley se dictaron normas sobre mecanismos de participación ciudadana. El congreso de Colombia, decreta en el TÍTULO I, ARTÍCULO 1o. que

La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.

La ley 134 de 1994 en su Iniciativa popular legislativa y normativa dice que los ciudadanos tienen derecho político de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso; acuerdos ante los Concejos Municipales y resoluciones ante las JAL.

Los promotores de esta iniciativa deben ser ciudadano en ejercicio, contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos escritos en el censo electoral, o una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal o de un partido o movimiento político con personería jurídica.

A continuación definiremos estos mecanismos de participación.

3.1 El Voto

El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la constitución. Es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de dieciocho años, eligen a quienes desean que los representen en la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas, el concejo y demás corporaciones públicas.

En Colombia la mecánica electoral se lleva a cabo de la siguiente forma:

  • Previa autorización de los jurados de votación, el ciudadano recibe un tarjetón electoral en el que aparecen los candidatos que aspiran a los cargos anteriormente mencionados.

  • En el cubículo individual, el ciudadano señala, únicamente, al candidato de su preferencia o marca en blanco, en caso de no querer votar por alguno de los postulantes. Finalmente, el ciudadano debe introducir el tarjetón en su urna electoral.

Un aspecto importante del voto es que debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible.

Se debe asegurar el secreto en el ejercicio del voto para garantizar la libre decisión del votante. El elector no debe ver limitada su libertad política cuando deposita su voto y por ello es imprescindible que el elector pueda ejercitar su derecho al sufragio, garantizando su privacidad, de forma que su voto no sea conocido por nadie más. Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la instalación de cabinas cerradas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisión secreta del voto.

Estructura del voto: El voto es un acto relativamente sencillo que no permite traslucir los matices de las preferencias políticas de los ciudadanos. La estructura del voto es la forma de emisión o expresión del voto y está estrechamente vinculada a la forma de la candidatura. Rae (1977) distingue entre voto categórico (el elector sólo puede votar a candidatos de un mismo partido) y voto ordinal (el elector puede votar a candidatos de más de un partido).

La mayoría de países (Lijphart, 1995) contemplan un voto categórico, mientras que disponen de un voto ordinal Irlanda, Malta, Australia, Luxemburgo, Suiza, Alemania, Francia y España para el Senado. Otra tipología distingue fundamentalmente entre dos estructuras de voto: el voto único y el voto múltiple, que dan lugar a su vez a diversas modalidades:

  • El voto único es aquel en el que el elector emite un solo voto. Esto se produce sea cual fuere el número de escaños asignados a una circunscripción. Puede emitirse en circunscripciones uninominales, cuando se vota a una candidatura unipersonal, o en circunscripción plurinominales, cuando se vota a una única lista de candidatos que sea cerrada y bloqueada.

  • El voto múltiple permite emitir tantos votos como escaños dispone una circunscripción, pudiendo dar un máximo de un voto a cada candidato. Se aplica, generalmente, en circunscripciones plurinominales y para las listas abiertas y las listas desbloqueadas.

  • El voto alternativo es una forma de voto único donde el elector muestra su segunda preferencia, es decir, indica que candidato votaría en el supuesto de que su candidato elegido como primera preferencia no obtenga los votos necesarios para ser designado.

  • El voto limitado es una variante de voto múltiple. En este caso, el elector dispone de un número de votos menor a los escaños de que dispone la circunscripción electoral. Suele aplicarse en circunscripciones plurinominales y sistemas mayoritarios con listas abiertas.

  • El voto acumulativo es otra variante de voto múltiple. En este caso, el elector sí tiene posibilidad de conceder varios votos a un solo candidato si así lo desea. Esta capacidad de acumulación de votos puede ser limitada o no y puede no ser ejercida por el elector, el cual prefiera distribuir los votos entre distintos candidatos.

  • El voto preferencial es aquel tipo de voto múltiple en el que el elector establece su orden de preferencias para elegir a los candidatos. Este orden puede consistir en poner un número en los nombres de los candidatos, o bien, en señalar a un número determinado de candidatos que. incluso, puede verse reducido a la expresión de preferencia por un único candidato. Está asociado a las listas desbloqueadas.

  • El voto combinado, conocido también como panachage, es un tipo de voto múltiple en el que se tiene el poder de seleccionar candidatos de distintos partidos sin que tenga relevancia alguna su posición en la lista. La voluntad del elector puede configurar una votación mezclando a candidatos de listas diferentes y establecer su orden de preferencias. Está asociado a las listas abiertas.

  • El voto doble es una conjunción entre dos formas de candidaturas: el voto de lista y el voto unipersonal. El elector toma dos decisiones con dos votos: con un voto elige a una lista de partido y con el otro voto escoge a un candidato, que puede pertenecer a un partido no coincidente con el partido al cual eligió en el voto de lista.

  • El Voto Rogado es una forma de sufragio restrictivo (dudosamente democrático) en la que, el elector, debe "rogar" que le sea permitido sufragar, por lo general, a una autoridad electoral. Suele utilizarse con colectivos cuyos derechos civiles son puestos, de facto, en entredicho. España se lo impone, desde 2011, a sus residentes en el exterior.

3.2 El Referendo

Es el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma.

Puede ser solicitado por un número no inferior al 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, ante el Registrador del Estado Civil correspondiente.

El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Solo dos temas no pueden ser objetos de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.

Tipos de referendo.

El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación publica correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Referendos para hacer leyes.

El pueblo presenta una iniciativa de ley al congreso y el congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley.

Referendos para derogar una reforma constitucional hecha por el congreso.

El congreso hace una reforma constitucional y el pueblo queda a disgusto con la reforma y exige a través del recogimiento de firmas convocar a votar en contra de la reforma.

Revocatoria del Mandato.

Es el derecho político de un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos validos emitidos en la elección de un Gobernador o Alcalde para solicitar a la Registraduría del Estado Civil, la convocatoria de una votación para revocar el mandato de uno de estos gobernantes.

Solo pueden solicitarla quienes participaron en la votación en la cual se eligió el funcionario, siempre y cuando hall transcurrido por lo menos un año a partir de su posesión.

3.3 El plebiscito

Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo".

El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo.

Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.

El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución.

3.4 La Consulta Popular

Por este mecanismo se hace al pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local por parte del Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según el caso.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

Se le dará previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local.

La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.

3.5 Cabildo Abierto

El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, Municipales o JAL juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.( articulo 9, ley de 1994).

El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaría del Concejo o la Junta Administradora Local.

Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres días de antelación

3.6 Iniciativa Legislativa

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativo y de la ley ante el congreso de la republica, ordenanza ante las asambleas departamentales, acuerdo ante los consejos municipales o distritales, resolución ante las juntas administradoras locales ( articulo 2, ley 134 de 1994).

Para que la iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:

  • Recoger el apoyo del 0,5 de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral construir un comité de promotores y elegir un vocero.

  • Radicar en la Registraduría Nacional, un proyecto legible, que sintetice los propósitos de la ciudadanía.

  • A partir de la radicación del proyecto, los interesados en un plazo no superior a seis meses, deben recolectar las firmas de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

  • Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe ser presentado ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación o rechazo.

  • Revocatoria de Mandato

Así Como la Constitución colombiana dispone la mecánica de votación y elección para elegir Presidente, senadores y demás cargos públicos, también establece, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura.

Según lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.

FIN.

Conclusión

Con este trabajo concluimos que los mecanismos de participación democrática buscan un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales del pueblo. Por eso mismo, desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derecho y deber, todas las personas a su vez que le concede la facultad y responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivo.

Bibliografías

  • es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)

  • docencia.udea.edu.co/derecho/constitución/plebiscito.html

  • www.coljuristas.org/documentos/libros_e…/cpc_titulo_vi.pdf

  • Constitución política colombiana de 1991

 

 

Autor:

Castro Sequeira Virgelina

Jaidis Milena Acosta Mendez

ABOGADA

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

V SEMESTRE

CARTAGENA

01/09/2012