Auditoría forense, relacionada con declaración de impuestos IVA en la Ferreteria Donald S.A
Enviado por Francisco Rodríguez Solís
- Antecedentes
- Fundamento legal
- Objetivos de la auditoría
- Alcance de la auditoría
- Diligencias del Debido Proceso
- Hallazgos
- Conclusión
- Examen pericial
Licenciado
Francesco Alexander Salinas
Ferretería Donald
Su despacho.-
El presente informe revela los resultados de la auditoria especial practicada en la FERRETERIA DONALD S, A., ubicada en carretera Norte, relacionada con la correcta declaración de Impuestos a la DGI IVA (Impuesto al Valor Agregado) respecto a los Ingresos en el periodo comprendido del 01 julio 2011 al 31 diciembre 2011.
La Junta Directiva de la FERRETERIA DONALD, S.A., por medio de su Gerente General Lic. Francesco Alexander Alvenda, con fecha 30 de Diciembre 2011, solicitó a la Unidad de Auditoría externa, la realización de una auditoria especial, relacionada con la revisión de declaración de impuestos a la DGI en el segundo semestre del periodo 2011.
Esta auditoría fue incorporada en el plan de actividades de la Auditoría Externa para el año 2012, aprobado por la Junta Directiva de FERRETERIA DONALD S.A el 02 de Enero 2012.
Esta auditoría especial tiene su base y fundamento legal en la Ley de Equidad Fiscal (453) Titulo III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en sus Capítulos del I, II, III, IV, V, y VI y los Arto. 36 al 67; Créase el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava los actos realizados en territorio nacional sobre las actividades siguientes:
Con el objetivo, sistemático y profesional de las operaciones de ingresos y gastos verificando el débito fiscal y el crédito fiscal existente contra las declaraciones realizadas y reportadas ante la DGI con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y elaborar el correspondiente informe con los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Los objetivos específicos de la auditoria especial son:
1. Evaluar el cumplimiento de pagos en las declaraciones del IVA que se realiza mensualmente con fecha límite los 15 de cada mes correspondientes al segundo semestre del periodo 2011.
2. Determinar si los recibos que soportan el pago del IVA son legítimos contra un Estado de Cuenta de parte de la DGI o en su defecto un estado de omicidades del contribuyente.
3. Verificar que los pagos realizados que se emitieron en su momento a nombre de un tercero se enteraron ante la DGI.
Hemos efectuado la auditoria especial de acuerdo con las Normas Control Interno de la Empresa. Estas normas requieren que diseñemos una planeación específica de la auditoria, que incluya una compresión clara de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a las operaciones y actividades a examinar, relacionadas con la correcta declaración de impuestos ante la DGI, suscritos por la Ferretería Donald, S.A.; así como una ejecución detallada del trabajo de la auditoría, mediante la obtención de evidencia suficiente, competente y pertinente que sustente de manera razonable el cumplimiento de los objetivos del examen y de los resultados incluidos en el informe de auditoría, con el propósito de obtener un grado de certeza razonable sobre el desempeño de las partes, acerca de la calidad y cantidad de los materiales despachados y/o recepcionados y lo referente con la administración de registros de Ingresos y debidas declaraciones.
Los procedimientos más importantes aplicados para alcanzar los objetivos de la auditoria, se detallan a continuación:
Realizamos reunión con funcionarios de la Gerencia General de la FERRETERIA DONALD, S.A., y funcionarios de FERRETERIA DONALD, S.A., (15 de diciembre de 2011), para obtener un entendimiento sobre los asuntos relacionados con la solicitud de la auditoria y establecer con (FERRETERIA DONALD S.A.), la coordinación necesaria para el suministro de información pertinente contenida en su sistema contable, para los fines de la auditoria.
1. En la etapa de planeación, realizamos visita preliminar a las instalaciones de la en las instalaciones de la FERRETERIA DONALD, S.A., ubicada Carretera norte, para conocer la naturaleza y volumen de las operaciones (registros auxiliares de inventarios), estructura organizativa, nombre y cargos de los principales funcionarios, normativas de control interno aplicables, a fin de lograr una planeación ajustada a los objetivos establecidos.
2. Elaboramos el memorando de planeación y el programa específico de la auditoria especial, determinando los objetivos, alcance y los procedimientos de auditoría por aplicar en el periodo sujeto a examen. En la planeación incorporamos a un especialista que ejerce actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental (Abogado), de conformidad a las NAGUN 1,50.
4. Realizamos una segunda visita de inspección a las instalaciones FERRETERIA DONALD, S.A. para conocer in situ el resguardo de documentación y registros que se llevan a cabo. En este proceso, conocimos de las inquietudes y dudas planteadas por la gerencia de la FERRETERIA DONALD S.A., sobre la calidad sobre el proceso de declaración de impuestos IVA, y comparabilidad con los recibos que soportan dicho pago mensualmente, ya que estos son emitidos a nombre de un tercero y pagados a la DGI y que dicha cantidad reflejada en el documento de remisión, según pruebas.
5. Respecto al procedimiento anterior, el alcance de nuestro trabajo se limitó a la obtención de varias copias de las declaraciones del IVA relacionada al segundo semestre (Ver Anexo – I)
6. Identificamos los criterios de medición de la auditoria, basados en las disposiciones legales en la Ley de Equidad Fiscal: Arto. 106. Infracciones administrativas. Sin perjuicio de las establecidas en la Legislación Tributaria Común, en el Decreto 41-91, Sanciones y Cierres de Negocios por Actos Vinculados a la Evasión Tributaria, y demás leyes fiscales, reglamentarias, contractuales y normativas técnicas específicas. Los criterios de medición que aplicamos, los resumimos de la manera siguiente:
La Constitución Política de la República de Nicaragua
La ley 681Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado
Reglamento de la Ley N° 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL y sus respectivas reformas.
Las Normas Técnicas de Control Interno (CGR)
El manual de Normas y Sistemas de control interno de Ferretería Donald S.A.,
Los contratos suscritos entre las personas responsables del área Administrativa Contable.
7. En la Oficina de la DGI Sajonia centro de inscripción del contribuyente se solicitaron copias de las declaraciones realizadas y revisamos los expedientes administrativos, relacionados con el contribuyente RUC J0310000018532, objeto de nuestra auditoria. La revisión fue limitada a la obtención de documentos fuentes, propios de la auditoría.
8. Recepcionamos copias de las declaraciones del IVA correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011 con los registros N° 1992544; 19922546; 19922547 estos corresponden a las copias de la entidad Ferretería Donald, S.A. y así mismo pudimos obtener copia de las declaraciones (copias) que tienen en archivo la DGI Sajonia los cuales los registros son N° 2349873-2349874-2349875 de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011 respectivamente. Sobre la base de estos documentos, efectuamos pruebas de cumplimiento que fuimos desarrollando durante la marcha de la auditoría, contando con el apoyo de nuestro especialista legal.
9. Recibimos de Ferretería Donald, S.A., copias de las facturas de ventas y los gastos correspondientes a meses de octubre, noviembre y diciembre 2011 para determinar el crédito y débito fiscal y determinar el saldo de IVA (por Pagar o a Favor), todo conforme a lo acordado en reunión previa con funcionarios de esa empresa privada y fiscalizadores de oficina DGI Sajonia. La documentación se vino recibiendo parcialmente durante el proceso de la auditoría, verificada por nuestro especialista legal e incorporada en los papeles de trabajo para los fines de la auditoría especial. (Ver Anexo -II)
10. Los Recibos de Caja emitido por la DGI por el monto de los cheques correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011 fueron cotejamos conforme las declaraciones copias que se archivan en DGI Sajonia y que soportan los pagos realizados (comprobantes y cheques); las declaraciones copias que se resguardan en DGI Sajonia se encuentran con saldos cero los tres meses respectivamente y fueron verificados contra las declaraciones copias que se archivan en las oficina contable de la entidad Ferretería Donald, S.A. elaboradas y firmadas conforme por el responsable de los pagos por el señor Alfonso María Reyes Reyes, quien es la persona responsable de realizar los pagos y nombre de quien se han estado emitiendo los cheques de pago de la DGI, INSS, INATEC, etc.
11. El procedimiento anterior, nos condujo a comprobar lo siguiente:
El 100% de las obligaciones con respecto al pago del IVA de los meses de julio, agosto, septiembre 2011 fueron examinadas, y cumplen con los requisitos de aceptación de las declaraciones del IVA por parte del responsable de pago, además se registraron en los registros auxiliares (kardex) por las cantidades y valores despachados por Cemex de Nicaragua, S.A., no observándose diferencia alguna.
Los comprobantes de pagos y/o cheques emitidos por la Administración de Ferretería Donald, S.A, se corresponden con el valor de las declaraciones del IVA en los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011, según se evidencia en los documentos examinados. Los pagos fueron recibidos conforme por el Señor responsable de pago Alfonso María Reyes Reyes trabajador de Ferretería Donald, S.A.
Confirmamos con Funcionarios de la Dirección General de Ferretería Donald, S.A., sobre los procedimientos aplicados y las Normas de Control Interno para la administración y responsabilidad de las obligaciones con DGI Sajonia, de donde se concluye que no se realizaron pruebas de control, calidad y cantidad del dinero pagada a esta entidad DGI; el control se limitó a la calendarización de los pagos a realizarse como fecha límite los quince de cada mes y cálculos realizados en contabilidad por medio de hojas de Excel más Estado de Cuenta de las obligaciones emitido por el software de Contabilidad ABC.
Obtuvimos carta de salvaguarda de la Gerencia General de Ferretería Donald, S.A., respecto a los asuntos relacionados con la auditoría, de conformidad a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN 2.60).
Concluida la etapa de ejecución del trabajo de campo de la auditoria y obtenidas las evidencias suficientes, competentes y pertinentes, efectuamos una última reunión para definir la estructura del informe a remitir a la Junta Directiva (accionista) y Presidente de Ferretería Donald, S.A.
Diligencias del Debido Proceso
De conformidad con lo establecido en la LEY DE EQUIDAD FISCAL N° 453 Y SU REGLAMENTO; Título VIII: INFRACCIONES, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN", y lo señalado en las siguientes normas: "Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) – 11 Sección 240 "Fraude y Error"; "Declaración sobre Normas de Auditoría DNA (SAS) – 99 (AU 316) "La consideración del Fraude en los Estados Financieros", efectuamos los procedimientos de Auditoría Forense aplicando las Normas Generales relacionadas con el trabajo de auditoría, enunciadas en las NAGUN 2.10 a la 2.90; diligencias del debido proceso siguientes:
1. Informamos el inicio y acreditación del equipo de auditoría y asesor legal, mediante credencial de auditoría interna, de fecha 26 de diciembre de 2011, dirigida al Licenciado Francesco Alexander Alvenda, Gerente General de Ferretería Donald, S.A., con copia a los funcionarios siguientes:
Funcionarios | Cargo |
Lic. Francesco Alexander Salinas | -Gerente General |
Lic. Sofía Campos Guerrero | – Director Administrativo – |
Lic. Julio Matus Pinell | – Director Financiero – |
Ing. Rudy José Orellana | -Pdte. JDN |
2. Notificamos personalmente a los interesados sobre el inicio y alcance de la presente auditoría y sobre la marcha notificamos a las personas que aparecieron vinculadas con las actividades sujetas a examen, informándoles sobre el estado de avance de la auditoria forense a la fecha de la notificación, todo para dar cumplimiento al artículo 26 numeral (4) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 106, numeral (1, 2,3), capítulo II arto. 107, numeral (1, 2,3) de la Ley de Equidad Fiscal N° 453 y su Reglamento. Los empleados y funcionarios notificados son los siguientes:
Nombres y apellidos | Cargo | Fecha de Notificación | ||
Lic. Francesco Alexander Salinas | Gerencia General | 01 -12 -2011 | ||
Lic. Julio Matus Pinell | Director de Financiero | 01 -12 -2011 | ||
Sr. Alfonso María Reyes Reyes | Director de Compras | 01 -12 -2011 | ||
Sr. Myrthala Ocampo Espinoza | Auxiliar Depto. de Contabilidad | 01 -12 -2011 | ||
Lic. Sofía Campos Guerrero | Director Administrativo | 01 -12 -2011 |
Estuvimos atento en mantener constante comunicación con los funcionarios de la entidad Ferretería Donald, S.A. y terceros (personal fiscal DGI Sajonia) relacionados con las actividades examinadas, en cuanto a los requerimientos de información y en facilitarles el acceso a la documentación que rola en el expediente administrativo y en el conocimiento oportuno de los resultados preliminares de la auditoria, sobre la base legal LEF 453, del Artículo 84.- Sujetos obligados. Son responsables de hacerlas las instituciones del Estado, las personas naturales y jurídicas responsables retenedores del IVA que efectúen operaciones contenidas en el artículo 81 de este Reglamento con terceras personas, sean naturales o jurídicas, responsables o no del IVA, así como aquellos que notifique la DGI. Artículo 90.- Técnica del valor agregado. El IVA se aplica en forma general como valor agregado en etapas múltiples, de forma plurifásica y no acumulativa, con pagos fraccionados en todas las etapas de comercialización y mediante el cálculo del impuesto contra impuesto (débito fiscal menos crédito fiscal).
3. En base con lo establecido en los Artículos 39 y 47, Numeral 1) de la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento, por medio de nuestro Asesor legal citamos mediante tramite de audiencias la comparecencia de empleados, y funcionarios de la Ferretería Donald, S.A., con el propósito de que brindaran declaraciones testimoniales para aclarar o ampliar información sobre hechos o situaciones determinadas en la auditoría. Los empleados y funcionarios citados son los siguientes:
Nombre | Cargo | Fecha de Declaración | |||
Lic. Julio Matus Pinell | Director de Financiero | 11-02-2012 | |||
Sr. Alfonso María Reyes Reyes | Director de Compras | 12-02-2012 | |||
Sr. Myrthala Ocampo Espinoza | Auxiliar Depto. de Contabilidad | 13-02-2012 | |||
Lic. Sofía Campos Guerrero | Director Administrativo | 14-02-2012 |
Los declarantes solicitaron copia de su declaración, accediendo a cada uno su petición.
De conformidad con las NAGUN 2.10 a la 2.90 y lo establecido en el Artículo Nº 26 Numeral 4) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Respecto de la detección de fraude por parte del auditor financiero la NIA 11 (sección 240) "Fraude y Error", señala lo siguiente: " (…) 9. Basado en la evaluación del riesgo, el auditor debería diseñar procedimientos de auditoría para obtener certeza razonable de que son detectadas las representaciones erróneas que surgen de fraude o error que son de importancia relativa a los estados financieros tomados globalmente, "Fraude – Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física.
Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio.". Dicho lo anterior notificamos de manera personalizada a los interesados los hallazgos provisionales de la auditoría, donde informamos sobre los hechos determinados conforme los objetivos de la auditoria; además de brindarles la oportunidad de presentar las evidencias documentales o comentarios que tuvieran a bien sobre los asuntos señalados, dentro del plazo establecido de nueve días hábiles prorrogables por ocho días para su correspondiente análisis y consideración en el informe respectivo.
Los funcionarios notificados se indican a continuación:
Nombre | Cargo | |
Ing. Rudy José Ollanguren | -Pdte. JDN | |
Lic. Francesco Alexander Salinas | -Gerente General | |
Lic. Sofía Campos Guerrero | – Director Administrativo – | |
Lic. Julio Matus Pinell | – Director Financiero – |
6. Después de haber analizado y efectuados los alegatos de discusión de los hallazgos, con fecha 16 de febrero 2012, efectuamos la notificación final de los hallazgos a ser revelados en el presente informe, a los funcionarios siguientes:
Nombre | Cargo | |
Ing. Rudy José Ollanguren | -Pdte. JDN | |
Lic. Francesco Alexander Salinas | -Gerente General |
Como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría forense detallados en la sección IV de este informe, se determinó el siguiente hallazgo.
1. Falta de actualización y supervisión del control Interno por parte de la Entidad Ferretería Donald, S.A.
Condición:
1. Mediante revisión efectuada a los cheques emitidos ck456, ck673 y ck738 con fecha 14 noviembre 2011, 14 diciembre 2011 y 13 enero 2012; los cuales corresponden a los montos a pagar del IVA de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 de Ferretería Donald, S.A., respectivamente, determinamos que la Dirección General de Ingresos de Sajonia (DGI) no efectuó ninguna supervisión de auditoría o fiscalización en el período 2011 y por lo siguiente se detalla:
Fecha | # cheque | Descripción | Debito fiscal | Crédito fiscal | Saldo a Pagar | A nombre |
14.11.11 | ck456 | IVA OCTUBRE | C$ 182,650.90 | C$ 11,003.53 | C$ 171,647.36 | Alfonso Reyes |
14.12.11 | ck673 | IVA NOVIEMBRE | C$ 186,025.54 | C$ 11,206.83 | C$ 174,818.71 | Alfonso Reyes |
13.01.12 | ck738 | IVA DICIEMBRE | C$ 202,120.62 | C$ 12,176.46 | C$ 189,944.16 | Alfonso Reyes |
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| C$ 536,410.23 |
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a) El saldo a pagar corresponde el monto a enterar a DGI en la fecha calendario que lo dispone y por consiguiente cada comprobante de pago se encuentra soportado por un Recibo de Caja el cual se identifica sin membrete, con sello de caja, firma ilegible, con fecha 15 de cada mes respectivamente.
b) De igual forma, no se verificó el pago respectivo ante la DGI por parte del área de Contabilidad, que se empezó a recibir con fecha 15 de noviembre de 2011, 15 diciembre 2011 y 15 enero 2011.
Los Funcionarios responsables en los cuales recayó la Administración de los pagos suscritos con DGI Sajonia, son el Lic. Julio Matus Pinell: Director Financiero; el Sr. Alfonso María Reyes Reyes: encargado de Compras y la Lic. Myrthala Ocampo: auxiliar contable; conforme lo señalado en los términos de referencia y/o contratos y el Licenciando Francesco Alexander Salinas: Gerente General de Ferretería Donald, S.A., este último por delegación expresa de Junta Directiva de Ferretería Donald, S.A., según consta en comunicación de fecha 22 de febrero de 2000.
Criterio:
El Manual de Control Interno de la entidad Ferretería Donald, S.A. con Registro No. 018/2000 de fechas 13 y 15 de julio de 2000 respectivamente, en su parte resolutiva establece lo siguiente:
"Desígnese establecimiento de políticas y procedimientos para el manejo de las cuentas bancarias, forma de pago, ya sea a través de cheques o de transferencias electrónicas. Que se incluyan las leyendas "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" "NO NEGOCIABLE", etc. supervisar y garantizar el cumplimiento y dar seguimiento a cada actividad desarrollada por la entidad, siendo además el responsable de los informes para pago".
La Ley Nº 453 y su Reglamento en su capítulo IV arto. 128, señala:
"Todas las obligaciones tributarias causadas durante la vigencia de las disposiciones derogadas por esta Ley y que estén pendientes de cumplirse deberán ser pagadas en la cuantía, forma y oportunidad que establecen dichas disposiciones."
Causa
Interpretación errónea que hacen los funcionarios de la Ferretería Donald, S.A., al emitir el pago de la obligaciones a nombre de terceros (Alfonso María Reyes Reyes) el cual en su opinión agiliza la gestión y facilitan a la administración por la velocidad de concretar los pagos de las obligaciones en bancos e instituciones del Estado, pero que éstos no sustenta la validez, propiedad y corrección de cada operación; aspecto que limita la aplicación de controles internos convencionales.
Efecto
Incumplimiento de los pagos ya que cada comprobante fue cobrado en su momento por el Sr. Alfonso María Reyes Reyes y acreditándose con cada monto, adjuntando como prueba soporte un Recibo de Caja el cual es falso, siendo este cotejado con los que emite la DGI Sajonia y el cual no corresponde por el Número de serie; además este documento fue escaneado y alterado por una persona que se especializa en la suplantación de documentación y con quien el Sr. Reyes estaba de acuerdo en realizar dicho trato, por otra parte se pudo determinar que la Lic. Myrthala Ocampo quien se encarga de emitir los cheques y de ser la persona que obtenga una razonable seguridad respecto de la autenticidad del documento, de examinar la propiedad de la operación realizada con el fin de determinar si fue efectuada para la entidad, los aspectos anteriores son considerados como indicios por de la Lic. Ocampo como documentos originales y al aceptar éstos como elementos de juicio de un asiento contable y garantizando el cumplimiento de los términos de referencia por parte de los funcionarios de la Ferretería Donald, S.A, mencionados.
Recomendación
1. El nivel Jerárquico y el personal de empresa de Ferretería Donald, S.A, deberán modificar el control interno, para asegurar en forma razonable la ejecución de sus operaciones en forma eficiente y efectiva, la confiabilidad de información financiera y de gestión, la protección de los activos y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en lo sucesivo deben cumplir con las responsabilidades y/o atribuciones asignadas, específicamente aquellas que proceden de resoluciones administrativas dictadas por las autoridades superiores de la Ferretería Donald, S.A.
2. Hacer a lo inmediato una sustitutiva por cada mes, para no incurrir en infracciones administrativas (arto. 106 LEF), sanciones penales (arto.107 LEF).
3. Además, se debe contar con la participación de especialistas o auditores (forenses, auditorías de control interno). Que evalúen los sistemas de contabilidad y de control interno de la Ferretería Donald, S.A. el nivel de confianza que se le puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
Comentarios de los auditados
El Licenciado Francesco Alexander expreso, que los niveles de control interno se ha venido realizando desde hace mucho, sin que esto presente problema alguno y lo que ocurrió fue un abuso de confianza, con penalidad de cárcel para las personas involucradas de no recuperarse, en su totalidad la obligación fiscal relacionada con el IVA de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, que asciende por la suma de C$ 536,410.23 (Quinientos Treinta y Seis Mil, Cuatrocientos Diez con 23/100).
EL señor Alfonso María Reyes, expreso lamentaba mucho el daño ocasionado a la empresa, ya tuvo una necesidad económica en su familia, (esposa con cáncer, deudas de tarjetas), todo esto conllevo a ver la oportunidad de utilizar parte de los recursos, mientras le resolvían un préstamo, todo esta situación se la hizo saber a la licenciada Ocampo, con quien se alió para cometer dicho fraude; manifiesta que él puede resarcir el daño cometido a la empresa, abonando a la cuenta con su liquidación final o en su defecto de darse la oportunidad de seguir laborando, la empresa me quite un porcentaje de mi salario que asciende a C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas mensuales), además puedo vender un carro, refrigeradora, televisor que están a su nombre.
La Licenciada Ocampo, expone que ante la situación inoportuna del señor Reyes y poder obtener un beneficio económico (comprar un terreno). Me vi involucrada y antes ambas necesidades y tener el acceso y la oportunidad de las informaciones, nos aliamos para cometer el fraude.
La Lic. Ocampo expone, que pone a la disposición un terreno comprado con los mismos fondos, entregando las escrituras como garantía, ubicado en carretera a Ticuantepe Kilometro 15, valorado en U$ 10,000.00 (Diez Mil Dólares Americanos).
Comentario de la Auditoría
El hallazgo se desvanece por haberse obtenido de los funcionarios, Alfonso María Reyes Responsable de compra y pagos, la Licenciada Myrthala Ocampo Espinoza Auxiliar Contable y el señor Eduardo David Páez especialista en manejo de programas de Windows (falsificación de documentos): persona externa contratada por el señor Reyes; evidencia documental respecto a las declaraciones del IVA, recibido de la empresa Ferretería Donald, S.A.
De conformidad a los objetivos de la Auditoría Forense, concluimos:
1. Los resultados de la auditoría demuestran que no hubo supervisión de parte del Director Financiero, ni del Contador General, de los recibos de caja emitidos por la DGI, como prueba fidedigna de todo el proceso de pago.
2. Los funcionarios Reyes y Ocampo, incumplieron con las obligaciones de la entidad, en enterar lo recaudado hasta por un monto que a continuación se detalla:
Fecha | # cheque | Descripción | Debito fiscal | Crédito fiscal | Saldo a Pagar | A nombre |
14.11.11 | ck456 | IVA OCTUBRE | C$ 182,650.90 | C$ 11,003.53 | C$ 171,647.36 | Alfonso Reyes |
14.12.11 | ck673 | IVA NOVIEMBRE | C$ 186,025.54 | C$ 11,206.83 | C$ 174,818.71 | Alfonso Reyes |
13.01.12 | ck738 | IVA DICIEMBRE | C$ 202,120.62 | C$ 12,176.46 | C$ 189,944.16 | Alfonso Reyes |
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| C$ 536,410.23 |
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Lic. Rodríguez Auditores & Asociados
Auditor Externo
Managua, 01-03-2012 Examen pericial
Despacho Judicial: Juzgado V de lo Penal
Expediente No. 1961-03-2012
Contra: Sr. Alfonso María Reyes y Myrthala Ocampo Espinoza
Ofendido: FERRETERIA DONALD S, A.
Delito: FRAUDE
Excelentísimo Juez Walter Reyes (superior penal) el suscrito (a) Lic. Perla Henriquez Chavarría en su calidad de Contador Público Autorizado, con mimbrecilla profesional No. 20256, designada perito Contable por el Juez Walter Reyes, en la Sumaria No AF-000-01-03-10-12 comparezco ante ustedes para rendir a continuación el Dictamen Forense que me corresponde en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
La Junta Directiva de la FERRETERIA DONALD, S.A., por medio de su Gerente General Lic. Francesco Alexander Salinas, con fecha 30 de Diciembre 2011, solicitó a la Unidad de Auditoría externa, la realización de una auditoria especial, relacionada con la revisión de declaración de impuestos a la DGI en el segundo semestre del periodo 2011.
Esta auditoría fue incorporada en el plan de actividades de la Auditoría Externa para el año 2012, aprobado por la Junta Directiva de FERRETERIA DONALD S.A el 02 de Enero 2012.
Los objetivos de la auditoria Forense son:
1. Evaluar el cumplimiento de pagos en las declaraciones del IVA que se realiza mensualmente con fecha límite los 15 de cada mes correspondientes al segundo semestre del periodo 2011.
2. Determinar si los recibos que soportan el pago del IVA son legítimos contra un Estado de Cuenta de parte de la DGI o en su defecto un estado de omicidades del contribuyente.
3. Verificar que los pagos realizados que se emitieron en su momento a nombre de un tercero se enteraron ante la DGI.
LIMITACIONES:
Al momento de la investigación en poder comparar el documento soporte, el personal interino de la DGI Sajonia, cuestionaban el por qué de la solicitud de la información, ya que a ellos como entidad reguladora, están limitados a bridar la información y al sospechar que había información falsa en las declaraciones, ocasionaría problemas para la entidad.
LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA UTILIZADO EN DESARROLLAR EL TRABAJO:
Realizamos reunión con funcionarios de la Gerencia General de la FERRETERIA DONALD, S.A., y funcionarios de FERRETERIA DONALD, S.A., (15 de diciembre de 2011), para obtener un entendimiento sobre los asuntos relacionados con la solicitud de la auditoria y establecer con (FERRETERIA DONALD S.A.), la coordinación necesaria para el suministro de información pertinente contenida en su sistema contable, para los fines de la auditoria.
1. En la etapa de planeación, realizamos visita preliminar a las instalaciones de la en las instalaciones de la FERRETERIA DONALD, S.A., ubicada Carretera norte, para conocer la naturaleza y volumen de las operaciones (registros auxiliares de inventarios), estructura organizativa, nombre y cargos de los principales funcionarios, normativas de control interno aplicables, a fin de lograr una planeación ajustada a los objetivos establecidos.
2. Elaboramos el memorando de planeación y el programa específico de la auditoria especial, determinando los objetivos, alcance y los procedimientos de auditoría por aplicar en el periodo sujeto a examen. En la planeación incorporamos a un especialista que ejerce actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental (Abogado), de conformidad a las NAGUN 1,50.
4. Realizamos una segunda visita de inspección a las instalaciones FERRETERIA DONALD, S.A. para conocer in situ el resguardo de documentación y registros que se llevan a cabo. En este proceso, conocimos de las inquietudes y dudas planteadas por la gerencia de la FERRETERIA DONALD S.A., sobre la calidad sobre el proceso de declaración de impuestos IVA, y comparabilidad con los recibos que soportan dicho pago mensualmente, ya que estos son emitidos a nombre de un tercero y pagados a la DGI y que dicha cantidad reflejada en el documento de remisión, según pruebas.
5. Respecto al procedimiento anterior, el alcance de nuestro trabajo se limitó a la obtención de varias copias de las declaraciones del IVA relacionada al segundo semestre.
RESULTADOS OBTENIDOS:
Como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría forense detallados de este informe, se determinó el siguiente hallazgo.
1. Falta de actualización y supervisión del control Interno por parte de la Entidad Ferretería Donald, S.A.
Condición:
1. Mediante revisión efectuada a los cheques emitidos ck456, ck673 y ck738 con fecha 14 noviembre 2011, 14 diciembre 2011 y 13 enero 2012; los cuales corresponden a los montos a pagar del IVA de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 de Ferretería Donald, S.A., respectivamente, determinamos que la Dirección General de Ingresos de Sajonia (DGI) no efectuó ninguna supervisión de auditoría o fiscalización en el período 2011 y por lo siguiente se detalla:
Fecha | # cheque | Descripción | Debito fiscal | Crédito fiscal | Saldo a Pagar | A nombre |
14.11.11 | ck456 | IVA OCTUBRE | C$ 182,650.90 | C$ 11,003.53 | C$ 171,647.36 | Ángel Cuadra |
14.12.11 | ck673 | IVA NOVIEMBRE | C$ 186,025.54 | C$ 11,206.83 | C$ 174,818.71 | Ángel Cuadra |
13.01.12 | ck738 | IVA DICIEMBRE | C$ 202,120.62 | C$ 12,176.46 | C$ 189,944.16 | Ángel Cuadra |
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| C$ 536,410.23 |
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a) El saldo a pagar corresponde el monto a enterar a DGI en la fecha calendario que lo dispone y por consiguiente cada comprobante de pago se encuentra soportado por un Recibo de Caja el cual se identifica sin membrete, con sello de caja, firma ilegible, con fecha 15 de cada mes respectivamente.
b) De igual forma, no se verificó el pago respectivo ante la DGI por parte del área de Contabilidad, que se empezó a recibir con fecha 15 de noviembre de 2011, 15 diciembre 2011 y 15 enero 2011.
Los Funcionarios responsables en los cuales recayó la Administración de los pagos suscritos con DGI Sajonia, son el Lic. Julio Matus Pinell: Director Financiero; el Sr. Alfonso María Reyes Reyes: encargado de Compras y la Lic. Myrthala Ocampo Espinoza: auxiliar contable;, conforme lo señalado en los términos de referencia y/o contratos y el Licenciando Francesco Alexander Salinas: Gerente General de Ferretería Donald, S.A., este último por delegación expresa de Junta Directiva de Ferretería Donald, S.A., según consta en comunicación de fecha 22 de febrero de 2000.
MANIFESTACIONES DE LA RESPOSABILIDAD PROFESIONAL
Manifiesto haber procedido de acuerdo a mi leal saber y entender, según las disposiciones del Capítulo III, De los peritos
Arto. 203. Peritaje. Cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o materia para conocer o para apreciar un elemento de prueba, el juez podrá admitir la intervención de un perito en el Juicio, para que exprese su opinión sobre el punto en cuestión.
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