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Manual de la Constitución Reformada

Enviado por Luis


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

  1. Prefacio
  2. La estructura, el contenido y las fuentes del Derecho Constitucional
  3. La tipología de la Constitución
  4. La interpretación y la integración de la Constitución
  5. El sistema axiológico de la Constitución
  6. La supremacía y el control de la Constitución
  7. El Poder Constituyente
  8. El Estado argentino y su encuadre constitucional
  9. La descentralización política y el federalismo
  10. El sistema de Derechos
  11. La libertad y la igualdad jurídicas
  12. La libertad religiosa

Prefacio

Hemos decidido publicar este Manual de la Constitución Reformada para ofrecer en un texto actualizado del mejor modo que nos es posible, la visión completa de la constitución que nos rige desde el 24 de agosto de 1994.

Hay consenso en que un Manual debe ser breve y claro. Esta pauta nos es difícil en el caso, porque fundamentalmente militan dos aspectos: por un lado, la brevedad y la claridad no deben sacrificar explicaciones que, sobre todo para los estudiantes, hacen más comprensible lo que el autor quiere transmitir; por otro lado, todo lo que hemos considerados factible suprimir queda necesariamente reemplazado por las modificaciones surgidas en la reforma constitucional.

Por ende, este nuevo Manual conserva muchos contenidos del Tratado Elemental que en sus tomos I y II habíamos puesto al día en 1993, y añade los que la mencionada reforma obliga a incorporar.

Esperamos no defraudar, con este primer tomo, a cuantos tomen en sus manos este libro.

EL AUTOR

Capítulo I

La estructura, el contenido y las fuentes del Derecho Constitucional

I. El trialismo en el derecho constitucional. - El orden de conductas, o dimensión sociológica. - El orden de normas, o dimensión normativa o normológica. - El orden del valor, o dimensión dikelógica. - II. El derecho constitucional formal y material. - La constitución formal. - La constitución material. - El bloque de constitucionalidad. - La fuerza normativa de la constitución. - La coincidencia, discrepancia u oposición entre la constitución formal y la constitución material. - III. Las fuentes. - Las fuentes formales y materiales. - Las fuentes del derecho constitucional argentino. - El derecho espontáneo. - El derecho judicial. - Las fuentes en relación con la validez y la vigencia. - La interrelación de vigencia y validez. - El derecho

internacional público. - Las fuentes históricas.

I. EL TRIALISMO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL

1. — El derecho constitucional o derecho de la constitución es una parte del mundo jurídico. Empleamos la locución "mundo jurídico" como equivalente de la voz "derecho". La palabra "derecho" origina, muchas veces, polémica, según la posición iusfilosófica que se adopte. En primer lugar, el debate se traba entre quienes dicen que el orden jurídico que no es justo, no es derecho; en tanto otros decimos que hay —o puede haber— un derecho que sea injusto, sin perder por eso su juridicidad. En segundo lugar, hay quienes definen al derecho como un conjunto o sistema de normas, en tanto otros resaltamos en primer lugar al derecho como realidad compuesta por conductas humanas en relación de alteridad social. Con la locución mundo jurídico designamos, esquivando esa discusión, al fenómeno jurídico que nos resulta real y perceptible.

Mundo jurídico es, entonces, una realidad a la que calificamos con los adjetivos de humana y social. Este mundo jurídico se integra o compone con tres ámbitos, dimensiones, u órdenes: el de las conductas, el de las normas y el del valor. Al primero lo llamamos dimensión sociológica; al segundo, dimensión normativa o normoló-gica; y al tercero, dimensión dikelógica (porque "dike" quiere decir "justicia").

2. — La "juridicidad" que predicamos de este mundo —o del derecho— proviene de la relación necesaria que se da entre él y el valor justicia: el mundo jurídico jamás es neutro o indiferente al valor justicia, sino que siempre —sea justo o sea injusto— guarda dirección y vinculación hacia aquel valor y con aquel valor.

El orden de conductas, o dimensión sociológica

3. — El orden de las conductas nos presenta conductas, es decir, comportamientos humanos. Conducta es algo que hacemos los hombres. Esta conducta lleva a cabo un reparto.

Un reparto es, en el sentido más simple del término, una adjudicación o distribución. ¿De qué? ¿Qué es lo que se adjudica o distribuye en un reparto? Se adjudica potencia e impotencia. Potencia es, en una aproximación sumamente simplificada, todo lo que significa beneficio o ventaja. Impotencia es lo contrario: todo lo que significa una carga o un perjuicio. (Normativamente, a la "potencia" se la suele ver como derecho, y a la "impotencia" como deber u obligación.)

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